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TA CUN - 9026-(15-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9026-(15-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

?RJUNÁ Dk? got, quince (ib) de julio de'mil novecient 1. os etenta y siete (1977). Msgietza4o ?on.ntSs M. ZAIR SILVA AMIN REL Juicio Nro. 9O26.I9PUEZO8 NÁI8 s, Actoras 8OCIZDADARCO. C0LOM3I aoiedad AO øOLIAMÁ 8.A.', por interas... dio de epoderdo 3udic1 solicita de eta Oorporaci6n,qu.s EW revoque le reeoluci6n No. 2.00292 da 24 da enero di 1975 que pretende poner fin a la vfa guberatiVa ..n la actuación adminiiirativa d car4cler uclonal relacionada con lo. recurrttnant.e contra la ltqutdsoidn oficial 23 7 4# marzo da 1968 de la de olada renta y patriaoui• del ailo gsvabla de 1965 As Wmoo Colombiana 3.1.. ,por habares dictadO dicha r..olución deapus.detrSn.curri da aatro hilas a partir do1 tntcrpsici6n del priasr recurso en 1$ w1 gubrnativ.,00n.. tre la liquioucidn oficial Nro. 002223 de 7,49 aarao di 168. • $e leso coasecuencia de lo anterior,declar el recurso interpueto con re la líquida.. ción oficial No.002223 de 7 da márso da 1966 queda fallado en favor da Azace Colombiana S.

A. 7 ha quedado en firse la liquidación priva... da óorrsapondiei.ts.'

queda fallado en favor da Azace Colombiana S.

A. 7 ha quedado en firse la liquidación priva... da óorrsapondiei.ts.' Cómo subeidiaria ¿e les ¿os peticionee ant.rtg re.,aolicit al honorabis tribunal,por cuento la rseoluctdn 2.00292 4. 24 4. enero de 1975 r.v094 la resoluci6n A.009ll-t dii 13 19 sarao da L973 i u ves anuló la liquidación ofi. cial Xc.' 223 4. 7 de mareo de 1968 y declar6 su tiras le liquidación oficial Mo.002724.B 4.2 -9026

14 de sarao de 1967,00rrespondint. U primera a la d.c].araóidn de renta y patrimonio de Ara co Colombiana S.L,,dÓI año de 1965 y la esgu de a 1964, decrete que ha quedado en firme la liquidación :privada que de su dóclaraci6n de renta y patrimonio del afto gravable 4. 1965 presenté oportunamente Ármoo COlombiaña &.A ye que no lis' habido aodificac'i6 de la liquL.. dacidn privadi del atió gravable de 1965 por 2, quidación oficial notificada dentro d• los dos afice siguientes a la fecha de presentacida de la declz'aei4n de renta y patrimoniode Araco. Colombiana LA. ,00rr•apondiente al silo grave - bis de 1965.' 'd) Como petici6n subsidiaria de las anteriores s licita al honorable tribunal. qus si no reeolvT e favorablemente siquiera una de mis tres petl dbase anteriores,d.arete rviear y en efecto reviso la liquidaci6n Oficial 50.01 w

w del 7 de marzo de 1968 correspondiente a la d.cl8raci de renta y patrimonio de Armco Colombi-ana por el silo gravable de 1965 y la revoque a fin de modiobarla en el sentido de aceptar como leg.laents comprobadas las diducciones, que soltc té mi patrocinada por la' suma de .$ 681.609.63". Cono fundamento de las peticiones anteriores, elspo.. dorado de la astora expon. loe WICHO que a continuaoi6ns., traflecriben, asfi 'Primero.- 1. rseclucl6nlo, -.QO292 de.24 de enero de .1975,qué. asmeelve el recurso de apela oi6n interpuesto por mí contra la rssol, ci6n Me. &-000911P 4.1 13 4.. mrso de 1973 origi-naria de la secci6n, de recursos tiibtario$ de la adniniatreci6n da impuestos nacionales de" Bogota, sefiala como motivo, da inconformidad de mi impugz ci6nd. la reaoluci6n Jo,Á-000911 -P del 13 de mar so de 1973 lo siguientes a)Contra la iiquidaai6nz lo)Dsaoonocimlente fiscal de gastos en cun-tfa de $ 449.469.53,por falta de relaoi6n. 2o)ichano. de deducciones considerados gastos 1 pára(>nalea del ger.nt.,por valor de 1 232. ' 3)Eabe~ tomado la rente líquida y no la rn ta gravable para él-cómputo del exceso gr bis.,'b) Contra la provUsnoia apeladas lo) . ea ilegal la cancelicida d 1$ Ii3)Eabe~ tomado la rente líquida y no la rn ta gravable para él-cómputo del exceso gr bis.,'b) Contra la provUsnoia apeladas lo) . ea ilegal la cancelicida d 1$ Iiquidaci6n inicial toda vez que o es practicaron ¿os liquidaciones por el mismo ario. 24 Qee interpuesto el recurso con eh ll no de los pr.aupuestoe legal.. .1 27 de, mayo 4. 19680. .6. aplicación al sr tfculo 36 deis Ley 63 de 1967.' 'Segundo..- lo es sxaot.aente cierto que mi recurso contra la resolución .&..000911-P de] 13 de marzo de 173 se fufldara en los aot vos de que hbia la resolución R-.00292 de 2d• enero do 1975. En efecto p etaquó la reaolucidn A-O911-P del 13 de mara' da 1973: a)-porque dicho acto administrativo rechazaba que el. ealior, Alan a. Uslffrieh Jr. acreditó su calidad de representa-. te de Armo colomblara a. A. cuando .1 27 de a.7O: 4. 1968 interpuso reclamo contra la hiqutdeción qfj, ciii de renta y patrimonio del alio gravable 4e 1965 de Armoo Colombiano $.A.; b)-.porue soetiene la re. solución que, habindoae practicadO dos liquidaot nos sobre la misas declaración de renta y patrimó- nio de la sociedad en cuyo nombre bble, corrøspq dientes al ao grevabis de 1965, la Sección dé-14 cursos s Renos sobre la misas declaración de renta y patrimó- nio de la sociedad en cuyo nombre bble, corrøspq dientes al ao grevabis de 1965, la Sección dé-14 cursos s Recursos fributarios consideró que podfs dejar Yige3 te la primera liquidación oficial y,, que cono loe reclamos se hicieron contr la esgunda,no podían q tudiaree a fondo las reclamaciones presentadaa con tra la liquidación que se había, anulado;yo deaOItró que no había ,dos 1iqutdcion.a oficial..; porque si escrito da reposición 6.1 Sr.Ssbros4.r ce le resolución que no se le pódf a dar la calidad de reoi ama aidn .extraordinario portas no sé coflftgu.. rema las causales contenphadad -in la ley • Agrega la resolución impugnada que no había dobles grav4. asnal ni arz-oras puz'saante arítmét1cas y de ahí qué por ningdn aspecto podía conoceree sobra el fondo del negocio por parte 6. la sección de recursos tr butanos de la administración de impuestos naóio le..' . . . . 'T.rero •- Lo que la resolución 3 .00292 impugnada llama motivo de inconformidad 'contra la liquidación'. fueron los que sirvieron de basa 1. señor Aloa .BJe].ffrjoh ir. para presentar .1 27 de mayo 4. 1968 el reclamo contra '1e liquidación ofi-. oial lo.002223 de marzo 74. 1968 oorreépondientes. a la declaraoi6n de renta y patrimonio. de frico O.

mayo 4. 1968 el reclamo contra '1e liquidación ofi-. oial lo.002223 de marzo 74. 1968 oorreépondientes. a la declaraoi6n de renta y patrimonio. de frico O. lonbiana,S.A.,del año grayable de 1965.! . . 'Ou.rtø.- r.soluci6n-OO292 de 24 deenoro de 3975 reconoce Zzpresasents que el selior Alen LHUfrich Ji,. CUando interpuso el recurso de 27 de maye de 1968 contra la liquidación oficial .1ro. 002223 de 7 de mar» de. 1968 10 '.1 tenispereonerfa para actuar', con lo que eetdacepts do que loe recurso de 1a vis gubernativa cóntra la liquidaci6n oficial de 7. de, marzo d 1968 co-. menearon .1 27 de sayo de 1968, aunque con un al labarieso literario la Dirección nera1 de lapuestos Nacionales,pretende demostrar que aunque' el reclamante tenía personene para aotaar,'esta calidad no apareo. acreditada en la etapa inicial de la reclamación y coso no ee subsanó la omisión con ocasión de la interposici6n del. recurso dry poeici6n,el trainode=brílde scripción espiase a 02_ izar a ~ir del 4'd. 197% fecha en que aparece •ubaansde la anotada omlsi6n, adiante c. tifloaciones de la Odasra de øroio acoapáAadas al memorial de apelación, con las cuáles se encuen tren debidamente acreditada la representación di

tifloaciones de la Odasra de øroio acoapáAadas al memorial de apelación, con las cuáles se encuen tren debidamente acreditada la representación di la persona que interpuso la reolaaaci6n y de quien firma el memorial de epelaci6n. GaintoIIm resolución L00292 de 24 4e enero de 1975 91uego di rechazar la solicitud ae que se declaren rseueltoe extemporáneamente los recursospresentados contra la liquide-. ción oficial No. 02223 de 7 de marzo de 1968,aoe2 te que no hubo dos liquidaciones oficiales sobre 1a declaraci6n de renta y patrimonio de A~ Colombiana S.L. correspondientes al sf10 gxevsble de 195 por lo que 'tampoco era procedente decretar la nn 14dd de la liquidación oficial No.002223 de 7 de marzo ,do 1968 por ser ¿dta la dnic. que co - • z'reeponde al ¡fto gravable de 1965 y la declaratoria de nulidad solamente procede con base en el decreto 480 de 1969, cuándo por un aiamó año gravable y con, fundamento en une miami declaración de rente y pa-. trimonio,ee han practicado dos o a4a liquidaciones del impuesto y ha quedado. establecidoque la notificación 02724 B de 14 de marzo ¿e 1967 correspon.- di a . la vigencia fiscal de 1964,conforms los datos de la declaración, no obstante que si enunciado habia mención a 1 vigencia fiscal de 1965.... rszdn por la Cual debe revocaras este actuaci6n ,

di a . la vigencia fiscal de 1964,conforms los datos de la declaración, no obstante que si enunciado habia mención a 1 vigencia fiscal de 1965.... rszdn por la Cual debe revocaras este actuaci6n , contenida en le resolución No. £000911P del 13 de marzo de 1973. Ma el anterior orden de ideasdebe aceptares que la inconføraide4 ha sido planteada conforme la demande contra la liquidación oficial 2223 de 7 de marzo de 1968 y en relación con ella se entre a analizar las peticiones de la reclama9sxt..- 1. resolución A-000911 -P del 13 de aireo d. 1973 delcsró nula la liquidación Nro, 002223 4.1. 7 de marzo de 1968 cuando dijo: 'No dispone la oficina (Sscción de recursos Tributarios de la administración de iapeeato.nscionslea de Jogot) sino de una solucifta dar aplicación al decreto 480/69 y en consecuencia decretar la ñu114.4 de la .reóolución 002223 del 7 de marzo di 1968 y dejar en firme la inicialmente efectuada."J9026 pera oner'ia para actuar' 0, con lo que •ett aceptan o. qne los recurso» de la vingubernatíva contra la liquldacl6a oficial de 7 de marzo-de 1968 coenzaron e]. 27 a. sayo de 1968 v aunque con un . labarismo literario la Direcci6 0.n.ral de la puesto Nacionales pretende demostrar que aunque el reolamantetenfa pereonerfa para actuar,'•eta calidad no apáreoe acreditada en la etapa inióiel

labarismo literario la Direcci6 0.n.ral de la puesto Nacionales pretende demostrar que aunque el reolamantetenfa pereonerfa para actuar,'•eta calidad no apáreoe acreditada en la etapa inióiel de la reclaaaci6n 7 coseno se aubsandla osisida con ocasión de la interpoalcidn del recurso de r posieióa,sl término de prsecripoi6n empieza a 02 rrer a partir del 4 de abril d 197Y, fecha en quS aparece subsanada le anotada osi.16n, mediante c tificactonse de la cámara de Co$ercio acospa1a4a al lemorial 4. apelación, con l. cual.. es tras dobitament. scrediiads pres.ntaci6n de 1. persona qma interpuso la reolasaeión y de quien firma al seacrial de apelaeidn, fintoI irn resolución 2-00292 d• 24 da enero de 1975,luego de rechazar la solicitud de que se declaren resueltos extemporn.a-. mente loa recursos presentados contra la líquido. pida oficial lo. 0222.3 de 7 de marzo. de 1968940.2 te que no hubo das liquidaciones oficiales sobre la declaración de rente patrimOnio de kmColCbiaaa :3. A. correspondiy ente. al a2ie gravable de 193 por lo que 'tampoco era procedente decretar, • 1 nulidad da 1 liquideci6u oficial No.002223 de 7 4 mar di 1968 por ser ¡eta la dulce que corresponde al afto gravebis de 1965 y la declaratoria

7 4 mar di 1968 por ser ¡eta la dulce que corresponde al afto gravebis de 1965 y la declaratoria de nulidád solamente pz'óc•de,con bOOs en .1 decreto '480 de 1969, cuando por un sismo efe gravable y con fundamento en una misma declaración de renta y pa triaonio,ae han practicado dos o mIO liquidaciones del impuesto y hl quedado eItaecido que: 1$ noti.. ficeci6 02724 E de 14 de, marco 4 1967 correapondfaa 10 vigencia fiscal 4. 1964 9,conforme los da... tos de la des].az'aci6u, noobstante que el OnUnciado h.bfo mención a 1 vigencia fiscal d. 1965.... razón por la cual debe revocares seta actuación , contenida en la resolución No. &-0009111 de]. 13 de mareo de l973 el anterior órden de idóis,de.- be aoeptarss que la inconfbrmidad ha sido planteada conforme la demanda contra la liqu1daci6u oficial 2223 4. 7 de marzo de 1968 y en relación con ella ee entra a analizar las peticiones de la reclamaLa resoluci6n Á.O009l1-P del 13 de marzo de 1973 ¿Ibaró nula la liquidación gro, 002223 del 'T 4., mirza de 1968 cuando dijo; 'Jo dispone la ofioin (3scci4u de recursos Tr1ba.. tanes de la administración de impuesto. nacionales de BOgotó) sino da una aolución.z dar apliceolón .1 deor.to 480Y69 y as «anaecuencia decretar la notanes de la administración de impuesto. nacionales de BOgotó) sino da una aolución.z dar apliceolón .1 deor.to 480Y69 y as «anaecuencia decretar la nolidad de le '00223 del 7 de marzo de 1968 y dejar en firmO 1 jnicialene •fectuads.J-9026 Zptico.- coco lo anuncia en la parte final del phrrafo transcrito en el hecho quinto de esta deeands,ls D1reccidn de Impuestos aacto. nalca analiza lee peticiones de la reclaaacin ietradaa por el eeftor Alen LHelffrich Jr. a nombre de Areco Colombiana LA., en su memorial de 27 de cayo de 1968 contra la ltquidacldn of i cid No.002223 di 7 de marzo de 1968. es refiero entonces la resoluci6n que ahor,impugno a qS en le flota explicativa da loe reshisea anexada a la liquidaci6n ofic. Nø.00222y de 7 de'.aarso de 1968 se dieron las razones por las que si desea. timaron las deducciones por veloz' total del 718. 1799229 razones que refuerza la re.oluci6nispug nada diciendo que 'las deducciones a que alude la demanda fueron propuestas en ole n~ 're1ci6n de gastos $e, operaci6n y deducciones iclicitadas afto 165 ' y no ee encuentran dabidacente re1aCi nadas; ya que se discriminan aparte en legal for as solamente loe sueldoa,dominiceles y leativos psgadoe,debindoee mantener el rechazo d• la mencionado partida, con fundamento en lo dispuesto

nadas; ya que se discriminan aparte en legal for as solamente loe sueldoa,dominiceles y leativos psgadoe,debindoee mantener el rechazo d• la mencionado partida, con fundamento en lo dispuesto ea el primer inciso de]. articulo 157 de]. decreto 437 de 1961, por ser sumes constitutivas de pagos a terceroe,por no haberes suplido la ocie 16n nicial en la forme ordenada en el párrafo 2o. del ci todo arttculo; en concordancia con el artículo 437 de la ley 81 de 1960 0 . "Octavo... &t cuanto a la auca de $ 232.140.00 la re chaca la sdminiatraoidn de impuestos epo yndoee en el artfculo 43 de la ley 017 1960 porque las erogaciones de que se trata ' nos constituyen expensas necesarias para la, soctedad, porque la renta de ¿eta se produce ind.pendientsca te de la realizaci6n de dichos ga8tos. Para que t ! viera las caracterfetjc,i de las expensas neces rias,serCa menester excluir todos los da la f.cilta y que loe personales correspondieran a vi4tico., getos de rSpr.sentsci6nefetuados ya en su cal¡. dad de gerente y endesarroilo de geationes 1propias ¿.1 'cargo o relacionadas con los interese socia2ee de la empresa." "Zov.no.- La reaoluci6n R..00292 de 24 dé enero do 1975 resuelve: lo) Revocar la reeoluói6n No.A.O00911.í. de marzo de 1973,proferidá por la 3.c

1975 resuelve: lo) Revocar la reeoluói6n No.A.O00911.í. de marzo de 1973,proferidá por la 3.c cldn de recursos tributarios de la ja einiatración de Impuestos Racionales de Bogotá y objeto del recurso de ep laci6n aquí resuelto. 2o) Confirmar su todas sus partes la' liqui dación oficial o.002223 de 7 de marzo de 1968 9practicada por la .eccl6n de liquidaci&t do Impuesto sobre la renta de la adnlniatraol6n mencionada e caz'- go de la sociedad ~co Coloabi,ns 8. .L.,00nooida de autos,por la anufltdei fiscal de 1965."6 J.-96 "De conforaidad ecu lo dispuesto en .1artfculo 49 del decreto 1651 de 1961,notiff4u.st parao-nalaenu al intereeado,advtrtindo1e que contra esta providscia 10 TXZE R..CURSO ALUNO por la vis gubernativs,de acuerdo al articulo 53 del ajeno d.oreto.N Dcjao._ t .1 ansio que en su decl8raci6n de rau te y patrimonio de 1965 Areco Colombia.-7 as S.A.,d.nominó 'Pagos e terceros' se rl lacionaron,con identificaci6n de lo. beneficies , los pagos que por valor de $ 449.469.53 rachead la liquidacidn oficial Wo.002223 de. 7 de marzo de- - 1968 v. e1968'. i el sismo anexo de 'Pagoo e terca ros' se inclayS la suma de $ 232, 140.00 pagados por la Araco Colom

liquidacidn oficial Wo.002223 de. 7 de marzo de- - 1968 v. e1968'. i el sismo anexo de 'Pagoo e terca ros' se inclayS la suma de $ 232, 140.00 pagados por la Araco Colom biana 3,A.,s terceros por concepto 4e gastos de traslado 4.1 sellar Obart Llrisairy desde ]os RotjL dos Unido. de Amrtaahasta ocupar la gerencia ge.. neral de la eaprtae a Bogot4,gaetos razonables determinados con criterio comercial .y realmente ) chas. aciao.uno. la raeoluci6n iapsgn&da dice que ninguna Liapoeioidn, legal eximo los interesos recibidos sobre bonos o cédulas hipotecarias internas o externas de cualquier banco bipotóqario de la base gravebla para la liquidacidfl del impuesto de exceso de utilidadee.' se citan como dieposicionós violadaow',Uo siguientes: Art. 36 de la Ley 63 de 1967; art. 29 del Decreto 1651 de 1961; art. 2o. y nua.6 del art. 47d. la Isy 81 de 1960. i cuanto al concepto de la violaci6n, el apoderadO de la sociedad lo hace consistir, en qusz 1) 8s v1016 art • 36 4e la Ley 63 4 1967, por cuanto al revivir la Rs 3uci4n No. 00292 de enero 24 4 1975, 1. Ltquidacin Oficial Nro. 002223 de marzo 7 4. 1968, que había sido d.olarsda un-.

3uci4n No. 00292 de enero 24 4 1975, 1. Ltquidacin Oficial Nro. 002223 de marzo 7 4. 1968, que había sido d.olarsda un-. la el 13 de asno 4. 1973,por 11 Mainiótracida dó Ispueáto. 1aCiona1ee de Bógot, Ssccidn d. beurso. Tributaras, su 1que as reconoce que elrepreeentants legal de la actora sC tenía personen. paré .xeqL' ,el 21 de cayo de 1968 9, se 1 con duje necesariamente, que, coco la fa gubernativa es agotó .1 24,4e enero de 1975, la Mainietraoi6n no r€solvi6 la rclaaisei6n aludida, dentro del término de que disponía para hacenlo,de conformidad Con lacit8da disposición; 2) 8. vio16 .1 at. 29 del 1creto 1651 de 1961 9 en raz6n de que se hico en la pniotios fer, de término una reviei6n oficiosa con la .xpodici6n de 1aassoluó14n 1ro. R»00292 de enero 24 de 1975 de la DLrscoi6n a.nral de Impuestos lacionalee que intenté rs?ivir,1espus de haber sido decl!r&da nula por la beoluci6a lo. Á-000913-2 de carao 13 de 197$,de la Adainia. traci6n de Impuestos Escíonales de Bogot,$ecci6n de icuneoe tributarios, la Liquidaói6n Oficial Nro. 002225 de careo 7 d.

traci6n de Impuestos Escíonales de Bogot,$ecci6n de icuneoe tributarios, la Liquidaói6n Oficial Nro. 002225 de careo 7 d. 1968; 3) 80 viol& el art, 43 de la ley 81 de 1960,nucerel lo. codificado por el art. 10 del Ioreto 1366 de 1967,per cuanto no es verdad que las dóducciones solicitadas no se hubiesen relacionado coco lo atir'sa la 'Admiñietráci6ñ de :[apuesto,, ya que, elles Constan en alámo nexo qu se dénominó 'Pagos a terceros' yen, el que se identificaron los beneficiarios de loe pagos. Mas6s , cósprueba la afirmaci6n anterior el bechede que le propia A4einitreoi6n mediantesl oficio Nro.08015 de diciembre 11 de 1967, eolicitó $ le contribuyente las se— guMos apellidos de alguna. p5rsons a quienes les fuerG pegados horioririos y arrs1Ldaientos durante .1 afto gravable de 1967- ?inalsente, sl rechazo de loe gestos de txaelado del seílor lriaarry de atado. Unidos al paf s, fueron hechos con un criterio comercial pø.é siendo un gerente experimentado le empresa lo requerfa para confiarle su dirsccidn; 4) :p, dltiao,ae violó el nueerel 6o. del ertfculo 47 de la ley . 81 de 1960 9por cuanto 1aOfcius liquidadora en el acto de 1iqu1 dar el inpueato ooap1emntorio de exceso de uti1idde,ineii76 rentas exentas - parasu cálculo.

de 1960 9por cuanto 1aOfcius liquidadora en el acto de 1iqu1 dar el inpueato ooap1emntorio de exceso de uti1idde,ineii76 rentas exentas - parasu cálculo. Por intermedio de apoderado judícial el Ministerio de Hacienda se hizo parte en el juicio, para oponerse a las edp1ice as 18 dMUr.d,,Con fundamento en lea argumentos que a continuaci6n as roaunen1aef: 1) No ea posible dar aplicaoiøn al art. 36 de la ley 63 de 19679 por cunto ,no obstante ha bar sido presentado el recurso de reclaaaci6n el 27 de mayo de 1968,por el señor AA B.LPflICH Jr. quien aanitest6 2 tuar en su calidad de gerente de la actora,lo cierto es queJ.-9026 no demostr4 dicha personería, por lo cual se. neg6 el recurso de reolaaci6n y el de reposioi6n Interpuesto contra el acto que lo neg6 con fundamento en que el ,recurso no fue ínterpuélt to con el lleno de los requisitos legales, Solamente con OOSi.. sión de la segunda inatancs, .1 4 de abril de 1973, se ecos-. pañópor .1 apoderado de la actora el certificado echado de s nos por la ticina ¿e Recursos Tributarios, siendo esta la ra— s6n pr la cual la Dirección General de Impuestos Nacionales 4.c&di6 conóoerdel fondo de las peticiones del reclamo ; 2) En cuanto a la petición de que se declare que ha quedado en fi se la liquidación privada de la actora por el año gravable

4.c&di6 conóoerdel fondo de las peticiones del reclamo ; 2) En cuanto a la petición de que se declare que ha quedado en fi se la liquidación privada de la actora por el año gravable cuestionado,con fundamento en que no fue modificada dentro de los do años siguientes ala fecha de pr"entaoi&n de la daciA ración de x'enta,no le asiste tampoco raz6n por cuanto : 01v1 Olvide el apodersdo,que el funcionario de Recurso ¶fributarios,deólaró la nulidad U. la liquidación que 02 r'reepondía al año de 19659 porque dentro del expediente presentado para fallo se encontraron do liquidaciones oficiales a cargo de la sociedad 'aoo Colombiana ¡SL' por el ano gravable de 19659 sobre una misma declaración de rénta,diøtinguidas la una con el Jo.002724 de fecha 14 d9 marzo de 1967 que obre al folio .Nc.124y una copa, al folio 120y la otra con el No.002223da fecha 7 de marzo de 1968 que obra al toliø 93 de loe antecedentes adsiñiatzativos, raz6n por la cual procedió a darle ap1 cación a lo dispuesto en e]. ›oreté 480 de 1969 y en unJ -9026 todo de acuerdo con la olrculaci6n lo.096 de fecha 3 lío 7, de 1969 proferid, por e]. seor Jete de la vi-. e16n 240nico , legal de la Jlreoct6n de Impuestos 3201,2 nsl.s,cuyos ape'se fueron transcritos an la R.aoluol6

e16n 240nico , legal de la Jlreoct6n de Impuestos 3201,2 nsl.s,cuyos ape'se fueron transcritos an la R.aoluol6 No- £..000911-P de fecha 13 4e marzo 44 1973, a los ouj las — remito, ya que so encuentra en varias copias en los antecedentes administrativos. Poáteriormente y puesto que el apoderado .Anaye,Con activo 4o la øp•-. laoi6n explicó saiisfactóriavMnt que la prinera de las liquidaciones efectuadas había sido sustituida de oficio por la oficina corrsapondiente,neturalente la Di-. reoci6 de Impuestos Jacicnales,tuvo que 1 revocar la r solución ant.. aenoionsda,pue ato que no era procedente la nulidad decretada.' 'Pretendo .3 apod.radó,que la nulidad así decretada por la Oficina de Recursos , Tributarios. quedó te a pesar 4 de su ruvocatozia por el funcionario superior, por :10 cual asidXi•eta que la 11quidaci6n privada derepresentante ha quedado en firme argumentaotdn que no puede ser adeittds,ys que de lo oofltrsrio se eataza desvirtuando la funci6n del recurso de apelación que sogdn definición del 06digo de Procedimiento Ciiil,en su artículo 350 dice textuslaente en: fi 'Fines de la '$5l ; oi6n e intere pare proponerlaJl reourso d apelación tiene por objeto que el superior estudie 1 cuestión d cidida en la providencia de ierdlrvos o qus o

oi6n e intere pare proponerlaJl reourso d apelación tiene por objeto que el superior estudie 1 cuestión d cidida en la providencia de ierdlrvos o qus o refora.'. 'tonÓesióe concluye qu pieCisaaent., por del recurso de 4elsci6n y a petición del aisao apodera do que ahora recurre en juicio de revisión 4 lapueetos ante esa Ronorable Entidad,ae re oc6 la declaratoria ¿e nulidad de la providencia de primer gr.do,quedsndo por conaiguiente,plenasente vigente la Liquidación Oficial No. 2223 de fecha 7 de asno de 1968 practicada -legal y oportunaaente - por la Sección do Liquldacidn de la Idainietración de Impuestos lacions]es 4. bogot4,y tal coso lo decidió la Dirección Genar4 de lpuaitoa Iaoi-. nabos do Bogotd en la providencia lo.B..00292 -H de fecha 24 de enero 45 39759.tetorsentø,.n el sentida de que ae revise la operacldn edeiflij trativa para que el Tribunal practiqus una nueva, Iiqu4dct su c.no.i ¡ean4& daba te de ondo conaid•r qsZa despacharse favorable A fundamexxto en lo. argumento. qu 3) Lee etiejones $ub.idiarj de la. Ixpueeta. $ la que ea acepten las dsdueaionus rechasadas a la Comp.fif.,rel! donadas con los gastos ,ecuántta dé 1449.469J0 7dduCci6n.. por gestos del aer'ente de la firma ,no se dSeoonocieron las di....

donadas con los gastos ,ecuántta dé 1449.469J0 7dduCci6n.. por gestos del aer'ente de la firma ,no se dSeoonocieron las di.... poaiconee legales citadasen la duenda ( tls, 124 a 131), a contlnuaci6n se tranecribens '31 representante de l firma d.eiandarxte concrete sus pedimento .en loe siguientes punto.: 1.) Rrteporóneidad en el pronunelamiento de la ad ministraci6n por lo que, alags el apoderadocabe aplicar a su favor -1 a preeunei6n conteni.. de en e1.1'tioulo 16 de1i1áy63 4. 1967 2.) Que se declar, en firm. la liquideci4n privada por cuanto la Adeinistrecidn de Impuestos ¿sola rd nula la I4quidaci6n Oficial coreapondientC al aSIo demandado por conaiguiente1a liquida.» e16n priv-ada no tuvo modtficciónee dentro de lo5 dos afios siguientes a la preeentaci6n del iuLorae de 3.) Zlega1eterainaoi6n de lasexenciones,habjd cuenta que se aportaron Un. ee pruebas para si tOvién en te uat1a de na nestida 45 $ 681.609. 63. bis .1 prims' puntO que tan101n d,b.t16 en la etapa gubernatia,ee adierts Presentode por la conipafita jgrxante la declaraol6xi ¿e renta eorespondtent al tolo demandado, el 18 de sarao de 196, es eleotuaronpoeLriornent. tru

Presentode por la conipafita jgrxante la declaraol6xi ¿e renta eorespondtent al tolo demandado, el 18 de sarao de 196, es eleotuaronpoeLriornent. tru 1iguidaE6jicia1éa esfi 90,2724,1 de marsa 14 d 1967; 2 d sarao 15 del mismo ario y 222 de serJ ., 9026 o 7 de 1968 (folios 93420 01347 347 cual.a itniLtz tivo y 23 del cuad. princ4psl). U primero , dlt mo aviso se refieren al alio gravable de 1965, y el cegundó a 1964." Tel era la situación cucado el 27 de mayo de 1968 el ceftor Can B.Kelfrioh Ji'. ,alegando sude representante leal de la empreea,reclamd contra la liquidación No.2223 de marzo 7 de 1968 0 .1"que' desechó la •diuinietrct6fl con fundamento ea rata de personería del recurrente para actuar, (reeolM ción No. I.-405 -P de febrero .14.de 1972).. Ante la negativa anterior ocurrió en rapes ici6n el 8eli0r Robar L.airoeder',reeurao que el fisco desaté en solución No. Á-911.-P de marzo 13 de 1973 9 confirmando la resolución No A.405-2 declarando nula quidación 2223 y dándole firmeza e la 1iquideoi6 2724." .. el proveído que reeolvi6 la reposición ae tomaron las decisiones antarioree,habide cUenta que e] funcionario estiró que sobre la declaración de la

2724." .. el proveído que reeolvi6 la reposición ae tomaron las decisiones antarioree,habide cUenta que e] funcionario estiró que sobre la declaración de la empresa se habían practicado dos liquidaciones por el mismo efio ftseal.de 1965, oirounsancie e que se atuvo para darle aplicac0n al Articulo 2o.del Decreto 480 de 1969. En cuanto a las peticionas del recurrente, se dice en el acto de reposici6n,que no puede entrares a conocer en el fondo 'porque da acuerdo con e. acervo probatorio que obra en el I r¡.- formativo todos los rechazos fueron hechos con tunw demento en seta segunda liquidación ( se refiere a la 2223), de una parte ; y de la otre,no se acredit6 la personería del sellor HLIRICL' Apelado el pronunciamiento que desató la repoaiói6n por medio del pepresentante de le eociedad,'.Risa do Anays, le Jlreaoión general de Impuestos acio21 lee per resolución -2920 de enero 24 de 19750,rv2 c6 la resolución No. £-911 -P obeto de la alzado confirmé a ea ves la liquidación oficial 2223 que ra bis anulado la ahora revooada,clausurándosie la vía gubernativa." La providencia de la Dirección General de impuestos llega a tales oonclus1one teniendo en cuenta que, como lo advtrt6 el recurr.nte,por el ejercicio gr.« vable de 1965 solo se había practicado una liquide ción; la No.2223 de marzo 7 de 1968 9 górreepondiendo

como lo advtrt6 el recurr.nte,por el ejercicio gr.« vable de 1965 solo se había practicado una liquide ción; la No.2223 de marzo 7 de 1968 9 górreepondiendo las otras dos ( 2724 1 2775 ). a la entidad contribuyente, pero por el alio flaco] 4 1964. Así lee cosas, la segunda instancia en lo gubernativa dijo corregir el error del a-que ." En cuanto a las pretensiones del recurrente en apelli cidn, la liquidadora ,hace el análisis pertinente pj re resolver desfavorablemente isi mismas. Sobre el pronunciamiento que agotó el trámite gubervj tivo,.a del caso hacer mención que, los funcionario de impuestos, para esta oportunidad,den por probado .1 hecho do la representación en cabeza del esflor li., frloh, quien como ye se sabe, propuso la reclamación13 inicial. Pero tal reconocimiento lo hace la liqu &idora con base en la certifícaci6n ,ellegada pezpe dida por le Cámara de Comercio' ,para efectos de 4arle valides o legalidad .a toda le tramitación bérnativa EaB no para efectoe preacríptivos.para lo cual aeIa1a fecha de conteo del término e]. 4 de abril de 19739 en que se presentó sustentada la ape ladón.' 'Contrario aeeto,ei apoderado,eobre el punto prime-. ro que estamos tretando,aflrma que la presunción establecida en le disposici6n citada en la ley 63 dé1967 9 be operado a favor decu representada en ratón $ que el lapso debe contarse desde el 27 de

ro que estamos tretando,aflrma que la presunción establecida en le disposici6n citada en la ley 63 dé1967 9 be operado a favor decu representada en ratón $ que el lapso debe contarse desde el 27 de meso de 1968, fecha de presentación de la reclamación.! 1ral Ministerio Pdblico,a pesar de que los aleos unoionartos estatales reoonocenia complicación o cierta ootikai6n que él ió uicio ostenta e

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