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TA CUN - 9025020-(11-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9025020-(11-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 07MO 1 NÑ1AR --SECC iON SEGUNDA < 11 > ç\ .'

SUB-SECCION Li

ACCX)N DE NULIDAD Y PESTABLECIMIEN'IO - Caducidad

Oboe

ji F: TQ OP 1.

Sen if€ - de Bogotá, D .0 once deabril de mii. rDvec.Lertos noventa y seis..

Meg. Ponente Dr. r4EVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No 90--25020

Demandante: RAFEt. ANTON O y tLLAIIIL Mí1RTIP4EL

AUTORIDADES NACIONALES Caja oe Viviendo Militar.- El Se?or RAFAEL ANTüN ID vi LtAM ii. MARTINEZ, COfl C.L. No. 1V.06u..86 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, presentó demanua ante este Tribunal , el 7 do febrero de 1.990,para que previas las formal idacss de ley se hagan las sicuicn't.es declaraciones y condenas: "1...- Que es NULA., por ser vialatoria de la Constitución , dele Ley, la Resolución 1279 de 1.989 (Octubre ) c:Ia.cteda por el Director General de la Caja de Vivienda Militar Mayor General (R) ALBERTO (3ÜNZALE2: HERRE;RA que declaró INSUBSISTENTE`.. el nonbr-amien tp del scor RAFAEL_ ANTON 1 Ci VI LLAMI L MARTINEZ como Profesional Universitario, Código u201 Grado 04 de la División Financiera -Sección Presupuesto-,,

el nonbr-amien tp del scor RAFAEL_ ANTON 1 Ci VI LLAMI L MARTINEZ como Profesional Universitario, Código u201 Grado 04 de la División Financiera -Sección Presupuesto-,, 2.7 Gue como consecuencia de la NULIDAD, se restablezca en sus derechos al seor V1LL.ÑM1L MART INE:z en la siguiente forma a) FeinLeQ1ndolcj en el Largo de Frctesione]. Universitario, Código 3020, Grado 04 de la Divisiór, Financiera ....Sección Pesupuesto-, o e otro it? IH m:sn•:'. jerarquía (. J.cLel N41pj o Superior Nivel 'y Jerarquía; b ) indemnizándola los peri ui c.ics causados con el Acto anulado, mediante el pago de los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vecac::i.ones, que hubiere podido recibir si no hubiese sido ilegalmente declarada su INSUBSiSÍENCIA, desde el día ¿ de Octubre de 1 909 y hasta aquél en que sea efectivamente reintegrado al servicio, valores incrementados con :ics aumentos que se decreten en1 ruturc:). par a los rarcu de ¡A misma jerarquía e igual it:ii, ci. iisper;E:.ndQ Que para todc:s ic:s eiecto, y prircrja1rneiite para los relacionados con prestaciunes es se entenderá que no ha acio soi. uc:.tCn de continuidad en el servicio, desde la fecha ei la cual fue d€ vinculado • hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado o restablecido €0 sua c1erec::cc

acio soi. uc:.tCn de continuidad en el servicio, desde la fecha ei la cual fue d€ vinculado • hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado o restablecido €0 sua c1erec::cc .::.. iüue la Laja Ja Vivienda Militac dara c:urnpi. mmirnto aiare9rrt1va sentencia dentro del término sarÇalad:; su el (Art .L;& dei. C C A e Igualmente se UnJi a sri cuenta «•l Art i. 77 ibi.cjem heados u LCr 1 ede la acción prorueta seenlistaron €11 el libel o cS msnua tur 1 u 10 ,5 a Lca.ieritas El wri= RAFAEl.. ANTONIO VILLAMIL MR INE s vinculó a la Cj a do Vivienda Militar desde el 5 de marzo de 1.973 y laboró en las Secciones de ucurme 0 Af .i, .,. a. Servicios Generales! Presupuesto, :t a ceo General y durante un aPiodesde el, Jo de Junio/88ejerció las funciones de r're'.LUra Jh:iversm Larro tudicjo 3020 Orado 04 de la f.' . visión Financiera -Sección de Presupuesto- , ::a'j en el cua 1 se decrptñ su 1NUk3d3ISTEÇ\Ic lA ur ktu.:or 1211 da 1.151 OctuLr o 61 con novedad fiscal al 5' de Octubre del mismo ao Y por Tecoi"ard' #.'d.l. --1) A s P L y M-222u de Octubre w ag .JUC suscribe la Jers' de la lcj0n de. Personal

novedad fiscal al 5' de Octubre del mismo ao Y por Tecoi"ard' #.'d.l. --1) A s P L y M-222u de Octubre w ag .JUC suscribe la Jers' de la lcj0n de. Personal VICTORIA ARENAS DL MAi i1NE7 sc• le notició su desvinculación Jet :i.nmtjva del servicio,, en ue"ándebu q'st a Secciun con si fin do petirar oJ. Pa7 Pa: y Salvo para efectos del tramite dé ,sus prestaciones so,m al ?5 2) Por Ja pretensa desaparición c.;e dcc (2) capotas u carpas dessc:haLlles con un valor de NUEVE: TUL PESOS 9 000 y suando mm poderdar te estaba al frente del Ajmyçdo de la citada Caja, se le adelantó el in'rorçnat,jve Administrativo 06 sol .Lsitadoc los descargos currespondientes, loii con test, ci 23 do gusto/69 en oacr m ts reiri, t ido al Mayor 1, itO L ííF D( MLLri -Jefe de la Oficina de 1rtr SL ,i0 n' est.cadc que dichos elementos e9taban por fi,ior's de los inventarias y no figuraban registrados en Kardez por su ástado do de LCr .ioy u 1 por en ::srec, an ic valor, ya que co fueron acs'pLsctos ar el Remate del. Martillo del 8arico Popular (memorando 32086 ) y se entregaron al MaLa1 ór del L i.icita y concretamente al Jefe cIa la Di '. ' crmniatr»t v. Coronel LEOPOLDO

8arico Popular (memorando 32086 ) y se entregaron al MaLa1 ór del L i.icita y concretamente al Jefe cIa la Di '. ' crmniatr»t v. Coronel LEOPOLDO ANI3ARITA y lo cual fue autorizado el 28 de Febrero/86 por el entonces Ordenador de la Caja, Brigadier General HERI FJERTO ARIAS MART INEZ. Juicio No25.O2) anotándole que las reteridas capotas o carpas órcerf de alta No17A, de i-ir:L 1 1 de 1 ..982 figuran ccinn elementos de consumo y por tanto no Son devolutivos. ÑS:i, las cas el seÍor V iLL\M 1 L. t1(R U NEZ estuvo vinculado ininterrumpidamente por más de 1 amos a Ja Caja de Vivienda Militar, run.a a cabalidad los requisitos exigidos para ci ejercxtcicD del respectivo cargo, mime que es Contador Pública con matrícula 13.131 expedida por la Junta Central de Contadores da Colombia venia deiipeFiando en forma normal y competente uf uric]onEs como se probara y demostrara en la secuela del juicioy por tanto la INSIJBSISTENCIA de su nombramiento no so originó por rones del BUEN SERVICIO PUBLICO que son las que principalmente deben inspirar estos Actos de la Administración, sino que al contrario, el Nominador so pretexto de la :tnvestiaciór relacionada en ci numeral anteriory se apartó de dichas razonas e incurrió en una típica DESV 1 AC ION DE: PODER sl ejercer abusivament:.e la facultad da

Nominador so pretexto de la : tnvestiaciór relacionada en ci numeral anteriory se apartó de dichas razonas e incurrió en una típica DESV 1 AC ION DE: PODER sl ejercer abusivament:.e la facultad da Libre Nombramiento y Remoción se precisa anotar que la declaratoria. de INSUBSISTENCIA se operó antes de ¡aliarse la investigación aludida, puesto que se decidía sólo hasta ci 11 de Diciembre/89 mediante proveído que suscribe el Coronel (R) MANUEL DI-R ID SOSA C4M(RGÜ -Sub-Director General de la Ca ay en donde no obstante manitestarsa en SLL parte (:onsiderat.iva que no se configuró irregularidad alguna, en la resolutiva as' declaró la prescripción de la Acción Administrativa, ordenándose que se hicieran los a.iiistes contables del caso y se descargaran del Almacén las carpas relaridas. Tan ciento es que no se estructuró ninguna ¡licitud adminh.strativa, que al seor VILLAMIL MARTINEL inicialmente se le descontaran de sus prestaciones sociales al valor de dichos si een tos, sitína que poste r icirmente le iud devuelta Y de acuerdo a prueba que se pedírá y con el objetivo do que se allegue al proceso :OfT normas viW. adas con la expedición del acto administrativo -acusado se citaron las siguientes: C.N. ara,2,, 16 17 23 26, TO.., 51, 62 y 63 y So.. del Piebiscto Nacional de 1.9571 Decreto 2400168 art, 27 Dectc 1950/73 art. 110 a 116 Ley i.::,oi

del Piebiscto Nacional de 1.9571 Decreto 2400168 art, 27 Dectc 1950/73 art. 110 a 116 Ley i.::,oi art.1o. Decreto 482/85 arts..i. 2. 3, 5, 6, 8, 9, 20, 27. 48 numerales 15 y24 C.C.A. art.36 Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad el seor Procurador Séptimo en lo4 JLt.ic::io No.. 2502) judicial t :.a Corpocalida al emitir su concepto pto de í ondu dijo que el acto administrativo demandado dado no ai1ece de v:Lt:iC.; aue ::c:•rita :3.tiar.10 intormati. administrativc FC) .Lnh.i.e la iaauitad discrecional del nominador, por lo cual su deben denegar las múplicas de la CON3 1 DER--AL--P-.-i-!-i-M--5 S Se solicita. declarar la nulidad de: la Resolución de o:. .ure - da 1.9 09aLadida per el Director General de la Laja de Vivienda Militar,Sogún la cual, se declaró insuusi ten te al Leior kAF tLt.. VILLAMIL MART 1 NEZ del carus de íroro-a:aJ Uni.araitario C.:i rqc 3020 Grado 04. de la Dr.Iii0a sinanciara fi A tibuin ce re-:: ab a3:::iii ea e dci. derecho pretende

carus de íroro-a:aJ Uni.araitario C.:i rqc 3020 Grado 04. de la Dr.Iii0a sinanciara fi A tibuin ce re-:: ab a3:::iii ea e dci. derecho pretende QUE : Lc'nh:c a La. :t e - ek-: Vi•-:ee-a Militara reintegrarT al demandante al clupQ Lerc:. aue venia desewoH¿ando o a. ubre d.: igual Ci superior encogaria, con todas las e neo nancias r:cot-c:rr, ceo-: daca:-L a. dad en 1a prequación del ea cvi cio qt:e ello - ecL ca

Sostiene la : i€Te -ic:e cure con mi acto administrativo ecarano 00 .3 aou O.i c en lic o cc.e Aa Luondeo, po-o cLnto éste no tca e' comu sinalidad al do c..r- : u: e.. pública, 5í1O que soobra esz

c:ctc -::eu.Ltadc: eLun= qLc.je; ea la cric - cur ---'i r:t.ina el demandante r sin culmina¡ la :ç, o-cm qeme: ion administrativa aue ea la estaba acial anLandL- "se -e e ii :r:: el fA e i expediente de oe eremr-}!m --- • e-rl atiende C , .11 - --- u 1 lo Uvestivación disciplinarle la decis,ensiAsr_ i.:..;:em-Larc.::ia ea ha

de oe eremr-}!m --- • e-rl atiende C , .11 - --- u 1 lo Uvestivación disciplinarle la decis,ensiAsr_ i.:..;:em-Larc.::ia ea ha areb iaL esperar -el falla co e e ocie :1 .1 me t a para poder proceder a adoptar la medida que uor e pertinente. Que no eme "viable ni precedente que sin le t:u:l.ma.nec:eón y decisión del proc:asc se determine su1J ui. C .1. o No 25 020 1 NSlJD 1 ;TENL. .t 1c:: que entraRa U011 forma típica de

DESVIL:LON DL PODER (-f 9

Que mor lo consiuuien te con la ex'€d:iÓri del acto acusado L 1 u 1 1 l:.t+ i' LJ 11... legal . 1 constitucional ti fEjL dk en la demanda / se i CU rt u In desviación de podet piar lo que debe sur anulado con el respectivo restablecimiento del derecho solicitado. de Vivienda Militar. por intermedio U pccier cCiO dio C:c:,Ii Les Lo: ic:n a la demanda, e pl :i. có 1 a dite &-ncl.a en 0e 01 precs:u administrativo por párdidas u daAus U€. los b~as destinadol1 ramo de Defensa Nacional / ej. proceso disciplinario, puntualizó que la facultad disciplinaria es independiente de lau existencia del Proceso Administrat=o y propuso las exceoi:,iones de zesistencia de

ej. proceso disciplinario, puntualizó que la facultad disciplinaria es independiente de lau existencia del Proceso Administrat=o y propuso las exceoi:,iones de zesistencia de objeto ,causa 1 i i 1 a. no SL puede desvirtuar Le la preun c.i II de iecIaldad del acto adeinistr-a.tvs y error en la persona de Ir demanda. Por su parte ci seror Fiscal Séptimo de la Lorporro::ón en escrito que obra 's fol io 1 4 propuso la c;c:E:pe:ón de caducidad de la acción en 1 os siLtientes tcriitos perli. LO plantear la e ce cin de caducidad de la acción en ci procese de La referencia por cuando hu habiendo prueba LIc:: que la nota de comuni cación de La rJcOirOtCh - La insubsistencia hubiera sido entregada can posterioridad a la Techa da su e>cped:Lu1.Ón octubre de 19139. le a a CJCLIdCj eh tal evuli Le, presentarse a tardar-el 6 da febrero de 1990 1 que es cuando vencieron los cuatro t meses de que habla el art.136 de l , l6s cuales su cuentan cuando se trata de cciiuniceción • a partir del día de la comurc:rtc::tn (sic 1 Como la demanda sólo vino a ser presentada ci. 7 de tlji ci u u pr ueba de que Jnota • chaaa el b no hubiera sido entregada ese mismo día de octubre, la demanda fue presentada así extempur5nearnente, es decir, la acción estaría caducada

tlji ci u u pr ueba de que Jnota • chaaa el b no hubiera sido entregada ese mismo día de octubre, la demanda fue presentada así extempur5nearnente, es decir, la acción estaría caducada Planteo la eccepción . para que en vista de loJuicio No.25.020 alegado y probado, su falle en la oportunidad correspondiente," Analizada la excipción'propuesta por el 8eor Procu'cdor séptimo de la Corporación ce encuentra que e fecLi. ertts la acc:.Lár: está caducada Sie considera la fecha desde cuandc, 19 produjo la declaratoria de insubsistáncia que coincide con la del memorando No.381-- DrL;Nt. 222i que le comunica la decisión sl 6 de octubre de 1.929 ' si transcurso del tiempo ocurrido hasta 1 presentación de la demanda. se encuentra que frente a las prescripciones se los artículos 95 y 13 del CC.A. , operó de pleno derecho ia caducidad de la acción U . Comunicado ci contenido del memorando el 6 de ac:tubri. de 1.1289 ( f 1 ) en vigencia del Decreto 01 de 1,'980 el actor tenía .qpc)rtunidact de presentar su demanda

ac:tubri. de 1.1289 ( f 1 ) en vigencia del Decreto 01 de 1,'980 el actor tenía .qpc)rtunidact de presentar su demanda con hra la Resolución No. 1279 de octubre 6 de 1.989 hasta si d:ia a de isorsro de 1.990(cuatro mesas después),atendidos los términos contemplados en los ait.culcys 116 del C.C. de rLdo que cuando la presentó ante esta Corporación el día 7 de febrero da 1.140 fi ti. ab: a transcurrido el lapso requerido osra que operara al ierómsno exceptivo de la caducidad de id acción. En tales circunstancias. por corresponder a la realidad procesal se c:he acoger la excepción propuesta por el seor Procuai1ov70, de la CorporaciónPero aún aceptando que la demanda se hubiera preneStado opertunamertr i pudiera decidirse de mérito la presente controveria • analizado ci 'libelo y los demás Mementos. de prueba arrimados al in -formativo se encuentra que no podr,:n despacharse favorablemente al actor las súplicas contenidas en el mismo. No en habrian demeatradc, 105 cargos que se le formularon al acto adminirt rativo demandado de estar incurso

súplicas contenidas en el mismo. No en habrian demeatradc, 105 cargos que se le formularon al acto adminirt rativo demandado de estar incurso en violación normativa y desviación cíe poder.7 Juic..o No25t)2O Ni me hahr .a acreditado que al actor le asistiera al Un tuero de relativa estabilidad un el cargo como pera que frente a ella ci Director General de la Caja de Vivienda Militar corno suoroma autor:uiad nominadora de la entidad no pudiera ejercer su facultad discrecional de 11 b r c---% nombramiento ., remoción ni que la determinación de rcmciv orlo del servicio`, se hubiera adoptado por razones diferentes a las que se presumen de buen serv:itio p&hl icó Como es bien sabido - la 'sipie afirmación de hechos no constituye prueba Ta menos que la parte opositora los acepte como ciertas y -5 all ana a ellos, Cuestión que aca no ha ocurrida. ido En esta clase de controversias en que se acusa el acto demandado nc encontr»rse incurso en la causal de anulación por desviación de poder corresponde a. la parte demandante demostrar de manera fehaciente y contundente las, verdaderas razones que, diferentes a las que la Ley presume de buen servicio púbi co, tuvo el nominador, en relación de causa a efecto con eJacto demandado para dictarlo, a. fin de que pueda des'v,'i, rtuer:so tal presunción y procederse legalmente e su anulación. Cv, esto caso tales razones se quedaron en ci cierto

causa a efecto con eJacto demandado para dictarlo, a. fin de que pueda des'v,'i, rtuer:so tal presunción y procederse legalmente e su anulación. Cv, esto caso tales razones se quedaron en ci cierto do la mere enunieciÓn en el libelo, sin que en el plenarioSE hubieran atraído loe medios Orabaturios idóneos y suficientes encaminados a 'demostrarlas y desvi r'tua plenamente la Presunción Jis legalidad del acto demandado Ni siquiera as demostró el derecho que le pudiera asistir el actor pera psrmsnec:er en ci cargo, 'a 'fuera por estar inscrito en el Escalafón de la carrera administrativa o estar nombrado en período de pruebe como tampoco que su labor fuera por período 'fijo que inhibiera la facultad concedida al nominador dé que - hizo uso / por lo cual hubieran sido realmente .trancqrodidnc los ordenamientos jurídicas como se alega en 11 demanda.En cuanto a la afirmación de qye por 5CCU.i. rei. e Proceso disciplinario o administraLivo en este caso, no se 1e podi.a declarar insubsistente, es bien sabido que son independientes la facultad discic:i.;.rar'ia de la discrecional Y que ¡a una no impide el e.j er'cI.ció de la utra ya. que la tesis plantead fue modificada Providencia en 23 de marzo de 2.ulcjaqa, Toro., en donde el la a uor el acc.:LonanLe en la Providencia que cita por ci H t.unae jo de £'tdo enI.:rc: otras en la

fue modificada Providencia en 23 de marzo de 2.ulcjaqa, Toro., en donde el la a uor el acc.:LonanLe en la Providencia que cita por ci H t.unae jo de £'tdo enI.:rc: otras en la la que reo1v.ió k€€CUrO de Revisión de fecha 1.990. E,:'pediente No .1679, Actor Luis Arturo Consejera Ponente Dra. c:iw FORERO DE CASTRO ›irte per Linr d0 o: t L.. ie' 'camarite en use mentido la5eccir»r -t E:ru.,tncidel di Catado ha hecha diversos oronur -ctíi1er%t.a ,afi,rmandn qup. habiéndase u-, i c:iacio Un proc..:.-s.' 'lj.::- ci p .1 :i.rYr i o un :-.a hacerse uso de la facultad d' libre nomu. -.,_ miente remoción para separar del ser ic:io a.1 empleado oorqua la continuación de su vinculacion laboral. un ese ::a•.a deoor -cie de lo n te ap resuelva an dicho proc_eso fun la tesis e:<c::t' ..• & presentada ante el Tribunal. "Es de anotar, que la Sección legunda ha hecho un replanteamiento y un nuevo estudio en esta materias llegando a conclusiones diferentes. "En efecto., se hace necesario diferenciar la facultad sancionatonia de la íacultad de libre narnbrarniEíto y remoción. ''La primera e-- ur,.' atr3. bci, reglado que debe

"En efecto., se hace necesario diferenciar la facultad sancionatonia de la íacultad de libre narnbrarniEíto y remoción. ''La primera e-- ur,.' atr3. bci, reglado que debe oiercerba ajustado ett LntLdu a js marcua 1 eqa 1 s los cual rs e' :iqen el .ade lent.am:Lanto de un proceso d :L.sclpi ine"iu previo pera que se hagan la averiguaciones del rago, ec recopilen pr uebes y a e ello hay lugar. se 'formulen ' cargos al empleado, ' que terd a derec hu a co;i.a .er e ti expediente en el cual cd fundamentan. arendir daac:krpo',3 , solicitar la práctica de r'ruobas encaminadas a desvirtuar los hechos que se le imputan. "Le segunda,es a facultad discrecional qué se concede con miras a garantizar ci buen servicio de la Administración cuyo ejercicio'. que desde luego debe adecuar--se a los fines previstos por e]. Ieaisladctr y ser proporcional a los hechoa que le sirven de causa no significa sanción para el empleado afectado,JLLiCIO \Io ~ ):: lratndc:rae de dos facui. tadus M ierentes por su finalidad y por las condiciones de su eJeru:icicD ha llegado la Sala a concluir que la una no entorpece la otra ni la. obstaculiza. 'Es así como a pesar de haberse inici a do un proce s o discipl inario. ci empleado incu lp a do. si . es de libre nciiribramiento / ¡emoc ión no adquiere

entorpece la otra ni la. obstaculiza. 'Es así como a pesar de haberse inici a do un proce s o discipl inario. ci empleado incu lp a do. si . es de libre nciiribramiento / ¡emoc ión no adquiere por ese solo heclo ga rantia de est a bil idad y bien puede ser decl aro insubsistente ! ro para sancionar lo aritiE:ipadarnertte sino porque la autoridad nominadora estime que su permanencia en el carpo no favorece la acertada y eficiente prestación de]. servicio. "Si la tosuhoistencria se dec lara. el proc e dimiento discipli n ar io debe continuar y culminar; y dentro de dicho p;cu:eso el inculpado esta en capacidad do ej ercitar su derecho de defensa y evitar a.si ser sancionado. Es preciso insistir en que,, sccirn el artículo 14 del Decreto 1950 de 197i m la accion d iscipi :LricD >' la aplicación de las sancione ,.--; serán procedentes aunque ci empleado se haya retirado del servicio "La insubsister,cja no motivada producida en Laico condiciones no constituye sanción la canción si a ello hay tunar, l e será impur cta al i urcior,aric> cuando culmine el proceso discipli n ario que SE. si g ue adelantando a pesar del retiro del servicio.. 'Por tanto no se produce con la insuhatstenn ta viol ación del articulo 26 de la C. N.. ni de las normas de los Decretos 2400 y 3074 de 1948 y 195& de 197 que re g ulan al pi"c'naso dísc:ipi irari.o

viol ación del articulo 26 de la C. N.. ni de las normas de los Decretos 2400 y 3074 de 1948 y 195& de 197 que re g ulan al pi"c'naso dísc:ipi irari.o independientemente de la facultad de recnóver . 'Lo anterior no sign i f ica impedimento para demostrar la desviación de poder en que hubiere incurrido el nominador al declarar 1 a insubsistencia; solo quc ci proceso discipl inario en curso no es prueba de esa desviación de poder . Dicho proceso es un medio i. nd ispensabie para aplicar una sanc=n, co tanto que la .insubsjsteric.ia es una do las c:auas les oc ro Liro del scr'v mojo; y mientras n.:.':u compruebe su torcida uti li zación , independ ientemente de la existencia del proceso discipli n ario , el acto con s ervará su presunción de ieçia 1 idad También en la Sentencia .LJ$ de oc tubre e de 1989 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Sepunda, E<p.. No, 1008, Actor DERNkkL:o ALONSO CLARO, Consejero Ponente; Dr. REiNALDO ARCINIEGAS hAEDECIc:ER. , la. H. Corporación expuso:juicio - J2O "La facultad de control disciplinario sobre funcionarios no enerva la prerrogativa de la autoridad nominadora para remover libremente a EUS subalternos, así como tampoco el ejercicio de ésta impide el de las atribuLjorses disciplirias, no existiendo entre las dos ninguna relación".

funcionarios no enerva la prerrogativa de la autoridad nominadora para remover libremente a EUS subalternos, así como tampoco el ejercicio de ésta impide el de las atribuLjorses disciplirias, no existiendo entre las dos ninguna relación". "Asiste P"Zón C la liscal, .:r, cuanto sos t Lene en su LOt ck:pt.o q...ie la e< rL s ten.. ia de un Lrmite administrativo discipJ.irario, no inhibe en iorffla alquna la putesiad discrecional de la administración parR separar libremente bm-mente sus empleados, cuando las necesidades del ser-vicio así Lo a!zc1eI en e-aLe caso romo ella misma lo analiza, no e>.as tió una relación de causalidad entre los iaotiicr)s eus c!r.pLr!arc:n la investigación de qtr .rti cueit La 1 os autos, con la delisión i:i:screcri)r,a 1 de la Dirección Oeneral de Aduanas nel t1ii.. erio de Hacienda > Ld rito lb lico do declarar- :nsubs:t.stoçita el nombramiento di! actor quien por otra parte no demostró encontrar= amparado por niiarir uero de inamovilidad. Mara 1: demandan te , la aLaFI ri trae. :i il.rm no pod ia desvincularlo del ser -vicio, mientras estuviera pendiente UOL :& v:5 .ivae'.ón adal en 'Leua en su contrae apreciación r:arerite cia fundamento 1 anal i la antecior,audvHraciósuet a válida, de. beat.ar :iC

pendiente UOL :& v:5 .ivae'.ón adal en 'Leua en su contrae apreciación r:arerite cia fundamento 1 anal i la antecior,audvHraciósuet a válida, de. beat.ar :iC que. en con te erc cia del tl!nc)c)nerio DC(blici:: 4 cualquiera persona i.n acusara ante la entidad a la cual presta sus derviLioE o ante la Fr'oc'.tramJLrie / ve abriera la rorrcrapcnd:i.en te inves...i.ç a€':e. n para oarari t:!. Lar... al deliur!L..medo su pertenencia en ni Lar'yo - ter éuta critUr£n50 1 iri?ar te al contrasentido de qun.-m e un funcionario por el hecho de endilgársele la cmcis1n cia faltas disciplinarias, se le colocaría en une situación dr. peiyíllgdn en c anto nace a la çaren tia de SU permanencia en el carqo emr existir relación mutua de causa i . ( .................................................. "Por manera que no es óbice para desvmn cu lar a un tunciornarmc no ésca lafonado como lo es el demandante sr es Le p eC:eso erricsúns 50 O5Spr OU0 del acervo probatorio oes exista '..mn-e .mnvest :.naciór'i en su contra. En efecto, la facultad de control diaciolinario sobre iunclonLu' 105 00 wnerva 1 r::mnrronatrL\s de Ja autoridad nominadora pera remover libremente a sus subalternos.. asi. como

su contra. En efecto, la facultad de control diaciolinario sobre iunclonLu' 105 00 wnerva 1 r::mnrronatrL\s de Ja autoridad nominadora pera remover libremente a sus subalternos.. asi. como ,ampocu el ejercicio c:ic:we de esta impide el da las atrmbucin-';rs disciplinarias, no existiendo antro Las dos nmnnurle relación (se resaltas tLoe anteriores criterios han sido reiterados poresta Corporación en verías oportunidades, entre ollas en las sentencias proferidas por la Sección1-1 unirlo. segunda. 1 Conselero Ponente, fir. Vn Tello, el 22 de aapmhru de 194 y 9 de julio d expedientes nL oros )t..lb1 , 6108 y y;75. Criterio de la H cir ¿tai .teestableue clarifica c_:ii.1 i:ci dinciplingria y la discrecional no e autolimitan • pueden ser eiercabeE coniuntemente por pues ufa y otra Proteger J.a ¡uri:::L&n pübiica y el buen servicio ç: di En al caso que no9 Ocuwa la administración e.jer..:ta lc.laI Le las Tus 1aiuLt::y, in disciplinaria par i(iEdf:i d1 :Ln'.iimativ:i Pfld:D, Lde ec:r la pros(.-.; ipción de la 'iec : Ór a mini [u :t';'P.601y 1 di li:tic:i Dnal RI it:r hecho Ya deriuratoria Ji

ec:r la pros(.-.; ipción de la 'iec : Ór a mini [u :t';'P.601y 1 di li:tic:i Dnal RI it:r hecho Ya deriuratoria Ji iflaUL.ts[ena1a por CAM3 TH duo la Ley ^M M E da: buen servicio público,. y como a Ha adrírtib no se hahrian a 1. 1 en ada las pruebas que pa'r''Li.uiar acreditar la iplae?dn br ani idad y r:tr-. «.Li:I ai:J;, ' por suba re detuirtuar Tal Pr ew unci bd ne leg alidad.. Entnn ces. la detarminamon de retirar del servirlo 11 niryiiriçrj'[a. habria [:rcJcr_:c ir a razones areauin de buen ser ici:... pubi i.cu daeyirt:u :x por el actor., Por todo le anterior se concluiria que los fac a u l a dos al esto ,.Jiiii s.'[ra'L i ::: demandado no habrían sido orar i::i,n :: 1 çu_ta. ili te Oj (fllSfflri permanecería re ;eeti cia dr la p rasen u :i. br' de haberse e :; pedid o conforme ¿i derecha debiéndose . rio ser pnsible. si no existiera la caducidad de 1 i aru ca' ,, caree ti rer la. súplicas de la demanda En recito do lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuna' inamarca ,, Eiec:c-.i,çri Segunda,I\f. -1.). Ir a nd o iusticia €fl nombre de la. kepublir:a de

demanda En recito do lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuna' inamarca ,, Eiec:c-.i,çri Segunda,I\f. -1.). Ir a nd o iusticia €fl nombre de la. kepublir:a de Lolambia y por autDr1cici de la Lev F A , Declárase Probada la e : •::ciucidd de 1 accion Propunata por el Procurado, p.1iC) (.? i L;orpor.c:1or t.7cL:1. :• natLi1nuean, com"niquese v cumpiase y Mí 1. re esta providencia, el exuedientg,, Aprobado en ir i.;r.&.

NEVÑRúü H REYES RODRIbULI,

MARIA DEL.. (LRMEN J-RRIN CERÚN

FILEMUH .i MENE Z OCHOA

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