TA CUN - 9012-(04-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9012-(04-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUERDOS MUNICIPALES -Vigencia
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Septiembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9012
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 79 DE DICIEMBRE 31 DE
1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
FUSAGASUGA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se crea la Oficina Municipal de Turismo de FUSAGASUGA, se reglamenta, se fijan sus funciones y se deroga el Acuerdo No 14 de diciembre 13 de 1990", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de FUSAGASUGA expidió el Acuerdo No 79 de diciembre 31 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP .No .9012)
Fusagasugá NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION . Decreto 1333 de 1986, artículo 116. El Concejo Municipal de FUSAGASUGA expedir el Acuerdo No 79 de
Fusagasugá NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION . Decreto 1333 de 1986, artículo 116. El Concejo Municipal de FUSAGASUGA expedir el Acuerdo No 79 de diciembre 31 de 1996, por el cual se crea la Oficina de Turismo de Fusagasuga, se reglamenta, se fijan sus funciones y se deroga el Acuerdo No 14 de diciembre 13 de 1990, lo hizo en forma ilegal al señalar en su artículo quinto efectos retroactuados a partir del 10 de enero de 1997 no contemplados por el ejecutivo revestido de funciones legislativas, contrariando lo dispuesto en el artículo 116 de¡ Decreto 1333 de 1986.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por el cual se crea la OFICINA Municipal de Turismo de Fusagasuga, se reglamenta, se fijan sus funciones y se deroga el Acuerdo No.14 de Diciembre 13 de 1990".3 (EXP.No. 90 12) Fusagasugá El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el CONCEJO Municipal al señalar que el
Acuerdo No.14 de Diciembre 13 de 1990".3 (EXP.No. 90 12) Fusagasugá El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el CONCEJO Municipal al señalar que el acuerdo surte sus efectos a partir del 10 de enero de 1997,está contrariando lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 1333 de 1986. Del estudio del Acuerdo No.79 de 1996, la Sala observa que si bien es cierto el acto impugnado, surtió su primer debate el 26 y el segundo debate el 30 de diciembre, sancionado por el Alcalde el 31 de diciembre y publicado el 2 de enero de 1997, por consiguiente la circunstancia de haberse indicado que sus efectos legales empezarían a partir del 11 de enero de 1997, no está en contradicción con las normas citadas como violadas, pues es de anotar que la ley 136 de 1994, reglamento lo relacionado con la vigencia de los acuerdos, por consiguiente, se declara su validez, toda vez que del contenido del artículo 50 del acto demandado no se infiere desconocimiento a normas superiores. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declarase la validez del Acuerdo No.79 de diciembre 31 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de
1996, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Fusagasugá. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 110LOS MAGISTRADOS,