TA CUN - 9026262-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9026262-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
cómunicacion de desvinculacion - Impugnaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'
EPUBUCA DE COLOM91121 SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION NAO Relatodi 31 iüt.i1996
TribtnaI AdministraIiv de Cundinamarca Santaf4 de Sogot,D.C., 1SJUL. 1996 PIag. Ponente tDra. Margarita Hernández de Albarrcin
REFERENCIAS
Expediente No. 9026262
Actor : ADELA FORERO DE ACERO Demandado INURSE =ICT= Controversia s NO ¡NCORPORACI1NEN
PLANTA DE PERSONAL.
Clasificación $ AUTORIDADES NACIONALES ADELA FORERO DE ACERO identificada con la C.C. No. 41'479.188, por intermedio de apoderado y en 'ejercicio de la 'acción de nulidad ' restablecimiento del derepo, en Diciembre 6/90 presentó demanda contra el INSTITUTO DE CRDITO TERRITORIAL (hoy INURBE) con ocasión de la no incorporación en la Pl4nta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en ésta providencia.JUICIO No. 26.262 2
ANTECEDENTEB : LA P EMAND\ LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes $ PRIMERA..- Que se declare la nulidad del. TActo Administrativo contenido en el oficio No. 3637 del 16 de agosto de 1990, proferido por la Jefatura de la Divisiór de cursos Humanos del Instituto de Crédito Territorial y por medio del cual se le comunica a mi mandante que no ha sido incorporado a la Nueva
proferido por la Jefatura de la Divisiór de cursos Humanos del Instituto de Crédito Territorial y por medio del cual se le comunica a mi mandante que no ha sido incorporado a la Nueva Planta de Personal del Institutal ástablácida por medio del decreto No. 1774 del ,3 de agostq de 190, nulidad que surge por haber sido proferido dicho oficio con desviación de poder. SEGUNDA.- Que como coisecuncia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho,~ condene al Instituto de Crédito Territorial a pagar a mi mandante todos los sueldos, primas, bonificaciones demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que no fue incorporado a la planta de personal y, hasta cuando se proceda a reintegrarlo a un cargo igual o de superior categoría. te TERCERA.- Que para todos los efectos salariales y s prestacionales e declare que no existe solución de continuidad. " CUARTA.- Que se le de cumplimiento a la sentencia que se pronuncio de acuerdo con lo establecido en los artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo". (fi. 9).. LOS HECHOS se esbozaron así s lo PRIMERO. Mi rnándante, ingresó al Instituto de Crédito Territorial, el día 6 de Noviembre de .1967, cuando fue nombrado para el cargo de secretaria de la sección de estudios sociales adscrita a la división técnica.JUICIO No. 26.262 3 SEGUNDO. Desde. el momento, en que mi mandante ingresó a prestar sus servicios al INSTITUTO DE CRDITO TERRITORIAL, ejerció las funcionas asignadas de las diferentes cargos ocupados dentro de
SEGUNDO. Desde. el momento, en que mi mandante ingresó a prestar sus servicios al INSTITUTO DE CRDITO TERRITORIAL, ejerció las funcionas asignadas de las diferentes cargos ocupados dentro de un estricto cumplimiento y cory lujo de capacidades. ' TERCERO. El Departamento Administrativo: del Servicio Civil inscribió en el escalafón de la CARRERA ADMINISTRATIVA, a mi mandante por medio de la resolución No. 6601 de fecha 6 de diciembre de 1988. " CUARTO. Con fecha Agosto 3 de 1990, el Gobierno Nacional dictó el decreto 1774 'Par el cual se aprueba el acuerdo No. 20 del 3 de julio de 1990 que f.tjala planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial •y se;determina el número de trabajadores oficiales" y resulta que a mi mandante, pese a su antiguedad y que pertenece ala Carrera Administrativa, no sele reincorporé a la Nueva Planta de Personal. A lo cual se agrega que¡ el decreto 1774 de 1990 ro suprimió y ademas creó varios cargos de igual y superior Jerarquía al que ocupaba mi mandante. " QUINTO. Mi mandante, ante tal situación-interpuso recurso de reposición ante el eor. Gerente dei Instituto de Crédito Territorial, contra el acto acusado, pero este por conducto de la Oficina de "RECURSQS HUMANOS", dio respuesta a mi patrocinado diciendo que este recurso no procedía por disponerlo así los artículos 49 y 50 del Çódigo Conterlcioúo Administrativo. SEXTO. Mi patrocinado se dirigió entonces al Departamento Administrativo del servicio Civil con el propósito de solicitar
diciendo que este recurso no procedía por disponerlo así los artículos 49 y 50 del Çódigo Conterlcioúo Administrativo. SEXTO. Mi patrocinado se dirigió entonces al Departamento Administrativo del servicio Civil con el propósito de solicitar su intervenciófl, pero esta entidad Tse limité a comunicarle al peticionario que oportunamente le daría traslado de su solicitud al Instituto de Crédito Territorial". (fi. 10).
LAS NOIVIAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientesi de la Constitución Nacional. (arte. 16, 17 y 30); D.L. 2400/68 (arte. 40 y 48); D. 2464/1970 (art. 96). (fi. 11).JUICIO No. 26.262 4 Tribunal conocer de asignación (fi. 13). LA CUANTfA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Administrativo de Cundinamarca es competente para. la presente demanda en única instaca por razón de la mensual deldemandante que era la suma dé $65.150,00
B. PEL PROCESI3: LA PARTE DEMANDADA era el INSTITUTO. DE CRÉDITO TERRITORIAL, pero como la mencionada Institución sufrió una modificación en la Ley 3a. de 1991 (art. 10), la Demanda fue adecuada de conformidad con dicha normatividad y se vinculó al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE vinculada al'proceso mediante la notificación por Aviso al Gerente General del admisoio, quien designó Apoderado Judicial.
INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE vinculada al'proceso mediante la notificación por Aviso al Gerente General del admisoio, quien designó Apoderado Judicial.
EL ACTO ACUSADO es: El Oficio No 3637 del 16 de agosto 4e 1990, por el cual se le informa a la Actora que no ha sido incorporada a la Planta da Perional del ICT establecida en el D. 1774 de Agostp 3/96,., proferida por el Director Regional de Cundinamarca. (fi. 2).JUICIO Ñc. 26.262
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se observe auzal alguna de nulidad procesal, la Sala prócede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONG 1 DERACI ONES g,t arobl,rna iurLdicocntral en, el sub-lite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las dems pretensiones formuladas. motivac6n de la deciMón. Para resolver se considera i La impugnación de loa actos acUsados. Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE LA COPJNXCACIÓN t)E UNA ACTUACI6N ADMINISTRATIVA, que se analiza a çontinuación y que esa el oficio No. 367 del 16 de
Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE LA COPJNXCACIÓN t)E UNA ACTUACI6N ADMINISTRATIVA, que se analiza a çontinuación y que esa el oficio No. 367 del 16 de agosto de 1990 mediante el cual le comunican que no ha sido incorporada a la Planta de Perspnal de' INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, etablecidÁ mediante Decreto 1774 dé Aosto 3/90.1.
JUICIO. No 26.262 6
La Sala considera que la INHIBICII5N frente a la acusación de esa actuación administrativa se impone porque el mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA; en efecto, el Contencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVO? y el citado Oficio no lo es, por lo que frente a su acusación solb procede la manifestación ya mencionada. En el sub-lite, el Oficio No. 3637/90 tan solo informa a la Actora la no incorpbración de su cargo en la planta de personal contemplada en el Decreto 1774 de 1990.., emanado del Director Regional de Cundiñamarca (qi,e no es el Naminador), NO PROVIENE DE
LA AUTORIDAD COMPETENTE (Nominador),. PORQUE NO PRODUCE "DIRECTA--
MENTE" NINGUNA CONSECUENCIA SOBRE LA SITUACIÓN DE LA EMPLEADA Y PORQUE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL CASO SE, ENCUENTRA EN OTROS ACTOS que son ls Resoluciones NLmero 3305 a 3330 de 1990, por las cuales se hace la incorporación de los funcionarias a la planta de personal establecida en el Decreto
ENCUENTRA EN OTROS ACTOS que son ls Resoluciones NLmero 3305 a 3330 de 1990, por las cuales se hace la incorporación de los funcionarias a la planta de personal establecida en el Decreto 1774, dejando fuera de los incorporados a la demMndante ADELA
FORERO DE ACERO.
Son estos los verdaderos' actas administrativos que contienen y expresan la voluntad de la administración de prescindir de los servicios de la actora mediante la no incorporación. Ahora, ese oficio indudablemente que tiene, que ver con la DECISIÓN ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta deJUICIO No.. 26.262 7 personal) pero, se advierte, NO ES NECESARIA SU ACUSACIÓN EN NULIDAD, que está reservada a le actos adminietrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por los vicios que existan en su formación y contenido.. El mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA, tan sólo es un acto de trámite; en efecto, al Contencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no Lo es, por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada. En mérito de lo expuesto, él Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Sección Segunda, Subsección " A " administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RE SU ELY E lo. INHIBESE DE CONOCER LA ACUSACIÓN EN NULIDAD DEL OFICIO No.. 3637 DE AGOSTO 16/0 POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
RE SU ELY E lo. INHIBESE DE CONOCER LA ACUSACIÓN EN NULIDAD DEL OFICIO No.. 3637 DE AGOSTO 16/0 POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2o. NEGAR las demás súplicas de la demanda.L.
JUICIO No. 26.262 8
COPIESEI NOTIFIQUESE, COMUNIQLJESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. lb