TA CUN - 9025103-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9025103-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Magistrado Ponente i Dr. Tarsicio Ccers Taro DE ft 1 FJ R 11 #4 Jr. 1 1 Expediente No. Actor s Demandado i
Controversia : Clasificación
90--2103
CORREA PEREA, JOSUE DANIE
N-MIN RELACIONES EXTERIORES
DESTITUCION E INHABILIDAD
AUTORIDADES NAC 1 ONAL.ES
ACTO DE SUSPENSION PROVISIONAL DE: EMLEADO-Enjüjciabiiidad/DESTITUCION
E INHABILIDAD/EXPEDICION IRREGUI.AR DE PASAPORTES.
TRXU$4iL ADflZ STRbTIVO I$E CUNDIKtRC ECCION EGUNDA' U$ECCION NAN
Santaf# deBogotá D.C.., Mayo Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
1 JOSUE DANIEL CORREA PEREA identificado con la C.C. No. 4.052.44, por, intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, en Feb. 9/90 presentó de manda contra la NACIONMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con ocasión de la destitución del cargo que venia desempeñando, dando lugar a la actual controversia que u decide en esta providencia.
ANTECIDENTEI
A. LA Q F. J1JjIA' LAS PETEN1IONEB de la demanda son las siguienteesTRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2s - SUBSECCION 'A
EXP. No. 90--25103 HOJA No. 2
14
LAS PETEN1IONEB de la demanda son las siguienteesTRIBUNAL ADN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2s - SUBSECCION 'A
EXP. No. 90--25103 HOJA No. 2
14 PRIMERA.- Que son nulas las Resoluciones Números 0695 de Abril 11 de 1989; 0696 de Abril 11 de 1989; 1008 de Mayo 12 de 1989; 1178 de Junio 2. de 1989; y, 2261 de Octubre 6 de 1989, por medio de las cuales ce abrió investigación, ce cus pendió por 30 días, se amplió la suspensión, se destituyó y se confirmó la destitución de mi representado JOSUE DANIEL CORREA PE REA respectivamente, como funcionario del Ministerio dø Relacio nos Exteriores, del cargo de Secretario, Código 5140, Grado 10 da. la Sección de Vigilancia Consular. de la División de Asuntos Con sulares. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo del Restablecimiento del Derecho, se orde ne que por la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores, ce reintegre al señor JOSUE DANIEL CORREA PEREA, al cargo de Secreta rio, Código 5140, Grado 10, de la Sección de Vigilancia Consular, de la División de Asuntos Consulares o a otro igual o de superior categoría. TERCERA.- Que se condeno a la NaciónMinisterio de Relacio nos Exteriores a pagar al caor JOSUE DANIEL CO PREA PEREA, los sueldos, primas, vacaciones, cesantía, intereses de cesantía, bonificaciones y demás emolumentos de carácter parma
nos Exteriores a pagar al caor JOSUE DANIEL CO PREA PEREA, los sueldos, primas, vacaciones, cesantía, intereses de cesantía, bonificaciones y demás emolumentos de carácter parma nente que correspondan al cargo, desde el 13 da Abril de 1989, hasta la fecha en que sea reintegrado al servicio público. CUARTA. Que las sumas anteriores sean tenidas en cuenta y computadas para la liquidación de sus cesantías. QUINTA. Que igualmente, y como consecuencia de la Nulidad., ce declare que no hay lugar, a imponer la canción de la inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos al ceor
JOSUE DANIEL CORREA PEREA..
SEXTA. Que, así mismo, se declare que para todos los efectos legales y espaciales, esto es, que para los fines de la cesantía y pensión de jubilación, no ha existido solución da continuidad en la prestación de los servicios del cePor JOSUE DANIEL CORREA PEREA, durante el período comprendido entra la fecha de la suspensión del cargo, ordenada mediante Resolución Número 0696 de Abril 11 de 1989 y aquella en que se produzca su reintegro al cargo. SEPTIMA. Que, como consecuencia, ce ordene la decanotación de la sanción en la hoja de vida del actor. (fis. 18 a-19 exp.).TRI.W1AL ADM DE CUNDINAPiCA - SEC. 2. - SUBSECCION A
EXP. Na. 90--28103 HOJA No. 3
LOS HECHOS se esbozaron así s 4
1. El seor JOSIJE DANIEL CORREA PEREA, se vinculó al Minis teno de Relaciones Exteriores el día 24 de Abril de
LOS HECHOS se esbozaron así s 4
1. El seor JOSIJE DANIEL CORREA PEREA, se vinculó al Minis teno de Relaciones Exteriores el día 24 de Abril de 1984, 'fecha en la cual tomó posesión del cargo Auxiliar Adminis trativo, Grado 9 para el cual fu nombrado mediante Resolución Número 0768 de Abril 11 de 1984, en el cual se desempeo hasta su promoción coma Secretario, código 5140, grado 10 de la Sección de Vigilancia Consular de la División de Asuntos Consulares, la que operó mediante Resolución número 0160 de Enero01 de 1985" (fi. 38 exp. 4, 2.- Mediante Resolución Número 0695 de Abril 11 de 1989, se ordenó adelantar una investigación disciplinaria contra el sePor JOSLJE DANIEL CORREA PEREA y se designaron los funciona nos que debían ocuparse de la misma, toda vez que se había infór mado sobre PRESUNTAS irregularidades cometidas por el mencionado seRor.
3. Con fecha ti de Abril de 1989, se profirió la Resolu ción 0696, mediante la cual se suspendió "a partir del 13 de Abril de 1989 y por el término de 30 días calendario" al aeor CORREA PEREA, en el cargo de Secretario, Código 5140, Grado 10, de la Sección de Vigilancia Consular, de la División de Asun tos Consulares. 4.- Mediante auto de fecha 13 de Abril de 1989, se abre la correspondiente investigación. De ello se dá aviso a mi representado en comunicación de la misma fecha, en la que así mis mo se le cita para que comparezca el 18 de los mismos ante las in vesticiadores.
correspondiente investigación. De ello se dá aviso a mi representado en comunicación de la misma fecha, en la que así mis mo se le cita para que comparezca el 18 de los mismos ante las in vesticiadores. .- Mediante comunicación de Abril 18 de 1989, los 'funcia nanas José Ignacio Mejía Velasquez y Fulvia Elvira Be navides Cates, formularon pliega de cargas al seor JOSUE DANIEL CORREA PEREA. 6.- En la citada comunicación se le informaba al actor, que el expediente de la investigación se encontraba a su disposición, expediente que se habia formado con pruebas que mi representada no tuvo oportunidad de controvertir en su momento. 7.- El pliega de cargas sealaba que el motivo de la inves tigación era el de determinar la responsabilidad del s or CORREA PEREA en la impresión irregular de un pasaporte, más exactamente el Número AC546149 a nombre de VICTOR MANUEL CARRANZA NIO. 8.- Con fecha Abril 25 de 1989, se presentaron los desear gas.TRIBUNAL ADII DE CUPIDINNIARCA - SEC. 2a - BUBSECCIOI4 A EXP. No. 90--25103 HOJA No. 4 9.- Con, fecha 4 de Mayo de 1989, los investigadores rindie ron el informe donde manifestaron que " Existen mdi cías graves y declaraciónes de testigos que ofrecen serios moti vos de credibilidad para considerar que el •eor JO$ÜE DANIEL CO, RREA PEREA participó en la expedición ilegal de un pasaporte".
10. La Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en los considerandos de la Re
vos de credibilidad para considerar que el •eor JO$ÜE DANIEL CO, RREA PEREA participó en la expedición ilegal de un pasaporte".
10. La Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en los considerandos de la Re solución 1178 de Junio 2 de 19899 acogió en su totalidad el infor me rendido por loe investigadores y recomendó la sanción da desti tución con la correspondiente inhabilidad para ejercer cargos pú blicos y el envio del proceso a la justicia penal. 11.- A mi representado le fué negado el acceso al Acta que contiene la recomendación de la Comisión de Personal. 12.-- Mediante Resolución No. 1178 de Junio de 1999, el se or JOGUE DANIEL CORREA PEREA, fuá destituido del cargo que ocupaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, inhabilita do para ejercer cargos públicos por el lapso de 5 anos y ordenado el informe de la conducta origen de la sanción a la justicia pa nal ordinaria. 13.-- Interpuesto en tiempo al recurso de reposición contra dicha providencia, en escrito que contenía un análisis de las supuestas declaraciones que ofrecían serios motivos de cre dibilidad en contra del actor, éste tué desatadto mediante Resolu ción 2261 de Octubre 6 de 1989, mediante la cual se confirmó la Resolución recurrida.. 14.- Con el la vía contencioso para actos que dieron restablecimiento recurso de gubernativa obtener la origen a la del derecho reposición antes mencionado se agotó y por tanto es procedente acudir al nulidad de todos y cada uno de los
actos que dieron restablecimiento recurso de gubernativa obtener la origen a la del derecho reposición antes mencionado se agotó y por tanto es procedente acudir al nulidad de todos y cada uno de los destitución y obtener el consecuente de mi mandante. 15.- Los investigadores tuvieran como fundamento para emitir su concepto, principalmente, las declaraciones rendidas por lun cionarios del Ministerio, entre ellas, especialmente, las de las eeora E(etty Carbonelle, María Helena Trejos y Neyla Cue llar, de las que se tomaron únicamente apartes con la finalidad de conducir el resultado de la investigación a endilgar la raspan sabllidad de la expedición del pasaporte AC 546149 al seor JOS(JE PEREA CORREA, culpabilidad que ya se habla determinado desde el momento mismo en que la Jefe de la División de Pasaportes, dió aviso de la supuesta irregularidad de la expedición de dicha docu manto. La investigación en comento se caracterizó desde un co mienzo por la parcjaljd4 de quienes la adelantaron, lo que se demostró plenamente al dar total crédito a las versiones de los declarantes, incluso a la de la persona que según aparece en las reciistroe grabó el pasaporte que originó el problema Y queTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - BUBSECCION NA EXPS No. 90--25103 HOJA No. 5 por ende, debió haber sido investigada, lo que dió lugar al pre iuzqam.iento de mi representado. 17.- El día 15 de Abril de 1989, fecha en laque ocurrió el hecho endilgada al señor COREA PEREA, éste se encontra
iuzqam.iento de mi representado. 17.- El día 15 de Abril de 1989, fecha en laque ocurrió el hecho endilgada al señor COREA PEREA, éste se encontra ba a cargo de la impresión de los pasaportes, operación que solo se podía adelantar una vez estuviesen grabados loe correspondien tes datos, operación esta que es conocida y realizada por otros funcionarios IB.-- Ese mismo día, la grabación de datos estaba a cargo de Melba Vallejo, María Helena Trejas y P4eyla Cuellar. 19.- En el Peqiátro del computador aparece que el pasaporte AC 546149 tul grabada par Neyla Cuellar. Sin embargo, las investigadores rechazan de plano este hecho al dar total cre dibilidad que esta suministró, según la cual, ella sólo grabó has ta el número AC 546148, pasaporte este que según el mismo regií tro del computador, no fuá grabado por ella. 20.- A pesar da lo manifestado por la seRora Neyla Cuellar, les investigadores dieron por cierto que ella había cul minado sus labores con la grabación del pasaporte AC546142, que según el registro del computador, fuá la última que ella hizo, ex ceptuando, claro esta, el AC 546149 los registros de las grabacio neo posteriores a la del AC 546149, corresponden a María Helena Trejas y Melba Vallejo. 21.- Las personas encargadas de las grabaciones de los datos de loe pasaportes tienen una clave personal y secreta para entrar al sistema, sin embargo, los investigadores, para de ducir la responsabilidad del Actor, acogen en su totalidad la de claración de Nellv Oahorquez según la cual, el se desempePo como Coordinador de Sistemas o Administrador y que por tanto tenía ac
para entrar al sistema, sin embargo, los investigadores, para de ducir la responsabilidad del Actor, acogen en su totalidad la de claración de Nellv Oahorquez según la cual, el se desempePo como Coordinador de Sistemas o Administrador y que por tanto tenía ac ceso el conocimiento de las citadas claves, y que las asignaba. 22.- los investigadores rechazaban de piaba los descargos en Los que manifiesta que él jamas se deseapeRo en tales carqos, que él nunca le asignó clave a ninguna do las funciona rias que al 5 de Abril da 1989 estaban a cargo de la grabación y que nunca tuvo acceso a las claves de las mismas. 23..- Así mismo, los investigadores desconocieron la importan cia de declaraciones como las del se1or Guillermo Rojas V la de la Doctora Amalia Inés Lamo, Jefe del Actor, según las cuales la información sobre claves no ha sido restringida por los funcionarios a quienes se asignan y que muchas veces las claves se prestan a comentan con otras personas. Tampoco tuvieron en cuanta los investiqadoresque la mis ma Nevla Cuellar manifestó que el seer Danilo Ardila Espitia quien le asignó su clave más o menos en Diciembre de 1907 a Enero de 1988, época para la cual el seor Correa Perea no seTRIBUNAL Aflhl DE CUNDINAMARCA - SEC • 2 - SUØSECC ION NASI EXP. No. 90-25103 HOJA No. dt!mpeaba como Coordinador, Asesor. Director o Administrador de Cómputo, ni la afirmación de la misma Neyla Cuellar de que sus re taciones interpereonales con el actor no eran buenas, lo que, por si, establece claramente el hecho de que ella nunca le hubiese su
Cómputo, ni la afirmación de la misma Neyla Cuellar de que sus re taciones interpereonales con el actor no eran buenas, lo que, por si, establece claramente el hecho de que ella nunca le hubiese su miniatrado su clave a éste. A pesar que de la misma investigación se desprendía que fuera de la señora Cuellar había otras personas encarga das de la arabación ese dia,, los investigadores nunca desecharon la culpbi lidad de mi mandante no obstante que supuestamente aquellas podian conocer la clave de la primera, según las declara ciones de otros testigos, y podían haberla usado en su lugar para grabar el pasaporte No.. AC 564149 si, como lo tuvieron por cierto los investigadores, no fué Neyla Cuellar la que lo hizo.
26. Con base en la defectuosa calificación de las prueba., los investigadores en informe presentado el día 4 de Mayo de 1989 concluyeron que existían indicios gravas y declara ciones de testigos que ofrecían serios motivos de credibilidad que comprometían la responsabilidad de Josué Daniel Correa Perea en la expedición ilegal de un pasaporte. 27.- Al tomar la decisión el el Acto acusado, no se le brin dó en debida forma y con forme a la ley la oportunidad a mi representado de que asumiera su defensa y por el contrario se le afectó su patrimonio moral y económico puesto que además de verse implicado en un asunto da carácter penal, de perder su úni ca fuente de ingresos injustamente, de estar imposibilitado para ocupar un nuevo cargo en el sector público sufrió un deterioro en su reputaciór, y buen nombre en el medio en el que por espacio de abos se desempegó eficientemente como consta en su Hoja de Vida»'
ocupar un nuevo cargo en el sector público sufrió un deterioro en su reputaciór, y buen nombre en el medio en el que por espacio de abos se desempegó eficientemente como consta en su Hoja de Vida»' fls. 19 a 22 ep.). LOS ACTOS ACUSADOS son las Res. Nos. 69 de Abril 11/89, 69 de Abril 11/89, 1005 de Mayo 12/89, 1178 de Junio 2/89 y 2 261. de Oct. 6/89, por las cuales y en su orden se ordena una investigación disciplinaria, se decrete la suspensión provisional del encartado, se prórroga por 30 días más la suspensión provisio nal inicialmente decretada, se decrete Ja destitución del encarte do, la ihnabilidad para el ejercicio de cargos públicos por 5 anos y se compulsan copias para la justicia penal ordinaria y la última confirma la destición del actor del Actor de este proceso, que se arrimaron válidamente a este proceso (fi.. 2, 3, 4, 5 a 6 7 a 9TRIBUNAL ACM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - ØUBØECCION
EXP. No. 90--25103 HOJA No. 7
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VWLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son las siguientesi De la Constitución Na cional (arte. 2, 16, ti, 20, 26, 30, 5 1, 62); D. 482/85 (arte.
12, 13, 18, 25, 26, 28, 34); D.L. 2400/69 (art.. 6); D.R. 1950/73, (art. 125); C S. del 1. (art.. ., :21) y C.C.A/84 (arte. 82, 85) ti. 22 exp.-. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 23 al 24 del libelo inicial. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el De mandant.e devengaba una asignación básica mensual de 61.000,00, mencionando la instancia en que se debe conocer del proceso eea lando que e) proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 25 esp.). 8. LA PARTE DEMANDADA es LA NAC IONMINISTERIO DE RE LACIONES vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del admicorio y de La adición de la demanda Representante legal, quien designó su apoderado Judicial, el cual contestó la demanda eot.ició pruebas (fla. 30 y 51. .32 a 37 ep.).
LOS TRASLADOS DE LEY se curtieron.TRIJNAL A1)N DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION 0A
EXP. No. 90--25103 HOJA No. 0
En .1 "primera" LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la etuación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de La demanda (fis. 113 a 11 exp.). LA PARTE AC TORA rindió sus Alegatos donde sostiene que deberá accederse a lo pedido (fIs. 1.6 a 126 e>p..
las pretensiones de La demanda (fis. 113 a 11 exp.). LA PARTE AC TORA rindió sus Alegatos donde sostiene que deberá accederse a lo pedido (fIs. 1.6 a 126 e>p.. En .1 "s.gundo' el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quinta (sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las suplicas teniendo en cuenta que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija loe ac tos acusados tle. 132 a 135 exp.. Ahora, cumplido el tramite de Ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONO IDIRAC IONES $ El probi... JurLdico central se limita a determi nar inicialmente la viabilidad de LA NULIDAD DE LOS ACTOS ACUSA DOS 4decreto de StJSPENSLON PROVISIONAL Y SU PRORROGA que afectó al Actor durante la investigación disciplinaria y la imposición de la DESTITLJCION CON LA MEDIDA ACCESORIA DE INHABILIDAD para ejercer temporalmente cargos püblicoc) para, en caco de solución favorable, resolver sobre el restablecimiento del derecho que se esboza en las pretensiones de la demanda.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HAfl
EXP. No. 90-25103 HOJA No. 9
La. ..ocia p las tucioiec p$c.Qtiva.. La Sala, en observancia del art. 163 del C.C.A. de 1984, encuentra una situación exceptiva cobre la que debe pronun ciarse respecto de algunos de lo. ACTOS ACUSADOS por lo que debe
La Sala, en observancia del art. 163 del C.C.A. de 1984, encuentra una situación exceptiva cobre la que debe pronun ciarse respecto de algunos de lo. ACTOS ACUSADOS por lo que debe ser analizada y resuelta inicialmente. La fdkl ti de i ..ir di c Mii 0a q% —19 5 QL iWfl1t
1NTI CiAC ION PLSÇPI,AFLA Y DESIt3NACIOI4 DE
LQEUNC1QNAIJO JARA LLO L1I&_SJ1$PENIDN .
EBQY.J$LQNALj_ CRPR~ DE LA NI 8MAfle4 í4ctpr íyn el dppariq En el proceso aparecen como demandados en nulidad tres actos que sor la. resoluciones 069, 0696 y 1005 de 1989 y que se agregaron válidamente al proceso (fis. 3 y 4 exp.. En la primera ce ORDENA UNA INVESTIGAC1ON DISCIPLINARIA Y SE DESIØNANA 2 FUNCIO NAR TOS PARA INICIARLA, en la segunda se SUSPENDIO PROVISIONALMEN TE POR. TREINTA DAS al empleado encartado diccip}ineriamente y en la tercera se PRORROGO LA SUSPENSION PROVISIONAL POR OTROS TREIN TA OlAS, en les dos últimas invocando el art. 26 dei Dcto 482/8. La Sala pare resolver considera s En primer lugar corresponde determinar si .los ACTOS QUE DECRETAN LA INICIACION DE UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA Y LA SUSPENSION PROVISIONAL DE UN FUNCIONARIO MIENTRAS SE ADELANTA EL DISCIPLINARIO son o no justiciables en el Contencioso Administre
DECRETAN LA INICIACION DE UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA Y LA SUSPENSION PROVISIONAL DE UN FUNCIONARIO MIENTRAS SE ADELANTA EL DISCIPLINARIO son o no justiciables en el Contencioso Administre tivo..
la.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION NAN
EXP. No. 90--25103 HOJA No. 10
Pues bien,, conforme al art. 85 del C.C.A. (acción de nu lidad y restablecimiento del derecho) es posible reclamar la NULI DAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS que respecto del Actor lo ledo non uya derecha amparado en una norma jurídica y la Jurisdicción ha considerado que dichos actos administrativos salvo excepción legal espacial tienen que ser loe llamados ACTOS DEFINITIVOS con forme al Art. 50 in fine del CCA que loe clasifica en dos grupos, a saben lo) Loe que deciden directa o indirectamente el fondo dei asunto y 2o) Loe de trámite pero que ponen fin a una actua ción a sea cuando hagan imposible continuarla.. Anteriormente, es decir, antes de la reforma del C.C.A./84 del O.
L. 2304/89, excepcionalmente y al tenor de loe arte. 84 y 153 era viable también ACUSAR EN NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL OTRAS DOS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS que erani lo) LOS ACTOS PRE PARATORIOS O DE TRAMITE cuando ce dirigían a producir un acto de fiitivo inconstitucional o ilegal no susceptible de ningún recur so y 2o) LOS ACTOS DE EJECUCION cuando el acto definitivo no ha
PARATORIOS O DE TRAMITE cuando ce dirigían a producir un acto de fiitivo inconstitucional o ilegal no susceptible de ningún recur so y 2o) LOS ACTOS DE EJECUCION cuando el acto definitivo no ha ya sido notificado legalmente o cuando loe recursos interpuestos contra él no hayan sido resueltos ni siquiera en forma presunta o cuando las autoridades hayan impedido que se recurra. Ahora bien, para la época de presentación de la deman da (Febrero 9/90) regia el O. L. 2304/89 por lo que para ese ato menta en principia era procedente la NULIDAD DE ACTOS DEFINITIVOS con el alcance ya mencionado y aojo excepcionalmente cabía la acu sación de loe OTROS ACTOS A. PREPARATORIOS O DE TRAMITE Y LOS DE EJECUCION con el alcance previamente anotado) por lo que la situe ción del caso sub-tite se tiene que analizar con fundamento en laTRIBUNAL ADI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION 1AW EXP. No. 9O--25103 HOJA No. 11 normatividad del momento para determinar si en ese tiempo LOS AC TOS DE 9USPENBION PROVISIONAL EN UN DISCIPLINARIO eran o no acusa bies en acción de restablecimiento del derecho. Los ACTOS 0€ S(JPENSION PROVISIONAL del funcionario mientras se adelanta el disciplinario administrativo nacional es tn reglados en el Dcto. 492/84 vigente y aplicable en ese ma mento el cual mandas Art. 26. [)m la suspensión provisional. Cuando el Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional tenga conocimiento de hechos o actos
mento el cual mandas Art. 26. [)m la suspensión provisional. Cuando el Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional tenga conocimiento de hechos o actos que puedan ser constitutivos de una de las faltas discipli narias sena ladas en el articulo 15 de la Ley 13 de 1984, una vez abierta la investigación disciplinaria, podrá suspender provisionalmente al empleado investigado, siempre que tenga facultad legal para ello. En caso contrario, solicitará a la autoridad nominadora la suspensión de dicho funcionario. El término de la suspensión provisonal no podrá exceder de treinta (30 días calendario, prorrogable por un término igual. En todo caso la investigación disciplinaria deberá culminar dentro del término miimo de la suspensión. - El acto administrativo que ordena la suspensión provisional sera motivado, tendrá vigencia inmediata y con tra él no procederá recurso alguno. " Art.. 23. Dei término para adelantar la investigación. Par. lo. . Par. 20. Si el empleado investigado es SUSPENDI DO PROVISIONALMENTE, el término para ade 'tantar ' culminar la investigación disciplinaria en ningún caso podre ecoder de sesenta (60) días calendario, ' Art. 4. Del reintegro del funcionario suspendido.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - 9UØSECCION "A
EXP. No. 90-25103 HOJA No. 12
El funcionario suspendido provi lona latente ser reintecrado a su empleo tendré derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el parta do de la suspensión, en los siguientes casos t
El funcionario suspendido provi lona latente ser reintecrado a su empleo tendré derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el parta do de la suspensión, en los siguientes casos t a.) Cuando la investigación termino por alguna de las causales sePaladas en el articuló 40 de este De creta. b.) Por la expiración del término máximo de 40 días calendario de que trata el parágrafo 2o del arti culo.213 de este decreto, sin que se hubiere terminado la in vestiqación i Por la e:piractón del término de suspensión provi sional ordenada por la Entidad contra el inveeti Qado cuando la investigación la haya iniciado o asumido la Procuraduría General de la Nación y no hubiere proferido de cisiór alguna dentro de dicho término; d., Cuando la sanción impuesta fuere de amonestación o censura. e.) Cuando La sanción impuesta fuere de multa. En este caso se descontré de la cuantía de la remune ración que debe pagarse el correspondiente al término de sus pensión el valor de la multa hasta su concurrencia. f.) Cuando el funcionario mino inferior al de la este evento solo tendrá derecho la remuneración correspondiente tiempo s&alado en la sanción. fuere sancionado por un tér suspensión provisional. En al reconocimiento y pago de al periodo que exceda el Teniendo en cuenta las normas anteriores y las regulado ras de las sanciones imponibles a los empleados públicos conteni das en la Ley 13/84 y el D.R. 482185 se concluye que la SUSPEN SION PROVISIONAL del empleado administrativo durante el discipli
ras de las sanciones imponibles a los empleados públicos conteni das en la Ley 13/84 y el D.R. 482185 se concluye que la SUSPEN SION PROVISIONAL del empleado administrativo durante el discipli nario con los fines previstos en la normatividad NO COMPRENDE UNA MEDIDA SANCIONATORIA Ni ES DEFINITIVA, pues sólo busca retirar temporalmente al encartado para adelantar el proceso en los casos del art. 15 de la Ley 13/84 lo cual queda al arbitrio de la auto 1TRIRUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - BEC. 2. - SUB8ECCI0N A EXP.. No. 90--25103 HOJA No. 13 ridad competante y no se entiende siquiera con carácter definiti va debido a que esa medida provisional pierde sus afectos por man dato legal (se computa el tiempo no laborado de esa suspensión y se te paga) cuando el disciplinario no es concluido dentro del : término de la suspensión provisional o cuando la persona no es sancionada o cuando se te sanciona con amonestación o censura, a la ve: que si se le Impone la multa se hace una compensación equl Librada er, relación con el iator dala multa. ( el término de la suspensión provisional se d,taminuye (para los efectos ya mencio nado) cuando al final la SUSPENSION-SANCION es inferior al térmi no de la suspensiór, provisional. A contrario sensu, el término de la suspensión provisional cansar va sus efectos cuando al encartado ve le impone ya sea una SU8PEN SION-SANCTON igual a superior en el tiempo a 1a medida provivio nal o la DESTITUCION, vale decir, en esos dos casos el tiempo de
va sus efectos cuando al encartado ve le impone ya sea una SU8PEN SION-SANCTON igual a superior en el tiempo a 1a medida provivio nal o la DESTITUCION, vale decir, en esos dos casos el tiempo de la SUSPENSION PROVISIONAL no puede ser computado como tiempo ser vida ni puede ser pagado salarlalmente. En cualquier caso de las dos sanciones antes menciona das (suspensión-sanción o destitución) cabe concluir que, si pos teriormente tos actos sancic.natorios son objeto de una acción ju dicial y se logra su nulidad, al desaparecer la sanción el intere vado tiene derecho a que EL TIEMPO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL se le pague y contabilice para todos los efectos legales porque en ese evento es como si hubiera sido absuelto disciplinariamen ts se entiende que en este caso NO ES NECESARIO ACUSAR LOS ACTOS DE SUSPENSION PROVISIONAL del empleado porque la ley contempla el pago y reconocimiento de ese tiempo como una CONSECUENCIA AUTOFIATRIBUNAL ADN DE C(JNDINAMARCA - 9EC • 2 - SUBSECC ION TMA
EXP.. No. 90--28103 HOJA NO. 14
TICA de La absolución disciplinaria o de la imposición de una san c1ór4 diferente a la suspensión o destitución sin siquiera exigir la "revocatoria" de los mismos y en esas condiciones en la vis judicial se debe aplicar el mismo criterio legal. Por lo tantos si. el ACTO DE SUSPENSION PROVISIONAL del empleado durante el disciplinalo no es un ACTO DEFINITIVO, ni co rresponde a los ACTOS QUE EXCEPCIONALMENTE eran acusables ante la
Por lo tantos si. el ACTO DE SUSPENSION PROVISIONAL del empleado durante el disciplinalo no es un ACTO DEFINITIVO, ni co rresponde a los ACTOS QUE EXCEPCIONALMENTE eran acusables ante la Jurisdicción (seQún los arta. 84 1511 del C.C.A./84, antes de la Reforma de L9 cabe inferir que NO ES UN ACTO JUSTICIABLE ante el Contencioso Administrativo. Adema, sí en el disciplinario ad miniatrativo al empleado suspendido provisionalmente se le debe pagar y reconocer para todos los efectos el tiempo de esa suspen sión cuando la actuación termina sin sanción de suspensión o des titución del encartado, sin necesidad de revocar el acto menciona do, se concluye que EN LA VIA JUDICIAL no se pueda exigir la ac:u sación en nulidad de esa clase de acto administrativo con miras a obtener el restablecimiento del derecho POR ESE TIEMPO ya que ese mismo efecto se logra con la NULIDAD DEL ACTO SANCIONATORIO DE LA SUSPENSION-SANCION O DE DESTITUCION, siguiendo los mismos princí pias legales que reglan la situación en el AMBITO ADMINISTRATIVO. En el eub-lite, teniendo en cuenta los razonamientos anteriores, cabe concluir que frente a la acusación de LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS que disponen la SUSPENSION PROVISIONAL Y PRORROGA del empleado durante el disciplinario, la Corporación encuentra que ellos NO SON JUSTICIABLES, vale decir, que se da la figura de la FALTA DE JURISDICCION que impide un pronunciamiento de fondoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2e - SUBSECCION NAN
que ellos NO SON JUSTICIABLES, vale decir, que se da la figura de la FALTA DE JURISDICCION que impide un pronunciamiento de fondoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2e - SUBSECCION NAN EXP. No. 90--25103 HOJA No. 15 respecto de tos mismas, excepción que