TA CUN - 9023-(21-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9023-(21-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 057.
Expediente No. 9023
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: NELSON ALFREDO GUTIERREZ
Nulidad. El señor NELSON ALFREDO GUTIERREZ presentó en nombre propio demanda en acción de nulidad del Acuerdo No. 013 del 13 de Febrero de 1.985 proferido por el Concejo Municipal de Girardot "Por medio del cual se da una autorización al Alcalde Especial de Girardot y se dictan otras disposiciones". Por reunir los requisitos de forma la demanda, se admitirá. En el contexto de la demanda y en capítulo separado aparece a folios 5 y 6 del expediente la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado por considerar vulnerado el Artículo 63 de la Constitución Política y los Incisos 10 y 2° del Artículo 38 de la Ley 9' de 1.989. En el concepto de violación aduce que se violó el Artículo 63 de la Constitución Política, sin explicar las razones de ello y el Artículo 38 Incisos 1° y 2° de la Ley 9 de 1.989, por cuanto el Concejo Municipal de Girardot se extralimitó en sus funciones al conceder un comodato a una entidad no autorizada por norma expresa y por un tiempo mayor a cinco años. Al respecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones:
Girardot se extralimitó en sus funciones al conceder un comodato a una entidad no autorizada por norma expresa y por un tiempo mayor a cinco años. Al respecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:2 Exp. No. 9023 "1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. "2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. "3. Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor". No observa palmariamente la Sala que se hayan infringido los preceptos citados, pues solo del análisis de fondo se podría deducir la violación de normas superiores respecto del Acuerdo No. 013 del 13 de Febrero de 1.985. En efecto, el acto acusado mediante el cual se concedió un comodato por el término de 99 años fue expedido con anterioridad a la vigencia de la Ley 9a de 1.989 que ordena respecto a los comodatos otorgados un término mayor al que consagra la Ley de Reforma Urbana, ajustar los contratos dentro de un plazo determinado. De manera que la norma citada como infringida fue expedida con posterioridad a la vigencia del acto acusado. Además de lo anterior, deberá
ajustar los contratos dentro de un plazo determinado. De manera que la norma citada como infringida fue expedida con posterioridad a la vigencia del acto acusado. Además de lo anterior, deberá verificarse dentro del proceso si el acto demandado se mantiene en el mundo jurídico o si por el contrario, en cumplimiento de la Ley 9' de 1.989 fue adecuado a dicha previsión legal y por ende, reemplazado por otro Acuerdo. En consecuencia, se denegará la solicitud de suspensión provisional impetrada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Admitir la demanda presentada a nombre propio por el señor NELSON ALFREDO GUTIERREZ. En consecuencia, se dispone:3
Exp. No. 9023 a. Notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de Girardot, entregándole copia de la demanda y sus anexos. Como quiera que el notificado reside en el Municipio de Girardot, se ordena librar Despacho Comisorio al señor Juez Civil Municipal de ese lugar, reparto, a efecto de que realice dicha diligencia, para lo cual se enviarán los insertos del caso. b. Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c. Solicitar por medio de oficio a la Secretaría General del Concejo Municipal de Girardot que envíe los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado, lo que se hará dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación. d. Fíjese el asunto en lista por el término de cinco (5) días de
dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación. d. Fíjese el asunto en lista por el término de cinco (5) días de conformidad con el Numeral 50 del Artículo 207 del C.C.A.
2. Niégase la suspensión provisional solicitada.
Téngase como parte actora al señor NELSON ALFREDO GUTIERREZ, quien actúa a nombre propio.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta. No. 100).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada4 Exp. No. 9023
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑOÑES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado