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TA CUN - 9025508-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9025508-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RETIRO POR PENSIOT

TRIECUNL. DINITRTIVO DE CUNDIN1fRC BECCION SEGUNDA - SUBSECCION lic ,,

Sartafé de Bonotá D C Jui : .o Veintiseis (26) de mil rovec.iert tt y SEiS (1996) (: '\Magistrado Ponente

Dr. Tarsicio Cáceres Toro E

R E F E R E N C I S

Expediente Nc. 25508DIAZ RICARDO .í4

Demandado EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS

PLII3L1COS =EDIS=

Controversia RETIRO POR PENS ION Clasificación AUTORIDADES D IST PI TALES RICARDO D1AZ, identificado con la C.C. No. 2.896. 46O por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nu 1 idad y restabiec:imien to del derecho en Mayo 4/90 presentó de manda contra la EMPRESA D ISTR 1 TAL DE ERV 1 L 1 OS PUI3L. 1 COS =EDI S=• con ocasión del retiro del servicio por reunir los requisitos de ley para ser acreedor a la Pensión de )uhi lación dando lugar, a la actual controversia que se decide en esta providenc:ia

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demarda son las sinuientesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAtIARCA -- SECCION 2. - SUBSECCION "Ca

EXP. No. 90--2550E3 HOJA No. 2

1. Declarar que es nula la Resolución No. 0107 de Enero 22 de 1990 de la Empresa Distrital de Servicios Públicos

EXP. No. 90--2550E3 HOJA No. 2

1. Declarar que es nula la Resolución No. 0107 de Enero 22 de 1990 de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" por medio de la cual se dispuso retirar del servicio a mi poderdante del cargo de JEFE DE ZONA por haber adquirido el Dere cho a la Pensión de Jubilación a partir dei 22 de Enero de 1990.

2. Que corno consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere el punto anterior y a título de restable cimiento del derecho lesionado se ordene ci reintegro de mi poder dante al mismo cargo que venia desempePandcD al momento de haberse terminado la relación laboral.

3. Que se condene a la Empresa Distrital de Públicos "EDIS" a pagar a mi poderdante todos los sueldos y pres taciones en dinero o en especie dejados de percibir desde la fecha de la separación del cargo hasta cuando ci reintegro se ven - fique s y que para efecto de Prestaciones Sociales a que tiene de recho mi representado se declare que no ha existido solución de continuidad en el tiempo transcurrido entre la separación del car go y la reincorporación a él.

4. Que se condene a la Empresa Distrital de Servicios Pú blicos "EDIS" a dar cumplimiento a las declaraciones de la sentencia dentro del término legal contado desde su ejecuto ria lo mismo que al pago a favor del actor de los intereses lega les moratorios a partir de la misma fecha." (fis. 5 a 6 exp.).

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. El (la) Seor (a) RICARDO DIAZ ingresó a la Empresa Dis

les moratorios a partir de la misma fecha." (fis. 5 a 6 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así

1. El (la) Seor (a) RICARDO DIAZ ingresó a la Empresa Dis trital de Servicios Públicos "EDIS" (prestó SUS servi c:ios) desde el lo. de Octubre de 195 ya que por medio de la Reso lución 0107 de Enero 22 de 1990 se declaró retirado del servicio para que entrara a gozar de su Pensión de Jubilación.

2. Mi poderdantes mediante formato distribuido por la Em presa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" a muchos de sus trabajadores comunicó haber reunido los requisitos para obtener su Pensión de Jubilación y que una vez reconocida se reti raría para disfrutar de la misma.

3. En ningún momento si (la) Seor (a) RICARDO DIAZ renun ció al cargo que desempeaba sino por el contrarío su deseo era obtener su Pensión de Jubilación para entrar a disfru tarla.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SEcf::IØN 2a. SUBSECCION EXP. No. 9O---25O8 1-I3JA No, 3 4 La Ernoresa Distr:tai de Servicias Púb a licos "EDIS" l terminar la relación laboral e>istenta con el (la) Se Por (a) RICARDO DIAZ por medio de la Resoluc':ión cuya nulidad se demarda viol ó el Decreto No. 1950 de 197:3 enc.i articulo 20 al ha ber hecho efectivo ci retiro oir que se hubiera liquidado y ordo

demarda viol ó el Decreto No. 1950 de 197:3 enc.i articulo 20 al ha ber hecho efectivo ci retiro oir que se hubiera liquidado y ordo nado el reconocimiento y pacio de la Pensión de Jubilación por Re solución en firme

5. A). dcc::Jarartermirado el contrato de trabajo la Empre s Distr.ital de Servicios Públicos "EDIS" violó normas de mayor cateqoria c:o ¡Ti o se demostrará mas adelante.

4. Mi podercian te cumplió con lo dispuesto en la norma cita da a n ter i o r me te al manifestar que babia cumplido los requisitos p tra qo<ar de la Pensión de Jubilac:ión. (fi. 6 — E>;p ) EL ACTO ACUSADO r:e la Res, No. 01.7 de Enero 22/90 proferida por el Gerente de la Empresa Distrri tal de Servicios P1t hi icos "EDIS" por la cual se procedió a retirar del servicio a la . Actc:ra de este proceso por haber reunida los requisitos de ley para sor ac:r eedor a la Pensión de JubilaciÓn que se arr imó val idamerto a este proceso 1-fi. 4 e>p LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi r.iotrativa son Los articulas de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional cJe 1884 (17) dci. D,L, 1848/69 (7 6) del D .R. 1950/73 ( 12 4) ; dci O. 625.183 do la Le 3.3/85 (3) fls . 6 a 8 exp». El concepto de la violación aparece entremezclado y es

D .R. 1950/73 ( 12 4) ; dci O. 625.183 do la Le 3.3/85 (3) fls . 6 a 8 exp». El concepto de la violación aparece entremezclado y es visible del folio 4 al 8 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el pre serte proceso es de PR .LME:RA INSTANCIA, por cuento 1e P . Actora deTRIBUNAL... ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C" EXP. No.. 90-25508 HOJA No. 4 vengaba una asignación inferior a $120.000.00 pero fué arrimada al expediente una constancia donde se observa que la asignación mensual era de $93..619q00 (fis. 9 y 2 exp.)..

B. D E L P R O C E 5 0

LA PARTE DEMANDADA es la EMPRESA DISTRITAL DE SER VICIOS PUBL1COS "EDIS" la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fis.. 2lVto.., 25 y 34 a 37 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Inicialmente LAS PARTES guardaron silencio. Por último. EL MINISTERIO PUBLICO par intermedio de la Procuraduría Octava (8a..) en lo Judicial cmi tió SL Vista donde sostiene deberá anularse el acto acusado y de negarse las demás súplicas de la demanda (fis. 177 a 181 exp..). Ahora, cumplido ci trámite de ley sin que se obsertió SL Vista donde sostiene deberá anularse el acto acusado y de negarse las demás súplicas de la demanda (fis. 177 a 181 exp..). Ahora, cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONESTRIBUNAL. ADM CUNDINÁIIARCA SE':'tON 2 - SUBSECCION OW

EXF. No. 90--25503 HOJA NO. 5

El problema jurídico central en E:i sub-lit.e se 11 mita .inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO DEL SER VICIO POR REUNIR REQUISITOS PARA PENSION DE JUBILACION de la P. Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los caros o causales de anulación cius en su contra se proponen en la demanda las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde en trar a conocer de las demes pretensiones formuladas La motivación de la decisión.- Para resolverse considera a.-) El régimen jurídico de personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. La EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS"., que es un organismo distrital dedicado a labores relacionadas con la el servicio de aseo y materias relacionadas su personal estaba sometido al REDIMEN DE PERSONAL ESPECIAL (Acuerdo 30/58 organiza tivo de la Eritidad. Acuerdo 75160 reorcianizativo de la Institu ción Res. No. 16/88 de la Junta Directiva de la EDIS que aprueba

sometido al REDIMEN DE PERSONAL ESPECIAL (Acuerdo 30/58 organiza tivo de la Eritidad. Acuerdo 75160 reorcianizativo de la Institu ción Res. No. 16/88 de la Junta Directiva de la EDIS que aprueba una reforma estatutaria en materia de clasificación de empleos y Dc.to Distrital No. 961/88 aprobatorio de dicha reforma y el D 13 de 1990 (fis. 29 a 31 32 a 3; 102 a 105, 106 i 109 a 110 e>p. que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia al REDIMEN GENERAL

(Dcto L. 2400/68 y Dcto R. 1950173)TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION

EXF'. No. 90-0508 HOJA No, 6

La P. Actora se vinc: :ulá a la Entidad Demandada en Oct. rc'r media de contrato de trabajo como ayudante de mocan lea., poste riormont.e tus' nombrado para al cargo de Conductor y al momento de su retiro se desempeaba como Jets de Zona según Res No 2222 de Nov. 21186 (11. 43 exp.). b.-) Las impugnaciones del acto acusado.

La NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACUSADA se reclama en el proceso teniendo en cuenta las causales do anula ciÓn de violación normativa falsa motivación e incompetencia, que se deber tener en cuenta para la decisión de fondo. DE LA VIOLACION NORMATIVA, LA FL.SA MOT IVAC ION 'i LA INCOMPETENCIA En la demanda respecto de este cargo compuesto se sostiene:

que se deber tener en cuenta para la decisión de fondo. DE LA VIOLACION NORMATIVA, LA FL.SA MOT IVAC ION 'i LA INCOMPETENCIA En la demanda respecto de este cargo compuesto se sostiene: a. El Artí c:ulo 17 de la Constitución Nacional dispone?. El trabajo es una obligación y gQzará de especial pro tec:c:.ón del Estado."-- Este precepto constitucional dispone la obligación estatal de amparo y protección al trabajo y a las relaciones laborales sean estas do carácter privado u oficial., por tal razón hay lugar a la aplicación de los pincipios que rigen al derecho laboral en las relaciones de servicio que existen entre el estado ysus servidores públicos. mwuTRIBUNAL. ADII. CUNI)iH;rIÇRCA sEccIciN ;::. -. 3ursE:ccloN EXP No 90-25508 HOJA t. :7 Se violó este disposición constitucional ci despedir a mi po derdente. sin justa causa., privándosele del derecho de seguir nc sernpecndo su trabajo, hasta que pudiera entrar a disfrutar de su Pensión de Jubilación

L. El Decreto No. 1970 de 1973 (septiembre 24), ordenó: El empleado que tenga derecho a Pensión de Jubile ción o llegue o le edad de retiro está obligado a corru ricarlo a la autoridad novr.inedc:.re tan pronto cumpla los requisitos so pene de incurrir en causal de mala conducta" El retiro para goce de Pensión de Jubilación o de vejez se ordenará por la autoridad nominadora, mediante providencia motiva da poro ro se hará efectiva hasta que ro se haya liquidado y or

conducta" El retiro para goce de Pensión de Jubilación o de vejez se ordenará por la autoridad nominadora, mediante providencia motiva da poro ro se hará efectiva hasta que ro se haya liquidado y or denedo ci reconocimiento y pago de la Pensión por resolución en firme, de tal forma que la Resolución ro podía terminar el contra to de trabajo, sino una vez que la providencia de reconocimiento de Pensión de Jubilación dictada por Ja respective entidad se en contrará en firme9 para así corregir lo injusticia que se cometia anteriormente con los servidores estatales que eran despedidos pa re tramitar una Pensión de Jubilación que después de mucho tiempo llegaba.

C. Igualmente ci articulo 3o, de le Ley 3:3/85, establece que 'Es causal de retiro del servicio, entre otras, tener derecho reconocido a d Pensión e Jubi .1 ación subra Lo cual indica que mi poderdante no podía ser des pedido sin tener la Pensión de Jubilación reconocida y en -firme Mayor claridad vino e introducir el Decreto 625 del 1988 dei 8 de Abril que modificado el Articulo 76 del Decreto 1848 do 199 al establecer que le Pensión de Jubilación, se hará efectiva una vez que el trabajador sea retirado del servicio, quiere decir, que n.incjór' trabajador podrá ser despedido sino une vez sea incluí <:io en la nómina de Pensionado de la Caja respectiva d Como le declaratoria de terminación con el contrato de trabajo con mi poderdante fue dispuesta por la Emprese E:istr:.itai de Servicios Públicos "EDIS violando las normas arto riores mediante falsa motivación e incompetencia resulta evidente

d Como le declaratoria de terminación con el contrato de trabajo con mi poderdante fue dispuesta por la Emprese E:istr:.itai de Servicios Públicos "EDIS violando las normas arto riores mediante falsa motivación e incompetencia resulta evidente su nulidad.TRIBUNAL.A1)M. CUNDINAMARCA SECCION 2 SUBSECCION "C"

EXP. No. 902508 HOJA No. 8

o. Los vicios de incompetencia y falsa motivación de que adolece la resolución comporta la nulidad del acto cuya declaratoria se solicito y conf iqur el restablecimiento del dere c:hci • os decir, a ser reintegrado al cargo que c:JesempePaba al mo monto de ser removido hasta tanto no so lo haya reconocido su Pen sión de Jubilación, 1 . Al haber informado mi poc:erdante a la Empresa I)istrital de Servicios Públicos "EDIS" el cumplimiento de requisi tos do su Pensión de Jubilación la empresa ha debido darle aplí cación al articulo 124 del Decreto 1950 de 1973, noLificandole el retiro del servicio, dentro de los seis (6) meses siquientesy no a partir del momento de expedición de la Resolución cuya nulidad se demencia es decir desde ci 22 de Enero de 1990 pues en esta forma se estan violando normas superiores como lo dejo estableci - do anteriormente." ( fis. 6 a 8 e..;p. La Demandada, en resuiTen., sostiene sr principio que al qunas de las disposiciones citadas no le son aplicables (v. gr. 1950/73, D. 625/SO9 D.E. 31.35/68 y D.R. 1848/69) - Finalmentequnas de las disposiciones citadas no le son aplicables (v. gr. 1950/73, D. 625/SO9 D.E. 31.35/68 y D.R. 1848/69) - Finalmentesostiene 'IUe ci suntcnt.o Jurídico del acto impugnado se encuentra en la porte motiva de eso; que carece de fundamento los argumen toa expuestos por la F. Actora respecto de los vicios de incompe toncia y falsa motivación puesto que el funcionario competente expidió el acto y sin que existiera error en los fines del mismo concluye que e.1 acto no es anulable (fis. 34 a 37 exp, El Ministerio Público. en resumen precisa que deber anularse el acto, pero no hay lugar el restablecimiento del pues te que no se puede tener el STATUS DE ACTIVIDAD y el STATUS DE PENSIONADO Ms. 177 a 181 sxp.TRIBUNAL. ADM CUNDI NAIIARC'A SECC ION 2a. SUBSECC ION U

EXP No 90-25509 HOJA No 9

La Sala observa y considera Se encuentra demostrado que la P Actora prestó sus ser vicios en la Eirioresa Distrital de Servicios Públicos entre Oc:tu !:re lo./65 y Enero 22 de 1990 cuando se produjo el retiro efecti yo del servicio activo y fecha a la cual se remitió la efectivi dad del reconocimiento, liquidación y peno de la pensión de : uhi lacións SE'qún se tiene de la Res No. 0192 de Marzo 2/905 siendo notificada en la misma fecha. La F. Actora desempefaba en la ED:[s el carne de JEFE. DE ZONA • el cual fue clasificado cien tr-c de las actividades de ron

notificada en la misma fecha. La F. Actora desempefaba en la ED:[s el carne de JEFE. DE ZONA • el cual fue clasificado cien tr-c de las actividades de ron fianza para sor desempePado por persona con la calidad de emple edo púb 1 1ro, en los Estatutos reformados de esta empresa. según Res. No. 016 de Noviembre 03/89 de la Junta Directiva do la Empre ea, adoptada por El Octe. 013 de Enero 13190 expedido por el Al caldo Mayor de Bogotá D.E. Cf ls.102. a 105 y 109 a lic) exp. - Por está razón 1/ por encontrarse desempeando la P. Oc tora el cargo de JEFE DE ZONA al momento de retiro del servicio, SE tiene como empleado público al so.....'icio de le Empresa Distri tal do Servicios Públicos "EDIS". Cuando fue retirado del servicio mediante la resoi.ucí.ón acusada, se dispusoTRIBUNAL. ADtI. CUNI)iHAt1RCA - SECCIOt4 2a SUBSECCION "C

EXP. No. 90---25508 HOJA No, 10

RESOLUC ION NUMERO 0107 DE 1

Por la cual se retira del servcio a Funcionario público EL GERENTE DE LA EMPRESA DISTRITAL. DE SERVICIOS PLJLLICOS EDIS en uso de SUS atribuciones, y CONSIDERANDO Que el seFor RICARDO DIAZ identificado con la cédula de c:iu dadanía No 2.896.460 de Bogotá quien en la actualidad de sernpea cl cargo de JEFE DE ZONA, manifestó por escrito su deseo de retirarse del servicio do la Empresa Distrital de

dadanía No 2.896.460 de Bogotá quien en la actualidad de sernpea cl cargo de JEFE DE ZONA, manifestó por escrito su deseo de retirarse del servicio do la Empresa Distrital de Servicios Públicos 'EDIS por reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio pare adquirir el derecho a Pensión de Jubilación conforme ci inciso 3. del Artículo lo, de la Ley :33 de 1985. Que ci expediente laboral del seEor RICARDO DIAZ se encuen tra la documentación correspondiente con la cual se prueba el cumplimiento de loe requisitos de edad y tiempo de servi cío exigidos conforme a la parte pertinente del Articulo lo de le Ley 33 de 1985 Que mediante comunicación de la Suboerenc:i.a Administrativa techada ci 15 de noviembre de 19895 se le informaba al sePor RICARDO DIAZ que se lo retira del servicio para ser acree dor e la Pensión de Jubilación. Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, ci. Gerente de la Empresa Distrital de servicios Públicos UEDIS RESUELVE ARTICULO _PRIMERO: Retirar del servicio al scíor RICARDO DIAZ m identificado con la cédula de c:iu dadan íC No. 2.898.460 de Bogotál quien desempeo el cargo de JEFE:: DE ZONAl a partir de la fecha, por reunir los requisi tos de Ley pera ser acreedor a la Pensión de Jubilación ARTICULQS:.JNpQ Proceder por la oficina respectiva a re rnitir la documentación correspondiente a la Caja de F:r.c,isiór.i Social Distri La 1 de Eoqc't, • para que se

ARTICULQS: .JNpQ Proceder por la oficina respectiva a re rnitir la documentación correspondiente a la Caja de F:r.c,isiór.i Social Distri La 1 de Eoqc't, • para que se tramite el reconocimiento y c'ao de la Pensión de Jubilación al scor RICARDO DIAZ.RIBUNAL - ADII. CLINI)INAMARCA - SECCIUN 2. S1JBSECCION "C"

EXP. No 90--25508 HOJA Nc 11

ARTICULO_IERCERO1 Ordenar, reconocer y pagar por la of ici ria correspondiente los haberes y presta cionos que SE le adeuden al seFor RICARDO DIAZ. ARTICULO CLJARTO Contra la Presente Resolución procede el recurso de reposición dentro de los cm co (5) días siguientes a la fecha de SLk notificación ante el Funcionario que expid.io este acto.

Comuníquese y cúmplase Dado r: r Bogotám O E. a los 22 ENE. 1990 CAMILO ALBERTO SOMEZ ALZATE Gerente. ALVO DIAZ GARAVI tO Secretario General (fis. 4 a oxp.)..

La P. Actora presto sus serv: ico en la Empresa Distrital da Servicios Públicos "EDIS entro Octubre 10/65 y Nov. 21186

En Febrero 02190 la P. Actora presentó ante la Caja de Previsión Social de Bogotá D.E. solicitud de reconocimiento y pa no de pensión de Jubilación con la documentación completa sobra el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y esta pres tac:.ión le fuá reconocida por esta entidad mediante la Res No. 192

Previsión Social de Bogotá D.E. solicitud de reconocimiento y pa no de pensión de Jubilación con la documentación completa sobra el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y esta pres tac:.ión le fuá reconocida por esta entidad mediante la Res No. 192 de Marzo 2/90 (fi. 54 e<p. ) De lo anterior se tiene que la Fon sión do Jubilación le fuá reconocida y liquidada al actor con efectividad desde su retiro del servicio, es decir, a partir de Enero 22190 y se tiene que dicha Resolución i actuación adtr,inis trativa de reconocimiento liquidación y pago de su pensión de iu bi lación solicitada; habiéndose expedido y notificado la corres pondiente Resolución por la Entidad de F:rc:vis.iÓr respec:tiva., en atención a la solicitud presentada por la P Actora con el lleno do los requisitos legales al retirarse del servicio sir que resulte falsa y perjudicial la Resolución que dispuso su retiro del servicio activo para que pudiera disfrutar de su derecho adquiriTRIBUNAL. ADM. CUND 1 IMARÇP, SECC iON 2 SUBSECC ION "C EXF No 90--25508 HOJA No 12 do a la Pensión de Jubilación al cumplir 1's requisitos exigid= en la ley, conforme a su deseo de obtener y disfrutar esta peri sión En la Demanda se' indica violado el articulo 20 del u c:reto 1950173 que regula otra materia distinta y suponiendo que se indicara en su 1uar, el art. 120 de este Decreto se encuen tra que la parte aludida en la demanda fue declarada nula por del Consejo de estado Sección Segunda en Sentencia de Sept. 20/92se indicara en su 1uar, el art. 120 de este Decreto se encuen tra que la parte aludida en la demanda fue declarada nula por del Consejo de estado Sección Segunda en Sentencia de Sept. 20/92Pues bien • sobre Ci quebrantamiento del D.R. 1950173 arts. 0 y 124 so tiene c.iva dicha normatividad no es aplicable a la

P. Actora de conformidad con lo dispuesto en el articulo lo que es del siguiente tenor Art. lo. El presente Decreto regula personal civil que presta sus de lo RAMA EJECUTIVA DEL PODER FUBL 10' excepción del personal del Ramo de la civiles de la Rama Ejecutiva integran la República.- Jo Administración de' servicios en empleos

3

EN LO NACIONAL, con Defensa Los empleos el servicio civil de Ahora respecto de la violación c:ic' la Ley 33/35 (art. 3c.), es importante precisar que la argumentación que menciona la

P. Actora respecto a esta disposición no ccindic:e con el texto de ésta • el tenor del art. 3o. as si siguiente: Art.. 3o Todos los empleados oficiales de una Entidad afi liada a cualquier Caja de Provisión, deben pagarlos aportes que prevean los normas de dicha Caja ya sea que su remuneración se impute presupuestaimonte como funciona miento o cono inversión Mcd por el art. lo. Ley 2185)TR:[DUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION E"

EXF.. No. 90-05 508 HOJA Mc'..

Para los efectos previstos en el inciso antErior,

EXF.. No. 90-05 508 HOJA Mc'..

Para los efectos previstos en el inciso antErior, la base de liquidación de los aportes proporcionales a la re rnunE'ración del empleado oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trata de empleados del orden nacional -Asignación básica -Gastos de Representación -Prima Técnica -Dominicales y tarjados -Horas Extras Bonificación por servicios prestados -Trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio. En Lodo caso., las pensiones çjr los empleados of i c:::ial es de cualquier c:rctsn siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.- ( Concordante con el art. 45 del D . 1045/78) Así las cosas., la disposición transcrita.' confrontada con el acto acusado (retiro del servicio), no se encuentra violación alguna. Ahora la violación del D. 625/8EL, por el cual se modi fica ci art. 76 del D. 134819. es de la misma naturaleza del de c:rcto que modifica, por lo que tiene el mismo campo do aplicación y junto con el D. :;i35/8 5 que reglamenta, son aplicables a los emp 3. eacios públicos necíonalesm conforme al art. :c: que dispone

Art. 7o.. REGLA GENERAL

1. Las normas de este Decreto y dci. Decreto 3135 de 198 que consagran prestaciones sociales se aplicaran a los empleados públicos nacionales de la Rama Administrativa del Poder Público, mientras la ley no dzsporiaa otra cosas. ....

1. Las normas de este Decreto y dci. Decreto 3135 de 198 que consagran prestaciones sociales se aplicaran a los empleados públicos nacionales de la Rama Administrativa del Poder Público, mientras la ley no dzsporiaa otra cosas. ....

De lo anterior se tiene que estos preceptos del D. 135/6E3TRIBUNAL. ADM. CUNDiNAI'1ARc SECCION 2 SUESECCION Evf:, No 90-25508 HOJA No. 14 1848168, 1950173 :1 625188, son aplicables ala P. Actora, emplea do público del orden DISTRITAL. puesto que son aplicables solamen te a empleados públicos del orden nacional y por lo tanto no pu dieron sor violados por ci acto impugnado. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Al no demostrare la violación "directa" do las normas legales que desarrollan los principios constitucionales invoca dos, no pueden consoc:uarc:ia imante admitirse su violación mdi roc tal como repetidamente SE ha sostenido por la Jurisdicción Conclusión final. As¡, en el caso sub-examine no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege ci Ac tu administrativo acusada respecto de los ataques jurídicos formu lados y entonces consecuencia 1 mente, mantiene su vigencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresara posteriormente, de acuerdo lo sostenido por lo Parto Demandada.. E:r'i mérito da lo expuesto o]. Tribunal Administra.ti va de Cundinamarca, par intermedio de la Subsac:ción de la Sec ción Seounda • administrando justicia en nombro do la República de

E:r'i mérito da lo expuesto o]. Tribunal Administra.ti va de Cundinamarca, par intermedio de la Subsac:ción de la Sec ción Seounda • administrando justicia en nombro do la República de Columbia y por autoridad da la leyTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP.. No. 90--25508 HOJA No.. 15

F A L L A

DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE., NOTIFIQUESE COMUNIQUESE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 9639

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp..90--25508Fl---15-

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