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TA CUN - 9025216-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9025216-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Dr MARTHA BET. R RUIZ Magistrada, Ponente: Exped i.nteí

Actor -: Demandado:

ControVersia: Naturaicia:

Nro. 90-2521.

LUZ CONSUELO C. DE CRESPO

Ditrjto Especial de Bogotá .Inubist.ncia Actos Municipales. PEARÇICSi pRIMRA; Que es nula la eolucir Nó 1992, Articulo 1c de cha 20 19, mediante 1,a cual el Alcalde 11pr de Boqoti Ditrito Eepecil (E,)., declaró la uisub$iteneia del

TR IUNAL ADII INI STRATIVO DE ÇUNDINAMARCA

ECiON SEGUNDA - SUDSECC ION "A

Santafé de Bogotá D.C., veintisi.t (27) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993)..

?AcULIAD TI8CREcI

R E FE R E NCI A..S i

Le.. LUZ CONSUELO CARRILLO DE ,CRESPO !> idwnti,fi"Cacib cori la cédula de riLdadan Nro. 41 344.561. de Bogotá , fprrnu,ló denandra el .pasado 28 de ebrerp de 1~ contra el Distrito jZsocial de Bogot4, N.cxnaI, on ejercicio 4ai6n de restablecimiento se dcide mediante En el libelo demandatçjrio epediente 1, e eIbozan,'Iac9 siguientes. , c del dereho.. açdo orgen a la actual .ontrovereia queContit.i.i.ver fundrnent de 3adejñda los HECHOS 4U? a

epediente 1, e eIbozan,'Iac9 siguientes. , c del dereho.. açdo orgen a la actual .ontrovereia queContit.i.i.ver fundrnent de 3adejñda los HECHOS 4U? a sE trrrihen ole 1 y tt)1 nomh mipntu a 1 Do t tJZ CONSUEI.O APFft13DF (PFiP -1 çrgo de Frofional nrt.trtc T.- cnn rciónett di>_ lnpectnt d frl1r,a 1 1qb. Mr%ar' de Fafel tJrj.b ribrn'prrñn 11 de fia., Cidtg iie ti rpr,de Gnb rrorado j7 gUt9: Que dtr tia e>ittiid oiuctón d nnnidci c'n 1 r -ii ic d1 crqi, pot pr te di mi. mridnt pana Lcdo w, los. -.to iru1e y en es, p-c en lo 'elct,ndo al rrnnrirnintn y pçci d l prestctor%et / dem darerhn lbnrle, trtd1Lci y drid5 d l a re1rLón 1 A bi iri 1. rci Tic lasntrit detaraciÓr1e,

Corporación deberá prnrnctar form;.j; iui1 injlr çhre. I .qu.ient.e. PRXf1ER1; Que -omo oncu rt de 1 Nulidad ttfm In dl Der.h , ørder 1 L.r4Lr)E M1O DFL DrTRITO

injlr çhre. I .qu.ient.e. PRXf1ER1; Que -omo oncu rt de 1 Nulidad ttfm In dl Der.h , ørder 1 L.r4Lr)E M1O DFL DrTRITO EFE1' TL DE RCIO30TP.iriin$rá r 1 doctnra LII? ctN5Uf-1O (ARF.TLLri DE FESPCL 1 1 mismo rr9o 1 quça oi o utiu de jqu 1 J Or ctecciri " rmurr-cián.. Condenr 1 1?1TRITfl PECI.1 DE mi pr çn t a ç4 vor de 1 0 t11ruc prn dfPr—imá tdcnir, boriftrwwt qLtflqUÇ) li y den mtno triles / prPtionlP1 ue d pecibtr desde' eI mimerto eY .l. qu efctiv1men te reintrd. :' EL ¡1TITrj }zpr'rçi.i ¡Ç deber dr, cumpi mienio it f1 ti di-ntrc, jç ln t mric prreptuúi.d%

en Lo 1rticu10 16 « 1 7 7 IM io 1 del ij r Ae inciso (5o del artíc.uo 1.77,Expediente No. 90-25216 :3 JI lo. La doctora LUZ CONSUELO CARRILLO DE CRESPO fue nombrada mediante el Decreto No. 1576 dci 3 de Septiembre de 1979 Articulo lo., proferido por el

JI lo. La doctora LUZ CONSUELO CARRILLO DE CRESPO fue nombrada mediante el Decreto No. 1576 dci 3 de Septiembre de 1979 Articulo lo., proferido por el Sedar ALCALDE MAYOR DE BOGO TA, DISTRITO ESPECIAL en el cargo de Inspector .1.4 C Penal • Grado 15 -Centro de Casta 061200 con asignación mensual de s13 . .00. 2o. El actor, tomó posesión del cargo, previo el lleno de los requisitos, el día 27 de Septiembre de 1979 y desde esa época Jovenía ejerciendo.

30. Mediante comunicación escrita calendada 23 de Octubre de 1969 suscrita por el Jefe de Personal te), ¡o fue informada sobre su in su bs isten ci. a 4a.. La actora, en varias oportunidades, por necesidades del servicio, fue encargada a prestar las ¡unciones, para otros Despachos Judiciales, así

:ins::c.ióri IBA Penal Inspección IEB de Fol icia, Inspección O de Policía, Inspección 18 8 Penal So. c:or fecha 7 de Julio de 1.989 • mediante comunicación escrita y suscrita por el Jefe de Personal E.. ) • se le comunicó a mi representada el encargo de la Asesoría Jurdic:a de la Alcaldía Menor de Rafael. Uribe Uribe al que tomó posesión el 14 de Julio de 1989 y venía supliendo hasta el momento de la comunicación de la insubsistencia referida en el punto 3o.- de éstos hechos. 6o. Dadas las calidades do formación profesionaluniversitarias y la experiencia que acreditó en la

venía supliendo hasta el momento de la comunicación de la insubsistencia referida en el punto 3o.- de éstos hechos. 6o. Dadas las calidades do formación profesionaluniversitarias y la experiencia que acreditó en la Dirección de Relaciones Laborales de la Alcaldía Mayor de 8oqot, la actora obtuvo resolución, la No. 4414 de 1986, Octubre 7, que J.c reconoció la Prima Técnica, con un sobresueldo en un porcentaje del 171 mensual 7o. La Resolución No. 1992 de Octubre 20 de 1989, que se acusa, simultáneamente con la declaratoria de insuosist.encia de la actora, suplió el encargo, los nombramientos de Inspector, para la Inspección 18E de Policía y el de Asesoría Jurídica de la Alcaldía Menor de Rafael Uribe Uribe, cargos, que venia ejerciendo mi representada, también simultáneamente, el primero como se acredita en la citada Resolución y el segundo, como se puntualizó en el punto So. de éstos hechos.

80. Durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, la actora se distinguió por su idoneidad como profesional del Derecho, que puso al servicio de la Entidad Nominadora, y nunca incurrió en sanción disciplinaria, tal como se acredita con certificaciónExpediente No. 90-25216 4 e>pedida por la Pe9rsorleria cíe Bogotá D.E. que se acotriparia.

90. E.! actor a elevó y acreditó inscripción a la

Carrera Ñc inistrativa U

e>pedida por la Pe9rsorleria cíe Bogotá D.E. que se acotriparia.

90. E.! actor a elevó y acreditó inscripción a la

Carrera Ñc inistrativa U 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION Las nt::rmas vio! adas y e! conc:ept.ci de vio! ación se encuentran r eseiadas a fol .1. 1 a 19 de! eped ient.e que resumicias son Artículos 2, 16, 20, 21, 26, 30, 51, 62, 63 y 215 de la Constitución Política de 1886 y NORMAS DISTRITALES: Acuerdo 12 de 1987; Decretos 1281, 432 y 0791 de 1988. 4o.- ACTO ACUSADO: 1 acto acusacc esta corificiurac:ío pc:)r La Resolución No. 1992 de -fecha 20 de octubre de 1989, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá (E) , la cual fue agreqada como anexo de la demaiicla visible a folio 4 dci expediente So.- D E L P R O C E S O dmitida la demanda folio 23) le fue notificado c.iicro auto admisor:i.o al Personero Distrital de Bogotá el 26 de junio de 1990 (folio 23 anverso), quien constituyó apoderado j uci :Lcial para la representación de los intereses de la entidad demandadaExpediente No. 90-25216 5 El apoderado judicial de la demandada dio contestación de la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la

j uci :Lcial para la representación de los intereses de la entidad demandadaExpediente No. 90-25216 5 El apoderado judicial de la demandada dio contestación de la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la Oemeknda. y formulando pruebas (folio 30 a 35 :>Cl decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes(folios 39 y nocumerta los que se fueran aqr"ocjant:io a¡ expeniente en ci. transcurso de¡ periodo probatorio.

TRASLADOS: 'e corrió a.t correspondiente traslado 'rcn.io 7) as partes guardaran silencio Enviado ei expediente a la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, emitió el correspondiente concepto solicitando desestimar las suplicas de la demanda.

CUANTIA Y COMPETENCIA: En La demanda a 'folio 21 del expediente se a 'r :i. rmó que este Tribuna¡ OS competente en única instancia en consideración a la última as i.qnaci.ón mensual devengada por la actora al momento de su retiro. 1::.UfflpJ. ido el trámite de rigor sir' que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: CONSIDERACIONES:Expediente No. 90-25216 6 lo.-) En el caso sub-.j Ltd 1 ce se solicita la nulidad de la Fescdi.tc.ián No 1992 de fecha 20 de Octubre de 1989, articulo lo • mediante la cual se declaró la .nsubsistencia del nombramiento efectuado a la demandante en el cargo de Profesional

de la Fescdi.tc.ián No 1992 de fecha 20 de Octubre de 1989, articulo lo • mediante la cual se declaró la .nsubsistencia del nombramiento efectuado a la demandante en el cargo de Profesional Universitario IX con funciones de Inspector rio Pol icía A lcaldía Menor da Rafael Uribe Uribe Inspección .1.RE de Fol ic.ia, Código 110 de la Secretaría da (::i)bierflO, para cius ordenada su nulidad se Le rest€L:)i.o;:c:a en st.i (:Ierachct a la demandante as conformidad con Las protEI1sic1r1t.s ds.L libelo c:ierruarciatic:trj.::t 2o.-) En la demanda se invocan corno violados los articulos .., le., 20, 21, 2e, -.U, 51, o, 63 y 215 de la t..:or5 t.i. Lut.::ióri Nd::::1.onal de 1E86 i..a enumeración de los artículos de la Constitución Nacional, y su fundamentación al haberse violada con la expedición del ac::t.c' demandado, son :::arqc:ts de anulación que la Sala no entra a analizar, por cuanto en reiterados fallos de esta bi.tbst:mc:c:.ion se ha acogido el criterio jurisprudencia¡ del H. Consejo de Estado, el cual niega la existencia de la violación directa a los principios constitucionales enunciados en Los articulas que contenia la antigua Constitución Nacional, ya que para que se encuentren expresamente transgredidas par los actos administrativos impugnados, es necesario que se indiquen con plena claridad los Decretos y Leyes que los desarrollan, los

articulas que contenia la antigua Constitución Nacional, ya que para que se encuentren expresamente transgredidas par los actos administrativos impugnados, es necesario que se indiquen con plena claridad los Decretos y Leyes que los desarrollan, los cuales Sí son susceptibles de violación directa, razón por la cual se procederá al estudio de las normas legales traídas como quebrantadas por el acto administrativo demandado en el presente proceso Se afirma en i.a demanda que el acto de .i.nsubsistencia del nombramiento de la actora es violatorio de las morIllas distritales, en especial dril Acuerdo 12 de 1987, que en suExpediente No.. 90-25216 articulo lo.. estableció la Carrera Administrativa paratodos los ampi. oaoos c.luc? prestan SUS servicios a la administración central en ej. Distrito Especial oc Bogotá, í este ÇfliSfT)O estatuto (211 sus art..icuios ó. 9 10 1 .1.1 fijo los derechos de Los empleados d:i.s'cri t.a ics • sus deberes, prohibiciones e incompatibilidades.

Msi ij.i: ::nc: &:•.L acto .1rip.)(:c1icc:) ::,rc .Lj pE:\rt.c) ¿ct.c:)ri violó los decretos q(.Ác: reglamentaran el a cue rOO 1.2 cic 1. 9Ei) • por cuanto al =cepcionarse 12.L cargo de inspector exI iT.rd) i.cis de libre r,d1(inrKIIii er)tc:J ' rc:,ç:'(:i.(n en cl Decreto 791 oc 198.' se infringió

al =cepcionarse 12.L cargo de inspector exI iT.rd) i.cis de libre r,d1(inrKIIii er)tc:J ' rc:,ç:'(:i.(n en cl Decreto 791 oc 198.' se infringió ci artXculo ' c]E .t.a i.otst.i. rL.u:::il'ri cia 1886 L!t..t:.•. J.c c.ulLciiÓ al acuerda i...: oc 1' en su art j.c.' al no icui c:ar que el cargo c:upau.:i por la demandante en ei momos' i'.o de la ex [:)ec:ii ción del Estatuto oa .i a Carrera fuera de libre nombramiento y remoción del oom:'cst re U:. ci: si. taJ e igualmente considera violados los oerechos de carrera cia ia actora tc:scsa va.: que ella se acogió al or-crnam:.ien Ui del Decreto 04.32 da 17 de mayo c:ia 1988 que ciaba estabilioad en el cargo C quien sol c: t.a ra su inscripción en el c:ar'cjo , limitando las 1 ac:u i t.ads cia remoción del Alcalde I)is.:r i La i i...(t Sala acoge ci. conc::e:i'Lcs de 'rondo emitido por la Procuraduría Quinta en lo Judicial que expuso "Que en este proceso se impetra la nulidad del articulo lo de la Resolución No 1992 da Octubre 20 de 1992 sic: por medio da la cual el Alcalde Mayor de Bogotá, U .. E .. declaró insubsistente el nombramiento da la

lo de la Resolución No 1992 da Octubre 20 de 1992 sic: por medio da la cual el Alcalde Mayor de Bogotá, U .. E .. declaró insubsistente el nombramiento da la actora CARRILLO DE CFE:SF:'o en el cargo de "Profesional Universitario Ix • Grado 17 ( con funciones de lnspector (1(2 Fn Lic.:: la ) - Inspecciún :L8E de Fol 1 cia-- Alcaldía Manc:r de Rafael Uribe U'' y como consecuencia de la nulidad :i51 declarada qs.cc se restablezca a la actora en sus derechos lesionados y ci» la forma descrita en el pecituin dci. .iioai.o. l estudio cia 1.0 demanda se infiero que al cargo fundamental que se hace si acto impugnado, se reduce a sostener que ¡a actora era funcionaria amparada porestabilidad or' estahi:i..'s.dad laboral relativa, derivada de ser funcionaria da carrera administrativa argumento queExpediente No. 90-25216 quedo totalmente desvirtuado con a prueba documental a i. 1 ociada a.l proceso y obran te a folios 48 Si.. 57 y 58 dci. expediente, donde consta que ci cargo de :.:.r..L_).fE .iç ra i Universitario IX con funciones de inspector nc ••oi ic.i.a que desomp~ba la soNora CARRILLO DE CRESPO no pertenece a carrera cc:titinistrat.iva y con fundamento en eso mismo SE nego la .insc:r pcidn en carrera administrativa o.isu.rital soll.c:ii:.ada por la actora. (fis ) Y SS )

no pertenece a carrera cc:titinistrat.iva y con fundamento en eso mismo SE nego la .insc:r pcidn en carrera administrativa o.isu.rital soll.c:ii:.ada por la actora. (fis ) Y SS ) mnua 1 men te se argumenta en a demanda que el c:Iesornpero .iabora.i de la actora fue siempre ej emplar y en ella se basa o]. apoderado para considerar que ja actora no deb ja ser removida do su cargo, poro ocurre que siendo la serc r a. L4•.I.L..Lt.i í.ii. CRESPO funcionaria pública de libra nombramiento r emuc:iór • como y a se dejó antes asta b 1 cc: si do el nominador estaba 1 cci a i inen te autorizado dL 991¡74) para ejercer lar acuitan discrecional vale cic:l:::i.r para declarar La insuosis.tencia de su nombramiento en ci cargo, en cualquier momento sin cerrr que motivar la providencia ' presumióndose las razones de n'.ten servicio y corno quiera que no se allegó ci proceso n i una prueba que indique que la causa que originó la remoción U€ ¡a actora do SU cargo tue i t eren 'r. e a razón de buen se . si.rio• es precisa concluir que la presunción do legalidad del acto impugnado no ini? 1n :trmat:Ia / al no raIs)orse demostrado violación de norma de superior .1 erarquia es conclusión que el acto .c..l..ksat::Io debo mantener su vigencia ' en consecuencia

ini? 1n :trmat:Ia / al no raIs)orse demostrado violación de norma de superior .1 erarquia es conclusión que el acto .c..l..ksat::Io debo mantener su vigencia ' en consecuencia deben desesi. si. mar c las pretensiones del 1. ioe .1. o 30. -) tare esta Sala de Dec::.rsi. on es sitien te los razonamientos t.oi esqrliiiidos en el concepto de tanda antes r.ra.is c::r 1 tO por cuanto es ¡negable ante las pruebas documentales obr'a.nt.es al proceso q'..ic no tiene razón la parte actora en sus r'?.zonamior't:sts • a la i.i.iz de las normas vigentes y que' fueron invocadas en la demanda como quebrantadas por el acto impugnado, pitos cst.anoo pLenamente oemost'.r'cdo a .1. expediente con la certificación :'..ic cidra. a folio Si que ciic:ta •1

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL

DEFARTAMENIO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO JtJ 1 11L CERTIFICA: Que revisados los registros y a rcriivos que se llevan enExpediente No. 90-25216 9 el Departamento Administrativo del Servicio Civil5 Civil se pudo constatar que la seKura i....uz CONSUELO CARRILLO DE ERE.SFii identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.344.561 de Eouot • no figura inscrita en el escalafón de :ta Carrera Adiriin.istrativa En constancia se firma a los diez y ocho 1.8) días del mes de julio no 1991

41.344.561 de Eouot • no figura inscrita en el escalafón de :ta Carrera Adiriin.istrativa En constancia se firma a los diez y ocho 1.8) días del mes de julio no 1991 ,.jl.}l:iE EL.. 1 ESi.ESF BABAS BEDOVí-'~ Secretario General'' ( estando epr"esaíTEnmte oec:laracio En el. Decreto 0790c:le L-' 22 oc septiembre c:e 1988 que el cargo ocupado por la demandante no po rr unec:ri a la carrera administrativa y era de libre nombramiento remoción del n 1 c:a Si de Mayor de Eciota riet::esar..ko declarar quE: no ha existido violación de Las normas cli s ir i taSios invocadas por no estar la actora (iesempeIando un c::ar qc:i nc carrera aclçí'iini.s.trat.iva ci.ist.rit.ai. '/ rnLtchc) menos estar inscrita en osca .laTcDn oc carrera administrativa dustrital La prueba de La sol ic::i r.tic:I c:le inscripción a la carrera admnistrat.iva que e rec:tuó la ciemanci ante no le otorga derecha de estabilidad a q 'no por cuanto su cargo nc:) pertenece a la carrera administrativa, razón por la cual no podi.a ser inscrita en dicho cargo, i obtener los benei 1 cic:s que otorgaban los cargos de la carrera administrativa distrital. Visto lo anterior os necesario concluir que acto administrativo enjuiciado en este proceso conserva su presunción de legalidad por no haber sido desvirtuada, lo que

carrera administrativa distrital. Visto lo anterior os necesario concluir que acto administrativo enjuiciado en este proceso conserva su presunción de legalidad por no haber sido desvirtuada, lo que impide la nulidad sçii......:a.tada \1 su correspondiente restahiecimiento del L:l'.:irc(::lic3 (I' ¡a En mérito de Jo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de (555ur(jirarca por intermedio de la Sección¿--L-- ¿ ARCINIEtAS MAF1HA sE ¡ÑNLUF; RUI 2 ( 1' aat/t1 ÑL.VARC3 ÑHAM[JF CASI ILLTARSIL 0 C.ACERE RO E>peoiente No. 9O-252i £rdc •Ju.s'::i.L1. a en r"i:mbre cie r :c)r:1 1:3.tC3 CI? ia L.E•?y

F AL LA:

DENEGARLAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

LOFIESE, NOTIFJÜUESE. COMUNIÜUESE y CUIIFLASE, "probada en Sesión de la fecha Nro. i54. I>

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