TA CUN - 9026123-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9026123-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALTA DISCIPLINARIA - Prueba / PROCESO DISCIPLINARIO - Valoración , obatorja ()
DEBIDO PROCESO / FALTA DISCIPLINARIA - Tipicidád D v, iRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - 9UBSECC ION "A"
DE COO featO Santafé de Bogotá, D.C.,, 6 ÜC. 996 'juna
M.P. t Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.
REFERENCIAS
Expediente No. 9026.123
Actor NELSON ULISES MORALES SIERRA
Demandado i N-POLICIA NACIONAL Controversia i SEPARACION ABSOLUTA Clasificación a AUTORIDADES NACIONALES NELSON ULISES MURALES SI ERRA, identificado cor, la C. C. No. 17.412.655, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos en Julio 17 de 1987 presentó demanda contra LA NACIONPOLICIA NACIONAL, con ocasión de la Separación AbsolutaDel Servicio Activo, dando luqar, a la actual controversia qüe se decide en esta çrovi.der.cia.
ANIECEDENTES $ t ñ. DE LA DEMANDA:EXPEDIENTE No. 26.123 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes ' RIMEROQue se declare NULO el acto administrativo complejo formado por los siguientes actos It a.- El acto administrativo contenido en el FALLO de primera instancia de fecha 4 de abril de 1990, en lo que respe'::ta
' RIMEROQue se declare NULO el acto administrativo complejo formado por los siguientes actos It a.- El acto administrativo contenido en el FALLO de primera instancia de fecha 4 de abril de 1990, en lo que respe'::ta al actor, y el auto que no reporte el fallo de primera instancia en lo que respecta a mi asistido por el cual confirma el fallo de primera instancia conferido por el Comandante del Departamento de Policía Boyacá, dentro del informativo de carácter disciplinario No. 248DEBOY R~685 ten la parte pertinente al actor adelantado por el mismo Comando (acto administrativo de trámite acusado) b.- El acto administrativo contenido en el fallo de segunda instancia proferido por el Director General de la Policía Nacional y su ayudante general de la dirección general de la Policía Nacional el 14 de mayo de 1990 proferido dentro del mismo informativo de carácter disciplinario en la parte pertinente al actor; Acto por medio de los cuales niega lo solicitado por mi poderdante en su recurso de apelación del fallo de primera instancia y se separa en forma absoluta de la Institución a mi asistido del servicio activo de la Policía Nacional. (:cto administrativo acusado de trámite). 11 c.- El Decreto 1465 del 6 de Julio de 1990 expedido por el seor Presidente de la República de Colombia y por el Se-' or Ministro de la Defensa Nacional en la parte pertinente al teriente NELSON ULISES MORALES SIERRA en sus artículos 1 y 2 que acogió los fallos de primera y segunda instancia arriba relacio-- nados, cuando el actor prestaba sus servicios en Bogotá D.E., en
riente NELSON ULISES MORALES SIERRA en sus artículos 1 y 2 que acogió los fallos de primera y segunda instancia arriba relacio-- nados, cuando el actor prestaba sus servicios en Bogotá D.E., en la división de Comunicaciones y Electrónica de la Policía Nacio'- rial publicado en el diario oficial No. 39.476 a página 8 columna 2 para el día lunes 16 de Julio de 1990. (acto administrativo definitivo acusado) " SEGUNDO.- Que como consecuencia de las anteriores dec:laraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene al Gobierno Nacional -Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a re-- integrar al servicio activo de la Policía Nacional al actor con efectividad a la fecha de su reparación o retiro al cargo que venia desempegando o a otro de superior categoría por ser emplea-- do de escalafón y lo ascenderá al grado de CAPITAN con fecha 1 de diciembre de 1992 cuando cumple el requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda por antiguedad, dentro del escalafón de Oficiales de la Policía Nacional. Aí mismo le concederá las ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecha el teniente NELSON ULISES MORALES SIERRASEXPEDIENTE No. 26.123 3 TCERO..- Igualmente que como consecuencía de lo anterior, se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicia Nacional a reconocer y a payar al actor o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias y estatutarias y reajustes salariales pertinentes, vacaciones y demás
derechos represente todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias y estatutarias y reajustes salariales pertinentes, vacaciones y demás emolumentos dejados y derechos laborales, dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponde por antiguedad dentro del escalafón de Oficiales de la Policía Nacional incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo. Así mismo a reintegrar al seor teniente retirado de la Policía Nacional NELSON ULISES MORALES SIERRA, todas las sumas que demuestre haber, pagado por, concepto de servicios médicos, adorit.ológicns, laboratorio, cirugía, hospitalarios, asistencia jurídica, etc. CUARTO.- (ue para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales, ascensos, antiguedad en ci grado y tiempo de servicio, se considere que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional por, parte del actor. QUINTO.- Ordenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar, aplique los ajustes de valor, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por' mayor o en su efecto aplicándole la corrección monetaria como lo indica. epresamente el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, ordenándose de igual manera el reconocimiento y pago de los intereses bancarios, comerciales o legales y moratorios liquidables sobre dichas sumas en aplicación del inciso 2 de los artículos
presamente el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, ordenándose de igual manera el reconocimiento y pago de los intereses bancarios, comerciales o legales y moratorios liquidables sobre dichas sumas en aplicación del inciso 2 de los artículos 170, 173 y 179 ibidem. " SEXTO.- Ordenar a la Entidad demandada que de cumplimiento del fallo o sentencia en el tiempo estipulado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. " EPTIMP.- Condenar a la entidad demandada a que si no da cum-- plimienta al fallo dentro del plazo estipulado dentro del. artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, recoroca y pague 'las sumas que por, concepto de intereses comerciales y moratorios se estipulen en favor de mi mandante seyin lo dispone el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo". (fi. 4 a 7)EXPEDIENTE No. 26.123 4 LOS HECHOS esbozados e relacionar, a continuación as PRIMERO.- El SeÇor NELSON ULISES MORALES SIERRA se vinculó a la Policía Nacional desde hace más de 7 aRos, cumplió los requisitos de ley Estatuto de Carrera de Oficiales de la Policía Nacional y los reglamentos, fue ascendido hasta el grado de teniente el 1 de Diciembre de 1988. E6~..- La hoja de vida del seor teniente NELSON ULISES MORALES SIERRA da cuenta de sus ascensos y cargos especiales. TERRO.- La Hoja de vida muestra SIL ejemplar conducta, condecoraciones clasificado como bueno. ÇURTO.- El curriculum vite del demandante da cuenta de todo lo anterior y contiene ascenso y cargos desempeadas,
TERRO.- La Hoja de vida muestra SIL ejemplar conducta, condecoraciones clasificado como bueno. ÇURTO.- El curriculum vite del demandante da cuenta de todo lo anterior y contiene ascenso y cargos desempeadas, felicitaciones. QUINTO.- Mediante Decreto No. 1465 del 6 de julio de 1990 expedido por el Presidente de la RepL\blica de Colombia y el Ministro de la Defensa Nacional en la parte pertinente al teniente NELSON ULISES MORALES SIERRA en sus artículos 1 y 2 que acogió los 1 lbs de primera y segunda instancia relacionados en el acápite de declaraciones y condenas fue retirado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional cuando prestaba sus servicios en Bogotá, D.E. en la División de Comunicaciones y Electrónica de la Policía Nacional el actor. EXTQ.- El retiro del actor, se debió a la orden dada al Coronel Comandante de la Policía Boyacá por el Subdirector general de la Policía Nacional mediante el oficio No. 000282 de fecha 7 de febrero de 1990. EPTIMU.- Los hechos materia de a investigación d.i.scipl ¡Fiar ia, se conocieron mediante informe exclusivo de Comando, en el que pone de manifiesto lo expresado por, la Sección de CONTRAINTELIGENCIA DE LA DIJIN en relación con el comportamiento del personal de l Policía Nacional adscrito al departamento de Policía Boyacá, quienes de cuerdo a informaciones obtenidas estaban vinculados en actividades de protección en el tráfico de estupefacientes.EXPEDIENTE Na. 26.123 QCTAVO.- Transcribe en éste hecho el mencionado informe.
quienes de cuerdo a informaciones obtenidas estaban vinculados en actividades de protección en el tráfico de estupefacientes.EXPEDIENTE Na. 26.123 QCTAVO.- Transcribe en éste hecho el mencionado informe. NOVgNO.- Conocidos los hechos expuestos en el informe el Comando de Poliçia Royacá, nombra oficial investigador y secretario para que adelante la correspondiente investigación. PECflIO.- Los fallos traen a colación algunas faltas que EL ACTOR NO LAS HA COMETIDO. Lo allí afirmado es falso. ONCE.- Repite que los fallos acusados son falsos, presentados de manera maliciosa y distorsionada. PM E;.- Los actos acusados estuvieron fundamentados en unos testimonios falsos al tenor de lo previsto en el art. 172 del C.
P. por lo que es viable la nulidad de los actos acusados.
TREc-- La determinación contenida en los actos acusados, fue el resultado de un proceso disciplinario adelantado en forma irre guiar, amaPada mentirosa, caprichosa y arbitraria con violación de las garantías constitucionales de los derechos de defensa y del debido proceso. ÇATORcE.- Debe tenerse en cuenta el sin número de contradicciartes que a simple vista dementan el grado de confiabilidad de lo testimonios. QUINCE.- Al actor no se le comprobó plenamente que fuera responsable de las faltas que se le imputaban. IECISEIS.- En la ciudad de Tunja en el Juzgado 17 de instrucción Criminal se adelanta investigación penal por violación del art. 172 del C. P. contra las personas que rindieran testimonio en contra del teniente MORALES SIERRA NELSON ULISES.
Criminal se adelanta investigación penal por violación del art. 172 del C. P. contra las personas que rindieran testimonio en contra del teniente MORALES SIERRA NELSON ULISES. pIECISIETE.- Se violaron los principios de CONTRADICCION E IMPARCIALIDAD en el proceso disciplinario.EXPEDIENTE No. 26.123 DIECIODIO.- En el momento de la separación absoluta del servici del actor, prestaba sus servicios en Bogotá. DIECINUEVE.- El procedimiento gubernativo esta agotado. YEINT.- Tengo poder del se?or Teniente NELSON ULISES MORALE
SIERRA.
EII1TILfl413.- La última asignación mensual del actor, fue 78.694.55 M/cte. (fis. 7 a 20). LOS ACTOS ACUSADOS son a). el fallo de primera instancia dei 4 de abril de 1990 y el auto que no repone sino que confirma el fallo de primera instanH cia proferido por el Comandante del Departamento de Policía 8oyac, dentro del informativo de carácter disciplinario No 248DEBOV R-685. (lis. 42 a 70). b). El fallo de segunda instancia proferido por el Director General de la Policía Nacional y su ayudante general el 14 de mayo/1990, por medio del cual niega lo solicitado por el seor MORALES SIERRA en su recurso de apelación al fallo de primera instancia. (fl. 71 a 74). c). El Decreto No. 1465 del 6 de Julio de 1990 expedido por el seor Presidente de la República de colombia y por el seor Ministro de la Defensa Nacional en la parte pert:inente al Teniente
c). El Decreto No. 1465 del 6 de Julio de 1990 expedido por el seor Presidente de la República de colombia y por el seor Ministro de la Defensa Nacional en la parte pert:inente al Teniente NELSON ULISES MORALES SIERRA en sus artículos 1 y Y que acogió los fallos de primera y segunda instancia. (anexo 2 fi. 42).EXPEDIENTE No.. 26,123 7
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION..
Las normas que se consideran quebrantadai con la actuación administrativa son las siguientesiDe la Contitucíón Nacional (arta. 2, 10, 16, 17, 20, 26, 39, 62, 63 y 169); Plebiscito de 1957 (art. 5); Código Penal(art. 172) Código de Procedimiento Penal (arta. 1, 3, 10, 16 y 358); Código de Procedimiento Civil (arts. 6 y 217); Decreto Ley 10/1989 (arts. 1, 2, 3, 24, 121 numls. 12, 16, 43, 55 y 58, 145, 157, 194 lit.d) y demás normas concordantes); Código Contencioso Administrativo (arts. 3, 69 nurni • 1 y 84) (fi 20) El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 21 a 29 del libelo. Eh P E L P R O C O LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional vinculado al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Secretario General de
Eh P E L P R O C O LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional vinculado al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Secretario General de la Policia, quien designó apoderado Judicial, el cual contestó la demanda, pidió pruebas y solicita se declare que los actos acusados fueron proferidos conforme a derecho.. ('fi. 88).EXPEDIENTE No. 26.123 O COMPETENCIA Y CUANTIA El H. Consejo de Estado al dirimir CONFLICTO DE COMPETENCIA propuesto par el Tribunal Administrativo de Boyacá, dispuso que es competente el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca para conocer del presente proceso. La cuantía está determinada por el valor del último salario percibido par el accionante que era la suma de 78.694,5 ti/cte. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el Primera la parte actora reiteró sus fundamentos y ratificó sus pretensiones de sentencia favorable a las suplicas de la demanda; la parte demandada ratificó su solicitud de negativa a las pretensiones de la demanda. (lis. Z31 a 344). En el segundo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Doce (12a.) en la Judicial después de analizar la situación expuesta, concluye que los fallos demandadas se ajustaran de la legalidad y por lo tanto no prospera el cargo contra los actos administrativos acusados. (fis. 347 a 352) Ahora, cumplida el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONEBEXPEDIENTE No. 26.123 9
Ahora, cumplida el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONEBEXPEDIENTE No. 26.123 9
1. La controversia gira entonces, en torno a la legalidad de las providencias del 4 de abril de 1990, por medio de las cuales se solicitó a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, el retiro en forma absoluta y con nota de mala conducta del Teniente MORALES SIERRA NELSON ULISES por ser responsable de conductas sancionadas por el Reglamento de Disciplina para la
Policía Nacional. De la del 14 de mayp de 1990 que se para en forma absoluta al anterior; y de la del 6 de julio de 1.990 mediante la cual e]. Gobierno Nacional por Decreto 1445 de 1990 separa en 'forma absoluta del servicio activo a unos Oficiales de la Policía Nacional, entre ellos al teniente MORALES SIERRA NELSON ULISES. Son los sigk.iientes cargos los que se elevan contra los actos referidos : a). Sobre el aspecto procesal probatorio; se le sancionó por hechos que no cometió; y se basó sobre declaraciones mentirosas. También en la calificación de la falta no se tuvieron en cuenta Los atenuantes de responsabilidad. b). Violación constitucional, la falta del debido proceso; además, por no constituir la conducta, falta en el Reglamento; y el desconocimiento del art. 169 de la Carta. a) Con relación a éste primer cargo aduce el actor que lo cargos se concretan a lEjprutar actividades contrarias a la moral bueel Reglamento; y el desconocimiento del art. 169 de la Carta. a) Con relación a éste primer cargo aduce el actor que lo cargos se concretan a lEjprutar actividades contrarias a la moral buenas costumbres y prestigio institucional por las cuales recibióEXPEDIENTE No. 26.123 10 dinero de parte de personas dedicadas a la explotación ilícita de esmeraldas y al narcotráfico en la jurisdicción del Distrito de Policía Garagoa, especialmente en la estación de Guateque, acti' vidades para las cuales impartió ordenes violatorias do los reglamentos y disposiciones legales vigentes, logrando de esta manera obtener un incremento patrimonial injustificado. Hechos sucedidos en. el departamento de policía Boyacá". Argumenta el demandante que al haberse conocido loe hechos materia de la investigación disciplinaria, por un informe exclusivo del Comando, suscrito por el seor Mayor General CARLOS ARTURO CASADIEGO TORRADO, Sub Director General de la Policía Nacional, en el que pone de manifiesto lo expresado por, la Sección de CON-- TRALINTELIGENCIA DE LA DIJIN, en relación con el comportamiento del personal do la Policía adscrita a Boyacá, relativos a la vm-- culación a actividades de protección del tráfico de estupefacientes, el Comandante del Departamento de Policía Boyacá, cumplió la orden del Sub-Director General de la Policía y nombró investigador. Fue así como se recepcionaron testimonios sobre la posible relación del actor con personas dedicadas al narcotráfico; también fue oído, dice el actor, en diligencia de descargos, relatando lo que éste afirmó en dicha diligencia al folio 152.
Fue así como se recepcionaron testimonios sobre la posible relación del actor con personas dedicadas al narcotráfico; también fue oído, dice el actor, en diligencia de descargos, relatando lo que éste afirmó en dicha diligencia al folio 152. Dice en los párrafos que a continuación se transcriben 0,1 En cuanto a la conducta del teniente NELSON ULISES MORALES SIERRA el plenario muestra y con ¿as pruebas pertinentes se pro—. bará que en contraria de los comentarios un tanto exagerados por el Mayor Florez Angarita, Sargento Ortiz Victor Manuel y Agente Calder6n Ai'endaPo Hector Manuel, la falsedad de estos ya que elEXPEDIENTE No. 26.123 1.1 actor es un oficial que se dedica ciertamente al cumplimiento de su deber, que fue estricto con su personal y exigente, pues así está siendo corroborado por e! Agente Bautista Silva Hernando a folio 82, Agente Rodríguez Vargas ¿lector Haría a folia 85, Agente Albarracín Blanco Zenón a folio 122, Ouivnes José Varío a folio 234, Dragoneante Cano López José Humar a folio 133, así lo reco- »oce el propio personal subalterno cuando manifiesta de lo estricto de su Comandante así como Jo exigente en el eficiente cumplimiento de sus obligaciones y los continuos requerimientos para tener presente las disposiciones disciplinarias etc. Por lo tanto en el informativo no existe sino falsedad las que sirvieron de base para expedir los actos administrativos acusados. " Afirmo lo anterior por cuanto, repito, con abundantes pruebas destruiré, todos y cada unos da esos infundados cargos, que m ás bien obedecen al cumplimiento de ordenes y par presentar un ratón
" Afirmo lo anterior por cuanto, repito, con abundantes pruebas destruiré, todos y cada unos da esos infundados cargos, que m ás bien obedecen al cumplimiento de ordenes y par presentar un ratón da laboratorio para los experimentos y conejillo de indias a que fue sometido e! actor ya que e! Mayor r16rez Angarita Edgar Hernan, Sargento Ortega Ortiz Victor Manuel y el Agente Calderón Avendao Hector Manuel era subalternos del ordenador de la investigación y el funcionario investigador ya obedecían a la retaliCIá» del Sargento Ortiz quien declaró en contra del actor ya que el actor le había llamado la atención por sus malos servicios. La acusaci6» del Sargento Ortega Ortiz tenía como fundamento el que el teniente Morales en su calidad de superior no le permitía el incumplimiento de sus deberes policiales Y con la confrontación entre las declaraciones del Mayor Florez Angarita, Sargento Ortega Ortiz y Agente Calderón Ave»daPo que sirvió de prueba y base de los fallos acusados y los que arrimen en orden a destruir lo allí afirmado o mejor ¿os dirigidos a demostrar que lo allí consignado envuelve una falsedad', (fi. 13) 1 No es cierto lo afirmado por el Mayor Florez Angarita Edgar Hernan, Sargento Ortega Ortiz Victor Manuel y Agente Calderón Ave»dao Hector Manuel que son las declaraciones de los suba)- ternos del funcionario investigador y fallador para expedirse los fallos acusados ya que como se dijo en el hecho 8 personalmente no probaron nada al respecto y que todo era por comentarios que el actor tenía amistades cor, personas de actividades ilícitas que no fueron demostrados dentro de la investigación disciplinaria,
fallos acusados ya que como se dijo en el hecho 8 personalmente no probaron nada al respecto y que todo era por comentarios que el actor tenía amistades cor, personas de actividades ilícitas que no fueron demostrados dentro de la investigación disciplinaria, ya que no obran pruebas que demuestren que las personas que dice» que el actor tenía amistad tuvieran antecedentes penales o policipo y que todo obedeció al ansía de poder del Sargento Ortega Ortiz de quedarse al mando de la Jurisdicción que tenía el actor por, esta razón fue el ideólogo de la falsedad que dio origen a los fallos acusados'. (fi. 15). • 1.- No está demostrado que el actor recibió dinero de personas dedicadas a la explotación ilícita de esmeraldas y narcotráfico en la Jurisdicción del Distrito de Policía Garag6a.EXPEDIENTE No. 26.123 12 2.- Ho esta demostrado que el actor haya impartido ordenes violatorias de ¡os reglamentos y disposiciones legales viqentes 3.- No está demostrado que el actor haya logrado obtener un incremento patrimonial injustificado ya que los vehículos que dicen haberle visto al actor no so» de propiedad de él, sino de sus familiares. 4.- En el informativo disciplinario no se encuentra el registro de los antecedentes penales de las personas con las que. díen los falladores que el actor tenía amistad por el contrario el actor era apreciado por sus labores policivas por la comunidad.., donde prestó sus servicios, como se demostrará con la prueba testimo-- nial que se está solicitando en el acápite correspondiente. POCE. siendo que los actos administrativos acusados estuvieron fundamentados en uso falsos testimonios al tenor de lo previsto
prestó sus servicios, como se demostrará con la prueba testimo-- nial que se está solicitando en el acápite correspondiente. POCE. siendo que los actos administrativos acusados estuvieron fundamentados en uso falsos testimonios al tenor de lo previsto en e! artículo 172 del C-5digo Penal como lo expresé anteriormente es por lo que es viable la nulidad de los actos administrativos acusados. TRECE.- La determinación contenida en los actos acusados, fue el resultado de un proceso de carácter disciplinario que se adelantó e» forma irregular, amasada, mentirosa, caprichosa y arbi'- traria con violación de las garantías constitucionales de los derechos de defensa y del debido proceso, valga decir que los cargos que le imputaron a mi patrocinado y que sirvieron de base para expedir los actos acusado, son infundados y violatorios de ¿as leyes procesales por hechos no realizados por e! actor. Al CATORCE.- Pues bien, si bien os cierto que aparecen numerosas declaraciones de oficial y suboficial y agentes que trabajaron en los lugares que presuntamente sucedieron los hechos, debe tenerse en cuenta el sin número de contradicciones que a simple vista deeritan el grado de confiabilidad de sus testimonios, como los que se analizaron con anterioridad. En consecuencia y siendo el mayor Flrez Angarita, el sargento Ortega Ortiz y el agente Calderón AvendaPo subalternos del Teniente Coronel oficial investigador y de! Coronel fallador de primera instancia, personas sujetas al mando tanto del oficial como el suboficial y prevenidos de ¿os que les podía suceder se vieron obligados a rendir declaraciones acomodadas.
niente Coronel oficial investigador y de! Coronel fallador de primera instancia, personas sujetas al mando tanto del oficial como el suboficial y prevenidos de ¿os que les podía suceder se vieron obligados a rendir declaraciones acomodadas. QUINCE.- Tal como se demuestra en el informativo, al actor no se le comprobó plenamente que fuera responsable de las faltas que se le imputaban. Como se puede observar en la investigación no hay prueba convincente de que el actor halla participado e» ¡os hechos por los cuales se le siguió el disciplinario, ni siquiera hay claridad sobre La ocurrencia de tales hechos. 11 As¡' las cosas, como al actor se le separó por "ejecutar activi-- dades contrarias a la moral, buenas costumbres y prestigio insti' tucional por las cuales recibió dineros de parte de personas de— dicadas a la explotación ilícita de esmeraldas y al narcotrfico en la jurisdicción del Distrito de Policía Garagoa, especialmenteEXPEDIENTE No 26.123 1 en la inspeccin de Guateque actividades para las cuales Íparti6 ordenes violatorias de los reglamentos y disposiciones legales vigentes, logrando de esa manera obtener un incremento patrimoriiai injustificado. Hechos sucedidos en el departamento de Po- ¡ida Boyac, Y COMO NO SE PRONO QUE FUERA DEL ACTOR LOS HECHOS INVESTIGADOS (dudándose además de si tales hechos sucedieron como se dijo antes), NO SE PUEDE DECIR QUE EL ACTOR HUBIERA EJECUTADO CONDUCTAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 121 NUMERALES 12 16, 43, .55 'Y
se dijo antes), NO SE PUEDE DECIR QUE EL ACTOR HUBIERA EJECUTADO CONDUCTAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 121 NUMERALES 12 16, 43, .55 'Y 58 DEL DECRETO 100 DE 1989 REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POL1CIA NACIONAL, COMO SE DIJO EN EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL ARTICULO .3 DEL RESUELVE". (fi. 16 a 19)
2. Analizada por la Sala la la. providencia disciplinaria, se observa que el fallador, luego de referir al profuso material probatorio en el disciplinario, atendiendo a lo narrado por el Mayor EDGAR HERNAN FLOREZ ANGARITA, el querellado MORALES SIERRA mantenía una estrecha relación y amistad con los hermanos ORTEGA FERNANDEZ y JOSELIN RAMOS..'conducta ésta con la cual había producido una de la ciudadanía, región". Dice el pruebas concretas gadas al Oficial, imagen negativa hacia la institución, por parte e incluso lo tildaban de 'un pájaro más en la proveido que aunque no se logró evidenciar con no hay la menor duda de que las personas alle aparecen seriamente cuestionadas por sus actiy idades e igualmente con La explotación ilícita de esmeraldas en la mina de Chivór, lugar que supuestamente frecuentaba el inivestigado; utilizando para su transporte algunos vehículos, al parecer de su propiedad. Incurriendo, seala, en contradicción cuando refiere que no trató a los hermanos ORTEGA y JOSELIN RAMOS.
También se sostiene en la providencia relacionada que el Teniente
cer de su propiedad. Incurriendo, seala, en contradicción cuando refiere que no trató a los hermanos ORTEGA y JOSELIN RAMOS. También se sostiene en la providencia relacionada que el Teniente MORALES SIERRA, "permanecía con mucha frecuencia fuera de las instalaciones policiales, argumentando estar confirmando ciertas informaciones, las que nunca condujeron a resultados positivos;EXPEDIENTE No. 26.123 1.4 que no hubo la menor duda de la estrecha amistad y permanénte contacto entre éste y los hermanos ORTEGA FERNÁNDEZ y con JOSLIN RAMOS. Presentó solicitud de retiro en forma absoluta para el precitado oficial MORALES SIERRA "por aparecer responsable de faltas que contempla y sanciona el Reglamento de Discipli na.para la Policía Nacional en su Libro 2a., Titulo 3o., Capit.u-» los 1 y 2, articulo 121, numerales 12, 16, 43, 55 y 58 respectivamenP. CARGO OLE RECAE 'SOBRE EL VALOR PROBATORIO.-)2 limitó el demandante a afirmar que "1 actor se le acusó sin pruebas" Que "Lo único que se nombraba en su contra fueron unan declaraciones "mentirosas". Pero no determina cuáles, que es el aspecto o aspectos que no prueban; pero tampoco le seala al Tribunal qué normatividad procesal probatoria se desconoció a su juicio con la valoración hecha en los actos administrativas por el Juzgador. 99 (Orientado el cargo anterior a fundamentar una ausencia de prueba suficiente y una valoración indebidamente
procesal probatoria se desconoció a su juicio con la valoración hecha en los actos administrativas por el Juzgador. 99 (Orientado el cargo anterior a fundamentar una ausencia de prueba suficiente y una valoración indebidamente subjetivada de las existentes, ha de despacharse en los siguien-' ten términos i Según el derecho probatorio, el fallador debe hacer una valoración de la prueba aplicando las normas de la sanaEXPEDIENTE No. 26.123 crítica y, las supuestas equivocaciones en que eventualmente pue da incurrirse en aquel, serán susceptibles de revisión por el juez contencioso, en la medid en que atenten contra una norma superior que someta la práctica o valoración de las pruebas. Lo contrario llevaría a obtener la invalidación de actos o decisin nes de tipo administrativo, porque el juzgador apreció de uno u otro modo y en forma subjetiva el medio demostrativo y a contrario sensu al Tribunal no le pareció el fundamento, convincente, a pesar de haber aplicado el fallador en vía gubernativa, sus propias normas de crítica probatoria.'t)) La jurisdicción contenciosa lo es de la legalidad y entonces corresponde cuando se acude a ella, hacer posible una confrontación de actos con la disposición ordenadora del tratamiento determinado para ciertas pruebas, y entonces es que se puede hablar de error de derecho o de hecho, bien sea violando di--- rectamente; falsa o erróneamente interpretándola; o aplicándola indebida