TA CUN - 9025052-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9025052-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AM ttSTRATIVO PRESUtfl - Inexistencia -SECCION SEGUNDATRIBUNAL jADMINI5TR4TIVO DE CUNDflt/A _
-SECCIOND
Sntaé de Bngotá, D.0 ncwienihre veint±trés de mil navecient:Qis noventa y cinco.
Nao, P6nente: Dr. NEVARDOA RYES RODRI6UEZ
Juicio Ño. 90-25052 __ Demandnte: LIt.JA TERESA CA%LLAS DE BOHORQtJE:Z ACTOS 11UNCIPALE$ pffi de La Seora LILIA TERESA tASALLAS DE BOHORQUEZ con Cédula de CiIuddaniNo. 2C)'2..429 de Bogotá por intermediode apoi1eadoei ejercicio clela arción de ¿':es'tab lee ¡miento de1&reho, presentó demanda ante sta Carpo acíón, el 7de febrero de 1.990, para que previas ras formalidade legales, s hayan 1 siguientes d.i. laracine ', condenas: "la. Ou. e ha praducido n esta asunto el íerióerio trido de ILENCIU ADMINISTRATIVO r'4FGATTVO ni rada ciel t Lulu 40 del Código • Cantenc:ioo A irit -rativQ, aL habe transcurrido P : el flmpo allí previto sin qte la Empresa de Te1.éno de BcJoUk DE,,. haya Itific4daal surito
en epreritacicn del actor, (sic)
Te1.éno de BcJoUk DE,,. haya Itific4daal surito
en epreritacicn del actor, (sic) Ueci:icSn algupa pc,r , medio de la cual se haya • reult i solicitud formulada con el fjn de btener la reliquiiJtión, de la .pensíón, de mi • di ndante, medante4a ap1icaci& correct. de lo Ye r -t u t e5 por la Ley 4.176, Art lo en armona con 4os F ioil Conejo de Estadp y esa Carporacón Cue cmci co n se cuencia de lá nteri.or dCC1akLi6n y previa NUL I Dy4D del ACTO PRESUNTO NFrTrvO acuad, se or4ne en cambio el rLr3r)or r_nLb y pago de los REA3UTES de la • pensión que l cor repónde de acuerdo a lo ordanadó en l INL IZ30 2o del r tulo , de la -t.,ey 4a/76 para 1o lis apios de 19W7, 1978 y 1979,. como p e n u i ij efliarida, copia d L O d out?, para 10 s d !9b 2, 1984 1985 19I36, V-707 y J ;t:38 (r dnr iu'tr 1 panión de mi
d L O d out?, para 10 s d !9b 2, 1984 1985 19I36, V-707 y J ;t:38 (r dnr iu'tr 1 panión de mi iaf(tLE Cari ., P(11FrENTi-,JP ciJ 1,. romo mnimo, t(Jtth lo rdridu can e I fa i.-t dc.1 Art . lo -de á 4t ,7 "4 Gue p.ir
de 1 930 J t3O ordena REA31JTIiS 1 p4.nzón 11 e lo Lrdndo en l INIQ 2r deL Art., la,. d 1 Ly 4 /76., esto e con una -UMA t 1 uaL - a MITA[, (t/2) DE LA DIFhLNCXA er r€ l A141 TGhO y l NUEVO 34$. ARIO MINIMf) MFNSLJ-... LE GAL MAS -4 TO et 'o gente par Lda ttt d - orno hn1 u nudamerrt al' de 1 acción, e en1iitaic.,ri en el l ¡be lø d ,nçjtori, r) itsc-rtto ri. mi c4lid4 -d tie apoderado del tctr , • it 'i de hayo de i cori el Uerio de la ina prenté d emanda - la Lrnprea de l'el on -dp BojoL D,.E cori el fin d que ecrd&nara raa la pCnsión da xlac4ón a» iaídu 1, d cuei cJw 1 le> ordenado por 1
Lrnprea de l'el on -dp BojoL D,.E cori el fin d que ecrd&nara raa la pCnsión da xlac4ón a» iaídu 1, d cuei cJw 1 le> ordenado por 1 1WC130 2o del Art,..culo 1 de 1. a Ley 4a /76., en rmoni .4rI lo eLeptucJu pr 1 H ronej d? su Sentn.ia Utl h- ,Jun'.n119, y l Sentnçia del de Di4.,93 y I de Julio/B ,6 del ir ibunal ninitrao d CUndiriamarLa, entre ¿ o a Erprea dtiand-td para resolver - nu me d una carta, la que e hi en or. qin y at ¿ lc preertte pero de -tLuePdu cn lo dpueito en el Art 5 del C CA , td ízk eoliciud o se ha d re s olver con una DLCISIO-$ MOTtVADi en FORM4 SUMARI A, med i ~.kílte la cual oidn toda l rzuet planteacJa, y el,. tha de en forma oirdenatI en el ArtLu1ci 44 ibxden., de t1 manera que al no rewm es requtu la citada carta, LT tLII)t4 hLi EtE -VIO L L Al. rICNTE,. 'Je.. El Decreto 204/I que entró en vi genc ia el día 7 4e d e talen u art-iculo Lt. rnoditic l r t #O del C.L M y €n Lonecuencia
día 7 4e d e talen u art-iculo Lt. rnoditic l r t #O del C.L M y €n Lonecuencia a) i-~ pr odi - ie m l Silencio AdmLnjtr\u Nyt.iio, la EnLidada nte la cual e forrn-uló la petin., p1e4& cunpete1cx, para lvar
la danida y.b. Cofltra øI acto reunto proveninte d 9 Y s~cio adi.tr.ti'o, no ProcedonLngun recurc por la va guber9ULva..Juiio No . ( ir: de esta i.i:pLuii:.15n. E.O el :aao que no ocupa.. hagcusc:i (1€) 1 61L.ENEIÇ,) ADMINISTRATIVO, a ando deidainer ttayo ad 1 a y la gubernativa y haberse producido los •feçmenos or'.Jenados en el anotado a t:íu lo lo 4u - M deoanda otfflu 1 da ante 1 a Empresa de Te ioni-:. de Oogot.i D - E » tiene por finalidad que reJ, quido la pens;án de mi andante mediante J. correcta aplirac.ón de lo -si PORCENTAJES y la SUMA FIJA que e deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley 4aI76 en armon con 1 fórmula anali:ada por el H.. Consejo de Estado en su se-enc:ia de 1 7 de JuniQ/79, la
INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley 4aI76 en armon con 1 fórmula anali:ada por el H.. Consejo de Estado en su se-enc:ia de 1 7 de JuniQ/79, la rual ha sido acogida. porH. Corpor ación entre otras stenias 1 a del 9 de Dic.. ¡83 y 14 de Juio de 19t3.. esti es, para los aas de 1977 y • 1970 F'ORCENtAJE del 2 y SUMA FIJA d $390.øo, por ir. cual la pen%in de asi rnaidante ha de quedar a i 1/2 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE del. SALARIO mínimo AN-- del INCREMENTO SA- "Pensión Anterior T 1 1.977 j>Z . 11 39000 + 2.X - $2..059.27., 037.1i 4- $ :o..00 +$2.O5927 10.636.38 1.978 + $ 7.90..00 + 2/.. = $2..6719 $10.68638 + $ 390.00 +$2.6.71.59$13.747.97 "5o. Esa Crperaciót al desatar 1a demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN r'MPO, sobre si ¡ve i 1 ar materia, pro.fi.rió seíitencia el 9 de por medio de la cua 1 adoiosi de con rc'cior 1. oc reai usteis a que hago alusión en el punto anterior, estableció el OPCEUTAJE i la SUMA FIJA. correctos para 1979, por lo que, non base en la liquidación arriba
hago alusión en el punto anterior, estableció el OPCEUTAJE i la SUMA FIJA. correctos para 1979, por lo que, non base en la liquidación arriba preseri cada para 1973, para tal ao le cor-eponde a mi mandante: 1/2 de 1 Diferencia 1/2 del PORCENTAJE d&1 SALARIO mínimo AM-- del INCREMENTO SA- "Pensión Anterior TIGUOY NUEVO. LARIAl. +166 $ 2.7.90 13.747.97 + $ 435.00 +$2.317.90.=$16.00..874 co No.2.052 De 1 11 qodac:i án pr k:ticd Hk en 10 dos punLo tnteriore, Ut supi a. Lerleínos que se ha tatjo 1 esada iona1 de ffli i ndantc hasta el 31, de Dtctenhre/79 • por' lO tanto a partir del lo. de Ercro de 1.990 hasta el1i de. Diciembre188 ha de ci'd»er se continúe re íquidando .:pl icando los Pf)RENTAJES y SUMA. FflA que dcstrar p a continuación, u Irvfra, son los ccrrectcs se'm s(4 d e d U L e a sana tnterpretacl.ár.
del INCISO 2o y el PARAGRAFO TERCERO, del' articule lo. , de la ley 4a/76. fl4 INCISO 2e. del Artículo le.. de la ley
del INCISO 2o y el PARAGRAFO TERCERO, del' articule lo. , de la ley 4a/76. fl4 INCISO 2e. del Artículo le.. de la ley !a. /76, t tuaimerit dicei, e eleve €'i SAE A1IO MINIMO LEGAL MAS ALTO. se próí:ir corno siue con una SUMA FIJA iqual a la MITAD DE. -LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y j NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO aás la suma equivalente a la it.ad del porcentaje que representa el i ncreffiento entre el antiguo' y el nueve tpi i de e 1 a corre:pond len te pensión "De acuerde a los dacretos. Nos.. 233t/7G 3189/79, 3463 SO. 3ó06/81: 37131E32 350610', 01/85, ...7r 1 / r t b1C iet en los 9AL.AR!O ti:ÍmMoS, > interpretación dci INCISO 2o. transcrito. teneffloí qi.c la SUMA FIJA resul tant' rs d..fere nte e 1 a que' ha venido a l ± cano 1 za de Tel ft:re c! e.13 o?cté. . E. pei'a cada U-no de estos aes -, en efecto, la h4 reaj estado 1 a pens.ión con las
pei'a cada U-no de estos aes -, en efecto, la h4 reaj estado 1 a pens.ión con las siyU.Lente SUMAS FlJAS Para 1 .93) Zi 43 5 Par a9 .1 .84 913..% Pa r $ a 1.987 1.1.626.90 Para 1,.'-3.1 52.eo Para 1 $3 101.3,50Pa 1 ?3B 1.349.20 Para 1. .932 ¿0Q .cr. Para 1 .1986 1129 3O para Debefl ser: .1. ..97? En t.c:;embre 31 de 1978 ........ 3 2.. 500.r0 EnOtricffljia7,1 1 TID DE LA f1 EFRENE 1 A ......... -.5. oc SUMA FIJA 1.980 En D.icietbre 71de 1.979 ......... $ 3.40.00 En DL iembre 31 de .1.930 ........4.500.00 MITAD DE LA DIFERENCIA ...........325..o SUMA FIJA 1.991 En Di .otr'e 31 de .980 ..........$ 4500,co Fo 31 el .991 .........5.. 700..00
MITAD DE LA DJFEE'E'NCIA .......,,... 400,00 SUMA FIJA
1. V¿Ii2 En Diciembre 31 de 1.981 ..,...... $ 5.700.00
En Diciembre 31 de 1.982 ........7.410.00
MITAD DE LA DIFERENCIA ..........855o SUMA FIJA5 Ji.io No2.Q2.
En Diciembre 31 de 1.982 ........7.410.00 MITAD DE LA DIFERENCIA ..........855o SUMA FIJA5 Ji.io No2.Q2. 9 !r, Z. En Dic1mbre 31 de i82 .....'... $ 7.41O.ci En Di embre 31 de 1.983 ........ 9..261.oó MIT\I) DE t.A DIFERENCIA. .. ....... 925.$0 SUMA FIJA 1.784 En Di:ieabr 31 de -l.9a3 ..... $ 9.261.00 En Djti brç 31 dc 1.984 1i.291b0 MITAD DE LA orFERENç1A ...... 1.018,0 SUMA FIJA 1.985 En Dici.embré 31dç? 3 . 984 ........ $1i.29øo En Dici embre 91 de 1.995 .......,, 13.55760
MITAD DE LA .D!FERENCI A .. .. 1.129.80 SUMA FIJA 1.986 En Diciembre 3i. de 1..985......_ $13..557.60
En Diciemre 31. de 1.986 t6.811.0
MITAD DELA DIFERENÍ-1A ......... 1..626.90 SUMA FIJA 1.987 En Diciembre 31 de 1.86 ..... $i6.81140
En Diciembre 31 de 1.987 .. . 20.50980
MITAD DE LA DIFERENCIA .;......... 1.849.20 SUMA FIJA 1.998 En Diciembre 3 de 1.987 ..... $20.509.90
En Dc: embr31 de 1.988 25.637.40
MITAD DE LA DIFERENCIA ...... ..... 2.563.80 SUMA FIJA
1.998 En Diciembre 3 de 1.987 ..... $20.509.90
En Dc: embr31 de 1.988 25.637.40
MITAD DE LA DIFERENCIA ...... ..... 2.563.80 SUMA FIJA "So. Como s o deduce de ia s dictadas
- por la Empresa de Tel éfonos de Boçjotá.D..E.,, y la aplicci.án of.cioa de los reajustes reajus-tes ordenados por la ley 4a /7. paia los,afos de 1.92! 1.984 y
- siguientes1..988., se aplicaron a mi rnndant., PORCENTAJES at Para 1.902 1333 Y Para 1.996 1Q.op Y.
Para 1.984 12.4 Z • Para-1.987 12.00 7. Para 1 985 Pkr 1. E38 11.00 Y. "Siendo flue legalmente Te torreponde Como PORCENTAJE M!NIMC) el; 15% toda vez que pa todos estoi aPcs, l m L>-~ ,-s-idA ha t ido INFERIOR CINC] 8ALARIO9 II p or lo cuai no e• ha dacio cumpi imientç a lo orenadp en :el PARAGRFQ TERCERO del Articulo lo. la ley -4a./76 que textulmentedic "PARASRAFO 7o. 'En ninn caso el reajuste deque trata éste ArtLculo SERA INFERTOR al 15% de la respectiva mesada pensional para la nsiones eqtsivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL
"PARASRAFO 7o. 'En ninn caso el reajuste deque trata éste ArtLculo SERA INFERTOR al 15% de la respectiva mesada pensional para la nsiones eqtsivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL •AL.4Rro MINIMO MEN6DAL. LEGAL MAS ALTO (Mayúsculas Mías).. "Por lo. .cual la Empresa de Teléfonós de Bogotá. :et A en 1-¡%` ob1i.gaión tP aplicar corrtament t. a;, Q1 ,9POS13.1CIcJN ya que • .evidentemete ge hvio1ado, toda vez que lo
CINCO (5) SALAR ros MNIMÚS PARA CADA UNO -bE TALES
ál AROS on D:.3 - r •• - -. i - L:j,c Nc25.O1- . 37.O5O.0 9E ELi. L7. (t, • . y Irnt pricit1 de mi fldaf Efl ningún a.cediá tales 1... .c:n.t€J'. 1 los • - y5 i€ r-tÓ-i. mi date i - -. nicril; :la ha d q4-dr • 1/2 d€. jaDifer9rc.ia 1/2 el, .1 PORCENTAJE -1 LARO i -1i nno !\td 1 TNCREMENTÇJ Sí- Pen • LJQLJJVÇJJLA __ 1. 3O QÇ1TL j • ___
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Pen • LJQLJJVÇJJLA __ 1. 3O QÇ1TL j • ___
M - 19.78 i6.5OO.37 - $19..55.65 - Frjrfo3a. i9.535.65 fT-93C)..4 - • Prjr. 1.932 C65 $23.C65»i- + $ 35u $27.38.i).138. - • Prqrf. o. • • -- - •. - 1. 913. __ _ 1 _4..L.O7 • 2738O.8C- + $ 925.50 - 4.107.1 • Prf o 1 9E4 _4j3_ _ -'st_j ;.a.':5o _3 i - $ 4.862.O + s1.ou3:iv 444c367 -2 $38.294.03 Prgrf. 3o. 57 4iXQ2 17 4 .141 -- 1;93Y $.744.LL0 - $45.17.93 - - Prari. 30. j)f3 J7 9 < -,/r 9 93: •s- $57.z Prjrf. 3o. 1 • 9E 7 3 7Q 3 • 57( ¡ + $1,49 07. o - Z 44 72 - • -- - - Prgr -f . - • 1.988 :+ $t.BO --•4• 716. + t.3 C 3'? 16 Prrf. 3o
- •- AOTA1 1 ENTE L J JA 6URNAr XVA
- • 1.988 :+ $t.BO --•4• 716. + t.3 C 3'? 16
Prrf. 3o - •- AOTA1 1 ENTE L J JA 6URNAr XVA • enruentr d irnerLtp a gótaçJa de acuerdo a lo - - dispuesto en el - Art-:ulo lo. del Decreto 1,2304189, - por - prouuirse dtrc1ci lo rridadt pdr 1 • si1ecio dnMistr&ivo que -sp - ha presentado en • - - • -. .- .
7 JL.UcJ..O Np.25..02
Etc co, de' acuerdo a lo diapuet.o en el Artículo .to del mismo t)cret Se iroçi . como normas tranredidas con la Expediçión dl-acto preunto'deundado, las siguientes:
- 'Articulo 45 de la CortitucióraNacional.
Artículos 6o, .35, 44 dl 1 INCISO • 2o., PARAGRAFO '3cj.. t...io.. de -la Ley 4a de: 1976. 1 rfl,tD t-1 co rfie la ritualidad de le', en su el seor Procurador Sépt imo en lo Judicial ant esta Qrporaciónmanifto que procede fallo 1nhibítori.c porque h .iendr4 respeta expresa y negativa, a : tjcioi'e del a ctor, no ocurrió el fenómeno del stlnciu ne'jatvÓ cunf la inepta demanda.
1nhibítori.c porque h .iendr4 respeta expresa y negativa, a : tjcioi'e del a ctor, no ocurrió el fenómeno del stlnciu ne'jatvÓ cunf la inepta demanda. No hallrdose r azones que invaliden la actuación, e procede a rcoIver :La pr?entu contrc.iveria hiendo, previa(nt si.cuient.c O NS ID ERAC ION E SE , solicita i d t»~ c 1 a c iÓnde que, el presente ceso . e producido el fenómeno del ' silencio dmn1.rativu.
p or" cuartio la 1 -'-"ffipt -eroa de Teléfonos de Eogot • , no 'dió re -puc:ta a 1 á, ptiión qe 1i ' 'formuló le SeQra LILIA ••TRESA CASLLAS I). BOHURQUEZ por inte,rmedi 'de apoderado • rciamerdç .la relic.tidaçjón . de la' pensión de jubilación 'de conf4rm.itd çcw la ,interpretción que la actora hace ie7 13 Ley 4a /76 Como /ons&'cuenç,ia de Lo artérior se' pide decretar ].e nulidad d'€l acto de allí surgido ptuntamente negativo a tal reclamaciÓn; a e se le reconozca y., por parte de la Eiir-.e ''de Te'l'fono, su pensión de iubilain, - . . int..3.uyendo er la ,m,ima. además de lata fact0r'sa1ariale que ya vienen reconociendo y pgafldb, el r'eaiuste solicitado
- . . int..3.uyendo er la ,m,ima. además de lata fact0r'sa1ariale que ya vienen reconociendo y pgafldb, el r'eaiuste solicitado
- '. " -•'Juicio No..O52 que tirna sn una tia]. a 1 t d:&. fer:nci.a entrE• un 187. más i3t).uo un 25% mas $39oo para tos aos 1.977 y l.918. el :68 máz 5.CO paral. 929 y para los aos 1.980 a L.980, ,eqún mandatos de la Ley 4a. de 1.976, equivale a un a 9Ji1 F13s i.qual la t1ITT) E LA DIFERENCIA entre el ANTIoUO y e1 NUEVO SALARIO tIINIMÜ L-EGAL MAS ALTO; y que, adiá, para )rs osi..9A2. y a 1.938 su reajuste, COifiO mínimo. debe llegar - a.l 15%, ii ciar contest:ión a la dtnarsda , el apoderado de la ent.iiad demandada re opuso a ia; pret:eni OneS en ella contenidas po uarsto Lori.tciesa que carecer,' de fundamento jurídico y son rtoriamente infundads Igualmente, expone que no procede la d 1arac.ón del silencio administrativo toda vez que el qerente de la Enprea. de Teléfonos de
c:ome rpr -eertante 1 eçj 1 de la uu diÓ respuesta dentro del. t4rmi,no 'Li t t5. ado a la petición de la
c:ome rpr -eertante 1 eçj 1 de la uu diÓ respuesta dentro del. t4rmi,no 'Li t t5. ado a la petición de la demandante. 1:uedando anotada í a. vEa qubernativa y fina Imen i:e prriuuo 1. as ex repc iones de ine> tetencia de las Eii icac]one y del derecho pretersdido inepta demanda, c:aducidad del a acción, a].ta de ti tu lo y CaI..kd para pedir, cobro de lo no debido, pago de lo legalmente debido y prescripción de los reajustes de (nesacfas pensionales causados y su cai sce .1 aduu La Sala observa que asiste razón al apoderado de la erstj.dd demandada y a]. eor rocuyador Séptimo de la Corporación, toda vez que la solicitud presentada por la actora ante la Sub -Eerencia Jurídica de la Empresa de Te1inos de 13totá el de mayo de i939 ( f .4 vto) , para obtener la 1 iqu idarión 1 y e niena 1 . ué. resuelta expresamente mediante escrito de fecha. 25 de agosto de 1989, suscr:i to por 1 :1 Dra. r'lAUDTA DE ERANCISCO ZAMBRANO como Gerente de Ewp rea de 1 el Çono de 3oqotá y représentante legal de la misma., con ! ,-3 cua' q debidamente agotada la vja cs.ibernativaLa propia actora al exporer el hecho 2o. de lau. 9 jjLçjr demanda reconoce que la r,'Lídd deifiar.tdatjiik si le dió
vja cs.ibernativaLa propia actora al exporer el hecho 2o. de lau. 9 jjLçjr demanda reconoce que la r,'Lídd deifiar.tdatjiik si le dió respuesta ausólicitud 'en Huha simple. carta i& que recibí en original y acompaRo a la preíb nte pero la cual no le da lacovvotación que realmente tiene 1)esestima tal comunicación por, cuanto a u juicio ha debido reunir ciertas fir'nalidades que le echa de inenos y es juí corno en lugar de acusarla como era de-Ley invoca como acto demandada la determinaciún negttiva que dice surge del presunto silencio uuardado por la admiii istracin Para la Sala t.:.11 dmjnitrativci no tuvo ocurrencia en ki l psrite caso. La Empresa demandada dió puesta a la reclamación que hizo el apoderado de la demandante' mediante la documental ista a :folic 51 de de agoto de 1.939 notificada el & de s ptiernhre, en-la 'que sin lugar a dudas 'se presa la decisión de aquEl la de ner la, quedando al propio tiempo agotada la vía gubernativa y abierta la posibiidad de atusrla ante esta Juv'isdic:ciára. No ocurrió ni prócedió así, sino que se demandó un artofictopresuntente neüatt'o que en realidad no existió. ' Conte''tada la pe'Lición ue la actor aunque en forma adversa a us pretensioñes no puede alegarse válida y jurídicamente que hdva habido ajlencio de la, Inis~ >' 'que
existió. ' Conte''tada la pe'Lición ue la actor aunque en forma adversa a us pretensioñes no puede alegarse válida y jurídicamente que hdva habido ajlencio de la, Inis~ >' 'que como consecuencia haya 'urqido el acto ficto demandado. Se demandó entonces un zi,cto que por no haber surgido a; la vida Juridica. conforme a las razones ariteriors no 'era pniu;i ciabie y por el contrario se dejó de demandar el acto expreso en que' quedó piariada de manera cierta e ind.is::utibie la neoativa ' de la dministración a la recla4nación administrativa formulada por la actora que si era el démandable.10 Lo cual hac que COíflO uoncia de ello se deseLimen las súplica de la demanda Decs,ón a la. que igualmente sé llegaría en el evento de pod're e<ainar le leglidad del acto presunto denar,dado pUCS di estudio, di acerbo probatorio se encuentra que a l ¿ctora SE' le l.iquidc5 y pa durante los apios que re L el -porcent&e y suma fija que le correspondía conforme a lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y Segur idaci oal en ia circulares que ac.i a ao expidió fijando 1 o_sr valores en que debían incrementarse las pensionas contrpladas en -la Ley 4.. de 197o. Si se exainina , la documental que aparece' al folio 114 dl expediente se en ruentr que i,lo cLurr ,ó as, Se le liquidó y , paqd>:a la actora Su pnión. exactamente con los
Si se exainina , la documental que aparece' al folio 114 dl expediente se en ruentr que i,lo cLurr ,ó as, Se le liquidó y , paqd>:a la actora Su pnión. exactamente con los reaj uts ordenadoór ll.k Ley 4í. d. 1 77Ó y determinados ao por ao poi - el ttiniL tode Trabaja y Seciuridad Social En mérit.c, de lo puto el Tribunal Adi.Lri1strat1vo de Cundinantai ça Sección Ségunda, Subcción D, admini;trandc3 Jutia ert róc,br'e de it República de Colombia y por autoridd' de la Ley; E A L L. A: Dei gcrse Ias peticiones de la deanda Cópiese notifíquese, conunquese y. cúmp 1 ar3 ,p y en firme esta providcncia, archivese ci epcdiente.11
irirObdC) en Acta No la feLba.