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TA CUN - 9026237-(16-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9026237-(16-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL -No c~poraci6n /COMUNICACION

DE NO INCORPORACION

TRIBUHL DMINXBTRTXVO DE CUNDINAMARCA

IECCIØNREeuNDA - IUISECCION MC

Co Santafé de Bogotá, D.C., Agosto Dieciseis (16) de mil novecie _-.,-venta y sesis (1996). co Magistrado Ponente a Dr. Tarsicia Cáceres Toro

R E F E R lAS

Expediente No. 90--26237

Actor : RODRIGUEZ MALVACEA, RAMON 3OAQUIN

Demandado : INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

Controversia a NO INCORPORACION PLANTA DE PER. Clasificación t AUTORIDADES NACIONALES RAMON JOAQUIN RODRIGUEZ MALVACEA identificado con la C.C. No. 6.870.824 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Dic. 07/90 presentó demanda contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRIORIAL (hoy INURBE) con ocasión de la no incorporación en la Planta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEQENTES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda %on las siguientes: CMTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "C'

EXP. No. 90--26237 HOJA No. 2 lo • 1. declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de agosto 16 de 1990 suscrita por el Director de la Regional Cundinamarca del Instituto de Crédito Te

lo • 1. declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de agosto 16 de 1990 suscrita por el Director de la Regional Cundinamarca del Instituto de Crédito Te rritorial dirigida a Ramón Joaquín Rodríguez Malvacea por la cual en razón de su no incorporación a la Planta de Personal se dispone su retiro del servicio, y la sucedánea comunicación de septiembre 17 de 1990 suscrita por el Jefe de la División Adminis trativa, y consecuencialmente,

2. A titulo de restablecimiento en el derecho violados or donar al Instituto de Crédito Territorial el reintegro de Ramón Joaquín Rodríguez malvacea en el cargo que del que fué declarado insubsistente, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, y pagarle, como indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales y prestaciones sociales, dejados de per cibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos lega les" (fi. 7 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron así s lo 1. El 1. de junio de 1980 Ramón Joaquín Rodríguez Malva cea inició la prestación de sus servicios laborales al Instituto de Crédito territorial en esta ciudad de Bogotá.

2. Mediante resolución No. 5231 de septiembre 6 de 1989 originaria del Departamento Administrativo del Servicio

Civil, se ordenó la Inscripción en el Escalafón de la Carrera Ad ministrativa, como Supervisor Sección de Contabilidad, código 51 05-10 de Ramón Joaquín Rodríguez Malvacea.

originaria del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ordenó la Inscripción en el Escalafón de la Carrera Ad ministrativa, como Supervisor Sección de Contabilidad, código 51 05-10 de Ramón Joaquín Rodríguez Malvacea.

3. Mediante Auto de Inscripción No. 0576 de Diciembre 22 de 1989 expedido por la Inspección 3a. de Colectivos de la División de Trabajo de Cundinamarca, fuá Inscrito Ramón Joa quín Rodríguez Malvacea como miembro de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de empleados Públicos del Instituto de Crédito

Territorial.

4. En las dos últimas calificaciones de servicio, el Sr.

Rodríguez obtuvo excelentes calificaciones, demostrati vas de su buen servicio administrativo.

5. El Sr. Rodríguez en ejercicio de su condición y deberes ciudadanos y sindicales, denunció ante distintas autor¡ dados situaciones irregulares por parte de la Administración del Instituto de Crédito Territorial, lo que le valió, dentro de una torcida arrogancia de poder, un estado de animadversión por parte de directivos del Instituto.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP. No. 90---26237 HOJA No.. 3

6. El Gobierno Nacional expidió el Decreto no. 1774 de 1990 (Agosto 3) "Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 20 del 3 de Julio de 1990 que fija la Planta de Personal del ms tituto de Crédito Territorial".

En dicho Decreto No. 1774, si figura y no fue suprimido el cargo de Supervisor, Sección de Contabilidad, código 5105, Grado

20 del 3 de Julio de 1990 que fija la Planta de Personal del ms tituto de Crédito Territorial". En dicho Decreto No. 1774, si figura y no fue suprimido el cargo de Supervisor, Sección de Contabilidad, código 5105, Grado 109 desempePado por el Sr. Rodríguez. A pesar de que el cargo denempeado por el Sr. RODRIGUEZ NO FUE SUPRIMIDO, la Administración del Instituto, mediante comunica ción DIR No. 3602 de Agocato 16 de 1990, suscrita por el Director de la Regional Cundinamarca y dirigida al Sr. Ramón Joaquín Rodrí guez Malvacea, le comunicó que " Usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL REGIONAL CUNDINAMARCA establecida mediante Decreto No. 1774 del 3 de Agosto de 1990".

7. El 14 de Agosto de 1990 se suscribió un ACTA DE ACUERDO entre el Gerente General del Instituto de Crédito Terri tonal y el Sindicato de Empleados Públicos del Instituto de Cré dito Territorial, y en la que el Instituto "se compromete a incor parar al personal a la nueva planta aprobada por el Decreto 1,774 de 1990 (Num. 2).

Igualmente, en la Circular No. 044 de Agosto 26 de 1990 ori ginaria de la Gerencia General, el Gerente reitera el compromiso ad quirido el el Acta de Acuerdo y consigna que va a "incorporar en las mismas condiciones que traía, a quienes en este momento se en cuentren desvinculados".

8. El 30 de Agosot de 1990 se expidió el Decreto N. 19999

en las mismas condiciones que traía, a quienes en este momento se en cuentren desvinculados".

8. El 30 de Agosot de 1990 se expidió el Decreto N. 19999 "Por el cual se aprueba el acuerdo No. 027 del 29 de Agosto de 1990 que modifica parcialmente la Planta de Personal del

Instituto de Crédito Territorial". A pesar de que en este Decreto no. 1999 se crea la Sección de Contabilidad de la Regional Cundinamarca, el empleo de Super visor 51 05 10, cargo que igualmente se contempló en el Decreto 17749 en la sección de Contabilidad de la Regional Cundinamarca y de que el Gerente había asumido en el acta de acuerdo y reiterado en la Circular No. 044 el compromiso de incorporar a quienes, co mo el Sr. Rodríguez, se encontraban desvinculados, la Administra ción incumplió y no incorporó al Sr. Rodríguez. Se insiste, .1 empleo de Supervisor, Sección de Contabilidad 5105-10 de la Regional Cundinamarca, desempePado por el Sr. Rodri guez, no fuá suprimido y se incorporó, tanto en el Decreto 1774 como en el 1999.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP. No. 90----26237 HOJA No. 4

9. Mediante Resoluciones Nos. 0647 de Septiembre 6 de 1990 y 1007 de Noviembre 26 de 1990, ci Ministerio de traba Jo a través de la Inspectora 5a. de la Sección de Colectivos de la División de Cundinamarca, impuso multa al Instituto de Crédito

Territorial por Persecusión Sindical.

Jo a través de la Inspectora 5a. de la Sección de Colectivos de la División de Cundinamarca, impuso multa al Instituto de Crédito Territorial por Persecusión Sindical.

10. La Administración del Instituto de Crédito Territorial, en su política antisindical, tampoco incorporó, a pesar de que los cargos no 'fueron suprimidos, a los Directivos Sindica lesa Wilson Alfonso Borja Diaz e Iván Dimitri Zabala Pelayo, afec tanda de esta manera en 'forma grave la representatividad y opera tividad del Sindicato nacional de Empleados Públicos del Institu to de Crédito Territorial.

11. Ramón Joaquín Rodríguez Malvacea fuá ilegalmente retira do del servicio, por las siguientes razones, ya relacio nadas anteriormente y que se sintetizan asLz No fue incorporado, a pesar de que el cargo no 'fue su primido y figuraba por tanto en la Planta de Personal, teniendo derecho a la continuidad en el servicio además, por

estar Escalafonado en la Carrera Administrativa con garantía así de Estabilidad y Permanencia; Por razones de Persecusión Sindical, dada su condición de Directivo Sindical, como igualmente no fueron incor parados otros das directivos sindicales; El acto acusado no tuvo como motivo el Buen Servicio, además de las razones anteriores, porque se trataba de de un empleado con antiguedad, experiencia y capacitación y con unas magnificas calificaciones de servicios; y, El acto acusado fué expedido por una 'funcionaria sin competencia para ello, dado que tal atribución es exclu siva del Gerente General" (fis. 7 a9 exp.).

con unas magnificas calificaciones de servicios; y, El acto acusado fué expedido por una 'funcionaria sin competencia para ello, dado que tal atribución es exclu siva del Gerente General" (fis. 7 a9 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son el Oficio No. 3602 de Agos to 16/90, por el cual se le informa a la P. Actora que no ha sido incorporada a la Planta de Personal del ICT Regional Cundinamarca establecida en el Dcta. 1774 de Agosto 3/90, proferido por el Di rector de la Regional Cundinamarca del ICT y .1 Oficio No. 217 de Sept. 17/90, por el cual se le solicitan a la P. Actora que trami te el Paz y salvo con el ánimo de efectuar la correspondiente uTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "C" EXP. No. 90--24237 HOJA No. 5 quidación, proferido por el jefe de la División Administrativa del ICT Regional Cundinamarca; que se arrimaron válidamente a es te proceso (f Is. 2 y 8 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (16, 17, 20, 30, 44 y 62); del Plebiscito 1957 (5) del D.L. 2400/68 (40, 48, 61 y 68); del D.R. 1950/73 (81 y. 93 num. 1 lit. a); de la Ley 57/1887 (8); del C.S.T. (12, 19, 353 y 414); del Convenio

la Ley 57/1887 (8); del C.S.T. (12, 19, 353 y 414); del Convenio No. 135/71 (19 3); de la Recomendación No. 143/71 (II-2A, 111-59 111-6-2-A, e, 1); del Convenio No. 151/78 (4 num. 2 lit. d)p del Convenio No. 158/82 (4, 5, 7, 9 num. 2); de la Ley 26/76 (Conve nio No. 87/48 -3 y 8 num.2); D.l. 01/84 (19 2, 6, 36 y 85); Decla ración Universal de los Derechos Humanos/48 (11 num. 1, 20 num. 1 y 23 nums. 1 y 4) =f 1. 9 exp.. El concepto de la violación apa rece entremezclado y es visible del folio 9 al 14 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación básica mensual de S75.250,00, se Falando que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 15 exp.).

B. P E L PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO DE CREDITO TE RRITORIAL, el cual fue vinculado al proceso mediante la notif 1TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCIDN liC"

EXP. No.. 90---26237 HOJA No. 6 cación por Aviso del admisorio al representante legal, quien de signó apoderado, el cual contestó la demanda y solicito pruebas (fls.. 1, 71, 18, 20, 450 21 a 26 exp.).

cación por Aviso del admisorio al representante legal, quien de signó apoderado, el cual contestó la demanda y solicito pruebas (fls.. 1, 71, 18, 20, 450 21 a 26 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialm.nte LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde solicita se acceda a las súplicas de la demanda. La PARTE DEMANDADA guardó silencio. Por ilti.O, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Porcuraduria Quinta (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Oct. 20 /95, de la Sección Segunda, Exp. No. 90-26380 con ponencia del Dr. Cáceres T. (fi. 170 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇONSIDERAC IONES : l oroblua Juridico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (COMUNICA ClON A LA P. ACTORA QUE NO FUE INCORPORADA EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD Y COPIUNICACION DONDE LE SOLICITAN OLE TRA MITE EL PAZ Y SALVO PARA EFECTUAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION) SE AJUSTAN 0 NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CIa EXP. No. 90---26237 HOJA No. 7 les de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las

EXP. No. 90---26237 HOJA No. 7 les de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en ca so de prosperar la nulidad de los actos acusados corresponde en trar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de la decisión. Para resolver se considera: El régimen Jurídico ci. Personal y la situación táctica "previa" del Actor. En el antiauo Instituto de Crédito Territorial, Estable cimiento Publico se encontraban dos clases de servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales); los primeros soma tidos a REGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO. Tal entidad desapareció Ju ridicamente y en la actualidad el INURBE cumple algunas de las la bores que atendia la entidad que se extinguió. !.a P. Actora ha demostrado que se vinculó al I.C.T. en Junio 1/80 en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA DE LA SECCION JURI DICA GR. 2 NIVEL A por nombramiento en Res. No. 107/00; posterior mente se dasempeó como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-09 DE LA SEC ClON DE ADJUDICACIONES y por último, se desempePó como SUPERVISOR 5105 -10 DE LA SECCION DE CONTABILIDAD que atendió hasta su reti ro del servicio (Cdno. 4 Hoja de Vida). Ahora, por Of. No. 3602 de agosto 16190 se le comunica que no fue incorporado a la Planta4

TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a SUBSECCION "CI ,

EXP. No. 90--26237 HOJA No. O

de agosto 16190 se le comunica que no fue incorporado a la Planta4 TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a SUBSECCION "CI , EXP. No. 90--26237 HOJA No. O de Personal de la Entidad y por Of. No. 217 desept. 17/90 se le pide el paz y salvo para la liquidación correspondiente (fis. 2 y 6 exp.). De la Carrera administrativa. Demostró que se encontraba ms crito en Carrera Administrativa con actualización como SUPERVISOR 5105-10 DE LA SECCION DE CONTABILIDAD del Instituto de Crédito Territorial Regional Cundinamarca según Res. No. 5231 de Sept. 6/89 (fi. 73 exp.). La controversia del caso jub-judice. LA NULIDAD DE DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS se recia man previamente en la demanda al restablecimiento del derecho que se impetra y son : El Of. No. 3602 de agosto 16/90 se le comunica que no fue incorporado a la Planta de Personal de la Entidad y el Of. No. 217 de sept. 17/90 se le pide el paz y salvo para la u quidación correspondiente (fis. 2 y 6 exp.). Por el Oficio No. 3602 de Agosto 16/90 del Director Re gional Cundinamarca del ICT la comunica su NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad (del Dcto 1774 de Agosto 3/90); su texto es el siguiente : II

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

DIR. RG. No. 36024

TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C'1

II

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

DIR. RG. No. 36024

TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C'1

EXP. No. 90---26237 HOJA No. 9

Bogotá, D.E. 16 A130. 1990 Segar (a)

M. RAMON RODR IGUEZ

I.C.T. Regional Cundinamarca Apreciado segar (a): Me permito comunicarle que usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del ISNTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL RE GIONAL. CUNDINAMARCA establecida mediante Decreto 1774 del 3 agosto de 1990. Atentamente,

JORGE ENRIQUE TORRES RAMIREZ

Director Regional Cundinamarca Copia DR. DRH Casa principal" (fI. 2 exp.). Y por Oficio No. 217 de Sept. 17/90 del Jefe de la Divi sión Administrativa del ICT se le solicita un paz y salvo para efectuar la liquidación correspondiente; su texto es : II

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

RCUN. DA. No. 217

Bogotá D.E., 17 SEP 1990 Segar RAMON RODRIGUEZ Ciudad Considerando que usted no quedó incorporado a la Planat de personal del Instituto de Crédito Territoria 1 y con el ánimo do efectuar la correspondiente liquidación a la mayor breve dad, le solicito tramitar para tal efecto el respectivo Paz y Salvo. Atentamente,

personal del Instituto de Crédito Territoria 1 y con el ánimo do efectuar la correspondiente liquidación a la mayor breve dad, le solicito tramitar para tal efecto el respectivo Paz y Salvo. Atentamente, OSWALDO OBREGON ANGUEYRA Jefe División Administrativa" (fi. 6 exp).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP. No. 90--26237 HOJA No. 10

La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. En el pre sente caso se encuentra demostrada la situación anotada que impi de el estudio de fondo de la controversia, debido a que la preten sión anulatoria inicial se dirigió contra UN OFICIO DE CARACTER INFORMATIVO (Of. No. 3602/90, antes transcrito) que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolvió la situación Jurídica de la

P. Actora en el presente caso.

En una Reestructuración de una Entidad u Organismo con oca sión de la determinación de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es pos¡ ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecta la permanen cia de quienes los desempeaban; ademas, es posible que en el ac to de INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL queden algunos serví dores por fuera de la misma, situación que también puede tener la consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpo rados. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del de

Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del de recho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MA NIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiende que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado al ACTO JURIDICO PERTINENTE. n el sub-lite, dicho acto (Of.. No. 3602/90) sólo informa a la P. Actora SU NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL (del D.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 90--26237 HOJA No. Li 1774/90); el hecho que este oficio haya sido expedido por el DI RECTOR REGIONAL ESPECIAL no le otorga automáticamente la naturale za de ACTO ADMINISTRATIVO, ya que ésta depende de su contenido y que comprenda una VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, la cual no resalta del solo texto de ese oficio. Nótese que en ese oficio sólo se le "co munica" que NO FUE INCORPORADO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD; entonces, la VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, en ese evento, que tuvo la trascendencia de DEJARLO POR FUERA DEL SERVICIO indu dablemente que se encuentra en el ACTO ADMINISTRATIVO DE INORPO RACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA, ya que los empleos que esta ban previstos fueron "provistos" en ese acto y se entiende, por

dablemente que se encuentra en el ACTO ADMINISTRATIVO DE INORPO RACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA, ya que los empleos que esta ban previstos fueron "provistos" en ese acto y se entiende, por tanto, que el PERSONAL QUE NO FUE TENIDO EN CUENTA EN ESE ACTO DE INCORPORACION QUEDO DESVINCULADO DEL SERVICIO; esa manifestación de voluntad -de dejarlo por fuera del serviciose le hizo coño cer por medio del Of. No. 3602/90, que es el acto acusado en nuli dad en este proceso, sin que aparezca DEMANDADO EN NULIDAD -PAR 4

CIALEL ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA DE

LA ENTIDAD.

En consecuencia, en primer lugar, el OFICIO DEMANDADO EN NU LIDAD -que se ha mencionadoNO TIENE EL CARACTER DE ACTO ADMI NISTRATIVO Y MENOS TIENE LA TRASCENDENCIA DE RETIRAR DEL SERVICIO A LA PARTE ACTORA PORQUE SU NATURALEZA ES DE CARACTER INFORMATIVO y frente al mismo habrá de declarse la INHIBICION para juzgarlo. En segundo término, el VERDADERO ACTO ADMINISTRATIVO que tie ne la trascendencia desvinculadora de la P. Aitora es el ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA de la Entidad, peroTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "C" EXP. No. 90--26237 HOJA No. 12 como no fue demandado -parcialmente, como era necesariono es po sible su Juzgamiento para poder entrar al fondo de la controver sia y en esas condiciones queda demostráda la INEPTITUD SUSTANTI

como no fue demandado -parcialmente, como era necesariono es po sible su Juzgamiento para poder entrar al fondo de la controver sia y en esas condiciones queda demostráda la INEPTITUD SUSTANTI

VA DE LA DEMANDA.

De otra parte, se demandó la NULIDAD DEL OF. No. 217/90 que SOLO TIENE LA NATURALEZA DE ACTO DE TRAMITE, pues sólo com prende la solicitud a la P. Actora de que allegue un Paz y Salvo para llevar a cabo la liquidación correspondiente (f l. 6 exp.) Este acto no tiene la trascendencia de RETIRAR DEL SERVICIO A LA

P. ACTORA, que es el que debía ser demandado en nulidad para que, en caso de ser anulado, pudiera dar paso al RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, A L L A DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUDTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP. No. 90--26237 HOJA No. 13

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA E INHIBESE DE JUZGAR LOS OFICIOS

DEMANDADOS EN NULIDAD CONFORME A LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CDMUNIOUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-43

PROVIDENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CDMUNIOUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-43

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp - 9O--26237Fl--12'

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