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TA CUN - 9025238-(07-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9025238-(07-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SILETCIO AtX4INITRATTVO No ocurrencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNII41iCA -~ION SEGUNDAif '

SUWSECCION D

VI S Santafé de Bcgotá,. D C., novi€'mbr e siete da mí ,veientosrovent&y cinco. k

tlag. Ponentø: Dr. NEVARDO A. REYES RDDRIGL.EZ

Juicio No., 90-2523

D..andánté EFRAINPIARTINEZ PENDEZ

ACTOS PIUNIdIPALES EmDr1 d Teé'anos de B000té.- -El .SePiar- -EFRAIN MATINEZ MENDEZ,, con Cédula de c::iudj-ia Uo.321.809 de Bogotá, por intermedio de apoc1erdo en ejercicio de la acción dé rei3tablcifli ente del derecho, presentó demanda anteta perac.ón el 'i .de marzo de 1.990 para que -:previa las 'forlidades legales, se hagan las iguiente .declaracions y condenas " 14. Que Se há producido en este asunto i1 fenómeno Jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO ÑEATIVO consagrado en el Artic.ulo 40 del Código -- Contencioso Administrativo. alhaber, r 'tanscurridoel tiernpo--all.t previsto sinque la Empresa d Teléfonos. dø Boqot. D.F., ha notificado al sucritó ' en resen Lación del.- - actor, (ic) • decisión alguna por medio de la cual se haya, resuelto la so-licitud formulada c6n el .fin de obtener 1a rel iquid ación do la pensión de mi

sucritó ' en resen Lación del.- - actor, (ic) • decisión alguna por medio de la cual se haya, resuelto la so-licitud formulada c6n el .fin de obtener 1a rel iquid ación do la pensión de mi mandante, mediante i-: aplicación <zorructa de los reajustes ordenados por la Ley -4a.17€,, "^ r-t. lo., en armonía COZ) los Fallos ll del Consejo de Estado y esa Corporación. • "2a. Que como conecuencia• de la anterior declaración y previa NULIDAD. del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordehe en cambio el -reconocimien€o y pago de - los REAJUSTES de la pensión que - 1-e C .orresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o.. - del Artículo lo,. de la Ley 4a'./76 p.ra lo aos de 1976, -1977, 197G y.4 4 2 JUiCíD No...2.23B•• 1979, como estáplanteado en mi., demanda, cuya copia acdmpao. - JJ "3a. Que para los a%os de 1,92 19?4, 19E3, 1986, 1987 y. 1988, ordene reajustar. la . pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del . 1% como míniffl0,, según lo ordenado en el Pargrfo 3o. del Art.lo. de la Ley 4a.176. "4a. Que para losas de 1.98O a 1.98, se ordere REA1JSTAR. la perión de acuerdo a .10 ordenado en

de la Ley 4a.176. "4a. Que para losas de 1.98O a 1.98, se ordere REA1JSTAR. la perión de acuerdo a .10 ordenado en el INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley 4a.176, esto es con una SUMA FIJA igual ala MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente par'tada uno tales aos. Como hechos fundamentales de la acción, se enliStaran en el libelo demandtorio los igientes: "lo. El 4uscrito, en mi calidad de apnderado del actor, el día 6 de Septiembre de 1909, con el lleno d las formalidades legales, presenté . demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., con el fin de que se ordenara reajustar fa pensión de jubilación de mi mandante, de acurdo con lo ordno por él, INCISO 2u. dl .Artícu1o1. de la. Ley 4.176., en armonía con lo preceptuaib por e).

H. Consejo de Estado en su .Sentercia - del 7 de Junio/79 y lasSentertcia del.Ç de Die. 1835 y 14 de.

Julio/06 . del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre otras. - "2o. La. Empresa demandadapara resolver m.i sliciud, me dirigió, ur.simple carta, la que recibí efY original y . acompao . l.<a presente, pero de ácuerdo con lo dispustó en el Art..35 del C.C.A, toda solicitud o demanda se ha de resolver

sliciud, me dirigió, ur.simple carta, la que recibí efY original y . acompao . l.<a presente, pero de ácuerdo con lo dispustó en el Art..35 del C.C.A, toda solicitud o demanda se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA,, mediante la cual 1 se decidar todas lasuestiones planteadas, y ella se ha de notificar en forma ordenada en el Artítulo 44 ibidein, de tal manera que al no reunir estos requisttos la citada carta, mi PETICIÓN NO SE RESOLVIO LEGALMENTE. "30. El Decreto 2304189, Que entrÓ en vigencia el día. 7 de Octubre de tal.- aso, en su articulo lo. modj.ficó el Art.40 dl . en consecuencia dispuso; . a). Al producirse al - Silencio Adminjstratiyo Neçtivo, la Entidad ante - la cual s-formuló la ptir4ón, pirde competencia para resolver la demárida; y b). Contra el acto presunto 4 di3 Juicio No.25.2138 proveniente 4e1 silencio administrativo no procede ningun recurso por La vía gubernativa. A la luz de esta disposición, en el caso que nos ocupa., hago uso del SILENCIO ADMINISTRATIVO, estando debidamente gotada la vía gubernativa y haberse producido los fenómenos ordenados en al anotadó articulo lo. "40'. Mí demanda formulada ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., tiene por finalidad que se reliquide la pensión de mi rnandante mediante la correcta aplicación de: los PORCENTAJES y la

anotadó articulo lo. "40'. Mí demanda formulada ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., tiene por finalidad que se reliquide la pensión de mi rnandante mediante la correcta aplicación de: los PORCENTAJES y la SUMA FIJA que se deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Ley 4a./76, en armonía con lafórmula analizada por el H. Consejo de Estado co su sentencia del 7 de Junio/79, la cual ha sido acogida por esa H. Corporación entre otras sentencias, las del 9de Dic,/B y 14 de - Julio de 1986,, -ésto es, para 1 o aos de 1976, 1977 y 1978,PCJRCENTAJE del 25% y SUMA FIJA , de $390.00, por lo cual la pensión de mi mandante ha de quedarasiz. 1/2 de La D.ferenLx 1/2 dl PORCENTAJE dl SALARIO øunimo ANdel INCREMENtO SA- 'Tensión Anterior TIS(J) 'r NUEVO - LARIIL 1.976 $760 + $ 9A 00 +22 5X = 1.194,22

85.576.90 + $ 390.00 +$1.394.22$7.361.12 1.977 7.3L>1.12 - - +.. 390 00

$7.361.12 +$ 390.00 +81.840.23 $9.91.40 1.978 $9.90 + $ 90.20 + $ 390.00 +$.39735 12.379.25 a "So. Esa Corporación. al desatar la-demanda de JOSE

1.978 $9.90 + $ 90.20 + $ 390.00 +$.39735 12.379.25 a "So. Esa Corporación. al desatar la-demanda de JOSE ANTONIO ISLJARAN CAMPO, sobre similarmateria, profirió sentencia el 9 de Diciembre/83, por medio de la cual ademas de conceder los reajustes a que hago alusión en el puñt anterior, estableció el PORCENTAJE y LA SUMA FIJA cortectos para 1979, por lo que, on 1 base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal ao le corresponde a mi mandantes4 Juicio No.2523B "Pensión Anterior TIGUDY NUEVO.. . •LARIAL

1.979 12.379.25 + $ 435.00 +xó.8/ $ 2.087,14

12.379.25 + $ 435.00 +$2.097.14 14.901.39 • "3w De l.a liquidación, practicada en los do puntas anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada pensiorial de mi mandante hasta el 31 de Diciembre/79, por lo tanto a partir del lo. de,Eneró de 1.980 hasta el 31 de Dic.188, se ha de ordenar se continúe reliquidando, aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que •'demostrará a continuación, UtInfra, son los correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2a. y el PARAGRAFO TERCERO del Art.. lo. de la ley 4a. de S 1976.

continuación, UtInfra, son los correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2a. y el PARAGRAFO TERCERO del Art.. lo. de la ley 4a. de S 1976. "4o. El INCISO.2o. del Artículo 1. de.la ley 4a./76,. textualmente dice: `Cuando se eleve el SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO, SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto, este último aplicado a la correspondiente pensión'. "De acuerdo a los decretos Nos. 2831/78, 3189179, 3463/80, 3686181, 3713/82, 3506/83, 01185, 3754185, 3732/86y 2545187, que establecieran los SALARIOS MINI)S, y la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Empresa de Teléfonos de Bogotá D..E, para cada uno de estos aos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS: Para 1.980 $435.00 Para l., 984 925.50 Para 1,987 1.626.90 Para 1.981 525.00 Para 1.985 1018.50 Para 1.988 1.849.20 Para 1.982 600.6o• Para 1.986 142980

Para 1.981 525.00 Para 1.985 1018.50 Para 1.988 1.849.20 Para 1.982 600.6o• Para 1.986 142980 Para 1.983 855.00

Deben ser:

1.979 En Diciembre 31 de 1.978 . $ 2.580.00

En Diciembre 31 de 1.979 3..450.00

MITAD DE LADIFERE 4C14 • ..........435.00 SUMA FIJA

1.980 En Diciembre 31 de t..979 $ 3.450.00

En Diciembre 31 de 1.980 - . . . . . . . 4 . 500 . 00 -3 juicio N0.232 SITAD DE LA DIFERENCIA— .... ...... 55 oc SUMA FIJA 1.98i En DiciembrE 31 de 1.80 .....; $ 4..500oo En Diciambre 31 de1.981 .. ... 5.70.op MITAD DE LA. DIFERENCIA .....,.. 600,00 SUMA FIJA 1.982£n Diciembre 3,1. de, lBt......... $ 5.700.o ÉnPicíembre SI de 1.982 ....... 7..410.00.

MITAD DE LA DIFERENCIA .......... 855.00 SUMA FIJA 198 En Diciembre 31 de1.982 ....... $ 7.410.00

En Diciembre 31 de 1.983 ........ 9.261.00 MITAD DE LA DIFERENCIA ..... 925.50 SUMA FIJA 1.84 En Diciembre 31 de 1.83 $ 9 .2611.cio En Diciembre 31 de 1.984 ........ .1•1.298.00

MITAD DE LA DIFERENCIA ..... 925.50 SUMA FIJA 1.84 En Diciembre 31 de 1.83 $ 9 .2611.cio En Diciembre 31 de 1.984 ........ .1•1.298.00

MITAD DE )-0 DIFERENCIA ....... 1,016.50 SUMA FIJA 1.5 En Diciembre 31 de 1.984

En Diciembre 31 de 1.985....... 2:1355760

MITAD DE LA DIFERENCIA .......... 1.129.80 SUMA FIJA 1.986 En Diciernre!.j de 1.985 ....... $13.557.60

En Dicimbr 31 de 1.986 .. 16. 811. 40 MITAD DE LA DIFERENCIA ..........; 1626.90 SUMA -FIJA 1.987 En Diciembre 31 de 1.986 ........... $16.8i.i.40 En Diciembre 31 de 1.987 ... ..... 2&5G.0MITAD DE LA—DIFERENCIA .,.... ... 1:.849..2OSUMA FIJA 1.988 En Diciembró 31 de 1.987 .........$20..509.80 En Diciembre 31 de 1.988 ........ 25.637.40 MITAD DELA DIFERENCIA ......... , - .. 2.563.80 SUMA FIJA 'So. Como se deduce de las' resbiuciones dictadas por la Emprea de Teléfonos de 9¿3~ g (itá D.E., y la plicción diicioaa de los rea.htstes ordenados por 1y 4a.17, para los ^Not de &.982,- 1.984 y

plicción diicioaa de los rea.htstes ordenados por 1y 4a.17, para los ^Not de &.982,- 1.984 y siguieñtes hasta 1.988, se aplicaron a mi mtep PORCENTAJES asii Para 1.982 13.3% Pra.1.96 10.06 V. Para 1.994 12.49 7 Para 1.987 j2.00 ¼ Para 1.95 11.00 X - Para 1.98 11.o 7. .

Isílanido que.,legalmente le corresponde . corno PORCENTAJE MINIMO el 15% toda vez que para todos lamesada pan¡-onal ha sido INFERIOR, a CINCQ SALARIOS MINIMOS, pi r lo cual no se ha dado cutnpl tminto a. la ordenado en el PARAGRAFO - TERCERO del Articulo lo. 'de la ley . 4a./76, que txtualterete dice ; 'PARAGRAFO ZSo. 'Eri, ningún caso l reajuste de que, trata éste Articulo SERA 'INFERIORaI 15% de larespectiva mesada penional, para las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO MINIMO f4ENSUAL LEGAL MAS ALTO (Mayúsculas Mías). - "Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez que los

Mías). - "Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez que los CINCO (5) SALARIOS MINIMOS PARA CAPA UNO DE TALES AOS son: - 1.982 $ 37.050.00 - 1.986 $ 84.057.00 - 1.984 56.490.00 1.987 102.549.00 - 1.985 67.788..-00 - 1.989 126.195.00 "y la mesada pensional de mi mandante, en ningún ao excedió tales sumas. "6o Aplicando lo comentado en loe numerales 3o. y • 4o., y So., a la pensión de mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar así: 112 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE del SALARIO mínimo ANdel INCREMENTO SA- "Pensión Anterior TIGUO YNUEVO. LARIAL 1.980 $14.901.39 + $ 525.00 - + 5.21'/. = $2.266.50 14.901.39 + $ 525.00 +$2.26650 $17.69289 Prgrfo..3o. 1.961 317.692.89 + $ ÓQQ.QO - 1.'/. 2.653.93 17.692.89 + $ 600.00 • +32.653.93 20.946.82 Prgrf. 3o. 1.982 32Q.94.62. +55.00 + = $ 3.142.02

17.692.89 + $ 600.00 • +32.653.93 20.946.82 Prgrf. 3o. 1.982 32Q.94.62. +55.00 + = $ 3.142.02 20.946.82 + $ 855.00 +$3.142.02 24.943.84 Prgrf. 3o. 1,983 $24.943j ~ $ 5.50 •+ 15.7. = $ 3.741.57 24.943.84 + $ 925.50 +$3.741.57 29.610.91 Prgrf. 3o. 1.984 29.10.91 + $Q18.0 _15.7k - _ $_4.441.3 $29.610.91 _ + $1.018.50 +$4.441.63 $35.071,04 Prgrf. 3o. 1.985 335.071.04 _t _31.129.80 _ + 13.Y. _35.240.65 $35.Ó71.04 + $1..129.80 +$5.260.65 41.461.49 Prgrf. 30.7 Juii No.25.235

1.986 3441..49 + $1.626.90 15.7.. $ 4.21.9.22

$41.461.49 + 31.426.90 +$4.219.22 .$49.307.61 'Prgrf.. 3o.. 1.987. 07,4 +1.492O +

349.307.61 + $1.849.20 97.Z4.14 $58.552.95 Prgrf. 3o.. 1 980 58

1.987. 07,4 +1.492O +

349.307.61 + $1.849.20 97.Z4.14 $58.552.95 Prgrf. 3o.. 1 980 58

252 95 236 89 + 1.5 h 3 8.78294

+ 32.543.80 +$9..782.94 ­ $69.899.69 Prgrf. 30.

7c. AGOTAMIENTO DE LA UA tUBEBNATIVA. Se ncuentra debjdmente agotada de cuerdo a lodispuesta en el ArticUlo 7o. del Decreto 2304/89,., por presumirse deneado lo demandado por el sílençio :administrativo que se ha presentado en este caso, de acuerdo a jo dispuesto en el Artículo lo. del mismo Decreto. Se citaron como normas transgred idas con la expedición del acto presunto demandado, -.is iuientesi "Ar-tvcuid, 45 de la Constitución Nacional; Articulos 6o., 31, 35, 44 del C.C.A l INCISO 2o., PARA8RAFO 3o. Art.lo. de la Ley 4a. de1976. Tramitado-. el proceso confbrme a la ritualidad de en su oportunidad, la seora Procuradpr Séptima-en io Judicial ante esta Córporación manifestó :que procede fallo - a-inhibitorio por inptitud de la demanda -ya que' debió S demandar el acto administtivo ,quo respondió la solicitud • de reajuste pensjnal y no - l Silenio Administrativo Inexistente. .•• -

  • a-inhibitorio por inptitud de la demanda -ya que' debió S demandar el acto administtivo ,quo respondió la solicitud • de reajuste pensjnal y no - l Silenio Administrativo Inexistente. .•• - No hll4ndose razones que invaliden. a actuación, se procede a resolver la presente controversia -haciendo previamente las iiguientes: - C O N . El ID E R A C ¡ 0. P4 E Ss Se sol.tcta la declaración de qLw en el presente

  • :- : --Juicio No,25.238 caso se ha producido el fenómeno del silencio administrativo, por cuantÓ la. Emprsa de Teléfonos de Bogotá no dió respuesta-,a la 'petición que -le 'formulé el Senor EFRAIN MARTIP4EZ MENDE7 por intermedio,, de apoderado reclamando la reliquidación de la pensión de jubilación de conform.dad con la interpretación que el actor hace de la

Ley 4a./76. Como consecuencia de lo anterior se pide decretar la nulidad del acto de allisurgido, presuntamente negativo a tal reclamación; a que se le reconozca y pague por parte de. la Empresa de Teléfonos, su pensión de jubilación, incluyendo en la misma, además de los factores salariales que ya vienen reconociendo y-pagando, el reajustesolicitado

incluyendo en la misma, además de los factores salariales que ya vienen reconociendo y-pagando, el reajustesolicitado que estima en una suma igual a la di'ferenc'ia entre un 157. y 1e0 y 257. más %390..00 para los-abs 1.976, 1.977 y 1.978; el 1.6.86% más 435.00 para 1.979 y para los aos 1.980 a 1.988, segun los mandatos de la Ley 4a. de 1.976, equivale a 'duna SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO' ; y que, además, para los aí;os 1.982, y 1.984. a -1.986 su reajuste, como mínimo, debe llegar -al 151Z. Al dar contestación a la demanda, el apoderado de la entidad demandada søopuso a las pretensiones en ella S ' contenidas por cuanto considera que carecen de todo fundamento jurídico. Igualmente, expone que no procede la declaración del silencio administrativo toda vez que el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, cómo representante.l.egal della misma, dió respuesta: dentro del término autorizado., a. la petición del demandante, quedando

Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, cómo representante.l.egal della misma, dió respuesta: dentro del término autorizado., a. la petición del demandante, quedando agotada la via gubernativa; y, finalmente propuso la excepción de inexistencia de las obligáciones pretendidas en la demanda., ' - LaSala observa que asiste razón, al apoderado de la entidad demandada -y a la Señora Procuradora SéptimaIMURI.wr4.i:1 Judicial del Tribunal, toda vez que 44a solicitud presentada por el actor ante laSub-Gerenci Jurídica de la Empresa de Teléfonos de Bogotá el 6 de septiembre de 1989 (f.4 vto), para obtener la reliquidación pensional, fuá resuelta expresamente mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 1989, suscrito por la Dra. CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO como Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá y representante legal de la misma, con lo cual quedó debidamente, agotada la vía gubernativa. El propio actor al exponer el hecho 2o. de la demanda reconoce que ia Entidad demandada si le dió respuesta a u solicitud en "una simple carta, la que recibí en original y acompaso a la presente" pero a la cual no le da la connotación 'que rea'lrnente tiene. Desestima tal comunicaciónpor cuantt a su juicio ha debido reunir ciertas formalidades que le echa de menos y es así como en lugar de acusarla como era de Ley invoca como

da la connotación 'que rea'lrnente tiene. Desestima tal comunicaciónpor cuantt a su juicio ha debido reunir ciertas formalidades que le echa de menos y es así como en lugar de acusarla como era de Ley invoca como acto demandado la determinación negativa que dice surge del prsunto si-lencio guardado por la administración. Para la Sala Ital silencio administrativo no tuvo ocurrencia en el' presenté caso. La - Empresa demandada dí.Ó respuesta a la reclamación que hizo el apoderado del demandante mediante la documental vista a folios 5 y/o 50 de fecha 5 de diciembre de 1.9899 en la que sin lugar a 'dudas se expresó la decisión de aquella de regarla, quedando al propio tiempo agotada la vía gubernativa y' abierta la posibilidad de., acusarla ante esta jurisdicción. No ocurrió, ni procedió así, sino qué se demandó un acto ficto presuntamente negativo que en realidad nc existió. •10 Juicio No.25.238 Contestada la petición del actor, aunque en forma adversa a sus pretensiones, no puede alegar-se válida y jurídicamente que haya habido silencio de la misma y que como consecuencia haya surgido el acto ficto demandado. Se demandó entonces un acto que por no haber surgido a - la vida jurídica, conforme a las razones anterior-es, no era enjuiciable y por el contrario se dejó de demandar el acto expreso en que quedó plasmada de manera cierta e irdiscutible la negativa de la Administración a la reclamación administrativa formulada por el actor que si era el demandable.. w Lo cual hace que como consecuencia de ello se

demandar el acto expreso en que quedó plasmada de manera cierta e irdiscutible la negativa de la Administración a la reclamación administrativa formulada por el actor que si era el demandable.. w Lo cual hace que como consecuencia de ello se desestimen las súplicas de la demanda. En méritode lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; Deniéganse las peticiones de la demanda. .I

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívesé el expediente.

Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. RÉVES RODRIGUZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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