TA CUN - 9018-(11-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9018-(11-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
90 itvi TRLBUNAL ADILINI8TRAPIVO DE CUNDINAMÁRCÁ Bogotá, once (11) de junio de ri1 nov cientos eten ta ,r ;e±s 1 (`7:)
Magistrado Ponente: DR. ZÁMIR SIIWA AMIN
R1?,z Juicio Nro. 9$18. Impuestos Nacionales. AtgEl I5Ag PERMW El sefior ISAAC PERLILhJ, por intermedio de apoderado judicial, solicite de esta Corporación se revise la operasoión administrativa que le determinó el impuesto sobre la renta, complementarios y especiales, por el año gravable de 1970, operación integrada por los siguientes sotos adminia— trativo.: a) Liquidación Oficial Nro. 293011-2 de diciembre 30 de 1972; practicada por la Administración Regional de I puestos Nacionales de Nogot4; y , b) Re.o]ucidn Nro 1-08024 E de diciembre 10 de 1974, proferida por la Direoci6ngene— ral de Impuestos Nacionales. Soicita igualmente el demandante, que como eonescuencie de la revisión de le operación administrativa Indi— cada anteriormente, se declare que la Resolución Nro. 1-080 24 - U de diciembre 10 de 1974, violó el art. 10 del Decreto IA¡-9018 2 1366 de 1967, literal b), art. 70. de la Ley 63 de 1967 y art 46 del Decreto 154 de 1968. Como fundamentos de las peticiones anteriores, el apoderado del demandante expone loe HEHO8 que a continuaci6n 8e resumen asís
46 del Decreto 154 de 1968. Como fundamentos de las peticiones anteriores, el apoderado del demandante expone loe HEHO8 que a continuaci6n 8e resumen asís El 30 de diciembre de 1972, la Mminiatracidn de Impuestos Nacionales de Bogota, expidió la Liquidación Ofidel Nro. 293011 -3 Oor medio de la cual se liquidaron al actor loe impuestos correspondientes al a?io •:ravable de 1970 , habiéndole sido rechazados en dicha liquidación, la deducción que por concepto de inoresee pagados había solicitado, con fundamento en que los comprobantes que se habían adjuntado a su deel ración de renta no reunían loe requisitos legales. Mediante la Resolución Nro. 1-08024 11 de dicíembrL 10 d• 1974 la Direcci6n General de Impuestos Nacionales resolvi6 el recurso de reclamaci6a ordinaria que oportunamente había sido interpuesta contra la citada liquidación de impustos...."mo difloando en parte la liquidación, toda vez que dnicamente so captaron parcialmente loe intereses que habían sido recbl zados, por la suma de $ 380.242,78 9 de loe cuales en la Resolución que as demanda, aceptaron la suma d. $ 220.243.00,ma teniendo el rechazo del excedente, con la simple manifesta -99 COLOMBIA IDICCIONAL 3 J 9018 ción de que ellos no eran deducibles por cuanto se causaron por mora. Se citan coso disposiciones violadas por los aatoa que integran la operaoi6n administrativa cuya revisi6n e. so—
IDICCIONAL 3 J 9018 ción de que ellos no eran deducibles por cuanto se causaron por mora. Se citan coso disposiciones violadas por los aatoa que integran la operaoi6n administrativa cuya revisi6n e. so— iioita, .1 art. 10 del Decreto 1366 de 1967.9 el art. $o. de la Ley 63 de 1967 y el art.. 46 del Decreto 154 de 1968. En cuanto al concepto de la violaci6n., el apoderado del demandante manifiesta que las disposiciones citadas fue-. ron violadas por los actos acusados por cuanto por ellos "... se niegan deduccion.s por concepto de intereses que fueron causados ' pagados durante el ejercicio fiscal de 1970, loa cuales son expensas necesarias y tienen íntima relaci6n de causalidad con ls rentas declaradas por su mandante y como tales deben ser detrafdas dS la ren a bruta declarada por el sefior PERIÁN por el a2io gravable de 1970 (fi. 42 ). 31 a.flor Agente del Ministerio Publico, en su conce to de fondo, considera que deben negaras las peticiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que a continuaci6n e tranacribena M1NIET&RI0 DZ JUBTXCMJ-9018 4 "La deduceidn aceptada por concepto de intereses en la suma de $ 192.000.00 desestimando la liquidadora la diferencia sobra $ 380.242.780 que habían sido a licitados por el contribuyente, es la raz6n para ac dir a la jurisdicción contenciosa en miras a obtener la revisión de loe actos impugnados."
la diferencia sobra $ 380.242.780 que habían sido a licitados por el contribuyente, es la raz6n para ac dir a la jurisdicción contenciosa en miras a obtener la revisión de loe actos impugnados." "De autos aparece que el señor Periman dedujo en su liquidación privada gravamen a su cargo en cuan tía de $ 291.722.00, suma que el Estado elev6 a $ 496. 411.00 conforme a volante de notificación No. 293011 B de diciembre 30 de 1972." "Contra la imposición anterior el Sujeto pasivo del impuesto ocurrió en reclamación ante ].a Direccidn General de Impuatos Nacionales, la que en Reso1jj ción No. R-08024 -R de Diciembre 10 de 19749 aceptó parcialmente las peticiones del actor." "Tomando el trámite gubernativo en el orden cr nológico de su desarrollo, hay que anotar que Inicialmente la Entídad Piscel rechaz6 el total de loe ínter sea, con fundamento en que las fotocopias de los pagara que obran en los antecedentes ( folio. 68 y 70 ) c recen de la autenticación ante notario, omisi6n que de conformidad con el art. 76 del Decreto 1651 de 1961 le restado el'ecto probatorio." "Posteriormente y como subsanare el recurrente el de:ecto mencionado, de todas manras .1 Pisco .oetj yo en parte el rechazo, pero ya no por las razones dichas, sino en razón a que los intereses moratorioe no son deducibles, y adeins, porque en uno de los títulos exigibles se pactaban intereses e6lo en ojeo de mora por
yo en parte el rechazo, pero ya no por las razones dichas, sino en razón a que los intereses moratorioe no son deducibles, y adeins, porque en uno de los títulos exigibles se pactaban intereses e6lo en ojeo de mora por parte deldeudor. 1n osas condición - ogtn loa funciona nos estatales - se reconoció el 8% sobre la obligación de $ 2.000.000.00". "Frente a lo dicho, el Ministerio Pdbllco advierte que los intereses son deducibles, cuando cumplen las exigencias del art. 24 del Decreto 154 de 1968,con la excepción del parágrafo dnico del mismo precepto y en armonía con lo que establece el art..13 del Decreto del Decreto 385 Bis de '1970.' 1 no lo son, io porque sean mo-
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J -.9018 5 ratones, sino en cuanto excedan de loe normalee,interpretación 'sta que ea la que se deduce del contenido del inciso lo. del art. 24 de]. Decreto 154 citado." "En el caso concreto, constan en fotocopias aut4n-. ticas dos obligaciones ( pagarés ) a cargo del demandante y a favor del ciudadano extranjero señor leaso Gorn, por lee sumas de 2.000.000.00 y $ 1.600.000.00 respectivamente, En el primero, el deudor se obliga son interés del 8% anual pagaderos semestralmente durante tres afios, que ea el plazo total estipulado , y por mora al 14%, a más de que si vencido el término de la obligación el capital no se hubiere cubierto, la tasa se hacía exigible al 18%. En
ea el plazo total estipulado , y por mora al 14%, a más de que si vencido el término de la obligación el capital no se hubiere cubierto, la tasa se hacía exigible al 18%. En el segundo, se dice que las "cuotas no devengarán interés sino en caso de mora a la rata 4ue loe bancos comerciales tengan establecida como interés moratorio ." "Se tiene que para 1970 el interés corriente o mal era del 14% anual. Sobre esta base podría pensarse,en principio, que la cuantía de los reditos son fácilmente ti sablee para llegar a conclusiones preciase sobre el monto de la deducción, pero ocurre que on el expediente no hay prueba que nos lleve a la certeza sobre si la cuantía de i tereaes denunciados en la declaración fueron pagados sobre el 8$ sin more, o al 14% por estar incurso en ella, lo cual estaría dentro de lo normal, y aún xna, si parte do los mis nos fueron abonada el 18%, los que serían rechazados por mandato legal." "De otra parte, tampoco se aportó documento alguno sobre si se cubireron intereses o no sobre la obligación de $ 1,600.000.00 bajo las condiciones que en el contrato se pactan. 11 "Y si la falta de prueba ea absoluta en el aspecto visto, cree la Piacalfa que la admisibilidad por el Pisco de 1 192.000.00 como deducción y correspondientes a la tase del 8% sobre la obligación de loe dos millones, ea equitativa y se ajusta a lo que las mismas partes pactaron, méø, cuando el interesado no acompafló la prueba r querida para saber el liquidador cómo operó y sobre qué
a la tase del 8% sobre la obligación de loe dos millones, ea equitativa y se ajusta a lo que las mismas partes pactaron, méø, cuando el interesado no acompafló la prueba r querida para saber el liquidador cómo operó y sobre qué porcentajes, el pago que globalmente declara en SU denuncio rentístico el contribuyente.- 9018 6 Desde luego el Ministerio Pdblico no pase inadvertido un hecho, como es el 4que figuran en las fotocopias de la deciaracidn del actor dos reiboe, ci 288766 por $ 45. 408 y el 285168 por $ 54.505.00 sumas acreditadas en cuea ta a favor del acreedor por retenci6n en la fuente y sobre patrimonio, tal corno lo ordena la ley, pero aunque tales pagos se hicieron sobre sumas que sobrepasan loe dos tít loe, las fotocopias no tienen la debida autenticaci6n notara], por lo que no puede tenérseles como pruebas para loe fines que pretende el actor. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se entre a decidirel fondo de la litia, mediante las siguientes, L°' ONES DEI, TRíj2§1.11 = == De la lectura atenta de la demanda y de los docum. tos que obran en el proceso se desprende lo siguientet el. señor ISAAC PRLMAJ ,contrajo una deuda con el señor ISAAC GORI por
una suma global di $ 3.600.000.00. Para garantizar dicha obligaci6n firm6 dos pagar•e el 16 de diciembre de 1968; 1 primero por la suma da dos millones de pesos ( 2.000.000,00), rec2 nociendo durante el termino del pagare, intereses del % anual pagaderos por semestres anticipados y en caso de mora intereses del 14% anual. Además se estipula que el al vencimiento del pieJ • 9018 7 so estipulado no se hubiese pagado el capital 4ete devenga ría durante la mora un Interés del 18 anual sin perjuicio de las acciones que correspondieran al acreedor para obtener e]. pago. 1 segundo pagare se hizo por la suma de un milldn seiscientos mil pesos ($ 1.600.00), no te estipularon Intereses sino en el caso de mora, y a la rata que loe bancos comerciales tuviesen establecido como Interés mortorio. El 30 de diciembre de 1974 la Mministiaoi6n de Impue tos Nacionales de Bogot, notiflc6 por correo la ].iquidaci6n oficial del impuesto, en la cual se rechazaron los interes•• que fueron pagaba durante el a10 y solicitados como deducoidn por considerar que los comprobantes que se adjuntaron, no reunían los requisitos legales que se exigen para .1 eÍ'ecto,por haberse presentado en Copias fctoatticae sin autenticar ante Notario El actor interpuso recurso de reclamaci6n ordinaria contra la liquidaoi6n del impuesto, adjuntando los elementos probatorios que hablen dado lugar al rechazo de los intereses, ( copias autenticadas de los pagaras en los cuales se :arantiEl actor interpuso recurso de reclamaci6n ordinaria contra la liquidaoi6n del impuesto, adjuntando los elementos probatorios que hablen dado lugar al rechazo de los intereses, ( copias autenticadas de los pagaras en los cuales se :arantisaben las obligaciones). Le Ádaiinistracidn Regional de Impuestos Nacionaleo deJ .9018 8 Bogot&, decidió el recurso anterior, modificando en parte la liquidación, toda vez que 1nicamente se aceptaron parcialmente loe intereses que habían sido rechazados, por la suma de $ 380.242.78 9 de los cuales su la resolución que se demanda, aceptaron la suma de $ 220.243.00, manteniendo el rechazo del excedente, con la simple maniíeetaoi6n de que ellos no eran deducibles, por cuanto se había estipulado tus ellos se causarían en caso de mora y razón por la cual precisamente se eeuu ron y pagaron los intereses, sobre una obligación de $ 1.600.00 que se encontraba vigente en diciembre 31 de 1970. Ahora bien, como en el expediente administrativo apar ecu las fotocopias de doe recibos el No. 288766 por $ 45.408 y el 286768 por $ 54.505.00, sumas acreditadas en cuenta a favor del creedor por retenoi6n en la fuente y sobre patrimonio, tal como lo ordena la ley para los giros al exterior, que fueron tachadas de falsedad por la Administración, debe tenree1es comp prueba de que efectivamente el actor, sí pago por girar al exterior la suma indicada por retención en la fuente. La ley lo que contemple en relación con los intereses ea que no pueden ser cobrados sino basta determinado porcentacomp prueba de que efectivamente el actor, sí pago por girar al exterior la suma indicada por retención en la fuente. La ley lo que contemple en relación con los intereses ea que no pueden ser cobrados sino basta determinado porcentaje que es el legal, en este caso era del 14%, para sefieritarJ-9018 la usura; a su vea le da aeci6n el deudor que se compromete a su pago para abstenerse de hacerlo, pero ci loe paga en cuan— tía superior a la fijada legalmente, la Administraci6n de Impuestos no tiene por qué reohacarlos como lo da a entender el Pisoal. El actor hizo un pago que implica educoi6n, pues, tie— ne íntima relaci6n de causalidad con las rentas declaradas por el contribuyente, y, como tal debe ser aceptada. De lo anterior se concluye que hay necesidad de pra timar una nueva liquidaci6n en la cual se tendré en cuenta lo alegado y probudo por el contribuyente dentro de la vía guberna— tiva,la cual quedara asís R E N T A s IMPUE TOS : La gravada en la liquidaci6n oficial Nro,293011-B de diciembre 30 de 1972.... $ 926.777es Intereses gceptados eegdn Resolucí6n No. 08024—E de diciembre 10 de 19749 Direoci6n Qral.de Impuestos Nacion-. las $ 220.243.w int.aquí aceptados $ 160.000.s TOTAl ACiPTAD0 ...$ 380,243.
ELETA GRAVABLE AQUZ RECONOCIDA $ 546.534. $ 204.175.-
PAT RIM9NI,9 1
int.aquí aceptados $ 160.000.s TOTAl ACiPTAD0 ...$ 380,243.
ELETA GRAVABLE AQUZ RECONOCIDA $ 546.534. $ 204.175.-
PAT RIM9NI,9 1
El gravado en la liquidaoi6n oficial Nro. 293011—B de diciembre 30 de 1972, no varía $ 9.957.771.. 144.667..
TOTAL A CARGO DEL CONTRIBUYENTE $ 348.842..
Pasen.—.J-9018 10 vienen $ 348.842,o PAGOS, Segdn comprobantes que obran en .1 •xpedientey 6minietrativo, folios 18 a 389 el contribuyes te por la vigencia gravable de 1970,efcctu6 p gos, por $ 332.733em
SALDO A CARGO DEL CO1JTRIBUYENT La2r&a2ii Por las razones expuestas, el Tribunal Adminietratiyo de Gundinamarca, administando justicia en nombre de la Repdbuce de Colombia y por autoridad de la Ley, $ RRIRO.- Revísese la operac16n administrativa de lii. quidaci6n del impuesto sobre la renta por el eo gravable de 1970, a cargo del seflor ISAAC PERLMAN, contenida en los actos que se impugnaron en este juicio. SbGUNO.- Como ooneeuencia de la anterior reviai6n, fíjese en la suma de T1ESCILNTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 348.842.00) moneda corriente, el valor
fíjese en la suma de T1ESCILNTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 348.842.00) moneda corriente, el valor d.1 Impuesto sobre la renta por la vigencia fiscal que se rjviaa a cargo di]. sefior ISAAC PLIUÁJ. TERCERO.- Como segdn comprobantes que obran en el i11 J..9018 formativo, .1 contribuyente, por el año fiscal de 1970 9 canoe16 a la Adminiatracidn de Impuestos Nacionales la suma de TRESCI:EL. TOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 332.733) moneda corriente por loe mismos conceptos, adeude a la entidad recaudadora de impuestos la sume de DIEZ Y SEIS MIL CITO NUEVE PESOS ($ 16.109.00) moneda corriente. O6pieee, comunfquee., notifíquese y cdmplase. Aprobado en seei6n de 5 de mayo de 1976, eegn acta Nro. 27,