TA CUN - 9010-(21-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9010-(21-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL L aL
Q'
\ 2') COjc, TRIBUNAL tW i4IE3I;~IS>~TRAT~IVO DE CUN]INAMARCL
% Bogotd, D.!., M agistrado Ponentes DR. MANUEL U1UITA ÁY011A
Referencia: Juicio No. 9010
Demandantes RAFAEL GONZALEZ RINCON AUTORIDADES NACIONALES El seflor RAFAEL GONALEZ RINCON, por medio de apoderada y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdioci6n, solicitadel Tribunal que mediante los trmitea propios del juicio erdln3 rlo y en sentencia definitiva las siguientes declaraciones: "PRIMERA.- Que ea nula la Resoluoi6n No. 03522 del 12 de octubre de 1.974 proferida por el Sub-gerente administrativo del. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria por medio de lacual se dispuso el traslado de RAFAEL GONALEZ RINCON, con el cargo que ocupaba, de la Subgerenoia Jurídica de las OficinasCentrales al Proyecto Cundinamarca Jo. 1. SEGWDO.- Que es nula igualmente la Reeoluoi6n No. - 00733 del 4 de marzo de 1.9759 proferida por el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por medio de la cual se dçclar6 isoants, a partir del 17 de enero de 1.9759 elcargo de T4onlc9 Agropecuario Y-23 que venía desempeflando al seflor Rafael Gonz1es Rinc6n. TERCERO.- Que como consecuencia de una cualquiera decargo de T4onlc9 Agropecuario Y-23 que venía desempeflando al seflor Rafael Gonz1es Rinc6n. TERCERO.- Que como consecuencia de una cualquiera deles dos declaratorias de nulidad o de ambas, se ordene el reinte gro de RAI?A11 GUNALE1 TINCON, al cargo de T é cnico Agropecuario V-23 de la sub-Lerencia Jurídica de las Oficinas Centrales delInstituto Colombiano de la Reforma Agraria, en las mismas cendiclones en que l• venía deeempei'iando en el momento de la efectiva separación del cargo, esto es el 17 de enero de 1.975; se condene al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria al pago de tedos lo sueldos dejados de devengar desde el 17 de enero de 1975DE COLOMBIA ISDICCI0NAL J. 9010 - 2 h&sta la fecha de su efectiva reinoorporaci6n al cargo, con los aurnetos que se disp rign durante ces período, y se reconozca el tiempo entre la sepMract6n del cargo y la reinoorroraci4n a ¿1 coso trn.curri4e Ininterrumpidamente paru todos los efectos legales a que hayii lugar, •aois3.ente dé-vide el punto de vista de las prestaciones laborales. Fi sefor apocerado da 1 porte actora •zpnø isa siguienteas lo.- IU íeor Rafael G: ,nr4les Hincón estuvo vinculado aL Instituto Colombino di le Reforma Agraria, sin aoluciSn de cntnuidad ulgunay desde el 9 di mayo de 1.962. 2o.- A rafa de las disposiciones reorgnieas de la c
aL Instituto Colombino di le Reforma Agraria, sin aoluciSn de cntnuidad ulgunay desde el 9 di mayo de 1.962. 2o.- A rafa de las disposiciones reorgnieas de la c rrera sdinistrativs dictadas •r el aflo de 1.968 1, mi poerdante fué inscrito •n el enolf6n de 1 Carrera Administrativa en virtud de la Reeuluci6n lo. 1080 del 13 de noviembre di 1.972 9 proferida por el jefe del e&rtaento Ad:inistrativo del Servil C10 Civil y que higo referencia en 1a fecha de la inaoripción al cargo de Experto Socioecon6ico 121 -Supervisor de Ad udicaci6n de larceis, ae1n la planta de personal establecida por la R'a lucida so. 00047 del 10 de enero de 1.972 del Gerent Generalel jntituto Coiubiano de la Reforma Ararla, sr, desarrollo de lo. Acu^r6os 17 de 1.969 y 05 de 1.)71 de la Junta Direetiva del 1sro Instituto. 30.- Encoritríndose el eor Rafael Gonles B1no6n en la situaci6n descrita : deuü de haber mido proovido si grado 12 C del miisa.o cargo por la R..oIuoi4n TIc. 07241 lii 7 de d ciembre de 1.973; la Junta Directiva del Incora dicté 41 Acuerdo No. 01 de 1.974 llor el eusi se dotó la nueva planta de pe e:al del Instituto, en desarrollo e loe establecido por el s tfculo 19 del Decreto Ley 24 e 1.973. Dicho Acuerdo fué posdo No. 01 de 1.974 llor el eusi se dotó la nueva planta de pe e:al del Instituto, en desarrollo e loe establecido por el s tfculo 19 del Decreto Ley 24 e 1.973. Dicho Acuerdo fué posteriorizente aprobado por el Ieereto E3eouttvo TIo. 1033 de junio 3 de 1.974.DE COLOMBIA ISDICCIONAL 4o.- I1 12 de agosto de 1.914 el Incora oucunic4 a i froderdMnte que en virtud de la Peaoluci6n No, 02790 de 1.974 ce había disueeto su incorporeci4n al cargo de Técnico ropeouario 05-23 de la Sabgerencia Juridica de las Oficinas Ce tralee, de acuerdo con la nueve planta de personal aprobada por el Decreto No. 1033 de junio 3 di 1.974 9 y con una aeiçnaci6n iuereual de $ 5.500oo. 50.- Lueo de poeeel.nado en el cargo al cual fuá tn. corçorado, mi poderiante conoci6 la Reao)uoi6n No. 3522 de] lo. de octubre de 1.314, oriineris de la Sub-gerencia sdLl.xlietratj va del Incora y por medio de la cusl ce dlípuso su tralsdo, en el or o que deeepeaba, .1 Proyecto Cundinamaic No. 1. - Rito Ren]ucjdn fuá cowunieada aediante mexorando del 10 de cotubre de 1.974, recibido e] 14 del miuo pies y aPio, fecha iT 1 cual se solicité copia de ella, la cual 5610 fui •uinietreda
tubre de 1.974, recibido e] 14 del miuo pies y aPio, fecha iT 1 cual se solicité copia de ella, la cual 5610 fui •uinietreda e]. día 16 di octubre 6o.- Dentro de la oportunidad legal el esxor Oonz4lsz Rirc6n interuao sL recurso de reposioidn y el subaldisrio 6. .ipleaciófl contra la Rea1uci6n lo. 03522 4. 1.374 9 en oficio f. cAado y presentado el 18 de octubre de 1.974. lo.- A pneer de uw , los recursos gubernativos ttnen oardcter suspensivo contore lo dispone el Doret• 2733 de1.959 9 e]. Incora diauso a partir dal es de Octubre que los Ipl os al funconario se hicieran por intredie del Proyecto Cundinamarca No. 1. 80.- Ante la aitaci6n de abiuedad en que se encontraba si funcionario solicité licencia, 1 cual le fué ooncedida mediante Resolución No. 03993 4.1 14 de n viebre de 1.974, para el lapso comprendido entro el 1$ del mismoues y o y el 16 de enero di 1.9759 inclusive. 90.- Al terinar la licencie, el señor Gonv.11.s }in0n frente a la eitusoión de indefinici6n de los recursos gubernativos contra la heeoluci6n que disuso si traslado, hizo uso e1 .1lecio adinitrutivO para entender negados loe reoursoe, y -DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 9010 - 4
vos contra la heeoluci6n que disuso si traslado, hizo uso e1 .1lecio adinitrutivO para entender negados loe reoursoe, y -DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 9010 - 4 por consiguiente, reiterada la deoiei6n de traslado. Rata eitu cl.6n fué exuesta sri ofio.o dirigido y presentado .1 17 de enero de 1.975 9 fecha en la cual des reiniciar actividades porLab'r terminado la lioancla. Fu este 6ozentop oo.i del cual se presenta oonjuntatents con esta demanda, ee dijo expresamentes "como oonssceno.a, es mi voluntad la de reiterar la no ac. taci6n del traslado dispuesto por la Reeoluoi6n recurrida y por .1 silencio adinietrativo sobre mis recursos, y la de coneidersre, por lo tanto deevincu1do por decisión del Instituto colocbiuno de la Reforma Agraria, del cargo de Técnico Agropeouarto 05-23 de la Planta de Personal de las Oficinas Centrales-Subgerencia Jurídica, partir del 17 di enero de 1.975". lOo.- El otcrce de marzo de 1.975 ai poer&te fu notificado personaluiente de la Rseoluci6n No. 00735 del 4 demarzo del uiiorio afto, or medio de la cual se delarLa lu vaca jq clu del cargo de Técnico Agropecuario V-23 que venía dee.mefla,fl do, a partir del 17 de 1.975.
DIbICAflS VI34.ADA 1 C0WE1T0 iz LA VILACION
clu del cargo de Técnico Agropecuario V-23 que venía dee.mefla,fl do, a partir del 17 de 1.975. DIbICAflS VI34.ADA 1 C0WE1T0 iz LA VILACION Z,e eea Artículo 19 delDecreto Ley 2554 el 13 de diciembre de 1.973; artículo 29 del Decreto 1950 de 1.973; Artículo 30 de]. Decreto 1950 de 1.973; artículos 40 y 46 del Decreto 2400 de 1.968 y 180 del Decreto — 1950 de 1.973; artículo 25 del Decreto 2400 de 1.96v y loe artj culos 105, 126 y 127 del leoreto 1950 de 1.973 ja doctora Piacal i. del Tribunal en su vata de fondo considera que deben negaras las •dpliaas de la detnands. Se procede e decidir mediante las siguientes
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El apoderado de la parte actora solicita del Tribunal que decrete la nulidad de des actos administrativos, cual. sons Reaoluoi6n Re. 03522 de octubre lo. de 1.974, por m dio de la cual se dispuso el traslado de RAFAEL GONZÁLEZ, con el cargo que ocupaba, de la Subgerenoio Jurdioa de las Ofioj rias Centrales al Proyecto Cundinamarca lo. 1 y, asimismo, la nulidad de la Reaoluoi6n No. 00733 de marzo 4 di 1.975, permedio de la cual se declar6 vacante, a partir del 17 de enero
nulidad de la Reaoluoi6n No. 00733 de marzo 4 di 1.975, permedio de la cual se declar6 vacante, a partir del 17 de enero de 1.9759 el cargo de Técnico Agropecuario Y-23 que venía desempeñando e]. demandante. Es necesario, entonces, analizar la legalidad de los dos sotos acusados para que el Tribunal prÓ- ceda a decidir. la.- L kESJLUCI0N 4UNR0 03522 DE 3.974.- 31 sefier GON714TiZ RINCON fue trasladado de las Oficinas Centrales del lucera al Proyecto Cundinamarca No. 1, por medio de la Resol ci6n 1. 03522 de octubre lo. de 1.974. El 18 de octubre intel puse el interesado los recursos de repoøiai6n y en subsidioapelsci6n contra el acta administrativo que disponía su traslada al proyecto Cundinamarca. Posteriormente, a solicitud -- del funcionario, le fue concedida licencio mediante la Resol ci6n No. 03993 del 14 de noviembre de 1.974, para el lapsa comprendido entre el 18 del mismo mes y año y el 16 de enero de 1.9759 inclusive. Aparece al folio 71 del expediente que la Re.oluoi6n 1.. 3522 de octubre lo. de 1.974, fue revocada mediante la R eoluoi6n No. 00178 de enero 16 de 1.975. Asimismo, aparece en el expediente (folio 70) el memorando interno No. 0048 de eni ro 16 de 1.975, mediante el cual e]. Jefe de Relaciones Indusel expediente (folio 70) el memorando interno No. 0048 de eni ro 16 de 1.975, mediante el cual e]. Jefe de Relaciones Industriales comunica a Rafael Gonzlia Rincón la revocatoria dila Reeoluci6n impugnada en vía gubernativa. Dejando de lado los problemas jurídicos que plantea el hecho de saber si caben a uo loe recursos do la vía gubernativa contra actos internos de la Aduiiniatracin, como porejemplo, el que ordena un traslado, cabe observar que interps tos unos recursos, la Adminietraoin conserva competencia para pronunciarse sobra ellos en cualquier tiempo, hasta cuandoDE COLOMBIA =ISDICCIONAL 9010 - 6 la demanda sea admitida por la juriedicci6n de lo contencioso administrativo, si el particular hace uso de]. silencio .datniatriti'vo. ¡a el caso .ub-Judice, aparece demostrado en el expediente (folios 70 Y71) que la &dminetraci&n se pronunció sobre los recursos interpuestos el da 16 di enero de 1.975 y que el interesado manifesté, no prooesalmente, su voluntad de dar por agotada is vi gubernativa el día 17 de enero de 1.975. En consecuencia, antes y después del 16 de enez'e, le Administración conservaba competencia pera pronunciaree sobre loe rj cursos interpuestas. El razonamiento peraite establecer que la revocatoria intervenida el 16 de enero de 1.975 fue plenamente legal. Por tanto, el acto acusado, que representa la Reeoluoi4n lo.
cursos interpuestas. El razonamiento peraite establecer que la revocatoria intervenida el 16 de enero de 1.975 fue plenamente legal. Por tanto, el acto acusado, que representa la Reeoluoi4n lo. 03522 de octubre lo. de 1.974, no existe jurídicamente, razón por la oua]. .1 Tribunal habré de declarar. inhibido en loque concierne la petición de declaratoria. 29.- LA EE5QIUQIO NUMERO 0013 2l 1.975.- Vencida la licencia de que gozaba el sellor GONZÁLZ RINCON, debi6 Incorporar a sus funciones .3. día 17 de enero, que eran las de Técnico Agropecuaria T-239 dependiente de la SubgerenciaJurídica del Instituto, pues el asta mediante el cual se letrasladé a3. Proyecta Cundina marca te, 1 fue revocado el día16 de enero de 1.9759 midiantO la Resolución lo. 00178 de en ro 16 de 1.9759 o bien a las da Tcnio• Agropecuario de lamisma categoría en el Proyecto Cundinamarca No. 1, si se que el seitor GONIALEZ por defectos de la notifloaci6n del acto m diente el cual a r.'vooó el traslado no tuvo conocimiento de tal revocatoria, pues si. 41 consideraba que el acto de tras] do continuaba en firme, su deber era el de obedecer la orden de traslado, elle sin menoscabo de sus derechos para cueationar la presunci6n de lógs]Ldad que respalde ese soto admini.- trativo. Apareas al follo 74 del expediente una oertifioade traslado, elle sin menoscabo de sus derechos para cueationar la presunci6n de lógs]Ldad que respalde ese soto admini.- trativo. Apareas al follo 74 del expediente una oertifioaoi6n de] Gerente Regional de] Proyecto Cundinamarca No. 19 enDE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 9010 - 7 donde conste que para el día 20 de enero de 1.975 9 el sefiorGcZALF'h no se había presentado a trabajar en ese Proyecto. - Aparece asimismo al folio 76 del expediente una certificación cal Asistente de la Subgerenoie Jurf dice, en donde consta que pare el 29 de enero de 1.975 .1 es?or GUNZLLEZ no es había -- presentado a laborar en e.. Subg.r'encie. Indican loe des hecheo anteriores que el seflor GONZÁLEZ no se presentó trabajar el día 17 de enero, ni en los días siguiente., e las dependencias de la Subgerenota Jurídica del Instituto, que bubij ae sido lo correcto, dedo que la arden de traslado había sido revocada, ni tampoco $ le. dependencias 6.1 Proyecto Oundinemarce No. 1 9 en la hip6tsals de que no se hubiese informadooportunamente de la revocatoria de la orden de traslado. Corrobora el abandono del cargo que ea tipifica en la anterior eit.aoi6n, las manifestaciones que si flor GONALEZ hizo mediente comunicaoi6n 6. enero 17 de 1.975 9 a]. ee?lor Enriquerrobora el abandono del cargo que ea tipifica en la anterior eit.aoi6n, las manifestaciones que si flor GONALEZ hizo mediente comunicaoi6n 6. enero 17 de 1.975 9 a]. ee?lor EnriqueDelvaeto, Subger.nti Administrativo 6.1 Inoóra, en el sentido de que Wp mi voluntad la de reiterar la no aceptación del -- traslado dispuesto por la Resolución recurrida y por el sileD oto administrativo sobre ele recursos, y le 6. considerarepor lo tanto, desvinculado por decisión del Instituto Coleeblanc de 1. Reforma Agraria, del Cargo de Técnico Agropecuaria 05-23 di la Planta de Personal de las Oficinas Centrales -Subgerencia Jurídica, a partir del 17 de Enero de 1.975. (7db 72 y 7$). Por tanto, debe concluirse que el eeor GON?AL Z RI CON no se inoorporó a su antiguo cargo, como tampoco lo hizo al que había sido trasladado, después de vencida la licencia configurándose así le causal de deolaatoria de vacancia prev1 te por .1 articulo 126 del Decreto No. 1.950 4. 1.973, cuando prevé que "Bi abandono del cargo se produc cuando un empleado sin justa causas 0 1. No reasume sus funciones al vencimiento de un. lboenois...N Resulta curioso en la comunicación que el eeo GONALEZ envía al Sugerente Administrativo del lucera, ueor DELVAT(, la posición que adopte al pretender eregiree en juez de la Admir.iatración, que dice cuando un acto administrativo esALEZ envía al Sugerente Administrativo del lucera, ueor DELVAT(, la posición que adopte al pretender eregiree en juez de la Admir.iatración, que dice cuando un acto administrativo eslegal o ilegal, así como también le pretensión de determinar -DE COLOMBIA IISDICCIONAL 9010 - 8 que se ha operado el fen4eno del silencio s&inistrativo, fu cionee estas que corresponden a 108 jueces administrativos y no a loe particulares. Vea poaici6n desconoce loe más elementales principios que informan el derecho administrativo, como son los de que el acto administrativo se presume legal, hasta tanto sea suspendido o anulado por la juriedicci6n de lo contencioso administrativo, o aquel que establece que la competen ola pare conocer de loe efentualee vicios de 11 galidad de los actos administrativo y de pronunciaree sobre ellos, co -- rre.ponde a los jeoee administrativos y no a los ciudadanor. n conaecuencia, ente Tribunal, administrando justicia en nombre de la R.p1b1tca de Colombia y por autoridad dela ley, obrando de conformidad con su colaborador Fiscal, FALLA; lo.- Deo1rase Inhibido para conocer de la legalidad de la Resoluci6n No. 03522 de octubre lo. de 1.974, emanada de
1. Subgerencia Administrativa del Instituto Colombiano de Re-- forma Agraria, en razón de que el acto acusado es inexistente jurídicamente. -; 2o.- Deriíegansa las demás etiplicas de la demanda. 06pise, notifíquese y oomunqueee
Aprobada en Sesi6n No.
jurídicamente. -; 2o.- Deriíegansa las demás etiplicas de la demanda. 06pise, notifíquese y oomunqueee Aprobada en Sesi6n No.
ALVABO LECOMTS LUNA
MIGUEL A1TUNI0 CÁJLAS
JA1 ,ÍJE. MUbL1,0S UUAIil4I(i
£AUEL UiUETA AYJLA
ZAMIR SILVA AMIN
ALBfl T MORENO (; SIU
AUILINO ROihI0ORZ HDkAA
CARLOS OCTAVIO ROii}IGUEZ V.
Marco Emilio Celle B. Secretario