TA CUN - 9025100-(07-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9025100-(07-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1 DEMANDA - Ineptitud sustantiva / ACIO ADMINISTRATIVO - impugnaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUINDINAtIA
-SECC ION 9OIJNDASUB-SECC ION O A E
Santafé de Bogotá, D.C.,,'noviembre sietde mil novecientos noventa y cinco,
Mag. Ponentes Dr. NEVARDO A REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 90-25100
Demandante: CARLOS JULIO VANI3UNA MORALES
AUTORIDADES NAC 1 ONALES
Polici.a Naçional.- El Seor CARLOS JULIO VANGUMA MORALES, con Cédula de Ciudadanía No.5963.464 do Natagaima (Tolima), por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 9 de febrero de 1.990, para que previas las forffialidade; legales e hagan las siguiente declaraciones y condenase "1.-Docretar la NULIDAD de la Reenlución No.7282 del 6 do Octubre de I.98, artículo primero, inciso 4g página 5, expedida por el DIRECTOR S GENERAl., DE LA POLICIA NACIONAL, mediante la cual se separó en forma absoluta del servicio de la Policía Njnal. al Agente YANSIJIIA MORALES CARLOS JULIO, a, partir de] 9 do OCTUBRE de 1.989.- "2 -Ordenar el reintegro del Agente VANGUMA MORALES CARLOS JULIO, a la Policía Nacional, al mismo cargó o a otro de igual o superior categoría, y a condenar al Estado Colombiano,
"2 -Ordenar el reintegro del Agente VANGUMA MORALES CARLOS JULIO, a la Policía Nacional, al mismo cargó o a otro de igual o superior categoría, y a condenar al Estado Colombiano, Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, al pago de todos los emolumento dejados do percibir desde el día en que se produjo su retiro del servicio 1y hasta cuando se verifique el reintegro efectivo del seor CARLOS JULIO VANGLJMA MORALES.- "3g, -Condenar igualmente a la Naci6n, Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, al2 pago. de todos 10prjuicio tría1es y mora1e derivados del Acto Adminitrt.v, cuya anulación está malteitarido pcir - medio de ósta dennd,u liquidac:ión y detrm:utación se por el tramite estipulado en el. Articulo 308 del Código de Procedimiento Civil Como hchc. furidmerttl la cn propuesta, Cfl 1.3 tó en ski libelo , IJ?m4t idi or o 1Q1 j'ien £ r: 'tiç -El trYANfflil1A MORALES CAFUP JULIO, fué retirado Ui S"rv.i,ízi.<3 y romo Agente do la Policía Nac.onal on la Ciudad e •fuctá.-, retiro hecho efctiv partir del 10 de Octubre de 1959. "2 -El motivo del retire fué la queja printada por el . FERNANDO CA I(EDO SANCHEZ, donde informa que el dia 11 de Abril de 1.9E9, cerca a
"2 -El motivo del retire fué la queja printada por el . FERNANDO CA I(EDO SANCHEZ, donde informa que el dia 11 de Abril de 1.9E9, cerca a la CASACOMERClAI: ANACONDA I'k2 0 situada en la Calle 3 No. 66---'24 de t a Ciudad, fueron aprehendidos por Ios Age¡vter.. SAN»C)VAL. OAITAN MAXIMIL!ANO YANC3UtU MORALES CARLOS JULIO S GIJZMAN CASTRO JUFE ANTONtO / GMPAV 1 TU JORGE ENFUÍIJE unos individuos que staba (ic) . vndiendu recibo de retor"enta
(sin) por Almacen mencionado y con anterioridad se había pr entadO denuncias ante i Unidad 3udic.a1 por - o modus operandi, para estafar inos trarntes, saliendo el queióo a la defnsa de ia% aprehendidas manifet.itndtie a 1,o Agcril que 61 era el administrador - de e Caii;,-t Çornrcil 1 y ellos 1abor.ban en dicho a1mcén: pero, pra evitar fueran involucrados en cuetiones ilitaE tuvo que entregar a lo ncionados Antela suma de Cincuenta Mil peos y un anillo de oro en calidad , de em&o mientr ¿ss les conseguía setenta mil ;pég o s "3o -Con posterioridad a la presentación 1 de la queja ante la DEÇ1MA TERCERA ESTAtION, oficina de rnvestxación Dtplxnaraa y luego de elevar la correppnd4ente t1enwcia ante la Comisaria
"3o -Con posterioridad a la presentación 1 de la queja ante la DEÇ1MA TERCERA ESTAtION, oficina de rnvestxación Dtplxnaraa y luego de elevar la correppnd4ente t1enwcia ante la Comisaria Jud.cial, el mismo ERNANDCJ LAICEDO SACHFZ, se retractó de laanterior qu.a ydenuncia, ante los mismos funcióario, 'naniftandu 4ue lo había hecho so1aente porque se. encontraba nervioso y ofuscado11 4o -El Agente Max mi liano 9andovaIl tai lAn, dentro de lasdiligenci adelantads por el Oficial Irwestiç4ador, por motivos por aclarar, acepta haber r.ibido el íneiiriotiadcj bien (nil lo) sin que3 n tales tivicIad huhierr participado los otros Agentes de la Policía sindicados por el mismo hto.-' '5 -Para la mv tigación de "Iijfi hechos sealadus en a puntó 2g, del presente escrito, fué designado el CT.JSE WILLIAM ARIAS GARCIA, quien estuvo presente e informado da Ja novedad ,sin encontrar un pro diieri tc, diferent en ninyn momento informó a sua superi<:)r que 41 estuvo presente en el, cao, controvirtiéndose - en JUEZ y PARTE, lo cual viola ostensiblemente ur principio consagrado en r4uestra. :atta magna "62 determinación tomada por la Dirección General de la ri icia Nacional , r:ferente al retiro definitivo del Agente VANOLMA MORALES CARLOS JULIO, mediante la Reolu.:ión No.7282 de
en r4uestra. :atta magna "62 determinación tomada por la Dirección General de la ri icia Nacional , r:ferente al retiro definitivo del Agente VANOLMA MORALES CARLOS JULIO, mediante la Reolu.:ión No.7282 de Octubre 6 d 1 39, en ningún momento le fu noticad, ya sea ten forma per onal o por edicto, como dbio haber sido, wsto es, ta ejecutó sin antes notificar ;e y ejecutarn--- "7 -La mencionada Reulución que ordenó el retiro absulut.) de
mi. :índait ii;dicial carece de fundamentos fáCticos y en ningctn momento se ha deíncstrado p1enmente la RESPONSAAILIDAD de mi poderdante, por tal motivo, no podia invocar sel falt cortitutivas de conducta. - "8g -El proceso disciplinario que se adelantó contra YANGUMA MORALES GARLO-3 JULIO, adolece de varias -fal las, como se deóstrr, no se 1 leyó a rabo o no se real i.ó nfrme a las normas legales, pues en dicha investigación no se practicarofl algunas pr~i.vet)<ats vitales pedidas por el Agente i'ANGUMA MOPCit-F.5 CARLOS JULIO, y las que se encuentran plasmadas en, el ínførmativo disciplinario No • --0 en favot d::' mi protegido no fueron tenidas en "90 -El acto Administrativo que dispuso el retiro de YANfSUMA MORALES CARLOS JU1I3, no puede producir efectos irgales, por cuanta no se produjo la
fueron tenidas en "90 -El acto Administrativo que dispuso el retiro de YANfSUMA MORALES CARLOS JU1I3, no puede producir efectos irgales, por cuanta no se produjo la notif:Lcaciórs en forma indica1a en el (rticulo 44 y 45 del Código Contencion Administr-ativo. Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y cortitui.orial:4 C.N. Arte.. ió 17, 26; C.C.A. Arts. 44, 45, 47; Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Decreto 100189 ArLs.50 14, 156, 192. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seara Procuradora Séptima en lo Judicial manifestó por escrito que se remite, por encontrarlo legal", al alegato de conclusión de la demandada, ya que no se impugnaron loi actos de la y 2a. instancia. No hallándose razones que invaliden la actuación ' se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; Se d&anda la nulidad de la Resolución No.7282 del 6 de octubre de 1.989 expedida por nl Director General de la Policía Nacional por media de la cual, en cumplimiento de lo decidido corno consecuencia del procedimiento disciplinario que se le ;íguió, se separó do manera absoluta de la Institución al Agente CARLOS JULIO YANÉ3UtIA MORALES. -- Y como consecuencia dé la anterior declaración se w pide, a manera do reatablecimiento del derecho del actor, ordenar su reintegro a la Policía Nacional al mismo grado y
Institución al Agente CARLOS JULIO YANÉ3UtIA MORALES. -- Y como consecuencia dé la anterior declaración se w pide, a manera do reatablecimiento del derecho del actor, ordenar su reintegro a la Policía Nacional al mismo grado y rango que tenía al momento de su separación, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ella implica. Sust. nne la demanda que con la expedición del acto administrativo demandado se infringió la normatividad invocada en el libelo ya que se violó el derecho de defensa del demandante y el debido proceso.5 25. lo( En cuanto al quebrantamiento del derecho de defensa afirma que no se le oyó en l solicitud y práctica de las pruebas que pidió dentro del. proceed disciplinario que se le siguió y en cuanto al derecho al debido proceso afirma que e]. mismo no se adelantó dentro de los trrin.nos y formalidades que tienen previstos para tal fin las disposiciones Ic~gales que para el efecto rigen a la Institución.. Que en consecuencia el acto actisado debe anularse con el consiguiente r stbiec.imiento del derecho demandado..
El tlin: isterio de Def erta se hi z o' presente al Proc::een por intermedio de apoderado quien contestó la demanda, se opuso a la misma y propuso la excepción d Ineptitud de la demanda.
Corno fundamento de la dpfena asi como de la excepción propuesta e ---puso textualmente la siguiente t "IV.. RAZONES DE DEFENSA El apaio on la ac.w ón de nulidad y r3tablecimientc' del derecho, solícita en forma <pres el reintegro al cargo y pago de salarios y
"IV.. RAZONES DE DEFENSA El apaio on la ac.w ón de nulidad y r3tablecimientc' del derecho, solícita en forma <pres el reintegro al cargo y pago de salarios y prestaciones,: pero sólo impugna el Decreto 7282 del 6 de octubre de i.9Y en forma parcial, Decreto este que le da cumplmento en la determinación adoptada en el disciplinario por la comisión de faltas coristituti ves de mala conducta en providencia de segurida instancia debidamente ejecutoriada en donde, Se impuso la separación absoluta del servicio activo. Por tratarse d4 un arto a dministratívo nacido de una situación reglada (Decreto 1835/79, 100/89 y 97189) yen tratndose dl derecho de carácter laboral, en donde el agente pretende el reintegro y el payo de salarios, se deben demandarconjuntamente los fallos de primera y segunda instancia al igual que el Decreto de separación absoluta -del seryiiop circunstancia esta que no aparece en el libelo d€9mandatorio..6
l den re la reciLtción qi.e tjiepa en frma abol.qta¿Al Ag ente deiandante, indo ete un acto de irnple ejtció y no un a:to definitivo, de.ar4a y €rite loja fallo de primer y seguñda instar tia que dirnn oiigeri a Ja reaIución de eiecu.ción p" ~;~ t á ndosv.h en con s ecuencia - la ineptttud ustantiva de la derd;
instar tia que dirnn oiigeri a Ja reaIución de eiecu.ción p" ~;~ t á ndosv.h en con s ecuencia - la ineptttud ustantiva de la derd; •-V. EXCEPClíit4 DE INEPTIrlJD bE L DtJ1ÑND Ta cómo esta la demanda en ; rlarión con la pretensión we per uito proponer l excepción de -- fondo por, ineptitud de la demand por cuanto 10% actos .miritratív de priiísera > segunda instariçía no '-fuur'in 'demandados, se limito el apoderado a deínndir el acto.. adninitra.tivo d . cumpl im.iente o eie.ucón de l -San cin; impuesta por 1 fUioá disL.plinaio. Con furbdaineritu en el rt.cu1 164 del CG.A., soli:ito ,cornediiint - ante de cualquier priuriminto de fotdo 40 re l li >tis de declare (ic) inhibido para f3ilr por ineptitud ustrit:iva de la demanda, naideraido que lo • soi iç:. tad n no coi ku J .r cm te9ro del demantiante, en razón e qu quedrian vigentes los actos de primera ,y eçjund& ifl%taflLia ue impusieron 1. sanción de riro 4e la entidad po Ji. r i a Enviado el prcico para cnnocimiento de la Seora • Prçcuradora Séptima en lo ial de la Corporación en c:eptd.brv que obró a folio 97 viteltti -del infhrmativo
po Ji. r i a Enviado el prcico para cnnocimiento de la Seora • Prçcuradora Séptima en lo ial de la Corporación en c:eptd.brv que obró a folio 97 viteltti -del infhrmativo adliiri6 a los plantearnjentos hechos por el 3eor apoderado del Ministerio de Oefen en cuantoj la Circunstancia de •
que i libelo tp se dirtgiá corr ic rtos de primera y soçuud intancia di.ctadn'; dntro d4?t Procso dicipl.i.nario. que se le siuió al actor y por tanto surge, por tal razón la ineptitud dr l demanda Ex c epción propuesta tanto por elrepresentante judicial del Ministerio de Defensa romo por ia Agente del Ministerio Ptblico que conforme a .o que ensea la realidad pro cesal, debe ser acQUidy decta-raa probada conforme a.. -. los arg1imertos egridid por.tos - • -,7 • En efecto, es un hecho probado y no dicutido por ninguna de lis ,partes te que il sactor se le xgu.ó un trámite administrativo dé indole dicikplinar.a que conforme al acto acusado estuvo regido por 1a previsiones del Decreto No.iOO de 1.989. Esta realidad la acepta e invoca el propio demandante al evpner el hecho tio. de la demanda, y en la exposición d1 concepto de violaciát y al referirse expresa y concretamente a ellos en el alegato do conclusión. Igualmente la reronoce el apoderado de la Nación y Surge como concuencia 1ágicy Juridica del propio acto
y concretamente a ellos en el alegato do conclusión. Igualmente la reronoce el apoderado de la Nación y Surge como concuencia 1ágicy Juridica del propio acto acusado el que como en el mimo co exprea, solamente pudo surgí como resultado final de una invetigaciór regida por unas etapas > términos que la mma Ley (Decreto 1)0/89) tenia prevituc y dentro de -la cual se le dictaron al investigado las providencias, de rigor mediante las cuales se le impuso la sanción que finalmente ca cumplió a través de la Resolución impugnada. As., cønfórrne lo tiene previ.ctc la normatividad Citada y lo aleg-a el apoderado d la entidad con la dháión de la Procuraduría necesariamente se produjeron dentro de la investigación que se le siguió al actor un pronunciamiento o fallo de primer, l primer, instancia le ›pone s la ranSón por su respectivo co:ndarrte y en el evento de ser este apelado o consultado un nuevo proruinciarniento o tallo de segunda ,.Instancia proferido por el superior, en este caso el Director General, de la PplICIM que lo confirma, para finalmenie dicta~ la Pasolur.u5n de cumplimiento de los anteriores por parte del nomrador o. Director t.enral de la Institución.
finalmenie dicta~ la Pasolur.u5n de cumplimiento de los anteriores por parte del nomrador o. Director t.enral de la Institución. O en otros términos, que para que ce produjera el retiro del • actor de la Institucin Policial mediante la modalidad que lo fuá, esta es, de manera absoluta por mala13 conducta dbió anteceder al Acto Adrnínitrativo demandado la decisión de la Institución contenida en los falles o pronunciamientos de la. y 2a. Instancia, por medio de la cual se le sancionó por las faltas disciplinarias invostiqadas y comprobadas. Providencias, fallos o pronuriarnientos que junto con la Resolución —que les dió cumplimiento debían demandarse para dar estricto acatamiento a lo que dispone el art138 del y para que pudiera resolvarse en el fondo la presente controversia Si. se pretendía como se solicitó en el libelo, obtener el pleno restblecimier..to di derecho que se dice conculcado con la déterrninación da la administraciónPolicía Nacional que a manera de sanción y corno culminación de un procedimiento disciplinario p1stiec:ido en la Ley, lo retiró del servicio do manera absoluta por mala conducta; pues era necesario demandarse al ijul que el acto que les díó cumplimiento, como en efecto se hizo, los pronunciamieritos en loei cuales se adoptó la decisión de sancionarlo por las faiJas que se la imputaron. Y como es bien sabido y de ello dan cuanta los
díó cumplimiento, como en efecto se hizo, los pronunciamieritos en loei cuales se adoptó la decisión de sancionarlo por las faiJas que se la imputaron. Y como es bien sabido y de ello dan cuanta los S autos y lo acepta el actor tales pronunciamientos quedaron conteridos en las providencis de la. y 2a. Instancia que antecedieron la Rtluttói demandada y le sirven de soporte o fundamento fáctica, y jurídico; Pronunciamientos que en este evento no fueran cusados Y es que el seor apoderado del demandante tampoco tenia facultad para demandarlos pues si se oberva el poderque éste le confirió,, alU. no aparece siricel mandato para acusar la Resolución que lo fué y ro Aos actos sancionatorios d,.rtados como rulm.nación inmediata del trámite disciplinario.' 9 cip N.2.102 En las anteriores circunstancias surge evidentemente que rc se demandaron todas las providencias en que quedó expresada la voluntad de la administración de separar como medida sancionatoria en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al actor, y, por lo consiguiente, no se dió cumplimiento cabal al ordenamiento del art.138 del C.C.A.haciendo por esta razón que aparezca inepta la demanda, lo que conduce inexorablemente, como lo piden la parte demandada y la F'rcuradora Séptima Judicial de la Corporación a hacer, un pronunciamiento inhibitorio. En mérito Jo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cunidiramarca Sección Segunda, Sub-Sección
de la Corporación a hacer, un pronunciamiento inhibitorio. En mérito Jo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cunidiramarca Sección Segunda, Sub-Sección O, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
Declárase inhibido para decidir de fondo la presente controversia por las raons expuesta% en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, arr.hivese el expediente. Aprobado en Acta No. de la fecha.