TA CUN - 9025538-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9025538-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CALii'iUA(J.LUN L). iltViW.0
TRIBUNAL sM)MIÑISTRATIVÇi'DE CUNPINAMARCA
SECIQN SEGUNDA SUBSECC lUN "A"
MAGISTRADO PONENTE DR. AN1ONIO J(iSE ARCINIEGAS A
Sant,fd de Bogotá D.C. r
JUICIO 90-25538
AUTOR! DAD8 MAC 1 OISIALES
INSUBB 1 SJENCIW
INBTITUTO NACIONAt DE CANCEROLOG I
ACTc3RAt JAMIN CASTRO BOADA
MAYO 1994
3AZMIN ASTRO BOADA, mediante apoderado y en ercicio de la acción de nIidad y restablecimiento del derechq pfreeentó .o$anda con Le iuxert TIC1ONES "PRlMEA: Que Wa, decl.ar Za nulidad de l ca1ifa.caión hecha a mi mandante por € Znstitut:a Nacianal de C.nc.rø logia, ex 5 de kept ienbre cj j?9, y er 1 cual e le $eignaiOn 1.38 p.rntde, .<>f ¡elo:del .2 da n,vtembra emana4o pbr 1a .Jeftura de adcUiiicione$ 'i eutninitroe del itituik Nacional de Carcarologia - y por ¿nedio del cual ee le rewalve a mi patroci.nda el es.uro de Repoeitiófl contra 1.a. caliicción de eerv1ioe notificado el 5 de septiembre -,de 19G9. 1ERCERAj Dc1ararnu10 el fii 0.38 del
Repoeitiófl contra 1.a. caliicción de eerv1ioe notificado el 5 de septiembre -,de 19G9. 1ERCERAj Dc1ararnu10 el fii 0.38 del 10 de r)Oviemhr. 1 anado dØ dieqtión de1 lnbtitt4o NacionaL, 4e CanceroLgça.. y con 1 qU ea raso 1v S oél,..R.ur p de apelatión cai4tr la a1i1tión de søticioe d21 5 4e eptiebr :d e C ça1i'fitacón 4ec$ d. cancero le9i l aS'aluóton mi total tSe 1. QUINTAt - bwclrar.nul el oficioeinntimero de fecha 4 de enro.de 1990 rqerido por la Jefe de la Sección d Adquiiciona del Iñtiut Nçiona1• de CancrologL,a y ct el cuale reiiuel di'Recuro da Repbetción contra ha cal ficaeión dl de navibre dp 1.999 SEXTA. Declarar, nlo 'Pl oficio No..09 del 9 ela nulidad de l 1 Instituto Ntional 9y la cual se leJ..f4. 253S de enero de 19909 expedido por elDirectordel Instituto Nacional de Cancerologia y con l cual se rest&elve el Recurso de Apelación contra la ca noviembre de 1909 SETIMAÍ DecL.arar que es nula la Resolución No. 000170 del12 de enero de 1990 emanada de la DirccjÓn del Instituto Nacional de Cancerologia, y por medio de la
de Apelación contra la ca noviembre de 1909 SETIMAÍ DecL.arar que es nula la Resolución No. 000170 del12 de enero de 1990 emanada de la DirccjÓn del Instituto Nacional de Cancerologia, y por medio de la cual se declara tneubsitVnte a mi patrocinada del cargo de Proleíicnal universitario 3020-04 de la sección de Enfermería quo vers4.a demeando en el Instituto Nacional de Cantero loi4. bCTAVAs Declarar que no existe solución de continuidad en el ejerctcio del cargo por paree de la actora y que por lo tanto el tiempo que durecesante. en virtud de la declaratoria de insubsistøncia del cargo, le debe ser tenida en cuenta para efectos de, prestaciones sociales, ascensos, darecho 3urzdicol= ' CONDENAS FRIMFZR1: tue se ordene al Instttutol'4acional de Can cera logia el reintegro de mi mandan al misma cargo que venia desempePando a a uno de igual o superior categoría SEGUNDA Que se condene al Instituto Nacional de Cancerologia, a pagar en lavar de"" mi mandan te el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a su asignación básica mensual dejadas de devengar, desde el 12 de enero de 1990 y hasta cuando sea efectivamente reintegrada. TERCRAI Cndénar al ¡nstituto Nacional de Canceralogia a pgar a mi mandante sobre las sumas que resultefl de la conçiena arterior, los porcentajes a indices de devaluación mQnetari.a registrados por el',Banco de la República ss/o el Departameito Adminitrati,o Nacional de
resultefl de la conçiena arterior, los porcentajes a indices de devaluación mQnetari.a registrados por el',Banco de la República ss/o el Departameito Adminitrati,o Nacional de Estadi.stica DNEI desde el 12 de enero de l990 y hasta cuando se verifique el pago, a titulo de indexación monetaria y confpree al articulo 179 del C, C.A.
CUARTAi
F-11 Instituto Nacional de Cancerolog1debr dar cumplimtento'al fallo que desate la litis dentro Øel término previsto en el artículo 16 del Z .C.A. fallo dentro Can cero lagia durante la .e~JcutoriáA dél. termina. " QUINTAR En caso que no se dé cumplimiento al del términ legal el Instituto Nacional de pagará - ,,a -(ni mandante intereses comerciales prmero 6 mases` contados a -partir de la fallo e intereses moratorias r después de este IIEstas preteniones se apoyaron en los siguientes HECHOS. 11 PFjMEROs Mi prahijada a vfqn£a desempeLnda en el Instituto Nacional deCancerologia en el cargo de Profesional Universitarlb 3020-04 de la Sección de fl £SEGUNDO: Mdiante Resoluciói No. 4899 del 28 de aqoto de 1989 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mi mandante fue inscrita en el escalafón de lá carrera administrativa, en. 'ei cargo y grado anteriormente descritos.
TERCERO: : Mi mandante venía siendo objeto de persecución por parte de la administración del Instituto Nacional 1deCancerologia, prueba de ello, seevidencia de las
lá carrera administrativa, en. 'ei cargo y grado anteriormente descritos.
TERCERO: : Mi mandante venía siendo objeto de persecución por parte de la administración del Instituto Nacional 1deCancerologia, prueba de ello, seevidencia de las respuestasa los recursos que ella interpuso contra la calificación deervitios.
CUARTO: Constituye iguaeente prueba de la persecución él que con fcta 31 de agosto de 1989 se expidió Va Rewijción 1599, por medio de la ;cual se le declaró insubsistente a partir del 1 de septiembre de 1999
QUINTO: Mediartq la Reolucxón 1601 del 1 de septiembre de 19 ,CVin tración ..del lngtituto Nacional
de Cancerologia revocó la Reblutión No. 1.599 del 31 de agosto de 1?$9 a que se hizo alusión en él hecho anterior SEXTO: El 5deseptiembre 4e1989 mi manddnte fu calificada en gus servicios con un puntaje de 138, por, el período Julio 4 a septambre 4 de 1.989. - SEPTIMOt' l 29 de.,noviembre de 1999 mi prohijada fue nuevamente calificada y por el periodo 4 de julio de 1989 a,27 de noviembre de 1999 con 136 puntos. OCTAVOi Contra fás calificacitnes mencionadas en los ds hehosantarigres, se interpusieron en tiempo los recursos de reposición y ¿pelación, los que fueron resueltos con los oficios del2 de noviebre y lQ de noviembre de 1999, para la calificación del 5 de septiembre, y con los oficios
recursos de reposición y ¿pelación, los que fueron resueltos con los oficios del2 de noviebre y lQ de noviembre de 1999, para la calificación del 5 de septiembre, y con los oficios del ,4 y 9 de enero de 1990 para Ia talificacián del 22 de noviembre de 1989.
NOVENO: Las calificaciones.de servicios hechas a mi patrbcinada el 4 de septiembre y ci 22 de noviembre, nó obedecen a los criterios de legalidad y objetividad que para tales eventos se r'equiera.• 1 DEIO: Durante el tiempoervido -por mi mandante en el Instituto NacIoflaL de tancerologia nun se lo llamó la atención, ni mucfiq eerøue sancionada por defectos en. La prestac16n de:: sus. servicios yfo:relactón con otros campaeros..
DECIMÇJ PRIMEROs De acuerdo a lo narrado, «i defendida no fue califi,cada de manera objetiva, pues los puntajes. ddos a los. diferentes as.pectos. de la calificación talea como calidaddel trabajo, c.onocL1iento de las funciones., planeación, res.ponsabilidd, relaciones interpersonalos y colaboración', .fueron calificadas de la manera menos. objetiva, tal como lo demostrará oportunamente. .4 4
DECIMO SEOUNDO: La ora JAZMIN CASTRO BOADA, para la feha del retiro se encontrabaen estado de gravidez, he-cho',-éste que era de conocimiento del Instituto Nacional de Cancerologa, .como qtjier que esta institución había concedido los permis.Qs. para La asistencia de la
gravidez, he-cho',-éste que era de conocimiento del Instituto Nacional de Cancerologa, .como qtjier que esta institución había concedido los permis.Qs. para La asistencia de la demandante a la Caja Nacional de Previsión, para efocto del control prenatal. Tal s puede apreciar del documento que obra 'Wry, la hoja de vida y que se anexa con la presente demanda.t' En la. 4emai-i'da se ndicaron como normas violadas. "Conútitución.Nacionai, rticulos 16, 17,: 20 y 62. Decreto 2400 de 19'4B, rta.culos. 2, 7 y 46. Decreto 195u de 1973, articulb ieLi Ley 4 61 d19B7,:articulo 2 y 3. Decret& 770 de 1988, artculos 2, 3 ' 4,. Resolucóp 26u7 del 21 de Junio de 1, < del Depar,amentç Administrativo del Servicio Eivil, artLuoe, 14 ' destaca: Crla akón de 'la adminis.$ración, desprotegió de manet flagrante a mi patroc.nda, n hciñra.. al tili1rl civ' ifrnt, rlDn itr rifirri.wi d5ta de aliii$ confprme a ls pruebas que anCÁD y pretendó 'se practitui Se,. des.protei LyuaIfflente de su 4r>tco bien, cual era al e su salario ue devengaba co~ finci4naria en el lns.titto '4Øçiona de Ca1ceroloQL, Con esta mina actuación y por a esta misea
cual era al e su salario ue devengaba co~ finci4naria en el lns.titto '4Øçiona de Ca1ceroloQL, Con esta mina actuación y por a esta misea c.us.a se dsconoc'ió ta obla.gción social de la protección al tPabaJo por.:parte del Etadø.En el caso subex4ime el Instituto Nacionalde tacegia, sø ,tratmit5 a). generar una caliación, que produjo como consecuendia la declaratoria de insubsistencia de mi mandante, sin consultar la realidad y haciendo únicamente uso de su prepotencia. Igualment5e violt esta norma por omisión, al no tenerse en cuenta como lo r.tije antes la,,realidad en el desempeo de la funciones por parte de mi mandan te Es decir los concept4s y elementos para la 4aLilicación no fueron tenidos en cuenta, en debida forma. Se omitió la verdad entre las funcione8 ralizadas por ifi]. patrocinada y la calificación dada ,a e1las En el casosubexánimó, Honorables Maitrados, fueron desonecidos los mandamientos de lo artículos 7 y 46 ya que mi patrocinada fue una funcionaria que durante el tiempo que permaneció al servicib del Instituto Nacional de Cancerología se desempe1Io don lealtad y eficiencia, no solamente para. con la institución sino para 5o6 sus compaeros. de labores. Estos Opriteribu son traidos nuevamente por el articulo 161 de]. DicretoReglmentario 1950 de 17:3 que nos enseP{as. .. Insistimos en el pPincic que salamentO s
Estos Opriteribu son traidos nuevamente por el articulo 161 de]. DicretoReglmentario 1950 de 17:3 que nos enseP{as. .. Insistimos en el pPincic que salamentO s puede retirar a un funinario del ejercicio, cuando éste incumpla
las postulados generales de la miama carrwra es decir cuando sea ineficiente, desleal, etc. En si caso ubjudice nos encontramos frente a t4f funcionariop que como lo demostrare más adelante fue leal, honesto y exigente en el rtesamp&SQ de sus funciones, que se removió del cargo para sancionarl al valor civil que.,tuvo al denunciar los actos anómalos que se venin presentando en el lnstitutt Nacional de Çncero1ogia El espiritó da la ley sobre carrera administrativa e»' el de asegur4r y garantizar a los Eervldores publicc inscritos, e] no ser removidos del empleo sino en determinadas condiciones, cordt.tones éstas que deben estáracordee con lareálidad deio%f1echos. El Dracrao 770 de 1988 que ragl amen ta el capituro 4 del Título 2, del Decreto 2400 de 1968 y el articulo 3 de a ley -J,#¡' de 1981 nós oFI en su arttu1 2, numeral 1, que la caLificación de servicios se tendrá en6 J.N..2553B cuenta para determinar la permanencia o el retiro del servicio. A su turno el articulo 3 establece que la calificación de servicios compete al inmediato superior, ehtendiéndose por éste a la persona a quien se la hayan
cuenta para determinar la permanencia o el retiro del servicio. A su turno el articulo 3 establece que la calificación de servicios compete al inmediato superior, ehtendiéndose por éste a la persona a quien se la hayan asignado las,funciones de tupervisió,n, del empleos o por quien tenga competencia para ello. ..él arteulo 4 Decretc, 770 de 198 eigé que. la calificación dhe ser objetiva, imparcial y fundada en printipiás deóquidad Debe ser la justa valoración del empleado com r o. funcionaió público, teniendo en cuenta tanto las açtaçones positivas como las negativas, todo ésto apreciado dentro de las cjrcunstancias 1en que deempea sus funciones. : En el :cso qué ocupa se vióló este precepto legal al no tenérsele en cuenta a mi øandante la calidad y eficiencia con que se desempePb durante más de 8 aPks en el Instituto Nacional de Cancerología, como Jefe del Grupo de Importacione, donde los trámites de importaciones se hiciev-on sifl çontratLempos y/o perjucio para la administración, es decir l çrite,io analizado sobre calidad del trabajo ro es cert4dc, pues siempre que se nécesitó hacer una importción desde la. gficina que ella a. orienté nunca hubo contratempos ni retrasos en las importaciones. - - El conocimiento de la% funciones te le califica de manera asombrosamente contradictoria, pues parece absurdo que una persona que ha laborado durante e os¡ 9 aos, sólo en loe Ultimas 4 inpues se le acuse de no conocer su responsabi. 1 idades
califica de manera asombrosamente contradictoria, pues parece absurdo que una persona que ha laborado durante e os¡ 9 aos, sólo en loe Ultimas 4 inpues se le acuse de no conocer su responsabi. 1 idades Hemos dicho :que mi mandane .permaneió al servi.çio del lrtituto Na&onal de Cancerologia por casi 9 fos, de donde ew concluye con mediano anlists que gozaba no solamente de la -aceptacin de sus compaPeros y sLA4 anteriores superwres, sino que siempre demostró su capacidad de juicio, responsabilidad, %ni.ci.ativa y en general su buen ejercicio profesional,,, lo que liw1,hace calificada e idónea para ejercer el cargo, que equivocdaznen.te lealificaron losencargados de hacerlo, como ineficiente. -, Del análisis derla bojo de vj.da que se anexas y que es la que obra en el : Instituto Nacional de Cancerología, rYo es dicil concluir que mi patrocinada se desempePo con lealtad, eficiencia, responsabilidad y honestidad, que su calidad de trabajo es indiscutible, como quiera que durante su ejercicio en la entidad, no fue objeto de llamadas de atención 'y Io amonestaciones, y que sólo patapagar fa'ore polticos p reten tie desconocerse sur derecho a l estabilidad, y a ser' c44ficad 4w conforme a las normas que lo reglamentan Por ultimo llamo la atención dé los Honorables Magistrados para que se note que con las sucesivas caliticecines hechas&x mi mandnte no se pretendio evaluar a un funcionari idónea y honesto sino ocultar yerros de la
reglamentan Por ultimo llamo la atención dé los Honorables Magistrados para que se note que con las sucesivas caliticecines hechas&x mi mandnte no se pretendio evaluar a un funcionari idónea y honesto sino ocultar yerros de la admtnitrac&ór y sac o iar trcs xiterees que contrari.an la s objetividad de las calificaciones para carrera adinistrativa Tal como lo plMnteó en el capitulo anertor, en las calificaciones hechas mi mandante no se dió la objetividad requerida, lo que la hace ilegal h efecto, .. ordena el artículo "4 dl Deçreto Reglamentario 770 de 1989 que la calificación debe ser objetiva, impárcial y fundada en principios de equidad a ¡ns de no constituir premio ni san.ciórÍ(numera1 1). ... la deçtratoria de insubsistenc hecha a ml. patroçinas, deviøne de unas çalificactoñee heçhs en septiembre y noviembre do 1989 respectivamente, calificaciones que no bbuscaron> realmente 'evaluar los servicios de mi patrocinada, pues como se ha sostenido no consultaron los ¿riterios de lealtad, eficiencia, responsabilidad y hpnestidad con los cualss se deserqpePo la sera JAZMIN CAØTRO'øn los varics a$os de ervicio en el Instituto Natxonal de Caricerolog4.a, pues aquellas eváluacioney se hicieron para. saciar paionas inescrupulosas de funcionarios idóneos que a toda cost lo único que buscaban era al retiró de mi poderdante, con ei fin de entregar, su cargo a personas que politxcatnante estaban
eváluacioney se hicieron para. saciar paionas inescrupulosas de funcionarios idóneos que a toda cost lo único que buscaban era al retiró de mi poderdante, con ei fin de entregar, su cargo a personas que politxcatnante estaban matrxculads con `ellas. Con la-declaratoria,,,.41 insubsistancia del cargo de mi poderdante, dqspués dp 2 calificaciones pretendió dárselo 'iso d lQal1da a un acto que l administración a ciencia cier'ta sabia qué es ilegal; pues reitero qu es claro el deseo de que por cualquier medio se pretenda retirar del servicio a la actora ya que con facha 31 de agosto da 198 9 se habla expedido la Resoluión No.""1599 con la cual se había declarado insubsistente a partir del 1 de septiembre de 1989, resolución ésta que debió revocar la administración mediante la epedició. de la Peslucón No 1601de septiembre 1 de 1989; pues el Inçtjtutci Nat4onal de Cancerologia pretendia desconocer la condiliárv da etabilidad en que estaba amparada mi mandante por haber sido inscrita en Carrer Administrativa.'
NwJ.N. 25538
Coma al procedimiento descrito no le funcionó a la administración para retirarla del servicio, optó por la vía aparentemente legal de celificarlainatisfactoriamente en dos períodos consec.tiv con lapsos de das (2). meses cada uno. En los recursos que se presentaron, a la admLnistrac.tn en contra de lacal ifacaciones de septiembre 5 y nyieøbre 8 se le7 demostró a la entidad cómo las
uno. En los recursos que se presentaron, a la admLnistrac.tn en contra de lacal ifacaciones de septiembre 5 y nyieøbre 8 se le7 demostró a la entidad cómo las evaluaianes hechas por la efe inmediata no consultaban la verdad, pues se le tilde a 'mi mandante' de no cumplir fielmente con las obligaciones que el cargo le imponía; solamente para dar un ejemplo me permito mencionar la calificación, dada a' acápite donde se le evalúa el conocimiento de las funciones; allí se le asigne un puntaje de 30 baJo la letra 0; lo que'es inadmisible; pues se plantee par parte del Instituto Nacional de Cancerologia el que mi mandante desconoce factores tal como los gastos de nacíohaliación,, cuando en el escrita que resuelve el recurso (fechado en enero 4 de 190), se afirma que el 29 de noviembre de 1989 mi mandante solicit'ó la presentación de la cuantía de importación No. 033228, desconociendo la administración que mi mandante eetuvó en vacaciones entre el 31 dR octubre y el22 de hove6re'de 1989; yque en sólo 7 días después de su reingreso, al termino de las vacacion€s hizo la solicitud.. NÓtesá Honorables Magistrados que el período que se pretende califiç-ar a mi mandante en la seguhda oportunidad va del 5 de septiembre de 1989 al 27 de noviembre de 1989, pretendiéndose calificarle actos del servicio que elle no elfctuó, por estar. en vacat iones autorizadas por la administracii; he aqui-una de las raanes
noviembre de 1989, pretendiéndose calificarle actos del servicio que elle no elfctuó, por estar. en vacat iones autorizadas por la administracii; he aqui-una de las raanes de ilegalidad las caliicac'ior%as' hechas a mi poderdante y que demuestran una vez más el ánimo que tenía la administración para deshacerse'de mi poderdanté.. El Decreto Reglamentario de venimos mencionando en el articulo 7 ordena que los empleados serán calificados por períodos anuales, sin embargo, esta misma disposición dice que siendo insatisf actor i la calificación, podrá a los seis (6) meses ordenarse una nueve calificación; dice la misma disposición que el Jefe del organismo podrá ordenar calificaéiones por períodos no inferiores a das meses cuando el rendimiento, calidad o comportamiento del trabajador rio, estén acordes con el eficiente desmpeo, sin embargo y así lo hemos s6stenido que entre la calificación daseptiembre e septiembre y la denoviembre,no transcurrieron dos (2) meses, dado el periodo de vacacionesque disfrutó ,,,mi mandante, lo que genere y en -directa relación con la Resolución No. 1599 de agostp de 1989' una indebida calificación:de mi mandante con el: ánimo de retirarle dl servicio, y por consiguiente lai.N. 25538 violación de la misma. Coffio corolario, de los anteriores análisis afirmamos que el trabajo desarrollad9 durante casi 9 aos por la seora JAZMIN CASTO BOADA en ,ei''Inut'ktuto Nacional de Cancerología fue idónb y acorde can las rapønsabilidades. a
afirmamos que el trabajo desarrollad9 durante casi 9 aos por la seora JAZMIN CASTO BOADA en ,ei''Inut'ktuto Nacional de Cancerología fue idónb y acorde can las rapønsabilidades. a ellas asianadas por lo tanto las calificaciones hechas en septiembre y noviembre, que dieron origen a la Resolución No. 00170 del 12 de enero da 1990 no consultan os criterios de objetividad, imparcialidad, amén de no estar solventadas por la equidad por el contrario obedecen a., criterios distorsionados que qeneran la nulidad de los actos administrativos demandados como lo pido se declare. ....la insubsistencia mencionada en el caso subeánime se cimenta en la persecución que hacia la actora ejercieron algunos funcionarios y,quw se concreta entre otros hechos en los sigutentesi 1) En diciembre de 198E1 al iolicitarie a mi mandante al Asesor Jurídico del Instituto, la promoviera al cargo de Profesional Especializado, ya que reunía los requisitos exigidos para dicho carao, el lo manifestó que no podía quedar por encima del jefe de la Sección,y que además, si no estaba coñarme cpn el cargo que se presentara a los concursos que se publicaban en el .Dprtamento Administrativo del Servicio Civil. 2) En algunasí ocasiones había sido inculpada injustamente por el Jefe de la División Administrativa y el Investigador Científico, Abogado de la misma División, de errores y ómiiones en los trámites de los contratos, coma os el 'caso del, Contrato suscrito 'con .Carvajl S.A. y el Instituto, en donde le imputaban la demora 'l recibo de
errores y ómiiones en los trámites de los contratos, coma os el 'caso del, Contrato suscrito 'con .Carvajl S.A. y el Instituto, en donde le imputaban la demora 'l recibo de las bienes objeto del ~trato, a su negligencia en lo trámites de importación, siendo ésto desvirtuádo por mi mandante ya que se trataba de una compra local, segn consta en oficio dirigido al jefe de la División,- Administrativa Encargado. 3) En, agosto 2.4 de 1989 so publicó en Cartelera del Instituto Nacional de Canceroloqia la convocatoria al concurso de Jefe de la Sección de Compras grado 207--02,' la cual incluía como requisitos profesionales en Administración de Empresas, Economista', Abogado, Contador. La anterior convocatoria le negaba a mi poderdante la oportunidad y el derecho de participar en' dicho concursoya que, tal como le fue manifestado par la Jefe de la Sección dePersooal "que su profesión no estaba dentro de los requisitos exii'ios en la convocatoria del concurso", pero sin embargo, dentro da las funciones propias del cargo están contempladas las compras por irnpOrtacii, omitiendo maljo J. M. 25538 el articulo. 7 del decreto 1042 'd. 1978 que em refiere á nivI prof.sianal "El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que rresponden funcion cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera prófeional reconocida por la ley" .El Código Contencioso Administrativo en su artículo 3 al hablar de la pincipios orientadores de toda
los que rresponden funcion cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera prófeional reconocida por la ley" .El Código Contencioso Administrativo en su artículo 3 al hablar de la pincipios orientadores de toda actuación . administrativa, hablan Ide.1 criterio de imparcialidad, segun el cual las autoridades deben actuar teniendo en cuenta "que la finalidad 40 los,procedimientos consiste en asegurar garantizar los derechos de todas las personas sij . ni(Otn Qerp de disr -imini4çJón por cohs.tguiente, igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos", El Criterio de imparcialidad fue trocado en el. caso sublit, por criterios. de parcialidad, ya que se estaba actuando contra mi mandante por criterios de discriminación y de persecución persoñal, quiw nc se compadecen frente a> la igualdad de tratamiento que se debe dar a todos los ciudadanos por mandato legal AlnO de4andad en criterio a condiciones de.Lbuen perso -iales ,concluye3e vjcio de dvici4nde traducirse los actos administrativos de imparcialidad, ni atar referidos serició público .sino a condíciones que lo s actos irnpugnado contiflen un poder que am.rita su revócatoria. :Agradoa . ésto el hecho mencionado en el acápite arternr, y que se refiere a la declaratoria de insubsistenia que había sido objeto mi prohijada en agosto 31 de 1989, lo que debió Jrevocar la administración dada .t manifiesta y abierta iegaLidad
acápite arternr, y que se refiere a la declaratoria de insubsistenia que había sido objeto mi prohijada en agosto 31 de 1989, lo que debió Jrevocar la administración dada .t manifiesta y abierta iegaLidad La demanda no fue çontestøzia durante la fijación en lista, pero fue impdgnada en el alegato do conclusión de la demandadas como se lee' en loe folxs 73 a 7,. La part actora alegó der conclusión reafirmando sus plaqitamientos como e lee en los fal-,tQs,76 a El Ministerio Publico conceptuó desfavorablemte sobre .1a pretensiones de la demanda. Cumplidp el trmite de iey., sih c4ue1e observe11 J.N. 25538 causal de nulidad probada, se decide sobre las siguientes C O N 5 1 D E 'R A C 1 0 '4 E 9 La seRora Procuradora Quinta rindió el siguiente concepto: Que en este proceso se pretende dilucidar la legalidad de los actos discriminadas en el petituni de la demanda y por medio de los cuales se calificó a la actora Castro Boada en su desempeo laboral por dos períodos consecutivos y finalmertte se procedió a declarar la insubsistencia de su nombramiento en el cargo, en forma motivada. Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que a la actora Castro Boada en su calidad de funcionaria de carrera administrativa inscrita en escalafón por RØsQluciófl No. 489 de agosto 28 de 1989, fue calificada como lo ordenan Las normas vigentes sobre carrera
autos se infiere que a la actora Castro Boada en su calidad de funcionaria de carrera administrativa inscrita en escalafón por RØsQluciófl No. 489 de agosto 28 de 1989, fue calificada como lo ordenan Las normas vigentes sobre carrera adfflinitrativa. - Decreto, 7700e. 1,988valedecir con un lapso de 2 meses .(sept. 5 y noviembre 28/89) ..•obtenido en ambas oportunidades un grado de valoración ItE, que la actora en las dos oportunidades que fue calificada interpuso los correspondientes recursos que fueron tramitados por la autoridad nominadora qué confirmó la respectiva calificación y con fundamento en las valoraciones deficientes y da conformidad a lo previsto en los artículos 12 y, 13 del Decreto 777 de abril 26de 1.988, dió traslado de la situación a la Comisión de Personal para su concepto el cual fue favorable ala. aplicación de la declaratoria de insubsistencia motvada, par considerar que se había observado conajustea la ley.todo. al proçedimiento lo cual facultó al Director de, la entidad aquí demandada para proferir laResolución Nro.. 000170 de Enero 12 dé 1990. Revisada cuidadosamente.. la actuación administrativa esta Procuraduría concluye que ze ajustó plenamente a los sealamientos legales en su procedimiento y al no haberse aportado al proceso probanza alguna que demuestre que las calificaciones hechas a los servicios de la funcionaria fueron ajenas a las de buén servicio y racionalmente fundamentadas, como lo estan, es preciso concluir que los actos demandados no violaron, norma alguna de las citadas en
calificaciones hechas a los servicios de la funcionaria fueron ajenas a las de buén servicio y racionalmente fundamentadas, como lo estan, es preciso concluir que los actos demandados no violaron, norma alguna de las citadas en el libelo y de otra parte es preciso relievar, que la pretendida desviación de poder quQ se argumenta en la demanda carece de cualquier respldo probatorio, habida cuenta de que antes de 'saber la autoridad nominaderá que la demandante CASTRO BOADA había sido inscrita en escalafón de carrera administrativa, habLá decidido declarar la inubsistencia de su nombramientq, decisión que debió revocar directanente al conocer la 'nueva" situación jurídico laboral, lo cual demuestra plamariamente que el desempeo laboral de la actora12 J.N. 2553$ no era precisamente el mejorTodc Ip anterior nos cond4ce neceaari amen t a concluir que los actos cus.ados no -fueron tnfirmados en su presunción de legaíidad y por ende,, deben mantener su vigncia. dese stimdoe en consecuencia las zúplícal.s de ,la demanda." Primeraménte,, e clehe resolverse excepción de caduczidd de la acción e.jeritada en excepción øbservada pgr La demandada en su conclusión a.Li sobre la la demanda, a1ato de No se puede declarar la nulidad de los actos citados en Las peticiones prtsnera a sexta, por cuanto si se pretendía atacar dicho. actos mediante una acción de nulidad esta ha debido > intentarse oportunamente, pues en lo que a
No se puede declarar la nulidad de los actos citados en Las peticiones prtsnera a sexta, por cuanto si se pretendía atacar dicho. actos mediante una acción de nulidad esta ha debido > intentarse oportunamente, pues en lo que a esos oficios respecta, la acç4óç 1'abia caducdo para la fecha de la presentación cte la demanda (11 de Mayo de 1 990) pues el ultimo pronunciamiento mediante l cual se resolvio el recurso de apelación interpuesto contra la segunda calificación se produjo al 9 de Enero de 'I, 990." ti" el petitum de la demanda se solicita la declaraciAn de nZidad d lqs actos administrativos de la enti4ad demandad' de a3i1xcación do las servicios de la demandante y de declWsi8 de os recursos de reposición y apelación interpuestos contra las clifiraciones de fechas 5 de septiembre de 1.989, 2 de noviembre de 1989, 10 de noviembre de 1.989, 28 de noviembre de 1.989, 4de eñerade 1.990 y 9 de enero de 1.990, JiMícaídos en le demanda en forma que permite inferir queostrih cto tUero tzonocidos por la demandante quedando otificada os ellos en estas fecha, con tas cuales $e individualizan y e.pwcifican Ién la demanda dichos actos de calificaciones y decisiones de lo ecursos de la actora contra aquellas(En