TA CUN - 9013-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9013-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ESTABLEICMIENTOS PUBLICOS MUNICIPALES -Manejo presupuetal /ENTES AUTONOMOS -Manejo presupuestal ¡CONCEJALES -No pueden tomar partae de juntas directivas
? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D. C., Enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.O. No. 011.
Expediente No. 9013
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 002 del 1° de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy "Por medio del cual se crea el Fondo para la prevención y atención de desastres del Municipio de Tibacuy Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 002 DE 1.997" (Marzo 1)
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO PARA LA
PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MUNICIPIO DE
TIBACUY CUNDINAMARCA. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY CUND. "En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
TIBACUY CUNDINAMARCA. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY CUND. "En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidal por la Ley 60 de 1.993 y el Decreto 919 de 1989 y:
"CONSIDERANDO:2
Exp. No. 9013 "1. Que se hace necesario adecuar las áreas urbanas y rurales de alto riesgo, reubicación de asentamientos humanos y la prevención de desastres del Municipio. "2. Que de conformidad con el Decreto 919 de 1.989 "Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y atención de desastres y con las directrices de la Dirección Nacional para la prevención y atención de desastres, del Ministerio del Interior, se hace necesario crear los Fondos de prevención y atención de desastres, con el fin de canalizar los recursos destinados a los Municipios a través de estos fondos, y por lo tanto: "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO. - Créase como establecimiento público del orden municipal, adscrito al Despacho del Alcalde, el Fondo para la Prevención y atención de Desastres del Municipio, como una entidad dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. "ARTICULO SEGUNDO. - "ARTICULO TERCERO.- ...,, "ARTICULO CUARTO. - La Junta Directiva es el máximo organismo de la Dirección del Fondo y estará integrado así: " ,, "- Por dos (2) delegados del Concejo Municipal. "ARTICULO QUINTO - "ARTICULO SEXTO. -... "ARTICULO SEPTIMO - "ARTICULO OCTAVO - "ARTICULO NOVENO -
" ,, "- Por dos (2) delegados del Concejo Municipal. "ARTICULO QUINTO - "ARTICULO SEXTO. -... "ARTICULO SEPTIMO - "ARTICULO OCTAVO - "ARTICULO NOVENO - "ARTICULO DECIMO.- ..."3 Exp. No. 9013 Como normas violadas se anotaron: el Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995 y el Artículo 7° del Decreto 1050 de 1.968. El concepto de violación es el siguiente: "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES" en parte de su articulado presenta ilegalidad como se expone a continuación: "1. La Ley 1995 en el artículo 52 establece: "1.1 El Acuerdo demandado en el artículo cuarto señala: " ,, "De la norma transcrita se concluye la expresa violación con la expedición del artículo cuarto del Acuerdo al integrar la Junta Directiva del Fondo con dos (2) representantes del Concejo Municipal, ya que como bien se establece en el artículo primero el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres es un ente descentralizado del municipio, por lo tanto no puede haber delegados del Concejo a los entes descentralizados. "2. El Decreto 1050 de 1968 en el artículo 7° preceptúa: "2.1 El Acuerdo No. 002 de 1997 en el artículo octavo refiere: "Lo expresado en el artículo octavo del acto del asunto es manifiestamente ilegal puesto que al establecer a la Tesorería Municipal para manejar los dineros del Fondo se está transgrediendo la autonomía administrativa de la
"Lo expresado en el artículo octavo del acto del asunto es manifiestamente ilegal puesto que al establecer a la Tesorería Municipal para manejar los dineros del Fondo se está transgrediendo la autonomía administrativa de la que gozan los entes descentralizados, es decir, la de ser autónomos, independientes en sus manejos tanto administrativos como financieros, los órganos descentralizados deben nombrar su propio Tesorero por ser descentralizados y no Fondos Cuentas del orden Municipal ".4 Exp. No. 9013 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 002 del 10 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Como quiera que el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres fue creado por Acuerdo No. 002 del 1° de Marzo de 1.997, parcialmente impugnado, como establecimiento público del orden Municipal, con autonomía administrativa, patrimonio independiente y personería jurídica, riñe con tal propósito el hecho de que en el Artículo 8° del Acuerdo citado se señale que los dineros de dicho establecimiento público serán manejados por la Tesorería Municipal.
autonomía administrativa, patrimonio independiente y personería jurídica, riñe con tal propósito el hecho de que en el Artículo 8° del Acuerdo citado se señale que los dineros de dicho establecimiento público serán manejados por la Tesorería Municipal. En efecto, resulta un contrasentido el entregar el manejo presupuestal de un ente autónomo al Municipio, pues ciertamente como se afirma en el escrito de observaciones, el Fondo de Prevención de Desastres debe nombrar su propia Tesorería para el manejo de sus recursos. En tales condiciones resulta de recibo el cargo formulado por la Gobernación de Cundinamarca en cuanto a la violación de las normas que señalan la autonomía de los establecimientos públicos y por ello, se declarará la nulidad parcial del Artículo 8° del Acuerdo demandado. En cuanto al cargo de violación del Artículo 52 de la Ley 190 de 1.995 igualmente la Sala encuentra procedente la acusación, puesto que realmente los Concejales no pueden formar parte de Juntas Directivas de entidades descentralizadas de su Municipio, y el Fondo de Prevención de Desastres es un ente descentralizado del orden municipal, como tampoco lo pueden ser sus parientes dentro del ámbito señalado en la Ley 190 de 1.995, ni sus delegados.5 Exp. No. 9013 Por tal razón al haber incluido dentro de la integración de la Junta Directiva, máximo organismo de dirección del Fondo, a dos delegados del Concejo Municipal, se violó la Ley y por ello, se declarará parcialmente nulo el Artículo 40 del Acuerdo demandado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en
nulo el Artículo 40 del Acuerdo demandado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declarar nulas únicamente las expresiones: "Los dineros del Fondo serán manejados por la Tesorería Municipal" y "Por dos delegados del Concejo Municipal", contenidas respectivamente en los Artículos 8° y 4° del Acuerdo No. 002 del 1° de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy "Por medio del cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Tibacuy
Cundinamarca".
2. El restante contenido de los Artículos 80 y 4° del Acuerdo citado conservan su validez.
3. Comunicar esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tibacuy.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 004).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada6 Exp. No. 9013
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado