TA CUN - 9025740-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9025740-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Efectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1E CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCIOND.
CLARACION DEVOTO DE LA I)RÇ f1AF<IA-DL CPRMEN JARRIN CERON
AL FALLO DF 2' DE 3ULIfl DE 1996.
REF.: Expedi.E?nte No. 25.279
ACTOS t'ltJNIClPLES
.DEMANDANTEPARE O EURGO LOFFEA DEMANDADM : MUNICIPIO DE MATE Cri tono repetp (nc prcAlponar las razones,pr las cu].es disiente de .1a mct'vación qie tuvo la ína"oría para negar las loas de la dmand... diriffiir •.si Alcaldía de actor como municipio. presert: ntrc)vrsia tiene como objetivo el acto fLoto TnégátiVo ptoucor por. Ubat deconaciÓ lbs derchos a..eqado por el gutd ián de la 7CIrcel que funciona en dicho ) La MIyorpá consideró que el valor sobresueldo que ¡flan ifista tenar derecho -Él actor, no es aIic:abIe por cuanto la noria qLtB 1.o corfl:Sacr-ó es cohtrari a la Constitt.ición,, y para Ti ,efecto le aplicó la excepción de •itcorsstitucioni icIad. fundamentada en criterio delH Conejo de Estdo, •3a..) Sfn mbargo. esta.ino qu ci. Decreto ley 259 de 1938p _que regtó él funcionamiento de ..los éstabiecimiéntos. carcelario del pais, no está incurso en las rruiales de
•3a..) Sfn mbargo. esta.ino qu ci. Decreto ley 259 de 1938p _que regtó él funcionamiento de ..los éstabiecimiéntos. carcelario del pais, no está incurso en las rruiales de cOnEtitLcna11ud por s ue el artículo 83 de la ley :2 d 198, fu dec1rad eequxble por La H CorteSuprema, oc JustiajanSan i..af de Bo 6tá 1).. e 1996. 4a) El ar0cula 28 d1' citado,dqgrgtol,ley 259 de 1938 privó 1 la ce1tbrició1 Tde^ contratos cntte e1 Director de ill . anos • los Munaj§Jias o depártamenjUs para recibir 1' las presos oc estas Tegtidadel terrcoriales, en rccle, dá la Nación, previo cumpiirntenco de unas (.uril :1)neS4 corno la :un rribucj .n en todos l d establecimiento di reclusián a« saber: prestación de servicio médicOP jos§pación de (rEstrc), arregla de locaciones y el ptgo de un porcentaje sobre: la. ásiqnac:ión d;losernpldos civiles S de dichas instituciones ar.cel.r.as, entr€, otros..
Es claro que la dipQic: 1ón mencionada no fijó estcones ni. salarial oára los guardianes o prsonl de custodia, corno o indicó el artimpla sSS de la ly 32 -de 19 consecuencia, no Pod.ta nat eie e tniac los motivos de 1nLont1tuc1nral1dad ie esta naril, al artículo
custodia, corno o indicó el artimpla sSS de la ly 32 -de 19 consecuencia, no Pod.ta nat eie e tniac los motivos de 1nLont1tuc1nral1dad ie esta naril, al artículo 28 del Decreto 259 de L38.. ›tre otras razones porque es apenas lógica que las entidadad territoriales contribuyan en los gastas que demanden ,las cálleles nacza to) cuando roc ih..r rec lusos vñi.ente de Ci las a En este o den de ideas, is pretensiones relativa al recnocimie.nt& y pago del llamado sbresulo no lr4nor al 201 de la asignci.n del dmn.dante deb . negarse coma en efecto, se h .d por m, ora pero por razons diferentes a La inc:cnstitLcinai1daçi del articulo 28 .el Decreto 259 de 3.98 dbá cons dcr-1 -.e que no existe prueba en el, expedieAe -dé I a c1ebración dl referido .cont.rat.q entre la Dirección General de Prisiones y el Municipio de Uhaté y polilo miso, no surgía la -abligaclión,geT éstéide conr3bLtr uh jorrE..lCalL sobre el sueldo del actor.. En los aclaración de anteriores" voto a aS cánsídeilqlcyrtes de la mayoría. mi
MARIA DEL CARMEN JRRIN CERON
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