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TA CUN - 9023-(09-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9023-(09-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

3L LZ AjA&

DE COLOMBIA

I[SDICCIONAL

I D 0INÁCA lOçot, D.l., () . $4 sveatat VIO agistrado Ponentes Dr. £1?O OUlO GOM1Z Retes Expediente 9023 Impuesto. Isa ioni].s &otozs niwigo Ck3Á lDEZ.'- Por ooflduoto de apoderado y en ejrcicio de la aoaidn di r.vtei6n de ispueáos øoisgred en el. art. 271 y es. del C.C. A., GUILLIUO (.UERA tLJDEZ solio it. al Tribunal que se revise la opereoi6n adaintetrativa OOfl :51316 en la Ltquidactdn 0-L. total lo. 175095 1 del 20 de rao de 19729 practtoda por la ict6s 4 Liqutdaci6n 4 la £datnjetxscjdn de Xan,etoe ftcionales di IBogotá en la Ro.oluci6n 4»OÓ36703% 41 26 de agoBto di 19749 ~~da di le eootdn 4 Recurso ?z'tbutarioi 4. 1 misma kdninistzactón, y a la Reaoluotd lo, 1.075504 de] 20 4 noviembre di 1974 9 dictado por la Dtr.00tdn Oeneie1 4. 3apuestoa macionuies e mediante la eu1 e. 1, deterninrron lo ,tapizeatos de res a y complea.ntaz'tos por le vigencia fiscal de' 19690

por la Dtr.00tdn Oeneie1 4. 3apuestoa macionuies e mediante la eu1 e. 1, deterninrron lo ,tapizeatos de res a y complea.ntaz'tos por le vigencia fiscal de' 19690 Coso 1ecba. refiere le desanda que la ecet& di Liqut daci6n di la Astntetractdz, daImpuesto Nacion1ee de Boot, dii. ter'ft'6 al aoo&nsnts 1 tmpuesto de renta por .1 ao gravable di 19699 aplicando sl siutesa supeotel de oosparsci6n patrisonisi, legando qu$ no había dado respuesta un r.ueriaiento que seis hizo para que •xp1tsra 1 diferencia de patrimonios existente Ss-' tre .1 ato gr'svabt. 4. 1969 7 .l anterior, pero como ese requerti. atento no fue reijondilo, porque 1 actor no reo ibt6 la comunica-' otón del caso, se produjo la liquidación ofictal ltqu&d4Mo1e los tajuestos en la forma dicha, seto contra el cual reclamé alegando que bubis hecho uso del derecho a 4to tonar su declaración de reste incluyendo algunos pasivos que justífloe~ el ausento patriao» nial, a lo cual contestd la i6iniøtrso.i6 que la adición en ove. MINI8TERX0 DE JUSTICIADE COLOMBIA IBDICCIONAL (9023) — 2 — if tin no reposaba •naus archivos , y por consiguiente no podía teMért. solo en cuenta para los finas persegutde por el cntribuyente. 1 actor considera que con Ita .xp.dici6n de loe actos

if tin no reposaba •naus archivos , y por consiguiente no podía teMért. solo en cuenta para los finas persegutde por el cntribuyente. 1 actor considera que con Ita .xp.dici6n de loe actos que conforma la opsractdn administrativa tmpuíjnada es violaron loe articules 339 36, 397 61 4.1 Decreto.-1651 de 1961 y 52 del Decreto 1366 de 1967 9 que suetituyé al 25 del Decreto priaersate citado. Sobre estas normas explica el concepto de violactdn. Al emitir su concepto de tondo, el seior lleoal irisero z. la Corporaoidn'estima que las peticiones de la demanda debe ser despachada. fvorablemefl, Agotado como se encuentra el trdaite procesal pertinente al juicio, es 1 oportunidad da proferir la sentencia que correaonda, e lo cual procede la Sala previas las •igu Lentes C O 2 Z 1 D E R A C 1 0 N E Si _ø — ~ o~ — — — — — — — La Admtnistaoida., para denegar el reólsao elevado por .1 contribuyente, afirma que dote fue requerido para que •zpltcara el aumento de ea patrimonio liquido consignado en su denuncie fíocal le 1969 y qxm asceudid.a la suma da $ 250.0000es 9 en relact6n con si 4. 1968, que fue solo 4. $ 5.000.00 0 existimada por tantouna diferencia por explicar de $ 245.000909. Asimismo, ni la Admi

con si 4. 1968, que fue solo 4. $ 5.000.00 0 existimada por tantouna diferencia por explicar de $ 245.000909. Asimismo, ni la Admi ni8traci6n de impuestos Jactonales de Bogotd, Secol6a de RecuXCos Tributarios, mi la Direocidn General de 1ueeos lactonalsi, el desatar si reclamo formulado por e] contribuyente, dieron orddito a la afirnaoidn 6. dote de que el aumento patrimonial referido tenia su explicaci6n, o seta había sido dada en forma satiaraetoria, as la adicidn que U• la deoleracidn de renta presenté el actor, a legando que sus documento no ea enocntrd en sus archivos, l contribuyente, en verdad, no d16 ruueeta al requeri miento en z.noi6n; pero st nos atenemoe a lo que consta Al folio del expediente priiotpa1 y 1 45l administrativo, al actor si proMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA •(SDICCIONAL (9023) 3 .snt6 la adicida La dclarioi4n de renta Ce que hable, 4o donde debe concluirtie que hay que darle la rueda, ya que el beobo de US ].a Ádatniutricj5n la huhieee extraviado, no puede produob efeCtos efectos contrario al contribuyente, quien cumplid con lo que l correspondía. Ea esa dtoid. feøtiv4mat., .1 demandante, al cerregir y adl.c ionsr su denuncio rentLetioo, dd s1 lomo ionis sobre el

correspondía. Ea esa dtoid. feøtiv4mat., .1 demandante, al cerregir y adl.c ionsr su denuncio rentLetioo, dd s1 lomo ionis sobre el aumento patrimonial, .1 que .atd constituido en la mayoría en pa atio, el cual se eleve u 1 cigra de los $ 255.000.00, superior, pues, en $10.000.00 a la dierencta encontrada por la Ádriietrs.. cida. Volviendo al tema de la adicida de la declaraoidm, como muy bien lo recuerde la fttscala, cuando "le deficiencia probat ria en un juicio de ente indole se debe a la deøapaztoidá de sus antecedentes ediniatrtt,oa que hablan da reposar en una oficina ubernenta1, ha de rosolveree en favor del contribuyent.'cusl..... quier oecurtaad que se derive de la ausencia de aquellos, porque les omisiones o nsgligenoiáe de loe funcionarios de impuestos no Pueden aproveobarli a ello., ni tampoco a loe Intereses que lscorresponde tutelar con anpfrttu ecuánime y sereno". En ooatecuencia, es accederá a las peticiones de la de. menda, para lo cual se practicará una nueva y definitiva liui4a. ai6n de loo grsviwenee a cargo del. accionante, 2 que será coso a gues La cpttalizade en ltqutdact6n of total $ 2450000 Valores reoonocl4os a... Renta gravable declarada $ 200000 $ 1.415 Patrtsoni El gravado en liquiducida oficial $ 231.800

Valores reoonocl4os a... Renta gravable declarada $ 200000 $ 1.415 Patrtsoni El gravado en liquiducida oficial $ 231.800

MINSTERIO DE JUSTICI&DE COLOMBIA

ItSDICCIONAL

(9023) 4.. Talor.s aqul reconocidos •0•S• !atrioonio gravable aq( ootsblec ido $ 59000. $ Loo TOTAL A CARGO DEL C0JEIUTEXfl 3•dn comprobante que obra en les ant•oed•tes adat.. flistrStiYo (fi. 20), el contribuyente 1,or e] periodo grsvable di 1969 efectué pagos por $ 2.538.00 Baldo a reatitulile $ 1.118.90 En mérito de lo expueeto, el Tribunal Administrativo d• Cundinanarca, compartiendo el concepto f tecal y adaintatrssdo jus ticta en noabre de La ltepdbltca do Oo]ombia y por autorl4d del. Ley, PALLA.s lo. UYIAS 1 operaatdn adiaintetratiya de liquidctds de 300 imueøtoe de renta y complementarlo» del cas tribqents GUILLCflrO CAEÁ E$1Z por la 'vigencia flacal de st] flovecientos acienta y nueve (1969), compuesta perlaLiquidaaidn Oficial Po. 175095 del 20 di sarao da 1972, practicada por la °e0016n de Ltuidaot6n de la Aditniatra016u di ¡apuestos Bacie les de 1ogot; la Ree0I001.6n &003670-P del 26 de agosto de 1974.

°e0016n de Ltuidaot6n de la Aditniatra016u di ¡apuestos Bacie les de 1ogot; la Ree0I001.6n &003670-P del 26 de agosto de 1974. •aavada de la Seco i6n de eoursoc ?rtbutartos de la sisas Adainta.' trscidn, y la Re.oluotd IL-075~ del 20 di noviembre da 1974 9 proferida ;Oi la Direoctdn General de Impuestos Iscionsies.

20. En eosecueia, fijes coso total a cargo 4•1 de.' aanfte GUVIUMO mz~ p« los conceptos anotados y conforme a la liuLdaoidn que contiene la parte motiva MINISTERIO DE JUSTICIAdi este tallo, la suria de D1V11 CUÁ!ROCZ)fOB YEIITI fl$C8 ( $1. 420900) onstt$ corriit.).

Adaintstr'soi6 de IspUeetos Isotonal.e de Bsgst ótro del plan ft3ado por si artsuiø 121 del O. C.CÁ. 0 devolver al ooztrtbuyønte la sama de U) MIL CZCYI?O FIZ Y CC1O 11805 -($ 119118900) 1 te.,> pagada en exceso. Bi el retati» gro o abono no as hace en ase lapso, es la .pagaría al actor tatersuaa sorater tos & la tase 4.1 $ anual. (El proyóoto de out fallo fue discutido y apróbado en movida 49 Sala efectuada si 24 da navi.br. 4. 1976). CSptea, áoti quise, doauLqusis y CÓNSULTLSE.

(El proyóoto de out fallo fue discutido y apróbado en movida 49 Sala efectuada si 24 da navi.br. 4. 1976). CSptea, áoti quise, doauLqusis y CÓNSULTLSE.

LINAR O LIS) MP LUZÁ 'ZÁMIR SIIW £ Mil)

Y!L ACOS?Á §MM EG TJEL Mi O? ItO CLI;• AllERTO MO4'JtlO JADa oc'; aUAR4UO LQUlLIO RODXOUZ PEDRAZA MÁJUEL Ui UWÁ ÁWLL KJLPCÓ 2)11.10 rEIS 29

Secretario

MINISTERIO DE JUSTICIA

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