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TA CUN - 9014-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9014-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

g BOGO I; U. E. , ELftOflA AbIUS UL 1iV1.k(biUN .c1as1I1CaC1Qfl y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA a) SECCION PRIMERA u-' a)

Santafé de Bogotá, D.C.Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.:

• MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ IV(ARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 9014.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por el señor Gobernador encargado del Departamento, en relación con el Acuerdo número 29 de Diciembre 2 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de ANAPOIMA. ANTECEDENTES El señor Gobernador del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el Artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es: El artículo 11 literal b) del Decreto 111 de 1996. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parteExp.9014. Hoja No.2. considerativa de esta providencia. INTERVENCION El señor PEDRO ALEJO SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de Anapoima

El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parteExp.9014. Hoja No.2. considerativa de esta providencia. INTERVENCION El señor PEDRO ALEJO SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de Anapoima presentó escrito de intervención como coadyuvante de la legalidad del acuerdo. Argumenta que es cierto que en el acuerdo obseiado en la parte denominada EGRESOS DE INVERSION se aprobó en forma global, toda vez que el plan de inversión municipal se aprobó en forma pormenorizada mediante acuerdo 021 de 11 de septiembre 1996. Dicho Plan se incorporó al presupuesto general de rentas y gastos del municipio, teniendo en cuenta que el alcalde debe ejecutar el presupuesto de inversión de conformidad con el plan de inversión aprobado que no puede modificar él mismo. Aplicado el proceso de distribución previsto por las normas constitucionales y legales, esto es, Ley 60 de 1993 y Decretos reglamentarios 2680 de 1993 y 427 de 1994 y con base en el Documento Conpes Social 039-DNP:UDT del 12 de febrero de 1997, el Departamento Nacional de Planeación nos comunicó el valor definitivo de la participación en este municipio en los ingresos corrientes de la Nación, se modificó el acuerdo 021 del 11 de septiembre de 1996, mediante el acuerdo 6 del primero de abril de 1997 y por el que igualmente se le autorizó como alcalde para modificar en términos mas concretos el presupuesto general de rentas y gastos.Exp.9014. Hoja No.3. En consecuencia dictó el decreto 029 de abril 5 de 1997 quedando en forma pormenorizada la parte llamada inversión, por tanto el acto demandado fue subsanado

En consecuencia dictó el decreto 029 de abril 5 de 1997 quedando en forma pormenorizada la parte llamada inversión, por tanto el acto demandado fue subsanado para no incurrir en violación del artículo 11 literal b) del Decreto 111 de 1996. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, IS CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por el observante en el libelo demandatoriø, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Anapoima por medio del acuerdo objeto de observación "... expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Anapoima Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendido entre el 1. de Enero de 1997 al 31 de Diciembre de 1997". El señor Gobernador afirma se transgredió la siguiente disposición normativa:lo E. Exp.9014. Hoja No.4. DECRETO 111 DE 1996 "ARTICULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: (...) b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones

DECRETO 111 DE 1996 "ARTICULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: (...) b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiefito, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y ( ... ).". Argumenta el señor Gobernador que el acuerdo observado en su artículo 4o., segunda parte, establece las partidas contentivas de las distintas inversiones con ingresos corrientes de la Nación en forma comprimida, esto es, resumiendo los sectores en sumas totales dividas en sector rural y urbano, en contravención de la norma pretranscrita que establece como los gastos de inversión deben ser clasificados 1 y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. A renglón seguido hace referencia al Acuerdo 021 de septiembre 22 de 1996, donde se establece el Programa Municipal de Inversiones, afirmando que el Presupuesto de Inversión debe ser el mismo Plan de inversión aprobado con el tercer mes de sesiones. Por su parte como quedó antes referido, el señor Alcalde de Anapoima en su calidad de interviniente argumenta que el acto demandado no violó disposición del artículo 11Exp.9014. Hoja No.5.

sesiones. Por su parte como quedó antes referido, el señor Alcalde de Anapoima en su calidad de interviniente argumenta que el acto demandado no violó disposición del artículo 11Exp.9014. Hoja No.5. literal b), toda vez que si bien es cierto no determinó pormenorizada mente los gastos de inversión, también lo es que posteriormente el acuerdo contentivo del Plan de Inversiones fue modificado por acuerdo posterior y para corregir tal defecto fue modificado mediante decreto expedido por el Alcalde previamente autorizado por el 41 Concejo Municipal. u. La Sala considera que el cargo no está llamado a posperar, no sólo por cuanto la disposición superior invocada si bien es cierto alude a los gastos de inversión también lo es que la clasificación y detalle de los mismos debe hacerse con base en los reglamentos. Reglamento que no es otro que el Estatuto de Presupuesto Municipal que por lo demás no es traído a colación por la señora Gobernadora. Es por tanto la norma invocada una de aquellas disposiciones que pueden ser consideradas "marco". 1 Sino porque de acuerdo a la intervención del Alcalde, hubo modificaciones que permitieron sanear el defecto que se pretende a través del Acuerdo 06 de Abril 1 de 1997 y del Decreto 029 de Abril 5 de 1997, actos administrativos que por lo demás fueron adjuntados al proceso. En consecuencia, no sólo se presenta una insuficiencia en el cargo y en su sustentación normativa sino que carece de fundamento fáctico dadas las razones expuestas por el señor Alcalde Municipal de Anapoima, por tanto la Sala procederá a declarar la validez del acuerdo demandado.Exp.9014. Hoja No.7.

sustentación normativa sino que carece de fundamento fáctico dadas las razones expuestas por el señor Alcalde Municipal de Anapoima, por tanto la Sala procederá a declarar la validez del acuerdo demandado.Exp.9014. Hoja No.7. ...continuación hoja firmas. Exp.9014. Contiene 7 folios...

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado ....terminación hoja firmas. Exp.9014. Contiene 7 folios.

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