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TA CUN - 9025346-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9025346-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CCIDN ÍESUNDA - BUBSECiON nco Santaf de. Bogotá noveciento id nbV D. Ç Mayo tres (03) de mil seis (1.996). agiwtradø Ponente a r. Tarsicig Cáceres Taro.

SUT?UCION PENSI TRAMITE /susTITuc: QIPIONAL. -Suspenai6n /ACTO DE

!L A SEGUNDA ESPOSA (E)'

TRIBUHL. DPÍIPIiSTR1IT 'O DÉ

Expediente No. Actor i Demandado s Controversia Clasificación 90-25346

ROCHA TORRES, ISABEL

CAJA NAL. DE PREV. SOCIAL

SUSTITUCION PENSIONAL DE LA SEGUNDA

ESPOSA AUTORIDADES NACIONALES ISABEL ROCHA TORRES, idéntificada con la ec. C.

20.067.723, por intermedio de aperado y en ejercicio de la ac cióri de nulidad y restablecimiento del derechos en Marz 23/90 presentó dmanda contra LA CAJA NACIONAL.' DE PREVISION SOCIAL con ocasión( de la denegacióh de la sustitución pensianal•dei'compae ro, dando lugar a la, actual controversa que se decide 'en ésta providencia. • ANTECEE:N7EB x

A. LA ,DEMNpA: LAS P1EN9IONES dé la denanda son las siguientesa

Ab

  • TRIB.. AMI. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a.. -. SUBSECCION CN EXP. No.. 90-25346 PAZ. No. 'C u Primera.. Que es nulo el acto admin.sti-ativo constituido por

Ab

  • TRIB.. AMI. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a.. -. SUBSECCION CN EXP. No.. 90-25346 PAZ. No. 'C u Primera.. Que es nulo el acto admin.sti-ativo constituido por las Resoluciones números 15140 de 1987, 5779 de 189 y el auto de agosto 14 ~1987rmediante los cuales se denie ga el derecho pensional por sustitutión a la demandante, como be no? iciaria legítima de LEOPOLDO CAMILO ANGULÓHERNANDEZ.

Segunda. Que como consecuencia de la petición anterior, se ordene a la Natión Caja Nacional de Previsión So cial, el restablecimiento y pago de la pensión de )ubilacin por traspaso le fue, hecha mediante Resolución 522 do 19840 "en cuan ta igual ala que devengaba el seor Leopoldo Camilo Angula Her néndez, a favor de la actora." (fI. 12 exp..). LOS HECHOS ,en que~ fundan las reclamaciones se esbozaron así lo lo) La actora, contrió matrior,io católico con el segar Leo poldo Camilo Angulo Hernández, 'el día 14 de marzo de 19831 conforme se encuentra debidamente probado con la partida de matrimonio allegada en los antecedentes administrativos que origi naron la Resolución número 8522 de 1984, por la cual la Caja de Previsión Social reconoce y ordena pagar la pensión sustitutiva, en favor de la seFÇora ISABEL ROCHA TORRES. o) El causante seor Leopoldo Camilo Anqulo Hernandez, el día 23 de Marzo de 1.983, hacendo uso de los preceptos

en favor de la seFÇora ISABEL ROCHA TORRES. o) El causante seor Leopoldo Camilo Anqulo Hernandez, el día 23 de Marzo de 1.983, hacendo uso de los preceptos que con%agr. la Ley 44 de 1980, presentó ante la Entidad pagadora Caja Nacional, una solicitud d traspso pensional en favor de su legitime esposa y única beneficiaria Isabel Rocha Torres, acredi tando tal calidad con el registro de matrimonia, obrante en el ex pediente pensional.. 3o) El segar Leopoldo Camilo Angulo Herflandez falleció el día 6 de Julio de 1984, y corno oncencla de lo narre do en el heçho anterior y la muerto del"ePor Angula Hernández, la Caja Nacional de Previsión mediante la Resolución numero 852 de 1984, el pago de la pensión a favor de la sePora Isabel Rocha Torres, por encontrar en los antecendentesdministrativos de re conocimiento y hoja de vida del causante, que la única beneficia ria era la seP(ora Isabel Rocha Torres. 4o) No obstante lo anterior el día 14de Agosto de 1987, la demandada Caja Nacional, prof irio un auto meidnate el cual se ordena suspender el pago pehsinal que le fue reconocido a la actora, con el argumento de que en mes de Mrzo de 1987, se presentó la sePÇora Rosa Elvira Carmpna, identificada con la cédu la de ciudadanía número 20012.457 de Bogotá, mediante escrito re clamando un derecho corno beneficiaria y conyuge legitime del se Sor Angula Hernandez, manifestando ademas que no hace vida mar-¡

la de ciudadanía número 20012.457 de Bogotá, mediante escrito re clamando un derecho corno beneficiaria y conyuge legitime del se Sor Angula Hernandez, manifestando ademas que no hace vida mar-¡ tal y que no convivió con el causante.TRIB. APPL CUNDINAMARCA - SEcCION 2a. - SUBSECCION "C" EX•P. Nb. 90-25346 PAB. No. ^C So) La entidad pagadora, en el r.lerido auto hace un ariáli sis respecto del. articulo 140del c. Civil, referente la validez o invalidez del Vínculo matrimonial que ha existida por segunda vez .,,V como consecuencia de;la petición presentada en segunda instancia por la saora Rosa Elvira Carmona. óo) Frente a:lo anterior, la Caja de Previsión, no es campe tente para entrar a calificar, la nulidad y los efectos de la existencia de un vinculo matrimonial, como tampoco es campe tente con base en éste presupuesto determinar cual de las das par soae tiene mejor ii derecho para sustituir la pensión al causan te Leopoldo Camilo',Angula Hernandz. 7o) A la seora Isabel Rocha Torres le asiste el pleno dere cha a disfrutar la pensión sustitutiva, porque ésta asi se prevee en la Ley 44 de 19809 que es el causante del derecho quien a previsión y para salvquardiar en el patrimonio yen la posteridad a sus benefiarios legítimos, es que se indica en vi da obviamente que el deseo y al derecho a quien debe sustituir es a la persona que allí se indica como ocurrio en el escrito que se presentó el sefor Leopoldo Camilo Angula' Hernánde2 el día 25 de

da obviamente que el deseo y al derecho a quien debe sustituir es a la persona que allí se indica como ocurrio en el escrito que se presentó el sefor Leopoldo Camilo Angula' Hernánde2 el día 25 de Marzo de 1983, declarando quE la única benficiaria a quien se transmite esté derecho es a'l 1 ,a s&o.ra Isabel Rocha Torres, como esposa legítima. So) En consecuencia del hecho anterior la CajaNacior)ai de Previsión Social, no puede ifl debe porque no tiene fa cultades de ninguna naturaleza suspender el pago de la pensión a que tiene derecho a sustituir del seIor Leopoldo Camilo Angula Hernandpz, máxime que en elescrito que presenta la seora Rosa Elvira Carmona ha manif estado 'que no hace sida marital coma tampa co convivió con el fallecido seRar Angula Hernalidpz, circunstan cía que algún derecha adicha'seora tendrá que demostrarlo plena mente y por consiguerte hsta que ello no ocurra la 'Caja Nacio nal de Previsión Social debe continuar al pago dla pensión a 'la seRora Isabel Rocha Tórree. 9o) La seRara Isabel Rocha Torres, recurrióIei acto adminis trativo del 'cual se solicita la nulidad 'ante esa Honora ble Corporación, recursos qn los cuales planteé y sustenté amplia menteel dereché que-le .; asiste a sustituir en el beneficio pensio nal sin que la caja, hubiere tfndo en cuenta para la produccin de las Resoluciones 15140 de 1987 y la 5779 de 1989, hecho este que coadyudá la ilegalidad de la expedición de dichos actos nega

nal sin que la caja, hubiere tfndo en cuenta para la produccin de las Resoluciones 15140 de 1987 y la 5779 de 1989, hecho este que coadyudá la ilegalidad de la expedición de dichos actos nega toriosal claro y estricto derecho que 1 asiste la actora. lOo) El acto administrativo compuesto por el auto de fecha 14 de Agosto de 19879 y las Resoluciones 1540y 5779 son violatorias de la norma constitucional y legal toda vez que en los términos del art 73 del C,C.A., para modificar la Resolu cióri que le reconoció y ordenó pagar el transpaso o sustitución pensional en favor de la seara Isabel Rocha, ésta entidad no po día modificar mediante un simple auto de sustanciación lá Resolu ción antes indicada puesto que tal. norma exige que para revocarun evocar un acto administrativo debe hacerse con uno de igual categoría y con el expreso consentimiento del titular del derecho como es en -TRIB. ADP$. CUt4DXHANARCA SECCIOÑ 2a. - SUBSECCIONCM EXP. No. 90-25346 FAS. No. C este caso la seara Isabel Rocha Tprres, por tener respaldo ade más en el memorial suscrito por el causante el día 25 de Marzo de 1983. ha) La Caja Nacional de Previsión Social .Po practicó ni. tu va encuenta para la producción del acto acusado todas y cada una de las pruebas que la seora Isabel Rocha Torres, so licitó en los memoriales sustentarios del-recurso, y por consi guiente se ha violado el derecho de defensa que le asiste a la actora 12o) Desde la fecha en que se hace presente a reclamar que

licitó en los memoriales sustentarios del-recurso, y por consi guiente se ha violado el derecho de defensa que le asiste a la actora 12o) Desde la fecha en que se hace presente a reclamar que tiene mi representadas la seora Rosa Elvira Carmona no ha demostrado siquiera sumariamente que es esposa o que fuá del s&or Ang.i lo, Hernndez y_ por consiguiente y si miramos desde otro punto de vista a quien corresponde el derecho a sustituir no podrá correipander a otra persona sino a doa Isabel Rocha Torres por que la Ley 33 de, 1973 le darían el dérecho.' (fis. 12 a 14 exp.). EL ACTO COMPLEJO ACUSADO estA conformado por el Au to de agosto 26/87 y las Res. Nos. 15140 de Nov. 5/87 y1,5779 de Nov 1/99 lo das primeros actos fueron proferidos por el bubdi rector de Prestaciones Económicas y el último por el Director Ge

neral de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

El acto inicial SUSPENDE EL PAGO DE LA SUSTITUCION PROVISIONAL DE LA PENSION DE JUØXLACION a, la Parte Actora Øe este proceso, que re cibia por fallecimientodel causante y mientras se dirime la situación presentada. Y los d8s actos administrativos siguientes resuelven negativamente lo recursos de reposición y apelación, los cuales se arrimaron Válidamente al proceso (fis. 25 a 26., 27 a 29 y 30 a 33 ó 2 a3. 4 a 7, 8 a 10 exp.). LAS. NORMAS Y EL. CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas vi1adas que se consideran quebrantada4 con la actuación ad

a 29 y 30 a 33 ó 2 a3. 4 a 7, 8 a 10 exp.). LAS. NORMAS Y EL. CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas vi1adas que se consideran quebrantada4 con la actuación ad ministrat.va son kos,lartículos de las disposi,ciones siguientes:TRIB. ADN, CUHMNAPIARCA - SECCIÓN 2. - SUBSECCION NC" EXP. No. 90-255461 PAG. No. 'C C.N. (16,. 171 26, 30); Ley 33/73 (1 y 2); Ley 12/75; Dcto. 690 /74; Ley 44/90; C.C.A.(73). fi. 14 exp. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los (fis. 14 a 16 exp.) LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que esta Corporación conoce del caso -por razón de la cuantíaconforme a los Decretas 01/84 y 597/89 se reclamó determinar la cuantLa en la forma legal y se nealó en $343.457,88, con mención en uña pri mera instancia (fis. 16, 45 y 45 4 47 exp.).

B. PEL PROCESO LA PARTEPARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL la cual fuevinculadaal locésd.medíante.la notifi cación personal del admisorio al Representante legal, quien de signó su apoderado Judiial, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fIs. 1, 17, 52 y vta, 54 a 59 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente

signó su apoderado Judiial, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fIs. 1, 17, 52 y vta, 54 a 59 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos dónde analiza el caso y con cluie solicitando decisión favorable a ls pretensiones de la de demanda, mientras qe la LA PARTE DEMANDADA insiste que log actos acusados se ajustan a derecho (fis. 72 a 741 75 a 77) Por últi mo. EL MINISTERIÓ PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Quin ta (5a) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que los acTRI?. ADPI. DIP4AMARCA - SECCIOt4 2a. StJSECCION 'C' EXP. No. 0-25346 = FAO. No. C tos se ajustan a dercho y por ende que se deben deest.mar las pretenione del libelo (lis. 80 a 82 e<p.). Ahora, cumplida el tramite da ley sin que se obsor ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia nediarite las siguientes. O N 8 1 D E f A C 1 0 N E 8 glaroblema iurLdico central en el sub-lité se 11 mita inicia1menteadaterminar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (SUS PEN8ION PROVI8IOtiL DE LA SU$TITUCION PENSIONP4L A LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anul3c.l6rb que en su contra se proponen en la demanda y las

SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anul3c.l6rb que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas vljda y oportunamente arrimadas al proceso. Ahpra, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería en trar a conocer de las demés pretensiones form adas. / ¡ 1' / / motjvaciOi .q. i' decisión1Para resolver se considera s El rgian Jurídico de Personal y la situación fáctica de la Parte Actora.TRIB. ADM. UNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXP. No. 90-25346 PAG. No. 'C C&a •Ncional dw Preyisjón Sj.aJ, en 1975 reconoció la PENSION DE JUILACION' al Causante por servicios estatales en la Rama Jurisdiccional y la Administración a partir de. Oct. 1/75 bajo el régimen pensional general. Al -fallecer el Causante en Ju ho 6/84. la Entidad Prestacional reconoció "provisionalmente" a l&ESPQSA -Actr la sustitución (traslado y pago) de la citada pensión conforme a las previsiones de la Ley 44/80. Pero, la En tidad Prestacional SUSPENDIO el pagoØe la prestación debido a que se presentó otra persona, quien tambjón acreditó sr la ESPO SA del causante; el acto inicial fue impt%gnado por la vía de la repoøición y apelación, sin 4ue al desatar' estos recursos hubiera logrado la revocación o modificación del\cto atacado. Así, re

SA del causante; el acto inicial fue impt%gnado por la vía de la repoøición y apelación, sin 4ue al desatar' estos recursos hubiera logrado la revocación o modificación del\cto atacado. Así, re dama la nulidad del acto complejo para lograr su restablecimien to dél derecho. b.-) Las impugnaciones del acto 'acusado. La NUI..IDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (que suspendió la SUSTITUCION PENSIONAL "PROVISIONAL' de la Ley 44/80 del Causante a la Esposa - Actora del Proceso) se reclama en vía judicial, de acuerdo a impugnaciones que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo. La Sala bserva y considera bi.. - La situación f&ctica inicial. Aparece demostrado, de inicio, la siguiente realidadTR!B. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UC$

EXP No 90-25.35 PÁG. No. ^C

L. Caja Nacional de Pryisióri Soia1 reconoció al Cau sante la Pensión de Jubilación según Res. No. 1693 de mayo 18 de 1976, a partir de Oct. lo/75y bajo &l régimen prestacional que enunció (Ley 6a/48, DR. 1600/46, Leyes 64 y 65/46, 4/66 y 0.1;. 2733/59) y por los servicios prestados al Estado (entre ellos apa rece su vinculación de 1954 a 1962 con la Rama Jurisdiccional 1962 a 1975 con la Imprenta Nacional y el último cargo deswmpea do fue el de Jefe de Personal Asistencial 1-25 de la Imprenta Na

rece su vinculación de 1954 a 1962 con la Rama Jurisdiccional 1962 a 1975 con la Imprenta Nacional y el último cargo deswmpea do fue el de Jefe de Personal Asistencial 1-25 de la Imprenta Na rionaly Museo de Artes Grafico)... El titular de la pensión de jubilación falleció en Julio 06/84 (fis. <>1 a 62 32, 47 a 48 y 216 Anexo). La Sustitución pensional "provisional" (traspaso y pago inmediato en forma "provisional" de la Pensión de Jubilación del Causante) a la EsposaActora del proceso judicial se reconoció por Ras. Nó. 08522 de Agosto 02/84 del Subdirector de Prestacio nes Económicas de CAJANAL, teniendo n cuenta que acreditó haber, contraído matrimonio católico con el Causante en marzo 14/83 en la Parroquia del Santísimo'Sacramento de Bogotá según Registro Civil de matrimonio de marzo 18/83 y la manifestación hecha por el Causante relacionada con detirminación previa para efectos de la sustitución penslQnal conforme a la Ley 44/80 presentada en marzo 25/83. ante CAJANAL (fis. 165 a. 167, 157, 156 Anexo). La suspensión de lSustitución.Pensional "provisional" (traspaso y pago) de la Pensión de Jubilación a la EsposaActo ra del proceso judicial. La Entidad Prestacional por Auto de Agosto 14/87 de la. Subdirección d.Prestacional Económicas decre

(traspaso y pago) de la Pensión de Jubilación a la EsposaActo ra del proceso judicial. La Entidad Prestacional por Auto de Agosto 14/87 de la. Subdirección d.Prestacional Económicas decre tó la SUSPENBION del pago de la p.n%ión de Jubilación que se veTRTB. ADfl; CIJNDZ14AP$ARCA - SECCION2a1, - StJØSECCIOH "C' EXP. 90-2346 PAG. No. nía efectuando a la Pi Actora (Isabel Rocha Torres) por cuanto en marzo 30/87 la Sra. ROSA ELVIRACARMoNA DE ANGLLO solcjtó la SUS TITUCION PENSIONAL de la P.nión de Jubilacián del Causante y en su calidad de ESPOSA LESITIMA cbn acred.tación de la Partida de Matrimonio cat4lico realizado en Junio. 10/37 dicha medida se adoptó "hasta tanto se diri~1 la situación presentada". Contra esta decisión la EspasaActoia presentó las recursos de reposi ción y apelación que fueon diesatados negativamente en las Res. Nos. 15140/57 y 5779189 prof erda$, en su orden, por el Subdirec tor de Prestaciones Económicas \ el Director General de CAJANAL (fis. 25 a 26, 27 a 29 y 30 a 3 eip.). Estos actos fueron ataca das par la 4ct6ra de este procesob b2..- La vía jurisdiccional act El acto complejo mencionado (tres manifestaciones) ha sido impugnado en nulidad en bate proceso por la EsposaActora (Isabel Rocha), quien también reclama el restablecimiento del

b2..- La vía jurisdiccional act El acto complejo mencionado (tres manifestaciones) ha sido impugnado en nulidad en bate proceso por la EsposaActora (Isabel Rocha), quien también reclama el restablecimiento del derecho consecuen cial; la demahda fue presenta en marzo 23/90 y admitida en Junio 19/92, dada las Uítuaciones que aparecen en el proceso (?ls. 12 a 17 y 45 eÑp). La vinculación de la Tercera interesada. En cuanto a la Sra. ROSAELVIRA CARMONA DE ANEULO -quien acreditó ante la Ad ministración haber contraído matrimonio católicp con €1 Causante en Junio 10 /37 en la Parroquia del Carmen de Barranquillapór auto de Junio 03/4 ee ordenó su vinculación ¡1 proceso, ya que antes no lo había sido y conformøl art. 83-2 del C.P.C, la cualTRIB. ADPI. CUPIDINAP1ARCA SEÇCION 2a. -. SUBSECCION "C"

EXP. No. 90-25344 RAS. No. C no se pudo realizar debido al fall.ciai.nt" en Nov,, 11193 de la Sra Carmona døAngulo conforme al Registro Civil de Defunción de Nov. 12/93 de la Nøtaria 32 de Bogot, por lo que en auto de Ju lío 14/95 se ordenó levantar la susperisa.ón del proceso que se ha b4a decretado mientras se realizaba la diligencia ordenada. En es te auto se anotó que los hijos del matrimonio Anguló-Carmona eran mayores de edad en la fecha del fallecimiento de-la Sra. Carmona

b4a decretado mientras se realizaba la diligencia ordenada. En es te auto se anotó que los hijos del matrimonio Anguló-Carmona eran mayores de edad en la fecha del fallecimiento de-la Sra. Carmona de Angula, por cuarto nacieron entre 1939 y 1955, y sin que se en cuentre prueba en el proceso que .acredite el presunto derecho a susti.tiiirla (fi. 218 del Anexo y 84; 95 y 90 del exp.). Las nuevas providencias de ÇAJNAL. La Entidad Presta cional, por Res. Nos. 1211 de feb. 16/90, 10477 de dic. 31/90 y 2101 de mayo 10/91 proferidas en suórden las das primeras por el Subdirector de Prestaciones Económicas y la última por él Direc tor de ÇAJANAL se resolvió la. situación de la sustitución pensio rial del Causante, revocando la Res. No. 8522/84, negando la sus titución p.nsional a la Sra. ISABEL ROCHA TORRES y reconocióndola en favor de ROSA ELVIRA CARMONA DE ANSLLO a partir de Julio 07 /84; •l acto inicial fue recurrida en rápaición y apelación por ISABEL ROCHA y ambos recursos fueran rasuølos confirmañdo el ¡ni cial y por ande negando lo imp.trdo en loe recursgs; ahora, en cuanto al conocimiento de los actos.sie tiene que el inicial fue notificada personalmente en junio 28/90 y julio 08/90 a las-Sras. CARMONA Y ROCHA en su arden y el acto 1 inl en Junio--dé 1991 a la Sra. ROCHA (fis. 34 a 36; 37 a 39 y 40.a

CARMONA Y ROCHA en su arden y el acto 1 inl en Junio--dé 1991 a la Sra. ROCHA (fis. 34 a 36; 37 a 39 y 40.a b La solución del caso que se juzga,.TRIB. ADM.. CTJNDIHAPIARCA - SECCICIN 2a. - SUBSECCICIN "C" EXP. No. 90-25346 PAG.. No. C La Jurisdicción Contencioso Administrativa está faculta da por la ley para enjuiciar loe actos administrativos (art. 8 C C A,./84), en ejercicio de la acción de nulidad y retablecimien to del derecho (antiguamente denominadas de Plena Jurisditción y Restablecimientor' del derecho) por medio de la cual en primer lu gar se puede impugnar en nulidad el acto administrativo que "le eione' un derecho dl Titular de la acción amparado en una norma Jurídica, (art.. 85 ibadem) y loe "actos` .austitxables" ior, los AC TOS DEFINITIVOS o que tienen ese caracter,, conforme al art.. 50 in fine del mismo estatuto, que establece : "Son ACTOS DEFINITIVOS que ponen fin a una actuaciálb administrativa, ls que DECIDEN DI RECTA O INDIRECTAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO; los ACTOS DE TRAMITE pondrnfn a una actuacián.cuandohaQan imposible continuarla." \ Ahora bien., en el caso de autos aparece que\la Admi

nistración POR ACTO LE RECONOCIO PROVISIONALMENTE A L PARTE

ACTORA -SEGUNDA ESPOSALA SUSTITUCION PENSIONAL del Catante

(Res. No 8522 de agosto 02/84) pero este ACTO PROVISIONAL a ei

nistración POR ACTO LE RECONOCIO PROVISIONALMENTE A L PARTE

ACTORA -SEGUNDA ESPOSALA SUSTITUCION PENSIONAL del Catante

(Res. No 8522 de agosto 02/84) pero este ACTO PROVISIONAL a ei vez POR OTRO ACTO PROVISIONAL SUSPENDIO EN SU EFICACIA EL ANTE RIOR (SUSPENSION PROVISIONAL DEL PAGO DE LA \SUSTITUCION PENSIO NAL) (Auto de Agosto 14/87, confirmado en la Rs. Nos. 1 15140187 y 5779/89 y al final, la Entidad en ACTÓ cOMPLEJO DEFINITIVO RESO LUT 1 YO DE LA SUST 1 TUCI ON PENSIONAL DEL CAUSANTE, REVOCO EL RECO

NOCIMIENTO PENSIONAL PROVISIOIL EFECTUADO A LA SEGUNDA ESPOSA

(Res. 8522 /84) V EXPRESAMENTE LE NEGO SU DERECHO A LA SUSTITU ClON IMPETRADA, A LA VEZ QUE LE HIZO EL RECONOCIMIENTO ADMINISTRA TIVO DE ESE DERECHO PENSIONAL A LA PRIPIERAgspOSA PON_.EFECTOS A PARTIR DE JULIO 07/84 (Res. Nos. '1211 de feb. 14/90, 10477 de dic. 31190 y 2101 de mayo 10/91).TR]B. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCIt4 "CM EXP. No. 90--25346 PAG. No. ^C Teniendo en cuenta lb anterior se observa que en ESTE PROCESO fue demandado gn nulidad UN ACTO COMPLEJO ADMINISTRATIVO

DE CARACTER PROVISIONAL (TRAMITE) Y NO EL DEFINITIVO.

Se le da este calificativo (DE TRAMITE Y PROVISIONAL) al ac

PROCESO fue demandado gn nulidad UN ACTO COMPLEJO ADMINISTRATIVO

DE CARACTER PROVISIONAL (TRAMITE) Y NO EL DEFINITIVO.

Se le da este calificativo (DE TRAMITE Y PROVISIONAL) al ac to complejo aquí acusado en nulidad porque frente ,a la ley (art U -in fine del C.0 A ) no tiene el raracter - de ACTO DEFINITIVO y no lo tiene par cuanto NO DECIDE DIRECTA NI INDiRECTAMENTE EL FON DO DEL. CASO PONIENDOLE PUNTO FINALA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA; ademas, DICHO ACTO DE TRAMITE NO TIENE EL CARACTER DE "ACTO DEFI NITIVo" CONFÓRPIE A LA LEY PRECITADA PORQUE NO PUSO.: FIN A LA ACTUA ClON ADMINISTRATIVA,, SINO QUE, POR EL CONTRARIO, DEJO A UNA DEFI NICION POSTERIOR LA SOLUCION DEL CABO. Y esa DECISION DEFINITI VA efectivamente se dió y se concreta en el ACTO CPMPLEJO ADMINIS TRATIVOliarrimado al proceso (Res. Nos. 1211 de feb. 16/90, 10477 de dic. .31. /90 y 2101 de mayo 10/91) que REVOCO EL RECONOCIMIENTO PENS IONAL PROV 1 SIOP4AL EFECTUADO A LA SEGUNDA ESPOSA ,( Res • 8522 /84) Y EXPRESAMENTE LE MESO SU DERECHp . A LA SLJST 1 TUC ION IMPETRA DA, A LA VEZ QUE LE HIZO EL RECONOCIMIENTO ADMINjSTRATIVO DE ESE DERECHO PENSIONAL A LA PRIMERA ESPOSA CON EFECTOS A PARTIR DE JU LIO 07/04. De esta manera, aparece demandado en este proceso UN ACTO AP

DERECHO PENSIONAL A LA PRIMERA ESPOSA CON EFECTOS A PARTIR DE JU

LIO 07/04. De esta manera, aparece demandado en este proceso UN ACTO AP MINISTRATIVO DE TRAMITE O PROVISIONAL 4 ue no tiene el caracter de ACTO DEFINITIVO y que realmente no "leicrnaba' el presunto dere cha de la P. Atara porque-solo', "uspendió" transitoriamente el pago del Derecho Pensional reconocido "provisionalmente" pero NO LE NEGO LA TITULARIDAD DEL MISMO ya qtie Øejó pendiente su pago a1

TRIB. ADFt. CIJP4DIHANARCA SECCIOt4 2a. - S4JBSECCIOH

EXPS No. 90--25346 PAG. No '.^C dicha persona a una DECISION Pt3STERIOR, la cual realmelite se dió y en SEDE ADMINISTRATIVA (de la mismaEntidad) corno aparece pro badó en el proceso y la.çual indudablemen4e que es el. ACTO DEFI NITIVO(que revocó el reconccimientb provisional que se le había hecho del derecho pensional, que le negó definit 6imente la sus titución pensional del causante y que se la reconoció y ordenó pagar a la otra interesada o sea a la PRIMERA ESPOSA del pensio nado fallecido) que, ese sí, tiene el alcance "lesivo" al presun to derecho reclamado por la Demandante. En esas condiciones, al acto complejo rndministrtiva acusa do realmente fo tiene la calidad requerida de DEFINIR EL DERECHO para la Parte Actora y por ende, su iuzgamiento no permite resol ver en el fondo al casos además, aparece que .1 acto acusado en

do realmente fo tiene la calidad requerida de DEFINIR EL DERECHO para la Parte Actora y por ende, su iuzgamiento no permite resol ver en el fondo al casos además, aparece que .1 acto acusado en .1 proceso en vQrdd I]UEDO SIN EFECTOS JURIDICOS porque la OU$PEN SION PROVISIONAL DEL PAGO DE LA PENSION DE JUBILACIÓNSUSTITUIDA PROVISIONALMENTE A LA P. ACTORA desapareció en virtud de la ma nifestación cantani4a en .1 ACTO DEFINITIVO DEL CASO (Res.. Nos. 121.1 de fab. 16/90, 10477 de dic. 31 /90.y 2101 de mayo 10/91) que REVOCO EL RECONOCIMIENTO PENO ZONAL PROVISIONAL EFECTUADO A LA SEGUNDA ESPO$A (Re. 0522/04) Y gXPRESAMÇNTE LE PEGO SU DERECHO A LA SU8T1TLÇON II1ETRADA, A LA VEZ DIJE LE HIZO EL RECONOCIMIEN

TU ADMINISTRATIVO DE ESE DERECHO PENSIONAL A LA PRIMERA ESPOSA

CON EFECTOS A PARTIR' DE JULIO 07/84.

Nótese que con elACTO DEFINITIVO aquí resePado "desapareció" la SUSPENSION TRAN3ZTORIA DL PAGO DE LA PENSION DE JUDILACION A LATRI}L AM. CUNDINAMARCA -SE ClON Za'.'- sUBsEcCIaN EXP.Ñó.. 90-246 ' PA6. No. 'C PARTE ACTORA para eP reemplazado POR LA OENEI3ACXON DEL DERECHO

IMPETRADO DE MANERA CONCLUYENTE Y ADEMAS, CON LA REVOCACION DEL

EXP.Ñó.. 90-246 ' PA6. No. 'C PARTE ACTORA para eP reemplazado POR LA OENEI3ACXON DEL DERECHO

IMPETRADO DE MANERA CONCLUYENTE Y ADEMAS, CON LA REVOCACION DEL

ACTO QUE LE HABlA RECONOCIDO PROVISIONALMENTE EL DERECHO A LA SUSTI TUC ION PENS TONAL DEL CAUSANTE.: Así las cosas, si la P Actora desea reclamar en VTA JUDICIAL su presunto der hotendr(,que impugnar er nulidad el ACTO DEFINITI VO que resuelve la ituarión pnsional discutida y dicho acta os el aquí identificado clarwnente. La actual decisión judicial no impide a la P. Actora la defefl'ía de su presunto derecho en otro proceso, donde impugne el acto que realmente afectó la sutitu ción d la pensión de Jubilación que reclama, dentro de las para metros legales., onciusión final. Los actos acusados en este procesó no pueden ser anulados por las razones ecpuestas anteriormente, por lb que se debe DECLARAR DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente. En mérito cielo expuesto, el Tribunal Admir,istrati va dø Cundinamarca, por i,lttermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, admxnitrar,do justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,TRI. ADPI CiiNDINAMARCk.- SECCION2a. - SUBSECCION CH

EXPI. No. 90-2534 PAGI. No. C a

DEtLARASÉ PRODA, DE OFICIO, LA INEPTITUD SUSTANTIVA

EXPI. No. 90-2534 PAGI. No. C a DEtLARASÉ PRODA, DE OFICIO, LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA"' CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MO

TIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE# COMUNIOUESE y en firme esta providencia, ARCH1VESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha sen Acta No.9-19

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO 1OSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.02346Fl--1=

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