TA CUN - 9017-(26-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9017-(26-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-E COLOMBIA
DIOCIONAL ?R1'UNAL CO: JCI0SO trlvo Cu4;l tdC BoÇjOté L1.E.,2 6. 5. 1973 t4agiatr.:dO Ponrre,
DR. Q'XLXN(, RC..43C 2Z L)iZA
Refs Proré~ No. 9017.- ImpuQstos 4ciOu. Demnantei fatuja Temra de Carienea Por mt. rT1edj() ado la ora MaruJa, Tamra de CÇrdens, # y en rcicio de acción e rQvisión. pide el Tribunal se eviíe la la cÑTd -.is rtiv, c~ tenida en la LliIdei6n de R'visión Nos 00899 de marno 30 de 1973, er,.anedi cle la ¡iniatr'ci6n de Ncionalrs de Bogota. y la Reolución No. R-08031-H de la Dirección General de ItT:Ue'tos 'cionles de fecha 1Q de dicebre de 1974, rac-. ti.cda por la Dirección Ck''e'a1 de Imue'toa e1onle, medit cuales e le detrminó el rvrnen por el elijo fia-. cal. de 1970. Corno c.nwcuencia de revision olicita cue rw , re le cobre la multa imu rta por no ilrvr líbros de conthiiidd # mas los poiblen intereea ue t.r'r l 'ia ce huLi. ren cuzido, Fundamente sus p tici.'nea en los Ei'JUiefltea W;cHOS z El jefe de grupo .e Auditerla interne
huLi. ren cuzido, Fundamente sus p tici.'nea en los Ei'JUiefltea W;cHOS z El jefe de grupo .e Auditerla interne de la ;dmirIntr cion de Iues os Ncicnales de Bogota, m~ dinte oficio o. 11087 de octubre 2 de 1972 recyuirto a mi pode dnte zra que zá creLttQr rcgisLro de sus liiroa de conti:a. exedido por la entidad respectiva, del lugar donía ier:ctico Ucho roiistro. Tir 'FTTÍ-+E COLOMBIA -DICCIONAL 9017 2M 2... En virtud de rsuesta recibida por la citaua A ni;'itrcidn de Zn\utOe, el úia 13 de octubre de 1972 y ricde bajo el No. 95688 mi patrocinado resrondi6, acomafando debiameite au::entic -.doa por el Notario 69 de te circuito. 1,s fotocopias de loe certífic-dos expedidos por 11 Cámj?ra de Coeuo de Irrani11a, donase c, t.a cue n1 re. prentads tiene ibros debidamente r gi rdoe en Cich enti.. La ya referida '.dministr,ion de Im.. puestos por oficio No. 13187 solicitó la cooparicion del Jefe de ru!o de auditoria interne de la ¡&inistrci6n de Xmpuoe.. tos (le Barranquilla o para que verificare en la Camra de Comercio de ésa Cudd o le vrecidpd del rgistro de lo libros de la cit •a contribuyeneg
tos (le Barranquilla o para que verificare en la Camra de Comercio de ésa Cudd o le vrecidpd del rgistro de lo libros de la cit •a contribuyeneg 'on t.el€x rdlc -do en le Aciistr,-... ción •ie I LVW.oD de Bogotá bajo el rdm ro o: 42 d nro U de 1973 5e informó cun veificdo el oficio de ene Adíninis—. tr.c1ón e Irnu.'room en la Camre de Corrercio ya mencionada no rgís:an li ros cntabilidc1 para mi '.oderdante, Como cc,nrecueflci de e a j. fOrmcj4n la oficina córrepcndiene procedió a plicr la canción en liqu.id.3cián úe r.visién o por no ll»vr libros r€- ,gist.recbelo ccnseg el art. 118 -iei Decr to 14/6e1 En £nenoriel d,triqido al e erar Director de lrn-uest-o ¿pionde. el 27 de Junio de 1973 rdiccb be.. jo si. No. 20273 mi podrdante int:r Uso recurso de reclame... ci6n contra la li iieion de evisior. No. 00899 de Merw 30 de 1973 por la cual se reviarOn los im rtoø li -,iiikde~ a mi patrO:irL?de por la anubi.ad qrvble de 1970. En éste
recu cSo ze eT creaitó plenamente el pago prvi0 de la 1iuide.- ción priv: a. de conforrid.d con los recibos allí rel cioria.. s. lon cueles aacenieron en total a $ 69,140.00 ex;reear T TT'1t'Ç COLOMBIA rDICIONAL i9017 • 3 do como inconforviad L , sci6ri de rineda •n su contra por incwrp1irtinto de requiitoe r'lac1,c'rI',uo5 con libros 1e conte., biliud1 La s inistrci6 de Irr'ueoe eion$.. 1e8 Je "ogotá suben , imó el certificdo expedido inicirmnte por la Cómra ce Comrcio de aarrnruil1a remitido e dicha ;nircj6n el 13 de octubre de 1972, en virtud del pr€ci... tcdo telex 022242 de "»nr-ro 11 de 1.973, e impuso la corree.. diente sanción por libro. Segidameflte se pidió una ratificacidn a la G&mra de Cotnrrcio de Herr nquille sobre loe an tcrioes certificcs y fuá asi como la citada Camra, por intrvnedio Je su ~>-Secf río e% de el fluvo cett ificade con fecha 16 de Febr ro cm 1.973 # en don(je se he constar que Haría Trnra de rcene tiene reçietrdos allí los 11-.. bros correB 'or,ien es a su contiUuria dee Noviembre 25 de 1.952. Y re 'co'pta dic!o certificrcio como plena prueba al recurso a rec1amcj4n irnietrdo, y
bros correB 'or,ien es a su contiUuria dee Noviembre 25 de 1.952. Y re 'co'pta dic!o certificrcio como plena prueba al recurso a rec1amcj4n irnietrdo, y n virtud de la P.esnlucion No. 31-H de Diciembre 10 de 1.974, notifica(.-¡& a mi poerdante .1 19 de Diciembre de éste mismo afto, no obst.nte la prueba du. cida en el recurso de reclamci6n, la Dirección Gral, de Xm. puertos 'cioni1es sin debate algunc sobre el cttdo certifiresuelve, detr e L r curso, ratif Icando la 1ijuiucidn reclam da,. Como diepocionee viola s cita los arta. 57, 5Ø y 59 num tal 3, 79 1itrale a) y b) del Decrto 1651 de 1.961. Se exporte el con eito.ce la violei6n de estas normas por los actos cusdce. Le 'iscalla Tercera de la Gror ción en a vista de fondo conceitua que el Tribunal d ebe dec1..rr probada la oxceci6n de fondo de inepta de:ane, por n ser posible reao1ver el mrito oel n,.ocio debido a 1 falta de los T?f mñTT-)E COLOMBIA DIOCIONAL • 9017 4 docufltos que i ntegrarl le op' - —ción acni i. rtiva cuya revi. sión se etnua, Tramitcb leqalmente •l proceso sin que se observe causal de nulidad que invalide 1 ctUtdo. .1 Tribu-. nal decide el proceso prvis las siguientes
sión se etnua, Tramitcb leqalmente •l proceso sin que se observe causal de nulidad que invalide 1 ctUtdo. .1 Tribu-. nal decide el proceso prvis las siguientes cci;ci N IE Sl La inconermidd contenida en el recleno contra la liuidaci6n de revisión la hizo c'neistir fundamentalmente en el hecho de hbJrss1e ato ea, ,cidu por libros de contabilia.d. La ¡cninitr.ción l decidir el reclamo de leactora. argumentó çue ó'te prerentó las fotocopis de lea certificoionee exedi'as por la Crnra de Com -rcio de quilla en que con.a el regiz'tro que la deoanl—.,"nte hiciera de loe libros de Contbilidrd. pe o que potriormente verificó que tales certiic.cionen no corresponin a la rea1idd, as.- cho que se v rificó por int rrnedio del Télex No. 02242 de enero 11 de 1973 del 5ub-Secrtrio de la citada Csmra de Comer.- cio. (fol. 72 de lo ntcQdente iinitrtivoe). Al folio 33 del ,c)ediento drrinitr4t1vo allegados el proceso corno prueba obra el certificado excedido por la Crnjre de CornQçcio cje r3arranqi11a, fechado el 16 de febr€ro de 1.973, •fl el cual se certifica que ti PeD4ra "Marfa TÇrnr de Crdens" rqitró en ea Cmnara de Covn'roio los Libros de Diario, Mayor y de Inventarios y 3alencea, cerfebr€ro de 1.973, •fl el cual se certifica que ti PeD4ra "Marfa TÇrnr de Crdens" rqitró en ea Cmnara de Covn'roio los Libros de Diario, Mayor y de Inventarios y 3alencea, certific:ci6n que re encuentra firua por el &ub..Secrterio de la Cjjnra de Corri-rcio de Barranquilla y con el Pe 'lo ó rrespond.tente a la rnifl1a. Este rnino certificado se encuentra al fol. 23 deiediente, el cual haba sido 3olis-itado como prueba en este proceso y ci ecrteda ,redirite auto de 19 de Ju.- - ho dei. tio de 1.975.
Y1T57 'lí' YÍT-,E COLOMBIA
DIOCIONAL
1 9017 A'ord bien, a tormínos del rrticulo 59 del Decrto 1651 de 1.961. 'Para •tivr cl mrito de Vas pruebe pr por los ntribuynts. etan deben obrar dentro Qel reectivo xj.•ediont:es le... Por fortar parte Integrante de cl rcin de rent4a y pttimonio 2... Por be.. berse ¿lega a l¿i decir clórz de renta entes de ln feche de la notif1ccióri de la 1ii lid -ci6n rrpeetive 30... Por hmborne acOmpaEodo e los memortales en que e intcrpongan r curaosg 49.í. Por hyre eoli.itdo o presentado antes del r'?arto del ex edien de recurso, para proyecto de f,i1to. y SQ... Por hrb'ree prectic; do oficiosamente.
curaosg 49.í. Por hyre eoli.itdo o presentado antes del r'?arto del ex edien de recurso, para proyecto de f,i1to. y SQ... Por hrb'ree prectic; do oficiosamente.
De uerdo lrs prviei: nee de eta di~ alción,p nc cabe duda que le nitr'ción ha debida aceptar legalmente erta pruebe p,,-,ira de z, curdo a lo robído rceptar lo aoli.1tado por la coíitribuyrnte, n cu.nt a 1 solicitud del nei or Viocal en su vita fondos de qur s derl, re probda le excecl6n de inepta demn.-a por Cu:,, e omitió .igr a l r,nde 1s 1i. lenes oficL lea y de -vjsidno no es de:. ceo deere.. t.rla,, ya c,<: l repecto. el ti. Conejo de :tdo en sen.. t•ncie ue 27 e noviembre de 1.975. exçra6s "El crnejo de t. do h sotcrido en di.. vre'e OC; .n?5 que cundo re trate de eta,,> formados por el cocrso de vri;s voluntades -ue ctuan separe.. dirnentç en orden el mismo objeto (actos debe cuer el conjunto pra que la jurisdicción conten.. :cioeo..ani!ietr3tiva tenga copetencia pare revisar y rsolvr sobre todo el proceso de forrci6n del cto y 'se evite así que, por la acusadidn de uno de loe amtos que lo componen. pueda 11 qre al resultado de que al rr an'L4o. 10 demás cori,ervan su vigencia y r sul..
'se evite así que, por la acusadidn de uno de loe amtos que lo componen. pueda 11 qre al resultado de que al rr an'L4o. 10 demás cori,ervan su vigencia y r sul.. te inocua 1 entcncia', ro la misma cororeci6n ha-)E COLOMBIA IDICCIONAL 9017 a a aceptado que 'si por la anul ci6ri do uno solo cis los actos ciue inte'jran el complejo dejan de exitir juridicmente los es eviente quS no hay necesidzd de acumarlos todos' ( ^n&ies 4oa. 401-402pq. 95). 'Eisa jurjrrrudencia acertadísima re87Cto de la eci6n de nu idd de tos complejos vale tmbien en cuanto a la a,ción especial de revi sión de le opraci6r iniirtive de liqide.. ción de uto, pero teniendo en cuenta que .1 contribuyente inconforme con el acto definitivo que ha liuiduc los f.os no puede spirer la nulidd de le 'rovidencia inicial ni a la de l,--n siguientes sino a la revisión del conjunto p&- re que la jurldicci6n cl re ue no entá obligado a cubrir ol rerte, definitivamente liquida. do y higa una nueve., li&d.cion czuO fije la stne su c;,go. "Por e so can riira la bicelIa que no son tcric a ls eTrar1.tas ue piden le nulidad de le liuidción inicial o ue revisión y de ls Resolucíonc,o profridL1 por las Secciones U. Rcureoe
tcric a ls eTrar1.tas ue piden le nulidad de le liuidción inicial o ue revisión y de ls Resolucíonc,o profridL1 por las Secciones U. Rcureoe Tri utrios y la Dirección enirel de Imuctoe pues lo prceent s soliritr le revnión de la li,luid'3cidri que es un acto Com! lojo. Y como éste se coni1ensa, en 1,9 resoluciones qUO deciden pre vian.e loe , r.curos jnterçuk'tos, bse que con la dernan.a se presenten co La de enos actos con los cul€s ea posible neelr el objeto específico de la :ccidn ej rcida. deliitr la zona de c vroversia y lograr el n:ci!iinto de l e1a-.. ción jur icos..proctra1. Mxims si se tiene on ,íI-iI --- -- --E COLOMBIA DICCIONAL •9017 1 - 7 cuenta que el C6digo Contencioso Aninistrativo impone al Minitio Público el deber de 'pedir que se trai— gan al juicio los antecedentes cia la a ctuación aninjsm trativa, si la ha hbido. "No cree, pea, este Despacho, que 'ea inep-. te Ufla demanda de revisicSn de impuestos a la cual no se ha acorpafdo el a biso de notificación de la liquide-.-. ción inicial, si se presentan collas auténticas de las Resoluciones post riores y en el libelo so solicite. como en el presentecaso, que 'se libre oficio a la Ad-. ministrzcidn de Xmpuetos Nacionales de Bogotá, para
ción inicial, si se presentan collas auténticas de las Resoluciones post riores y en el libelo so solicite. como en el presentecaso, que 'se libre oficio a la Ad-. ministrzcidn de Xmpuetos Nacionales de Bogotá, para que remita el ecpediente que contiene la actuación eni.. nistrativa'. Y por ello estima que el actor tiene de~ cha a un pronunciamiento jurisdiccional favorable o des-. favoraLle, a una rentencía de mérito sobre sus pretensiones.
Por lo ant: rOrTfleflt expue'to es que no es el caso de dectar la ineptitud de la demnda como lo solici— ta la Fiscal£&# y en su lugar debe accederse a decretar la re-. visidn solicitada para que en la sueva liquidcion se acepte la sanci6n por libros de contabilidad. la cual quedará asfs Renta Le gravada en la J4qt4dación de eVisidfl No. 00899 de marzo 30 ;mpurtop, de 1973 no vrfa $ 189.099-. $ 57.523...
Patrimonio, El grivdo en le 11quidci4n de R.vi si6n No.899 de marzo 30 de 1973. novra .... 363.961 13.406» ancidn por libros, no sr, detrine otel a cargo el contribuyente $ 70.929—. PAGOS egdn COf'prObants que obran en los antecedentes edinistrtjvos, folios 33 a 37 el contribuyente por 14 viricia grv ble de 1970 ~~ 1. e e efeotud pagos por ....... S41 a cargo del contribyent
COIMBZA
folios 33 a 37 el contribuyente por 14 viricia grv ble de 1970 ~~ 1. e e efeotud pagos por ....... S41 a cargo del contribyent COIMBZA flICCIÓNAL 9017 0
ALBRTQ OOMlZ SUSANA Mot ,
MIÑ$IL,VAAMIN zo. JAIME MO ALjVO LCOMPTS LUNA Por lo expuesta0 el ?rfbun1 'ontencioen J\nin1strtivo de Cuadín~rem é dministrn ut1cia en nc bre dé la Rapdblica de Colombia y por autorLdd de la imy LLA 1 la,. R0visaee ta raei& administrt1vs de liqt idcidn de £rnr estos de renta acnpleinentaris verificede a Ja aeftors Maruja ?Çnisra de C4rdsnas, cor eapondiente e]. ano fiscal øl97Q 2. n cnFecuenóte.ja&e la cantidd de SET 1fl'A MIL NoVCxI'os VtlTZNU v EOs ($70 9929.00) M,tT., por concepto del valor total de loe imputoe 4s renta y pl.im ment.arios qUS corresponden cargo de t contribuyente a.?ors Ma.- raje, Támara de Crdenae, por el eto qrawsble d 197O 3a•.. Como por øaø mino conceptO la seligra Támara de Cdrdenae efectud pagos por la zna de $ 69440.so uVate.. réstale por cancelar la atune de UN P4IIJ S CITCS OCWNA '1 VE PESOS ($l.7$9.00) itij.
Támara de Cdrdenae efectud pagos por la zna de $ 69440.so uVate.. réstale por cancelar la atune de UN P4IIJ S CITCS OCWNA '1 VE PESOS ($l.7$9.00) itij. Cdpi.s, notiffquoas y Conniniquese, Aptobado en ¡a, sesión No. 2$.