TA CUN - 9011-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9011-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SANCION POR INASISTENCIA A AUDIENCIA ¡AUDIENCIA DE CONCILIAClON -Inasistencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N'. 9011.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : YOLANDA GALINDO y BEATRIZ MUELLE
MARTINEZ.
CONTRA : JUEZ 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE
DE BOGOTA.
En nombre propio, la solicitante YOLANDA GALINDO presentó la acción de la referencia "en contra de la ExJuez 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, Dra. ROSALBA PALACIO DE BARRIGA, a fin de que mediante los trámites previstos en los Decretos 2591/91 y 306/92 reglamentarios del artículo 86 de la Constitución Nacional, se protejan mis derechos fundamentales de defensa y debido proceso contenidos en el artículo 29 de la misma obra así como el derecho de amparar mi pequeño patrimonio, artículo 58 Ibídem, conseguido a través de los años como mujer cabeza de familia, preceptuado en el artículo 43 de la C. N.", con fundamento en los siguientes HECHOS "1.- Dentro del proceso Ordinario de Resolución de Promesa de Compraventa, iniciado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta capital, se señaló fecha por auto del 27 de Mayo/96, para llevar a cabo diligencia de audiencia de conciliación
"1.- Dentro del proceso Ordinario de Resolución de Promesa de Compraventa, iniciado ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta capital, se señaló fecha por auto del 27 de Mayo/96, para llevar a cabo diligencia de audiencia de conciliación el día 4 de Julio del mismo año, a las 8 A.M., de conformidad con el artículo 101 del C.P.0 2.- Para el día prefijado por el Despacho, me trasladé a eso de las 5:30 a la residencia de mi apoderada, con el único fin de recogerla y darle cumplimiento a lo ordenado por el Despacho.EXP. No. 9011. 2 3.- Camino al Juzgado, me dispuse a alistar mi documento de identidad, pero cuál sería mi sorpresa al darme cuenta que mi billetera no se encontraba en la cartera, inmediatamente llamé a mi casa para que me la buscaran pero allí no se encontraba, por lo que presumí me la habían sustraído la noche anterior en mi viaje camino a casa. 4.- Ante tal situación me puse muy nerviosa, ya que no solo se trataba de mis documentos y algún dinero, sino de la diligencia que iba a realizarse ese mismo día, preocupadas decidimos bajamos en la Avda. Jiménez con Cra. 8., donde quedan las inspecciones de Policía, para hacer la correspondiente denuncia, al llegar allí pudimos notar que había mucha gente, por lo que decidimos bajar al Juzgado. Una vez allí, cuando el Secretario nos hizo seguir a la sala donde se encontraban los demandados y su apoderado la señora Juez y la persona que hacía de secretaria, mi apoderada la Dra. BEATRIZ MUELLE MARTINEZ , procedió a
Juzgado. Una vez allí, cuando el Secretario nos hizo seguir a la sala donde se encontraban los demandados y su apoderado la señora Juez y la persona que hacía de secretaria, mi apoderada la Dra. BEATRIZ MUELLE MARTINEZ , procedió a presentar las excusas de rigor, explicando el motivo de nuestro retraso, agregando que tal situación se le habría podido presentar a cualquiera de los presentes, la Juez de manera prepotente nos regañó e hizo caso omiso de nuestras indicaciones agregando que la audiencia ya se había terminado, situación que no era cierta pues las personas presentes se encontraban sentadas aún en sus puestos y no habían firmado el acta. Pese a lo anterior no se dejó ninguna constancia. 5.- Como quiera que existe un término procesal para justificar la ausencia de las partes o de los apoderados a la audiencia de conciliación, aunque en el caso concreto no hubo ausencia sino retraso, mi abogada procedió a dar la justificación de rigor, pues el impase presentado había sido ajeno a mi voluntad y más aún a la voluntad de mi apoderada, pues como dije anteriormente al parecer la noche anterior habían sustraído de mi cartera la billetera con algún dinero, papeles varios y lo más importante mi documento de identidad El extravío de mis papeles y mi visible nerviosismo ocasionó pérdida de tiempo siendo este el motivo de fuerza mayor o caso fortuito para no acudir a la hora señalada para la diligencia. 6.- La señora Juez no tuvo en cuenta las excusas verbales presentadas, ni mucho menos la justificación escrita con la prueba sumaría (fotocopia de denuncia y recibo de pago para solicitar duplicado de la cédula), prueba que en ningún
6.- La señora Juez no tuvo en cuenta las excusas verbales presentadas, ni mucho menos la justificación escrita con la prueba sumaría (fotocopia de denuncia y recibo de pago para solicitar duplicado de la cédula), prueba que en ningún momento fue controvertida por la contraparte ni por el Despacho. Y es así como pudo más la prepotencia de la Señora Juez, al sancionamos de manera injusta y arbitraria a cada una con cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 7.- Podemos notar que en acta de la diligencia de audiencia de conciliación no se hace mención alguna de nuestra llegada y menos aún de las excusas presentadas. 8.- Por auto de fecha Julio 15/96, se procede a sancionamos, se decreta la perención del proceso y se ordena oficiar a las diferentes entidades judiciales. 2 sEXP. No. 9011. 3 9.- Afortunadamente la Señora Juez, no tenía la facultad o el poder suficiente para enviarnos al Buen Pastor, pues de haber contado con tal potestad, allí habíamos ido a parar, fuimos tratadas peor que delincuentes, no se tuvo en cuenta las circunstancias (SIC) que ocasionaron el retardo, máxime si no se había cerrado la audiencia ymás aún la justificación escrita presentada dentro del término legal. 10.- Mi abogada con otros colegas y una asistente judicial estuvieron pendientes de la salida del proceso del Despacho, pero este no salió en un término aproximado de tres (3) meses, nunca estuvo anotado en el libro diario Folio 304, ni en los estados contenido en el copiador ni en los fijados en lista. 11.- Desconcertada ante la demora del negocio en el Despacho, mi abogada
aproximado de tres (3) meses, nunca estuvo anotado en el libro diario Folio 304, ni en los estados contenido en el copiador ni en los fijados en lista. 11.- Desconcertada ante la demora del negocio en el Despacho, mi abogada procedió a preguntarlo a uno de los empleados del Juzgado que atienden la baranda, a lo que el empleado replicó : que al Despacho los procesos no se demoraban tanto y menos si se trataba de solucionar la justificación de una audiencia de conciliación, como quiera que el proceso no se encontró, el empleado hizo seguir a mi apoderada para hablar con el Secretario quien manifestó que el negocio ya había salido ylo ubicó. 12.- Su sorpresa fue aún mayor cuando al encontrar el proceso, este ya se encontraba debidamente ejecutoriado, pues había sido notificado por EDICTO. 13.- Es entendible en estado de ánimo presentado por mi apoderada, pues nunca imaginó que tal situación se fuera a presentar, de manera tal sorpresiva, pues la buena fe de las personas se presume y para que sea desvirtuada debe ser probada, la Juez prejuzgó desde un comienzo y no utilizó los principios del derecho ni la sana crítica del Juez, nos condenó sin ser oídas ni vencidas en juicio pues así lo demostró con su actitud prepotente. 14.- Extrañamente me comenta mi abogada que al mirar el libro diario por simple curiosidad aparece desanotado el día 15 de Julio/96, situación muy irregular, porque dicha anotación nunca se llevó a cabo. Bajo la Gravedad del Juramento manifiesto ante ese Honorable Tribunal que no he promovido acción diferente a la aquí impetrada ante Juzgado o Tribunal en relación a la violación de mis derechos fundamentales amparados por la
Bajo la Gravedad del Juramento manifiesto ante ese Honorable Tribunal que no he promovido acción diferente a la aquí impetrada ante Juzgado o Tribunal en relación a la violación de mis derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional. ". PRETENSIONES "PRIMERO.- En consecuencia, y, con fundamento en los hechos expuestos, solicito a su Honorable Despacho, que mediante los trámites de tutela en contra de la Señora Juez 27 de este Círculo, Dra. ROSALBA PALACIO DE BARRIGA, se declaren violados los Derechos Fundamentales mencionados, declarando la ilegalidad del auto que impuso las consabidas sanciones, inclusive desde el mismo auto que señaló fecha de audiencia, rehaciendo los términos en forma inmediata. 3
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SEGUNDO.- Ordénese la reanudación del proceso. 04 TERCERO.- Se condene en daños y perjuicios a la señora Juez 27, Dra.
ROSALBA PALACIO DE BARRIGA.
CUARTO.- Se envíen las comunicaciones pertinentes a las entidades judiciales con el único fin de evitar el perjuicio irremediable, suspendiendo ya sea en forma provisional cualquier acción tendiente a hacer efectivas las sanciones impuestas en el auto de fecha Julio 15 de 1.996. ". PRUEBAS Aporta Fotocopias de los folios 32 a 41 del ordinario en mención. Y "El escrito contentivo de la coadyuvancia de mi apoderada, ampliando los hechos de esta acción, con sus respectivas pruebas testimoniales.". La apoderada, en escrito que obra a partir del Folio 15, coadyuva y complementa
"El escrito contentivo de la coadyuvancia de mi apoderada, ampliando los hechos de esta acción, con sus respectivas pruebas testimoniales.". La apoderada, en escrito que obra a partir del Folio 15, coadyuva y complementa "el escrito de tutela presentado en lo que hace referencia a los hechos subsiguientes ocurridos en el Juzgado 27 Civil del Circuito, toda vez que también me encuentro perjudicada con las actuaciones del Despacho y concretamente con las realizadas por la señora Exjuez, Dra. ROSALBA PALACIO DE BARRIGA y el señor Secretario Dr. FERNANDO ORTEGON MONTENEGRO, ...". En lo correspondiente a la complementación, Folio 16 a 18, solo aporta el aspecto de la sanción a su cargo alegando que no le corresponde como apoderada por cuanto no es parte en el proceso y adjunta providencia en tal sentido emitidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Y, amplía las pretensiones de la siguiente manera: "De conformidad con los hechos expuestos que configuran la vulneración de nuestros Derechos fundamentales constitucionales contenidos en los artículos 29, 58 y 43 de la Carta Política de Colombia, le solicito se sirva tutelarnos, declarando y disponiendo en forma inmediata lo siguiente: "1.- Se declare la ilegalidad del auto de fecha 15 de Julio de 1996, en sus numerales 1°. y 2°.; y en su lugar se ordena la reanudación del proceso, dejando sin validez inclusive el auto de fecha 27 de Mayo de 1996, para que se proceda a un nuevo señalamiento de fecha y hora a fin de llevarse a cabo la audiencia de
sin validez inclusive el auto de fecha 27 de Mayo de 1996, para que se proceda a un nuevo señalamiento de fecha y hora a fin de llevarse a cabo la audiencia de conciliación contenida en el artículo 101 del C. P. C. 2.- CONDENAR a la demandados (SIC), Dra. ROSALBA PALACIO DE BARRIGA y al Señor Secretario Dr. FERNANDO ORTEGON MONTENEGRO al pago de los perjuicios ocasionados con sus acciones claras e indiscutiblemente arbitrarias, sin perjuicio de las demás acciones que se instauren. 4 4EXP. No. 9011. 5 3.- Sírvase condenar a los demandados ... a pagar las costas judiciales ocasionadas en razón de esta acción. ". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la acción a la Dra. ROSALBA PALACIO DE BARRIGA y al Secretario del Juzgado 27 Civil del Circuito, se les hizo entrega de fotocopias de las solicitudes con sus anexos en 20 folios y se les pidió información al respecto. A partir del folio 62 se encuentran las respuestas recibidas. La Dra. PALACIO DE BARRIGA manifiesta que en la actualidad no se encuentra despeñando el cargo de Juez Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad por cuanto se encuentra el licencia desde el 19 de Julio de 1.996 por el término de un ano. En resumen, aduce que se trata de una acción contra providencia judicial que puso fin al proceso, además que la prueba presentada al Juzgado fue bien valorada para tomar la decisión y que el Libro Diario es una ayuda para el Despacho "y no
ano. En resumen, aduce que se trata de una acción contra providencia judicial que puso fin al proceso, además que la prueba presentada al Juzgado fue bien valorada para tomar la decisión y que el Libro Diario es una ayuda para el Despacho "y no existe norma alguna que imponga la obligación de llevarlo, ni mucho menos que sea un mecanismo de notificación como aparece que lo entienden las accionantes." Solicita se deniegue la tutela impetrada. El Secretario del Juzgado remite la prueba solicitada junto con fotocopia del proceso y advierte lo mismo sobre el Libro Diario y que la providencia se notificó en debida forma conforme lo dispone el inciso 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por EDICTO, "razón por la cual no aparece relacionada en los estados.". CONSIDERA LA SALA Es evidente que la presente Acción de Tutela está dirigida contra actuaciones judiciales y especialmente contra la providencia del quince (15) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996) proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito del Distrito Capital mediante la cual se dispuso: "1°. Imponer multa de cinco salarios mínimos mensuales a la demandante YOLANDA GALINDO ... y a su apoderada doctora BEATRIZ MUELLE MART1NEZ ... , en favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, los que deberán ser consignados por cada uno de los sancionados (SIC) en la cuenta número 0500024-9 código 501 1-03 del Banco Popular de la ciudad, en el término de diez días. Si no lo hicieren, oficiese a la oficina de jurisdicción coactiva, 5 o
4EXP. No. 9011. 6
de diez días. Si no lo hicieren, oficiese a la oficina de jurisdicción coactiva, 5 o 4EXP. No. 9011. 6 indicando los datos de los multados y anexando copia de este proveído con las constancias pertinentes. "2°. Decretar la perención de que trata el art. 346 del C. de P.C.
NOTIFÍQUESE. ".
De acuerdo con el proceso recibido, Folio 126, por auto del 27 de Mayo de 1996 se citó a las partes y a sus apoderados "para audiencia de conciliación de que trata el art. 101 del C. de P. C y art. 6° del Decreto 2651 de 1.991 y para ello se señala la hora de las 8 a.m. del día 4 del mes de Julio del año en curso. Se advierte a los citados que la incomparecencia a la audiencia les ocasionará las sanciones a que se refiere el art. 10 del mencionado Decreto. "; notificado por Estado del 29 de Mayo de 1996. A Folio 127 tenemos el Acta de Audiencia Pública realizada el 4 de Julio de 1996, a la cual compareció la parte demandada con su apoderado y faltaron los correspondientes de la demandante con la constancia de que "quien no compareció dispone del término concedido por el parágrafo único del art. 10 del Decreto 2651/91 para que de cumplimiento en (SIC) lo en el dispuesto. Por lo anterior se declara precluída la audiencia o mejor la etapa de conciliación prevista por el art. 10 del C. P.C., en concordancia con el art. 6°., del Decreto antes mencionado.- Dentro del término, la apoderada presentó como justificación para la no asistencia
por el art. 10 del C. P.C., en concordancia con el art. 6°., del Decreto antes mencionado.- Dentro del término, la apoderada presentó como justificación para la no asistencia a la Audiencia de Conciliación, la constancia sobre la pérdida de la Cédula de Ciudadanía de la demandante, fechada a 4 de Julio de 1996 y la consignación del valor del duplicado realizada en la misma fecha a las 09:41:00. Para proferir la providencia del 15 de Julio de 1996 el Despacho consideró que "Como el documento allegado no acredita la causal de justificación a que se refiere el Art. 101 del C. de P. C. ni tampoco la fuerza mayor o el caso fortuito de que trata el Art. 10 parágrafo, numeral 2° del Decreto 2651, no se acepta la excusa presentada, además de que la tanto la demandante como su apoderada comparecieron después de cerrada la diligencia. ". El 22 de Julio de 1996 se fijó el Edicto por el término de tres (3) días para notificar la citada providencia, el cual se encuentra a folio 132. No puede ésta Sala controvertir el criterio de la Titular del Juzgado 27 Civil del Circuito para tomar la decisión si se tiene en cuenta que el deber principal de las accionantes era concurrir en tiempo a la audiencia, y por la autonomía que tiene el Juez para tomar sus decisiones. Y en cuanto al Libro Diario que lleva el Juzgado, no es el medio idóneo para notificar las providencias que se dicten ya que el procedimiento obliga a notificarlas por Estado o por Edicto según el caso y el deber de los apoderados y
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notificar las providencias que se dicten ya que el procedimiento obliga a notificarlas por Estado o por Edicto según el caso y el deber de los apoderados y 6EXP. No. 9011. 7 de las partes es mirar si efectivamente las providencias se notificaron en debida forma para interponer los recursos procedentes. No se observa por lo tanto VIA DE HECHO en el procedimiento seguido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y en consecuencia se rechazará por improcedente la presente Acción de Tutela por cuanto la competencia especial consagrada en el Artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 fue declarada 1NEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C543 del primero de Octubre de 1992, con Ponencia el H. Magistrado Dr. José Gregorio Hernández Galindo
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE
TUTELA PRESENTADA POR LAS SEÑORAS YOLANDA
GALINDO Y BEATRIZ MUELLE MARTINEZ CONTRA
"LA EXJUEZ 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE
BOGOTA, ROSALBA PALACIO DE BARRIGA" Y "EL
SEÑOR SECRETARIO DR. FERNANDO ORTEGON
MONTENEGRO".
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA Y A
LA ACTUAL TITULAR DEL JUZGADO ENTREGÁNDOLES COPIA DEL
MISMO.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA Y A
LA ACTUAL TITULAR DEL JUZGADO ENTREGÁNDOLES COPIA DEL
MISMO.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE
PRESENTA IMPUGNACION..
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 061.- LOS MAGISTRADOS, 4q. EXP. No. 9011. 8
DARlO QUIÑONES P1NILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE ACLARA VOTO
OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
HERIBERTO REYES VARGAS.
0 8fr
ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA BEATRIZ MARTINEZ
QUINTERO, A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCION PRIMERA DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, CON PONENCIA DEL
DOCTOR HERIBERTO REYES VARGAS, DENTRO DEL EXPEDIENTE No.
A.T.9011. ACTORES: YOLANDA GALINDO Y BEATRIZ MUELLE MARTINEZ.
ACCION DE TUTELA Comparto la decisión de la referencia, más no su motivación, toda vez que considero que ar
por tratarse de una providencia debidamente ejecutoriada solo procede la acción de tutela ante vías de hecho y las actuaciones invocadas como antecedente no lo constituyen en cuanto el procedimiento señalado en relación con los efectos de la inasistencia a la
por tratarse de una providencia debidamente ejecutoriada solo procede la acción de tutela ante vías de hecho y las actuaciones invocadas como antecedente no lo constituyen en cuanto el procedimiento señalado en relación con los efectos de la inasistencia a la audiencia de conciliación se cumplió, y aparece que la apoderada presentó la excusa sobre tal hecho que no fue aceptada, más surge una duda con el procedimiento posterior para ponerlo en su conocimiento, que aunque no tiene regla especial en las normas aplicadas, por la naturaleza sancionatoria que ostenta implica la necesidad de hacerlo personalmente y no de otra forma como es la de fijar el asunto en un estado en la secretaría. No obstante, la alegación presentada en vía de tutela no parece oportuna por el transcurso del tiempo entre finales de 1.996 y la época actual. Queda en el fondo un mal sabor de injusticia cuando se excusan los empleados y funcionarios con la utilización de métodos desde luego arcaicos , pero que son los únicos al alcance del usuario del servicio de justicia, pues los libros de anotaciones se siguen usando como medio de información y cuando hay dificultades entonces no son idóneos. En los anteriores términos aclaro mi voto. Atentamente,
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada