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TA CUN - 9026289-(14-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9026289-(14-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

administrativo es tan ,snlQ un rnedi modio del ça1 ie le poe en situación irvforaçión por c.ortoc.irniorito dicha :'- Prccao ttQ ) .1 .- pin Ñ 2 4 cuderno iei i AUe ostc 10 de 1910 (Foltt ecti te. jio 'Q1-927, de ) se t .nform iva nhabia Side j,la nueva, plant de Personlaj, ero posteriorinnte 'y el Decreto t99 'de acioEtc) O de1.99Ce rmbri prrvi va i urial asen t€ 'al ac.tór 'eØi't reçcjlujón Nn 496 de d 1990 roltr ) er al , cmr9d Je f de Grupo Cdiao Grado 04 constituyera Una ctnación de la vincu.laciór r1Tar1. es dc.r cQnstitua u0, — nuevo nornbmj.ento...; -.•'. .•' Nc., c,tyt.nte tal ycrnc se der4va élel líbelo, d l a demanda el acter sol irtó a la entidad au.ci se hicicia efectivo: u 4nechc prefr&ncil enia retrLtrat..in del ente acc4onaQ.¡s egún escrito de lulio .. interpoiienddH

r &ral de rpr1cir n c.ontr..a del acto • nistrtio que. lp su orprióre la rLUeYa olnta de pr sí nnal. a ni.;np' .terprsc rec.urso de

r &ral de rpr1cir n c.ontr..a del acto • nistrtio que. lp su orprióre la rLUeYa olnta de pr sí nnal. a ni.;np' .terprsc rec.urso de reposición n contra e La re%6lución la nombro prcvi.scnalriente M t4tru Je la tiue'a ølant seuuii observa a foVIó 5 resoluctón hoy ,cusada manifestando el desconotttn1c1to d tos derechos aue le i1a 1a crrera adminjst.rtLva y A~1 t.tnd o. 1 ,reubu"c-.acjón en de1xnitva,i rita prvisná p .La Planta de ersLna teni&da en' cuenta us tida rbras piofeonal 'eronale%t' ttlmentc reci.r ta Co prciur. que cuanto a l licitud Lte 11 Ó Øel ofi41.c. Nu 01977 de agosto 10 djj 19C) a trv( del cu31 se lé informa a 1 a':ctDnante la no irorportc.iór dentro de la nueva planta de perlonal este ñO ' con3titLve un Verdadero acto i-Pórtmidad c el -De çr.to 1774, çje agosto de. ,i99i, fia P].arta d Psona1 del Fnttituto d9. Créd ita Trfir.iI Trabai adøri (ifciaLe ,e trmicia e1 huí c, CFlic i17).... Srd po 1c tan to el der'cto referdu e que

Créd ita Trfir.iI Trabai adøri (ifciaLe ,e trmicia e1 huí c, CFlic i17).... Srd po 1c tan to el der'cto referdu e que Li causo el, uOLctC pLru2.0 l derzardtt. fa. qu trav€'s de at e L.dió a CrLr l nueva planja UE paronal y el .icçr n 1ut rein:cirprn d a l4 ii5ff\ pur: lo que d4.ó demandarsie. rcr c.,n el utr LkdE el ofjco O1°2%d açutt tú je 1i t.iu sil L,n _Qi'flLi / flC, LCflt.tLt/L LIfl verd irc acto adminitrativ. idtítica .ituaciÓn se pemta ic.o Q204 ça ' %pt.sbre 1' ii 15 11-70(fciio 4 del u1 e 'irfor id dn.añd.nte ., el ndrnbram±nto. - Lor, 1 nue ,o .E.1 fiLid. 01927 de ixgcisto 10 de i90, es de.1 suienteLor tra llme permito conjm.icarle auta usted no ha sido i.nc oorado (a' a La FlanLade Personal del

1TLÍD DL , TER FEG1UN.I'.1

FSPECl.AL DE URBANIZACIONES. INTERVENIDAS. • .elecida diante Detreto No X/74 del 3 to Øe 199Q En • cueric'ia. sLrvase adelantar los corr,soondientee a su 1 ouidacÓr

  • .elecida diante Detreto No X/74 del 3 to Øe 199Q En • cueric'ia. sLrvase adelantar los corr,soondientee a su 1 ouidacÓr Dviiión Administrat.va de la —u sfji En cnept .a Ón Li m estado en el 2927 de cst.c 10 de 19v o ea el adrxtra.tvc lea ntc: retiro del srv110 ctár. tod Tve que, ésta no contiene up deci...iórs d La ntid er ci r.tdci C.je dispc-r /i se 1a nc in rputctxn dnl demndant et la pint deperQnalet1ecid par o). DeçrtONo 1'7 7/4 de anosto Z de 199 i 1?rP. se lintta a comunicar -la tal

.•novedd. AL lI 3Ja Jbe i'fi queen casos como el estudiado, 1i dcr dL , l idtd nominadora de orecind-i.r -de lo:; sérvicios del deandart no esta conterti4en el. JJ.LQ imecionado. estu e No 01927 de agoto i -de 1990. Por - loT tan te, • efectos de trmi tés ante l ReQ ion 1Proceso No 90-26289 obtener el restablecimiento deprecado, lo que ha debido hacer el apoderado de'l acores demandar la anulación del acto que, efectivamente contiene la decisión de la autoridad nominadora, en cuanto no lo incorporó en la nueva planta de personal de la entidad accionada, esto as

hacer el apoderado de'l acores demandar la anulación del acto que, efectivamente contiene la decisión de la autoridad nominadora, en cuanto no lo incorporó en la nueva planta de personal de la entidad accionada, esto as .1 Decreto 1774 de agosto 3 de 4990., derns da lq referido debe l. Gala recalcar que el oficio demandado es tr solo una comunicación pues como se observa ¿sta suscrito por el Director de la Rógional Especial da Urbanizaciones Jotervenidas. IIAT lAS OSPITIA 6ARLON, quien ejerciendo su cargo se limitó a comunicar la decisión adoptada por la administración por ende, no contituve d'lch6 oficio un acto de retiro del servicio, va que no tenía la faculta&para remover al actor por no 'ser su: nominador capacidad que tenia únicamente el Gerente General o representante legal del ente accionado. Tampci co constituye un verdadero acta administrativo la comunicación No 2001 de septiembre 10 de 1990, por medio de la cual se le irvforma al demandante que había sido nombrado en el caroo de Jefede Grupo Códiao 2085 Grado 04 de la Planta de Personal de la Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas. pues la verdadera decisión adrniistratva esta contenida en la Resolución No 3496 de Septiembre 6 de 1990 No siendo los oficios acusados los actos administrátivos que lesionaron al demandante V no habiéndose acusd el ya : rel4cionado.4 se deberá declarar la Ineptitud Sustantiva de la Deffianda respecto de estas oficios Ahora bien. en cuanto a la solicitud de nulidad

administrátivos que lesionaron al demandante V no habiéndose acusd el ya : rel4cionado.4 se deberá declarar la Ineptitud Sustantiva de la Deffianda respecto de estas oficios Ahora bien. en cuanto a la solicitud de nulidad de la Resolución' 5496de septiembre 6 d 1990, por medio de la cual se nombra alactorcomo Jefe de Grupo, Lódi.ao 2005 Grado 04 de la Planta de Personal de la Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas, desea precisar la Sala, que se esta slicitando la nulidad del propio acto de nombramiento el que en ningún momento lo retiradel rvic:Lo. alo lo ct:ntraio i bien es ciarta se trata de una \inulaL.Ón con carácter,provisional, debido a oue el,Decreta A799.de aoosto 30 de 1990 al crear nuevamente aloLtí aroos. la hi;:o •ttm forma t-ransitor. tal como l or en .0 articulo 43c ó.tardo disponG que "Loa carao creados en la Pinta de Perona1 del Instituto d. írdiLo Ten t.oi aI en 1 artículo lo d0 presente atjer1io tendrán. . viqenuia hasta el :31 de -- diciembre i . que la nueva vjnc:u.i.óri dc al actor la hizó en ormer lugar para .tifacer l necesidad impuesta por el deC..retQ referido de integrar una nueva plan.a d, ersonal de marera transitiria. En Conclusión de trata de otrn,nombramiento, CQfl solución de continuidad y efectuado de manera transitoria por orden

una nueva plan.a d, ersonal de marera transitiria. En Conclusión de trata de otrn,nombramiento, CQfl solución de continuidad y efectuado de manera transitoria por orden de lo ;expieado en :?l Decreto 1799 de 1990. Encpantry la EalT, que en el concepto de violación no tiene ninduna relación da causalidad con el nuEvo nombramiento. el cargo por Falsa riot.ivaciór fundamenta la Youlicitud de nulidad de 1u oficio acusadosreoerto de ic; cuales va se manifestó se evidencia la Inepta Demanda al nc ser verdaderos actos adffsiriistraivos Y tupcuo 'icr1cstró el desconocimiento porparte cr oarte del organismo demandado del derecho preferencial. Obra dentro da 1 ; pcliente B folio 148, la declaración r end:Lda por el nelor LUIS FERNANDO RIVERA SARMIENTO quien manifestó cicie lo que metivo al retro del demandante fila terminación del Instituto da Crédit Territorial que se trató de un despido rsivc' y que el actor era ctta persona correcta . ci_uni ja con su trabaje afirmó as¡ mi io que por ser el tambi n desvinLul. instauró demanda am te esta CorporacÓn Se puede deducir claramente de la declaración rendida, que el depc:nente conoce la causa dedesvinculación e de5vincctlaciórl del demandante la cual er,1ica pre(:tsa(nente en la reestructuración del ente ¿ccioriadc1, pero a SU vez manifiesta que es tambiri demandante en otro proceso en contra del It4SURED IAL por los mismos

pre(:tsa(nente en la reestructuración del ente ¿ccioriadc1, pero a SU vez manifiesta que es tambiri demandante en otro proceso en contra del It4SURED IAL por los mismos hechos en eta misma Corporación, por lo que considera lrtmotva. ..51a ou un > itr perc..ril d1rL€ €u1tado oEl rare prtcø vi cue IWI urt, d etermin ado ' momento pu edCa hacer \'1r t1 tucón Unfci RepLtO al .çtv C por c cnt.eitu de l icuercJo ibi du entte 1 Q<4 'reánte del. Ii..rcdia1 y ár. 1 de I 'raty~iiád(-.)reff, da ea m.sm rtiU clebraJ o 14 de Arsto d t' dcb .ir o r ir laSala u' at:uerdc por i sí poici.ó 1O) no . . empiados b1ic por ndema1 pdrri 1 le gara sier—, vulnradot3 1 no prcb-tr ell a ctor ehierLmerte la puta ir f órt d 1 li y lt f1a inot..óii t..n que s e irc iÓ 1 mitirsi l Acto ackxsado, pole oe nerV1 ét :i. prunk:iÓ, da legalidad que cobii a todos los acto .dmin trat1iu 1 por - lo t'e det.r l Sa ega 11, Vas ü1ic: de la demnda

Era ch. u e al T.iUunl Pdqinitrativo dø Crdi.aamarca Secc..in Se gunda, Sub --

Sa ega 11, Vas ü1ic: de la demnda

Era ch. u e al T.iUunl Pdqinitrativo dø Crdi.aamarca Secc..in Se gunda, Sub --

Sección- "r' ar. ricmtjre de l R epública, de Col ombiay.por ::utdridad de la Ley, PrieroDEC..APS ra-o prcibda la EvcpL1.on d InconstxLuL rlidd de Lc DeLreto 17' U'& !Z5 de a9o í s t.J de 190 y 199 < del 3 0 dé a gorato d e 1jun 1i expresadoSeuncp.- DECLARASE PDEADÇ 1.. IrEptitud 'de la Iemanda ieoectoa lo . i.n titak-Srada contra l oficios 017 uEl .tO d aje O1 dl ló de septiembre d i'?90. cor,tirm10 inn.fetack n l ptrteTrpri - NIEENCE LAS DE:NA3 SUPLICAS DE t,

DEMANDA.

COÍ 1 £.E NOTIF=UESEv C€3tILJNI C1JESE '1 CtJMPLASE. lyn firii 1 i rn:imcD por la socretarin a in parteaccionante j remanente de 1L• cn'iatdc: para gastos d1 r ActR r4e la fecha. c.ArLrjs A Í fl.IZON ELARRETO Mnrt1A E3TNCUR RUIZ

PUTE F'FAE L.. VEGARA QU 1 !FTTFC

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