TA CUN - 9021-(11-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9021-(11-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECURSO DE CASACION -Declaración de desierto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., once (11) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9021 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE :SALVADOR GONZÁLEZ CASTAÑEDA.
CONTRA : El JUZGADO 56 PENAL DEL CIRCUITO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA - SALA PENAL -.
En nombre propio, el solicitante expone: ".. en calidad de recluso, ubicado en la Penitenciaría Central "La Picota" de la ciudad por disposición del INPEC para efectos pertinentes de ejecución penal, se permite dirigirse ante su Honorable Despacho, en forma respetuosa, haciendo pleno uso de las facultades que me confieren el art. 86 de la C.N. y el Decreto 2591, para solicitarle comedidamente se digne concederme la oportunidad de dar viabilidad y procedibilidad, al recurso de acción de tutela, bien sea como mecanismo transitorio, o cono a bien lo estimen pertinente el cual estoy elevando, en la fecha, en contra de los entes judiciales que han abocado el conocimiento del proceso con N°. Rd./ CAS. PENAL C. S. de J. N°. 8638, por considerar fundadamente que me han violado el sagrado DERECHO A LAJDEFENSA TECNICA, EL DEBIDO PROCESO y la igualdad de condiciones frente a la Ley y según lo dispuesto
PENAL C. S. de J. N°. 8638, por considerar fundadamente que me han violado el sagrado DERECHO A LAJDEFENSA TECNICA, EL DEBIDO PROCESO y la igualdad de condiciones frente a la Ley y según lo dispuesto y ordenado por el art. 31 de la Carta Magna y aún subsiste la amenaza de su constante vulneración y menosprecio, situación esta que me ha dado como resultado, daños y perjuicios de carácter irreparable, dada su magnitud, cobertura y alcance.- De ahí que demanda del Despacho, agotar los recursos y acciones judiciales, administrativas y demás del caso, tendientes a dar el correspondiente trámite al recuio evocado, acatando el principio de celeridad y eficacia, máxime que no kcusa causal de improcedencia, de las contempladas en el art. 6° del Decreto 2591/91, ésta para evitar males mayores en lo sucesivo y como prenda de garantía. Pronta y oportuna, al restablecimiento de los derechos y garantías de la Ley violados y para bien de la Justicia y el Derecho.-EXP. No. 9021. 2 Dejo plena constancia, de que el presente recurso, lo interpongo bajo la gravedad del juramento y dejando previa constancia de no interponerlo ante otro ENTE JUDICIAL y para los reales efectos del mismo, solicítole encarecidamente, previa solicitud que estoy haciendo en la fecha, disponer dentro de las limitaciones existentes, ser remitido al Despacho, con las seguridades que son comunes para tal fin, a efectos de allegar personalmente importante documentación que tiene estrecha relación con el caso que nos ocupa hoy y expresarle oralmente importantes aspectos afines y debatir
seguridades que son comunes para tal fin, a efectos de allegar personalmente importante documentación que tiene estrecha relación con el caso que nos ocupa hoy y expresarle oralmente importantes aspectos afines y debatir conjuntamente los elementos de juicio y circunstancias generales que tienen que ver con el caso y que espero sean considerados dentro de la actuación, previo serio estudio y cuidadoso y minucioso análisis, para efectos reales del recurso evocado y evitar dilaciones innecesarias. Por la atención que se digne otorgarme y su actuación diligente al respecto, le quedaré eternamente agradecido y en espera de satisfactoria respuesta. ". "P.D.: Favor colocar en mi conocimiento copias e información pertinentes y del trámite a seguir en lo sucesivo. • No va la Acción a cuestionar LOS FALLOS Y DECISIONES para evitar dilaciones innecesarias. ". TRAMITE PREVIO A LA ADMISION DE LA SOLICITUD Por auto del 16 de Mayo pasado le fue concedido al Solicitante el término de tres (3) días "para que determine con claridad el hecho el hecho o razón que motiva su petición de Tutela, señale específicamente el ente judicial que le ha violado los derechos invocados y aporte los documentos que considere pertinentes ya que dentro del trámite de la Acción no hay tiempo para que sea autorizada y cumplida la remisión para efectos de que los presente. ". Notificado personalmente, respondió el 21 en comunicación recibida el 26 de Mayo en la Secretaría de la Sección: "El suscrito, de amplio conocimiento, por el Despacho mediante autos obrantes al Expediente de A. T. de la referencia, se permite colocar en su conocimiento, que el día inmediatamente anterior, fui debidamente
"El suscrito, de amplio conocimiento, por el Despacho mediante autos obrantes al Expediente de A. T. de la referencia, se permite colocar en su conocimiento, que el día inmediatamente anterior, fui debidamente notificado del proveído emanado para el día 16 de Mayo de los corrientes y para atender con apremio y sentido de responsabilidad, los requerimientos hechos, para efectos de los actos propios del recurso evocado.- Veamos: A.- El proceso edificado en mi contra cursó a través del Juzgado 56 penal del Cto. de la ciudad, y considero que se me han violado los sagradosEXP. No. 9021. 3 derechos a un debido proceso, el derecho de Defensa y demás pertinentes que tienen relación con los mismos. B.- Fue el Tribunal Superior de Cundinamarca (SIC), quien abocó el caso, y confirmó en 2' instancia, el fallo emanado en 1a instancia y por falta de defensa técnica no procedió el recurso de Casación Penal, para darle cumplimiento a lo ordenado por el art. 306 del C. de P. P., máxime que ante el MIN - Público evoqué la intervención con anterioridad y nada de ello sirvió para tal evento.- Así he cumplido con los requerimientos hechos para efectos reales del recurso evocado y por una actuación favorable, les quedo eternamente agradecido.- ". Aportó los siguientes documentos en fotocopias, copias originales y al carbón: a.- Folios 13. Respuesta del 18 de Febrero de 1997, en la cual la Defensoría del Pueblo le comunica que "Quien realizó el estudio de viabilidad para sustentar el recurso extraordinario de Casación, rindiendo concepto negativo. ".
a.- Folios 13. Respuesta del 18 de Febrero de 1997, en la cual la Defensoría del Pueblo le comunica que "Quien realizó el estudio de viabilidad para sustentar el recurso extraordinario de Casación, rindiendo concepto negativo. ". b.- Folios 14 a 18. Concepto rendido a la Defensoría del Pueblo con la conclusión de que "Se trata de puntos irreconciliablemente contradictorios que impiden formular una casación viable.. En consecuencia, rindo concepto NEGATIVO a la petición del señor SALVADOR GONZALEZ CASTAÑEDA. '. c.- Con anterioridad, folio 32, el solicitante había interpuesto ante el Tribunal Superior recurso de reposición y en subsidio apelación; folio3 1, solicitado la intervención del Procurador Segundo Delegado en lo Penal para interponer el recurso de casación; folio 29, solicitado a la Directora Nacional de la Defensoría Pública su intervención y el cambio de apoderado atacando el concepto negativo para el recurso de Casación; folio 27, solicitado ante el Tribunal Superior la suspensión del proceso por cambio de apoderado para presentar el recurso de Casación; folio 25, solicita intervención del Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales con la misma finalidad y se dirige también al Procurador General de la Nación, a folio 23. d.- A Folio 20 tenemos un auto del Juzgado 56 Penal del Circuito en el cual se relata que la actuación del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá se encuentra en firme y que "no está previsto en la legislación procedimental Penal, que se deba nombrar un defensor de oficio, unaEXP. No. 9021. 4
se relata que la actuación del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá se encuentra en firme y que "no está previsto en la legislación procedimental Penal, que se deba nombrar un defensor de oficio, unaEXP. No. 9021. 4 vez el fallo condenatorio se encuentre ejecutoriado, como en el presente caso. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador y una vez complementada la solicitud de Tutela, se notificó al H. Magistrado Dr. JUAN IVÁN ALMANZA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Titular del Juzgado 56 Penal del Circuito, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 33 folios y se les pidió información al respecto junto con el expediente 11872-A en fotocopia de ser posible o en original que se devolverá a su debido tiempo. A Folio 38, el Juzgado remite, con carácter devolutivo , el original del expediente en cuatro (4) cuadernos con 453, 67, 15 y 67 folios; y a folio 42 el H. Magistrado Dr. JUAN IVÁN ALMANZA LATORRE, expone: "Con relación a la Tutela incoada por el señor Salvador González Castañeda, contra el Juzgado 56 Penal del Circuito y contra la Sala de Decisión Penal que preside el suscrito Magistrado, debo manifestar a esa Corporación, según se me solicita, que no es cierto que al mencionado condenado se le haya violado el derecho de defensa como tampoco se transgredió el debido proceso a más que estuvo asistido por su abogado de
Corporación, según se me solicita, que no es cierto que al mencionado condenado se le haya violado el derecho de defensa como tampoco se transgredió el debido proceso a más que estuvo asistido por su abogado de confianza. La copia de la Sentencia P-1 1872 A de septiembre 13 de 1996, proferida por esta Sala de Decisión Penal y contra Salvador González Castañeda demuestra la verdad de lo que sucedió, la ausencia de vías de hecho en la decisión y de que el procesado fue oído y vencido en juicio y por ende condenado por el delito de Homicidio. ". CONSIDERA LA SALA Se negará la Tutela solicitada por las siguientes razones: 1.- Según consta a Folio 356 del cuaderno principal del Expediente Penal, el sindicado estuvo representado por su apoderado en la continuación de la Diligencia de Audiencia Pública celebrada el 22 de mayo de 1996. 2.- El Fallo condenatorio, folios 379 a 404 le fue notificado entre otros al condenado González Castañeda y a su apoderado, folios 405 y 406.EXP. No. 9021. 5 3.- El apoderado, a Folio 408, interpuso Recurso de Apelación contra el citado Fallo, al igual que el condenado a folio 409. 4.- El recurso de apelación les fue concedido para ante el H. Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 5.- En el cuaderno dos (2), actuación del Tribunal Superior, folios 5 y 7, el solicitante nombra nuevos defensores, principal y suplente, los cuales son reconocidos por auto del 31 de Julio de 1996.
5.- En el cuaderno dos (2), actuación del Tribunal Superior, folios 5 y 7, el solicitante nombra nuevos defensores, principal y suplente, los cuales son reconocidos por auto del 31 de Julio de 1996. 6.- En la Audiencia de Sustentación Oral realizada el 23 de Agosto de 1996, también estuvo asistido por su Defensor quien además sustentó por escrito su alegato, folios 19 a 28. 7.- El 13 de Septiembre de 1996 fue dictado el Fallo de segunda instancia, confirmatorio del que fue objeto de apelación,, el cual fue notificado al Solicitante el 18 de Septiembre siguiente quien en el acto interpuso recurso de Casación, y se comunicó al Defensor, Folio 44. Además, se notificó por Edicto desfijado el 27 de Septiembre. 8.- Mediante providencia del 23 de Octubre de 1996 le fue concedido el recurso extraordinario de Casación para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y se le corrió "traslado por el término de treinta días a Salvador González Castañeda, para que por intermedio de abogado titulado y dentro de dicho término presente la correspondiente demanda de casación. Fenecido el término anterior córrase traslado por quince días a los demás sujetos no recurrentes. ", la cual le fue notificada personalmente el 14 de Noviembre. 9.- El término para interponer la demanda de Casación vencía el 5 de Febrero de 1997, por efectos de la Jornada Nacional de Protesta, Folio 56, y el 15 de Enero de 1997 fue recibida en la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la solicitud de prórroga del término para
Febrero de 1997, por efectos de la Jornada Nacional de Protesta, Folio 56, y el 15 de Enero de 1997 fue recibida en la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la solicitud de prórroga del término para interponer la demanda de Casación. 10.- En providencia del 17 de Febrero de 1997, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, negó la prórroga de los términos, declaró desierto el recurso de Extraordinario de Casación y ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida contra Salvador González Castañeda, considerando: "El sentenciado fue notificado desde noviembre 14/96 (FI. 50 vto C. T.) sobre la concesión del recurso de Casación y del traslado de 30 días, para que por intermedio de abogado titulado presentara la correspondienteEXP. No. 9021. 6 demanda, y no obstante el tiempo transcurrido, más de dos meses, hasta ahora se apresta a oficiar a la Defensoría Regional para que le designe un letrado. Esta circunstancia o negligencia del procesado no constituye justificación o causa grave que amerite la prórroga de los términos judiciales, quien venía siendo asistido por su abogado de confianza. Se negará la prórroga solicitada y como dentro del término señalado no fue presentada la demanda de Casación, de conformidad con el artículo 224 del C.P.P., se debe declarar desierto el recurso. ". (Folios 61 a 63). Esta providencia le fue notificada personalmente el 25 de febrero de 1997. No encuentra la Sala a través de la actuación relatada fielmente, violación
C.P.P., se debe declarar desierto el recurso. ". (Folios 61 a 63). Esta providencia le fue notificada personalmente el 25 de febrero de 1997. No encuentra la Sala a través de la actuación relatada fielmente, violación alguna al Debido Proceso o al Derecho de Defensa o VTA DE HECHO que impidiera presentar la demanda de Casación dentro del término que fue superior a los treinta (30) días concedidos por la Legislación Penal, ya que el Solicitante tenía su apoderado de confianza como lo advierte el Tribunal Superior y el recurrir a otras instancias para conseguir defensor fue tardía. En consecuencia, como se advirtió, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY,
FALLA.
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR
SALVADOR GONZALEZ CASTAÑEDA CONTRA EL JUZGADO 56
PENAL DEL CIRTULTO Y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REYISION, SI NO SE
PRESENTA IMPUGNACION.
CUARTO.- CONCLUIDO EL TRÁMITE DE LA ACCION DEVUÉLVASE EL
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REYISION, SI NO SE
PRESENTA IMPUGNACION.
CUARTO.- CONCLUIDO EL TRÁMITE DE LA ACCION DEVUÉLVASE EL
EXPEDIENTE PENAL AL JUZGADO DE ORIGEN.EXP. No. 9021. 7
CÓPW.S, NOTIFíQUEM Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 68.-