TA CUN - 9026206-(24-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9026206-(24-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC!ON Bu
PLANTA, DE PERSONAL - Reestructuración / DERECHO PREFERENCIAL /
CARRERA ADMINISTRATIVA - Estabilidad ntfé de Bogotá D.C.l mayo veinticuatro de mil novecientos noventa y seis.
Mao. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON SA RETO
Ref: Proceso No 90-2206. ACTOS NACIONALES
Demandante: FLORENTINO CORTES
INURE Controversia: Suoresión del Cargo El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de La acción de Restablecimiento del Derecho orevjsta en el artículo 05 del Códiao Contencioso Administrativo, Previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación se hagan las siouierstes.
DECLARACIONES PRIMERA,- Oue son NULAS las Resoluciones No 3305 V 3309 de 1990 emanadas del Instituto deCrédito e Crédito Territo,ial por medio de las cuales se incoruoró a los funciortariós de dicha entidad a la Planta de Personal, Y solamente en cuanto no se indaruoró en ellas al seor Florentino Cor ts. SEGUNDA.- Cue se declare la nulidad de la respuesta dada por el Instituto de Crédito Territorial al recurso de reoosiciónProceso No 90-2620 2 rterLtesto oor el serc.r Florentino Cotes contra la resolución 3309 del 6 de Anoto de 1990 TERCERA.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del Derecho se ordene el
rterLtesto oor el serc.r Florentino Cotes contra la resolución 3309 del 6 de Anoto de 1990 TERCERA.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del Derecho se ordene el reintegro de mi cliente al mismo cargo que venia desemoeando, o a otro de igual o suocrior jerarquía. c:UART(-. - flue igualmente a título de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de los salarios. orestcwnes sociales, bcnificaciones. subsidios. indemnizaciones V demás emolumentos dejados de percibir por el cliente m durante el tiempo en que permanezca retirado de]. servicio QUINTA.- Que se declare para todos los efectos legales pertinentes, no ha existido iolución de continuidad en la prestación de los servicios. SEXTA.- Que se ordene dar cumplimiento a lz sentencia en los términos da los artículos 17 ' 177. ordenando el oaao de los intereses corrientes y moratorios, a. partir del dia siguiente a la ejecutoria de la sentencia. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: El secar Florentino Cortés ingresé al servicio del Instituto de Crédito Territorial, el día 10 de Diciembre de 194 2.- Prestó sus servicios hasta el día 14 de seotiambre de 1990. en la Secc.íonal o Regional Cundirtamarca 3.-- El último cargo ciesempeado fue el de:Proceso No 90-26206 Auxiliar Administrativo Código 5120. grado 09. 4El último salario básico devenoado fue de $68. 450.
Cundirtamarca 3.-- El último cargo ciesempeado fue el de:Proceso No 90-26206 Auxiliar Administrativo Código 5120. grado 09. 4El último salario básico devenoado fue de $68. 450. 5.- Fue inscrito en el eaiaión de la Carrera Administrativa por medio de la Resolución No 01574 del 29 de Agosto de 1935, en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-05. 6.- Posteriormente fue promovido dentro de la Carrera Administrativa al cargo de Auxiliar Administrativo 120-09. 7,- Por medio de la Resolución No 506 del 5 de Febrero de 1990. el Departamento Administrativo del Servicio Civil le actualizó la inscriociór, en el escalafón do la Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativa 12009,, es, decir, el cargo que ocupaba ci memento del retiro. Todo según la misma resolución acuerdo con lo precepluadci en los articuios So y 6o de :ta Le'r 61 de 1987 y su Decreto Reglamentario 573 de 1988".. ELPor medio de las Resoluciones Nos 3305 y 3309 do 1990. el Instituto de Crédito Territorial incorporó a sus funcionarios a. la nueva planta de oerorsal, tanto de la Oficina Central, como de las Regionales. 9.. En dichas resoluciones no so incluyó ci nombre de mi cliente quedando por tanto y dehecho e hecho retirado del servicio.
10. Con «fechá 16 de Agosto de 1990 se le comunicó por escrito. que no había sido incorporado en la nueva planta de personal. 11.- Con fecha 17 de Agosto de 1990 mi cliente
e hecho retirado del servicio.
10. Con «fechá 16 de Agosto de 1990 se le comunicó por escrito. que no había sido incorporado en la nueva planta de personal. 11.- Con fecha 17 de Agosto de 1990 mi cliente interpuso recuso de Reposición contra laProceso No 90-26206 4
Resolución No 3309 del ¿ de agosto idel mismo
12. Con fecha 4 de diciembre de 1990. e Instituto de Crédito Territorial resolvió el rc'curc de renosícián. ii Los actos administrativo usados des.corocjeror, ci derecho de preferencia que teni mi cliente a ser incluido o incorporado en la nuevaplanta de personal, por estar
inscrito en el ealafn de la carrera administrativa. 1.4..• Nuchos funcionarios UU0 fueron incoroorados en el cargo que ocupaba mi cliente e con el mismo código y grado, o en los caruos. CiUC fueron cclas.ifiados. no estaban en carrera administrativa, o no reunían requisitos.. o estaban en carcos inferiores o de menor categoría al de mi cliente, y aún así fueron nombrados o incorooradosT en c:aruos, superiores. E. decir, que utilizaron la reestructuración de la planta de personal para ascender o premiar a algunos -v perjudicar a otros.... Esto va contra la ley y aún contra la ¡oral. 15.--: El cargo del cliente no fueS suprimido, pues en la nueva planta existen . varios, sin contar los que fueron reclasificados. pero para los cuales elcliente reunía requisitos. 1..--- Al excluir al cliente de la nueva planta de personal no se tuvo en cuenta que el
pues en la nueva planta existen . varios, sin contar los que fueron reclasificados. pero para los cuales elcliente reunía requisitos. 1..--- Al excluir al cliente de la nueva planta de personal no se tuvo en cuenta que el cliente había sido un excelente funcionario,, des.empendosc con lealtad, eficiencia e honestidad requisitos. suficientes para continuar en su empleo. En so aos de servicios nunca tuvo una llamada de atención. solamente felicitaciones e r4otas.Proceso No 90-26206 5 de agradecimiento". ::i Acoderado del accionante prqcedió a adicionar la demanda instaurada mediante escrita de folio 51, en cuanto a las aetic.iones, soiicitando que la condena a lata intereses se ordene a partir de la ejecutora de la sentencia y resDecto a los hechos de La siuínte manera Al momento del retiroo el actor tenia 26 amos de servicios y 51 de edadm es decir, que le faltaban solamente 4 amos para cumplir con los dos reouisitoa oara ejercer su derecho a la pensión de iubilación 2..- El actor dempó siempre su cargo cora lealtad, eficiencia y honestidad y una de las formas de demostrarlos es Con las tres 3) últimas calificciones de servicios a) Por la calificación de febrero de 1988.. obtuvo un puntaje total de 440 puntos y todos los factores calificados en la última y penúltima casi! las.. es decir, sobresaliente.. b' Por la calificación de 09-06-89 obtuvo 145 puntos. c:) Por la calificación de mayo 25 de 1990, obtuvo 430 puntos.
penúltima casi! las.. es decir, sobresaliente.. b' Por la calificación de 09-06-89 obtuvo 145 puntos. c:) Por la calificación de mayo 25 de 1990, obtuvo 430 puntos. 3..- Dentro de la planta de personal fueron incorporadas más de dieciséis (16' personas en si mismo cargo orado al que tenía el actor y éstas no se hallaban en la Carrera Administrativa Como normas violadas se invocan las siouientes Constitución Nacional articulo 16: Decreto 1042 de 1978 artículo 81 Decreto 2400 de 1968 artículo 26. 48 Decreto 1074 de 1968: Decreto 1950 de 1973 artículos 107, 243 y ssi DecretoProceso No 90-26206 l de 1954 t i 3 t 4 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA E]. ente accionado dio cont€ ta ór a la demanda la adición durante el termino ri lado osra ello. scuún dotal de folios 39 j 431 . PRUEBAS Mediante auto que obra a -folio 69 se decretaron 1 as or-uc as solicitadas vs e ordenó librar los cf icic,s Ltic:ionados en los medios de oruebas de la der it nda numere.i 1 y el rtumerai 1 de título OFICIOS :lít ales al 'y b) de la c:crreccion fcl ios 4 34 y 35 se ordenó tener como OrLkeba Iza dOcLUnCÍt'Lai a]. 1 ertada cc:r IZA corrección y adición de la de arda numeral 2 folio 35 Por' la parte
como OrLkeba Iza dOcLUnCÍt'Lai a]. 1 ertada cc:r IZA corrección y adición de la de arda numeral 2 folio 35 Por' la parte accionada no se. ordenó cne>ar la bu 1 e, de vida del actur va nos esta obraba dentro dci e>edicrjte ALEGATOS DE CONCLUSION Li As'eder ado del ente a cciorcdu presentó un escrito ocra elenat" pero por 'fuera dci término leuci El loo:ierado del actor auardá si iercio durante esta eta Desei Sur t.idc' si tr'mit.e corresundiente a la instarciav no obaervardeae causal a launa de Nulidad que pueda invalidar lo actuacio. la Sala procede a decidir pf evies las sicLticn tas GON$ IDERC IONES El actor. por intermedio de ipoderado. solicita que se declare la nulidad dv las Resolu ores Nos 3305 y 3309 de 1990, eírí¿k4 .das de]. instituto de Crdite) Terrxtor:La1 por medio de Las cuales se íncorpciró a los funcionarios d e dicha entidad ¿a la Piante de f:.srs»aProceso No 90-26206 7 así COmO uej oficio de :u de octubre de 19904 a través del cual se desata el recurso de reposición. Que como consecuencia de las declaraciones anterioresy a titulo de restablecimiento del Derecho, se ordene el rr'teoro al mismo cargo que venia desempMando, o a otro de igual o superior ierarciuia y se le pague 105 sa1arios prestaciones sociales, bonificaciones. subsidiosm
de restablecimiento del Derecho, se ordene el rr'teoro al mismo cargo que venia desempMando, o a otro de igual o superior ierarciuia y se le pague 105 sa1arios prestaciones sociales, bonificaciones. subsidiosm indemnizaciones y demás emolumentos dejados de percibir; aue se declare vara todos los efectos legales pertinentes. no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. Que se ordene darcumplimiento ar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177. ordenando el oauo de los it4ter corrientes y moratoricism a partir da la ciecutoria de la sentencia. Se encuentra dentro del ex pediente prueba documental de los actos demandados. esto es. las Resoluciones 3305 ¡Folio io' y :o (Folio 20) ambas de agosto 6 de 1990 y el oficio de octubre 31 de 1990 (Folio 30Y.. Manifiesta el Apoderado del ente accionado mediante escrito de contestación de la demanda de folio 3(3. que propone como Excepción la Falta da Agotamiento de la Vía gubernativa, teniendo en cuenta que cuando se suprime un cargo da carrera administrativa el funcionario que considera debió ser reincorporado al servicio de la nueva planta de personal por tener un derecho preferencial a ello. debe dirigirse al Consejo Superior del Servicio Civil en solicitud de oue se la reconozca su derecho. dentro de los treinta días ,siguientes al de la supresión del cargo. Que el demandante debió solicitar al Consejo Superior del Servicio Civil para que corrigiera ci error por no habersele respetado el derecho
derecho. dentro de los treinta días ,siguientes al de la supresión del cargo. Que el demandante debió solicitar al Consejo Superior del Servicio Civil para que corrigiera ci error por no habersele respetado el derecho preferencial y si lo resuelto tampoco se aviniese a sus aspiraciones, debió demandar éste acto y el inicial que lo desvinc:ula del empleos al no hacerlo asu ésta iurisdicción no adquiere competencia para proferir sentencia de mérito.Proceso No 90-26208 E3 Ei, cuanto hace referencia a la necesidad de agotar la via gubernativa respecto al Departamento Administrativo del Servicio civíl m hoy Deoartamento çj t.jç de la Función Pública considera 1. a orooración 0 u efectivamente el Decreto 1950 de 1973 en su articulo 245. menciona que dentro del término de treinta (30i días siguientes al de la supresión del csroo oc'dr,4ç oresantar solicitud ante el Consein Superiordel %uearior del Servicio Civil cara oua se le decida si se dan o no las circurst ias para ejercer ci derecho preferencia¡. Pero de acuerdo con reiterada jurisprudencia, dicha actuación no es de obligatorio cuml imiento es decir oua no se requiera de la misma para agotar 15 v ciubernativa. es tan solo un procedimiento del cual los funcionarios en estas situaciones pueden hacer uso o no« por ende dicha solicitud es facultativa. Manifiesta el Representante cia la parte actora.. que al momento de la emisión de les actos causados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la lev 'i
por ende dicha solicitud es facultativa. Manifiesta el Representante cia la parte actora.. que al momento de la emisión de les actos causados se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la lev 'i la Falsa Motivación. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir al libelista, en la violación Ja la ncrmatjvidad oua consagra el derecho preferencial de les empleados inscritos en carrera administrativa da ser nombrados en cargos similares, cuando se evidencia la supresión del careo oua desemeeaban : en oua el actor se encontraba asca lafonado en carrera administrativo c:crrci Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09 y 0 1 crearse la nueva planta de personal aa advierte oua laten dentro da la misma cargos equivalentes e similares al cjesemaado por el accionianta, por lo oua se le debió vincular a. uno de estos careos oua se utilizó la nueva el anta do personal como disculpa para retirar a un empleado. además manifiesta que el actor siempre se desamoePó con lealtad. eficiencia y honestidad. A través del Decreto 1499 del 11 da julio da 1990. se estableció la estructura interna dci. InstitutoProceso No 90-2620 9 de Crúdito Territorial, tanto para el nivel Central como oara. el Regional y por medio del Decreto 1774 del 3 de agosto de 1990. se estableció la nueva olanta de personal del ente demandado oara el nivel Central y Regional. Debe la Sala establecer en primer lugar Que lo Decretos mediante los cuales se modificó la olanta de crsonal fueron expedidos en forma legal, por el
agosto de 1990. se estableció la nueva olanta de personal del ente demandado oara el nivel Central y Regional. Debe la Sala establecer en primer lugar Que lo Decretos mediante los cuales se modificó la olanta de crsonal fueron expedidos en forma legal, por el funcionario competente par a ella y sin ninguna restricción, pues de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carreral en este mismo sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado según sentencia del 12 de septiembre de 1990 con Ponencia del Dr Joaquín E3arreto Ruiz, expediente No 750, actora Isabel AvendaPo Méndez, en donde se expresó "en parte alguna de la Constitución o de la leym se prohibe al Jefe di Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa' En síntesis, si una entidad para realizar la reestructuración QUC requiere necesita suprimir algunos empleos, se encuentra plenamente facultada para ello, es por esto que loe decretos mencionados se aíustan a la constitución vigente en ci momento de la ourrencia de los hechos.. Se encuentra plenamente establecido dentro del expediente que el actor estaba inscrito en la carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09, según consta en la documenta.l de folio 303 del Cuaderno No (Resolución No 50 de febrero 5 de 1990 y qué de conformidad con los Decretos No 1774 de agosto 3 de 1990 y 1999 de 30 de agosto de 1990 cc
folio 303 del Cuaderno No (Resolución No 50 de febrero 5 de 1990 y qué de conformidad con los Decretos No 1774 de agosto 3 de 1990 y 1999 de 30 de agosto de 1990 cc procedió a reformar la planta de personal dentro de la entidad accionada. 1 raíz de la reestructuración realizada al interior del instituto de Crédito Territorial • ho',Pre.so No 90-26O UREE se suprimid el ¿áoo desempeado por e l-actor. decir el de Auxiliar Administrativo 5120 grado U de la Sección de Cartera bara el cual habla sido nombrado mediante la resolución 4155 de Julío. 16 de 1988 (Folio 218 del cuaderno No 2), y debidamente posesionado según consta en el acta No 092 (Folio 220 ibidem).. Es por ello que mediante oficio No 3>611 de 14 de agosto de 190 (Folio 104) se l& informo que no babia sido incorporado a la nueva planta d personal No 6bstante tal ',v como se deriva del libelo de la demanda el actor solicitó a la entidad que se hiciera efectivo su derecho oreferenc.ial en la reestructuración del ente acxonado, segun escrito de folio 32, lr,teroon3.endo recurso de reposición en contra del acto administrativo que l neoó su incorporación en la nueva planta de personal, manifestando el desconocimiento ,de los derechos oua le da la carrera administrativa Como lo peticionado por él actore el Derecho Preferencial que tiene por, tratarse de un empleado perteneciente a la carrera adrnanetrativa debe la Sala referirse a las normas que lo consagran es dcir el
los derechos oua le da la carrera administrativa Como lo peticionado por él actore el Derecho Preferencial que tiene por, tratarse de un empleado perteneciente a la carrera adrnanetrativa debe la Sala referirse a las normas que lo consagran es dcir el artículo 48 dei Decreto ley 2400 de 1968 que establece: "Cuando -por motivo de reorganización de una dependencia o detraslsdo de furines de una entidad a otra, o por cualquiera causa se supr.man cargos de carrera desamp&ados por emoleados inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho oreferencial a ser nombrados en puestos; equivalentes de la nueva planta de personal o en las e'istentee o que se creen en la entidad a la cu4VI.. se trasladen las fur.cíones... La autoridad nominadora dará cumolmiento a lo dispuesto en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran' condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en l.s calidades e>igidas para el desempePo...
Si a juicio : ce la autoridad nominadora no existieren empleos equivalentes el Interesado Podr1 formular , una petición al ConseJo Superior del servicio Civil para que se considere su cap, el cual ser examinado LUfl asistencia deProceso No 90-26206 11 un deleoadc del organismo e del peticionario. o de su reoresent.ante.
C,u a n d ce en un organismo se Euprime,un cargo demPado por un empleado de carrera y dentro de los seis (6) meses siguientes furo creado otro con funciones iguales o similares. el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin
C,u a n d ce en un organismo se Euprime,un cargo demPado por un empleado de carrera y dentro de los seis (6) meses siguientes furo creado otro con funciones iguales o similares. el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad de presentarse a concurso siempre e cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeo". Esta situación fue a su vez reglamentada por el Decreto 1930 de 1973 en su articulo 244 en donde regula el tramite a seguir en el evento en que se produzca la supresión de un cargo y la persona que lo desem&e sea un empleado perteneciente a la carrera administrativa como es el suh-judice, manifestando que:
4. El empleado esclaforiado en carrera administrativa deberá ser nombrado sin solucióii
de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado orovsicinal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto-Ley 2400 de 1963. En caso de que no sea posible su designación por no haber empleo o por no existir en las condiciones anotadas. deberá ser nombrado, dentro de los seis 6) meses siguientes, en ci or.imer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva" Es decir, cius existe plena facultad para suprimir un cargo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen en este evento los empleados que los desemcxafen tiener el derecho preferencial a ser nombrados en los cargos vacantes de carrera o en los que SEencuentre e encuentre ocupados por un empleado provisional, situación que no se presentó en el sub-judice va que el actor no
desemcxafen tiener el derecho preferencial a ser nombrados en los cargos vacantes de carrera o en los que SEencuentre e encuentre ocupados por un empleado provisional, situación que no se presentó en el sub-judice va que el actor no probó que a partir del 16 de agosto de £990 fecha en la que se evidenció la desvinculación de lla, entidad existiera un cargo vacante de estas condiciones. Al no darse las anteriores circunstancias debió probar si demandante que se habia creado un cargo similar al suprimido o que se había producido una vacante definitivaProceso No 90-26206 12 L:crr se ouede establecer la entidad le dio fiel c:uuoiimiento a la norma del Decreto 1950 de 1973 en su artículo 244 ordinal 4o, oero a pesar de lo expuesto no se cumplieron las condiciones para loorar reincorporar al actor a la nueva planta de personal, oor lo que no se incurrió en ninguna ilegalidad al no poder hacerse electivo el derecho preferencial que tenía el actor de ser nombrado en otro cargo de carrera. Respecto al derecho preferencial, considera la Sala, que la administración está obligada a "preferir" al funcionario de carrera sobre el que no está inscrito o frente al oosíhle nuevo funcionario El derec:ho de preferencia es relativo, pues se trata de darle orelación al funcionario inscrito sobre los demás. En conciusión no existe obligación 0reincorporar a la nueva planta de personal a los -funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa, solo de preferirlos ante los que no cumplan con dicho requisito es por ello aue al demandante siendo empleado de carrera no se le incorporó dentro de los seis meses
reincorporar a la nueva planta de personal a los -funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa, solo de preferirlos ante los que no cumplan con dicho requisito es por ello aue al demandante siendo empleado de carrera no se le incorporó dentro de los seis meses siguientes a su desvinculación que prevee la leve por cuanto no se oresentaron vacantes en cargos iguales o similares Para que la entidad accionada hubiera incurrido en la violación del derecho oreferencial que tenía el impugnante. se debió haber nombrado a otra persona en un cargo dentro do la nueva planta de personal equivalente al suprimido o existir un empleado provisional o habercreado aber creado un cargo similar al suorimido o haberse presentado una vacancia definitiva y nombrar a otra persona que no gozara del derecho preferencial, situación qué no se presentó Si bien es cierto el demandante tenía el derecho preferencial da ser nombrado en otro cargo de carrera • es de manifestar que éste derecho lo pudo haber, tenido un oran número de funcionarios, por lo que la entidad accionada podía escoger de entre ellos paraProceso No 90-2206 cubrir dichas vacantes. es decir que lo que debió probarel robar el accionante no es solamente la existencia de otros cargos similares al desemaefado por él, sino que en los mismos se había nombrado a un personal sin tener derecho preferencial. :ooa oua no sucedió. Todo lo contrario, obra dentro del expediente a folio 83 certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en donde consta que un oran número de funcionarios que fueron incorporados en la nueva Planta de personal del ente accionado, se
Todo lo contrario, obra dentro del expediente a folio 83 certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en donde consta que un oran número de funcionarios que fueron incorporados en la nueva Planta de personal del ente accionado, se encontraba ivalmertte inscritos en la Carrera Administrativa. El cargo oor Falsa Motivación lo hace consistir en ciue la entidad accionada al decidirla cesación de sus funciones ocr no incorooraci.ón en la nueva planta de personal y la pérdida de sus derechos de carrera. 1 a motivó en la supresión del cargo. situación falsa, toda vez que el carpu figura en la nueva planta de personal. Al respecto considera. la Corporación que cuando se menciona a través de]. oficio 311 de agosto 16 de 1990 (Folio 104U sobre la E oresión de] cargo.' ésta SEU refiere al desempePado por el actor toda vez que dentro de la planta de personal puede existir un cargo con la misma denominación pero el ejecutado por el demandante fue suprimido, por ende, debió probar que los funcionarios incorporados a los cargas existentes no tenían la misma oportunidad de eiercer el derecho preferencial, situación que no se evidenció dentro del sub-- iudice Si bien es cierto a nivel constitucional SE' encuentra consagrado el Derecho al Trabajcm el cual QOZa de especial protección, esto significa la obligación por parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el cargo cara ci cual 'fue nombrado en 'forma indefinida, a pesar que corno lo manifiesta el Apoderado del actor éste se
parte del Estado de proteger el Derecho al Trabajo y no la exigencia de mantener a un funcionario en el cargo cara ci cual 'fue nombrado en 'forma indefinida, a pesar que corno lo manifiesta el Apoderado del actor éste se desempeo en 'forma idónea, leal Y responsable. alProceso No 90-2620 resDecto se considera oue es obligación de todos lo emoleados públicos de'sernpeí. r sus funciones de una forma eficienteo leal y cuinoiida, no existe por lo tanto. el deber ocr parte de la administración de premiar en forma alguna, VC uue se trata del cumpliendo estricto de las funciones sionacias r.or la Cnatituc.ión v ¡as leyes. Esta Corporación se identifica en cuanto a lo estudiado con la reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estadol en cuanto aue la idoneidad del fncionaricl no desvirtúa la lt'jiiJd del acto de :LnSL.Lstencia porque e' 1 aten otras razones tendientes al buen SCr'vicie,. tales como reducción dcl gasto público, reorganización de la planta de personal concentración de 'funciones ca decir, que el término necesidad del so rvito es amplio y no solamente se limita a funcionarios idóneos., Ahora bien. en cuanto a Ea solicitud de nulidad del acto mediante el cual supuestamente se desató el recurso de rcuosieión esto es, el oficio de octubre 31 de 1990 Holia 30). con.i.dera la Corporación que dicho escrita no constituye un verdadero acto admiri iatr ativu a través del cual se definen situaciones jurídicas sub eti",as es tan solo una comunicación por medio de la
de 1990 Holia 30). con.i.dera la Corporación que dicho escrita no constituye un verdadero acto admiri iatr ativu a través del cual se definen situaciones jurídicas sub eti",as es tan solo una comunicación por medio de la cual la administración la informa al demandante que en contra de la decisión 'Je no incorporación a la planta de cersona 1 . no cocede ningún recurso Al no rjrobar el actor fehacientemente 1 a supuesta infracción de la ley en aoe seincurrió al emitirse el Deta acusado por ende conserva éste la presunción de legalidad que cohi a a todos los actos administrativos, por lo que deberá la Sala negar las súplicas de La demanda. En mérito de le expuesto, el Tribuna! Administrativo de Cundinamar ca Sección Secunda Sección "E;" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad oc la Ley.Proceso No 90-26206
Sequndo.- NIEGANSE LIS SUPLICAS DE LA tEM1NDÑ.
CGPIESE NOTIFIGIIJESE. copiuN:ccuEsE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expdiente. AL mismo. por Secretaría reintearee a la parte actora el remanente de lo consignado para gastos CJL proceso .CARLOS - A, FINZON EARRETD MARTHA EETANCUF F,ULi LUIS RAFAEL VER3ARA QUINTERO Primera.- DECLARASE no prQbada la excepción çJ Falta de Agotamiento de la Vi'a Gubernativa, or:ut porel ente accionado de acu e rdo motiva. lo manifestado en la parte