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TA CUN - 9026290-(09-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9026290-(09-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BOUUÍA D. E. , RELATORA P) r2tio A PODER INSUFICIENTE /PERSÓNERIA ;AWETIVt

Al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIONSEGUNDA SUBSEtCION, UCU

Sant k f é de Bocot&., D.C. Agosto Nue (9) de Mil novecientos noventa y seis (1996).. .R E ER EN CIAS. •E>.pedi.ente No.. 90-262O

Deandante JULÍAÑAINES OÜINTERO MARTINEZ

Demandado :,.INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

"INScREDIAL"

Clasificación ACTOS NACIONALES Magistrado. Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referer,cia por intermedio de apoderado / Cfl ejercíalo de la acción de Nulidad y RF-stab]eclmlefltu deI Derecho prEsentó demanda contra el Instituto de Crédito Terrjtorjal :IJINSCREDIALIJ ,anteste Tribunal, dando luqar a la corirovFrsia que SP resuelve en ESta providencia.

1. ACTOS ACEISAD0S .El actor acusa el oficio Nó..Y01930 del 10 de Aoto de 1990 rQferado pr el Director F.eqional Especial de Urbanizaciones interverijdasdi instituto de Crédito Territorial por medio del cual se-je 'informó que no había sido incorptirada la Planta de personal, de la entidad. De igual ranera acusa la Resolución No.. 3496 del .6 de septiembre de 1990q por medio de la cual se nombran unos funcionarios entre el los a É1 la \ por

la Planta de personal, de la entidad. De igual ranera acusa la Resolución No.. 3496 del .6 de septiembre de 1990q por medio de la cual se nombran unos funcionarios entre el los a É1 la \ por último, sol ¡cita )a nulidad del cficio No. 0007 del lo de septiembre de 1990, emanado del Director del Instituto de .Crédito Terr3 torail por, medio del 1 cual se Je inforíma que ha sidoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII Exp. No..90-26290 nombrada en la planta de personal de la Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas en el c:arQc:f de téc:nico administrativo.

II. P RE T E NS 1 UNES Solicita la demandante que se haqan las siguientes declarar.ic)nes y condenas 1.- _Que es nulo el oficio No. 01930 del jO de Agosto de 1990 Tproferido por el Directbr Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas. del Instituto de Crédito Territorial por medio del cual se le informó que no habla sido incorporada a la Planta de personi de la entidad... De igual manera, acusa la Resolución No. :3496 dl 6 de septiembre de 1990 por medio de la cual se nombran unas; funcionario!, entre el los a el la. Y por último, solicita la nulidad del oficio No. 02.007 del 10 de septiembre de, 1990, emanado del Directqr del Instituto de Crédito Territoriai por rnd10 del, cual se le informa que ha sido nombrada énla planta de personal de la Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas en el cargo de técnico administrativo

Crédito Territoriai por rnd10 del, cual se le informa que ha sido nombrada énla planta de personal de la Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas en el cargo de técnico administrativo 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la entidad accionada a reinteqrarla al cargo que ocupaba o a uno mejor. 3.- Iquilmente, se ordene pagarle los sueldos, prims, bonificaciones y en general todos los emoiumntos dejados de percibir pór la misma, junto con la indexación al tiempo del pago de lo debido y, solicitando además de los intereses; correpondientes, la actualización ié los sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo en cuenta para ello las indices de precios al consumidor, de conformidad con el Art. 178 del C.C.A. 4..- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio . para efctós de todas > las prestaciones sociales. 5.- Por último pide que a la sentencia que se profiera se le dcumpliirsiento dentro del t.érminó .stablecido en el Art. 176 del C.C.A.

11TRIBUNAL ADMINISTRAtIVOE CUNI1INAMARCA

SECCION SI3IJNDA SUBSECCION "C"

Exp. No90-24290 Los heçJtos en que se fáiá anteriore's declraciones y condenas que pide la ccaonarte y que aparecen al folio 20 del e pediente, st pueden re5umir 1 - lriqresó al sEryic.10 cíe la entdd demandada el 6o. de julio de 198 en l cargo de TécriLco Administrativo 4()65-09

IV. 1

1

1 - lriqresó al sEryic.10 cíe la entdd demandada el 6o. de julio de 198 en l cargo de TécriLco Administrativo 4()65-09

IV. 1 1 1 8 P O:S t 1 ONÉ S V.,I O L A O 2-Mediante Oficio No Ó19Odel 10de aqøsto de 199O se le comunica que o ha sido a robr"a-da a la pJ.anta del personal de]. - Medante Oficio N 02u07 del 10 de sepaembre de 1990 se le comunica que ta sido nçmbraa corno t&cnico administrativo 4065-09 en la Finta de , la Rpqibnai Especii d Urbanizaciones,inte ienidas de conformidad con la Resolución No 3496 del 6 de ptembre de 1990 4 Mediante nota de fecha 16 de noviembre de 1990 prentc5 renunc-ia irrevocable del trqc, debido a que l nornbramientc a ella hechn era tan solo hta el día 15 de diciembre de 199' dP5mJ0randQ notoriamente y vulnerando su derechos adqw rido'

como funcionario virsculad a la carrera administrativa tápitp éte qu ue adicionado en los tÉ-Y-,(-iiinria leíbles al folio 55 del xpediente AS ONE.EPTQ DE LA YIQLAC ION La demandrste seFÇia como ansqredicias las si.quientes disposiciones normativas>."" ormativas Arts 216172n y 62 de la C N Aits

AS ONE.EPTQ DE LA YIQLAC ION La demandrste seFÇia como ansqredicias las si.quientes disposiciones normativas>."" ormativas Arts 216172n y 62 de la C N Aits 7o.,12,13,14, 2 8,40,44,45, 46 4y 48 del Dc 2400/68 1 Arts 18')1524),241242, 44 y del Dec - 195Q/13TRIBUNAL ADMINISTRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C" xp. No..90-26290

E1 concepto de la violación 2'-2 del e pedirfte a?eceesbado en los folios cpitE que 'fu ádi nado g'n lbs térrninos, leíbles lbs f.1ios 53-65 del ex pediente.

V. PARTE DEMANDADA La par t deirsndida gurdo silencio en ésta a oportunidad p OCP'.a 1

.VI. AL E G A TO:S D E 0t4C L U 1 0W El apoderado de Li parte ctorrt como de la entidad accionada cuardarcn sierLtio en ésta oportunidad procesal. El Agente del Mm trio Público emitió suconcepo dentro del término de le, Antes de entrar a ana1izar1 fondo del asunto si ello s proceden -te. este Despcho .para a hacer las.

tes Eprimer uirlsanit+ poder que. sirve de soporte al líbelo visible a.fc4io 1 del exped.iente .. solamente consignó dentro de su objeto pura que en mi nombre y representación

tes Eprimer uirlsanit+ poder que. sirve de soporte al líbelo visible a.fc4io 1 del exped.iente .. solamente consignó dentro de su objeto pura que en mi nombre y representación tramite- / lleve ,hasta' su culnu.nac iórs Ac'CION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO: DEL .DRECHO.; consagrad en el artículcí 85 del Código Contencioso Administrativo, . sin precisar ni indiiidu-tli:ar el asUntLJ materia del mismo ni los ctos que se acusan posteriormente n Li

demandaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA.. SUBSECCI ON flCI

Exp. No90-26290 En tal. virtud, el poder corno instrumento juridic::o para acudir ante la Jurisdicción Contercioso., se torna Insuficiente , ya que estos poderes especiles corno bien es sabido, deben determinar pon t.óda claridad, los asuntos sobre ls Cuales ver el mandato, de ti manera que no puedan confundirse con otros en otras palabras, deben determinar con claridad el objeto de la controversia es decir el derecho que se reclama, determinando los actos adrnjnistratiios impugnables que de una u otra manera lesionan ese derecho, cuya nulidad es indispensable para poder obtener el restablecimiento solicitado en Vía jurisdiccional. Por lb anterior, es que se ha,considerado en materia contenciosa y másconcretamente en las controversias originadas por el ejercicio de la Acción de nulidad y Restablecimiento del Deracho,que en él poder especial se deben precisar con toda claridad los actos que

contenciosa y másconcretamente en las controversias originadas por el ejercicio de la Acción de nulidad y Restablecimiento del Deracho,que en él poder especial se deben precisar con toda claridad los actos que presuntamente lesionan los derdchos del accionante, pues de lo contrario., se infiere que el poder no se justa a los requisitos del art.ic.ulo 65 del Código de Procedimiento Civil, y por ande se prescrita ineptitud sustantiva de la demanda,. Pues bien en el caso materia de gstudiom se observa que efectivamente e l podr presenado por la actora y conferido a su apoderado judicial, no cumplió con los requisitos establecidos legalmente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. CO N 1 DE RA C 1 0 ES La parte actora por intermedio de apoderado pretende que se declare que es milo ci oficio Q. 01930 del 10 de Agosto .e 1990 proferido por el Directr Regional Especial de.TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION S'ÉUNDA sUBcc roN «C» -

Exp No.90-26290

Urbanizaciones intervenidas: del institutade Crédito Territ.orial por medics del cual se le informó ue ra habia sido incorporada a la Planta ri& person1 de l erstdad De iQudi manera, acusa ,la F'eluciór, No 3496 del 6 de eptiembre de 1990 5 por media de la cual se nombran unos funcionarios entre ellos a ella. Y por

la Planta ri& person1 de l erstdad De iQudi manera, acusa ,la F'eluciór, No 3496 del 6 de eptiembre de 1990 5 por media de la cual se nombran unos funcionarios entre ellos a ella. Y por ultlrnOq solicita la nulidad dl oficio No 02 del 11 de septiembre de 19901,emanado del Director del Inl.Ltuto de Crédito Territorial or mdio del c.,ttl se le .informa que ha sido nomhr ada en la planta de personal de a P€-cp anal EspeLial de tJrhaniacaones irttrvsid'as en el cargo de técnico admisistra1i,ci Ci,ma ónseb.tenci.a de la dclarciór, anterior, se ordene i la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que ocupaba a a una mejor. Iqulnzents e ordenepaoarle los sueldos, primas, bonificaciones / en general todos los emolumentos dejados de pLrLlblr por la misma, junto con la Lnde>acxón al tiempo del pago de Tió debido y solicitando - . adinás de los intereses correspondientes, la actualización de los sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo en cuenta para ella los indices de precios al c.onsumidor, de conformidad con-e l Art. 178 del C.C.A. Que se declije.JA no ha éxistido solución1de continuidad en el servicio pc-tra electos de todas ¡as pretc1cneE sociales. Por ultimo ,pida, que "a la seritnc.ia que se profiera se le de cumplimiento dentro del término establetido er el Art. 176 del CCA Al respecto Mala ésta Corpóración:

,pida, que "a la seritnc.ia que se profiera se le de cumplimiento dentro del término establetido er el Art. 176 del CCA Al respecto Mala ésta Corpóración: Previo a estudiar el fondo del asuntó la Sala considera pertinente entrar a analizar la excepc:ián a que hace alusión la Colaboradora Fiscal en los,siguientes términos a Arquye la Colaboradora Fical que en el caso ubtmine se çii lIneptitud Sust-tnt.iv de la Demida, toda if que, el poder que sive de saporteal libelo no precisó ni indiidual izó el asunto materia del m mo,- ni los actos que se En otras palabras, en ci la demanda. aiisan posteriormente enAí las cos a s ¡ y teniendo en cuenta que, cuando a la su objeto, -entre otrriTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDASUBSECÇION "C" Exp - No ..9O-2629O caso materia de estudio Y Tobierva que efectivamente el. poder presentado por la actora y Qonferjdo á su apodrado cumplió con los requisi osetahl ecidos lepa imente. judicial, no

Ccrnarte la 9aIa Cólahoradora Fiscal Veamcs pmsicjóna asumida por la Aunque frente al acápite de la "Demanda y sus amenos", el, texto:,del Art. 139 del CCA no menciona ci poder para ac:tuar, también lo es que , vació debe 1 lerarsE? con lo dispuesto en el ctyt1.cuio 77 del CF el cual cii hablar de lasanexos os

ac:tuar, también lo es que , vació debe 1 lerarsE? con lo dispuesto en el ctyt1.cuio 77 del CF el cual cii hablar de lasanexos os ar,c de la demanda, en su primar numerci.I elige "El poder para iniciar el proceso, cuand 11 o 16 1 1 ctúe por medio de cipcdcraiJo )". el cual dEbo reunir una ,ser.e de requisitos entre los cuales se encuentra,, el de su .,p,sentación, la detErmincic ióni d€ interesada li Administr,aci.án le niega o desconoce un presunto derecho por medio de actea expresos sQ pruntos el Código Contencioso Administrativo en su irt. 85. contempla la acción de nulcLtrJ / restabiscinnento del derecho, a efectos de lograr que antla ésta jurisdicción se 7plante la controvirlia / Se para lo cual, resulta nec tarao por S.An 1do, çJmndtr en nulidad el acto administrativo ccivante deja letón que bien puede ser empresa o. birz presunto y por otro. indi vi dualxar con mucha precisión dicho actoi' en la demanda s ! de igual manera se han de desipnar las partes y sus represontaptos,Sada ello, con el fin de evitar confusiones con otras contoVersias La observaricia correcta de estas formalidades asegura el cumplimiento de la ic' en-a aspectos sustantivos, pues ci derecho de acción tiene tal car&cter aunque posteriormente tenga efectos procesales. Por lo tanto la inobservancia de. los .mandatos lecjiles debidciner,1e ¡Stárprétado i

derecho de acción tiene tal car&cter aunque posteriormente tenga efectos procesales. Por lo tanto la inobservancia de. los .mandatos lecjiles debidciner,1e ¡Stárprétado i el pctrc.t l.jusr=r 5 UTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAÑARCA 8 SECC ION SEGUNDA UBSECC ION 'C" Exp. No-90-26290 eficacia '1 no para impedirla tunde r,o es subsanada o no cabe interpretación con ese alcance., da lugar a la Ineptitud Sustantiva de la demanda.. En ci caso sub-Lite el poder especial en uya virtud actúa el apoderado de lademandante no identifica de manera plena el acto que se acusa i por el contrario, y como nos lo seFala la Colaboradora Fiscal "el poder que sirve de sóporte al libelo visible a folio 1 del expediente, solamente consignó dentro de su objeto ".¡.Para ¿que en mi nomb0i y rpresentación inicie, tramite y lleve hastá, su culminación IACCION DE NULIDAD, i PE$TtLECII1IENTO DEL DERECHO, corsaprda en el articulo 85 del Código Contencioso Adminastrativ texto éste del cual se logra inferir, que en él•no se otorga facultad al apoderado para que demnde la nulidad del oficio No 01930 del 10 de Aqottc de 199 proferida por El Director, Reiona] Especial de Urbanizaciones intervenidas del Téstituto, de Crédito Territorial ,ni la Resolución NuT3496 . ¿el 6 de septiembre. de 1990 por medio de la cual s nombran unos funcinarios,..eni.re

Urbanizaciones intervenidas del Téstituto, de Crédito Territorial ,ni la Resolución NuT3496 . ¿el 6 de septiembre. de 1990 por medio de la cual s nombran unos funcinarios,..eni.re ellos a la accionante ni mucho menos la rulidad del ofic.to No 027 del lu de s&ptiembre ga,090 emnado del Director del Instituto de Crédito lerritorial .,. por medio deW cual se le informa que ha sido nomblad0 enlau pl.nta de pernnaI de la Reciional Especial deUrbanizaciones inteveriidas en él cargo de técnico administrativo. esto 'es.,.que ,. en dicho' poder no se le fcullci para que demande uno o varios actos administrativos, y menos aPn,"sa precisan o individualizap cual o cuales son dichos actois en otras palabras, el poder cumple con los requisitos sealados en el Art.. 65 delC.F..C.sí que mal podría pretender el represenLante judicial de la:partlel ictora solicitar la declaratoria de nulidad de lp act9s antes enuncia5as, cuando no ha.+ecibido facultad expresa para. 110 esto es ci apoderado d la demandante carece de poder para'solicitar Is pretensiones alüdidas en la demandas lo cual nie deja otro ^camino a ésta Corporación que proceder a decretar probada Fa ecepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de perroneria adjetiva . para actuar.. 'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO )E CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA S4JBSECCION » CI'

Exyp_ Ño. 90-24290 Al respecto proriuncó el H Consejo de Estado

SECC ION SEGUNDA S4JBSECCION » CI'

Exyp_ Ño. 90-24290 Al respecto proriuncó el H Consejo de Estado Sección Segunda Ob 'sentencia del í3 de junto de 1985 F4aqitrado Ponente Dr. REYNALO ARCINIAS, asi !Para .próiiver 'acción judicial em, nombre de otra person requer poder otcrgado leqal forrnc cuya auencia o inexistencia det -mina ilegalidad de per'orisr.a acJyet3 ia el Sub-)ite no eiste corbrJanrii entre las facultades otorgadas por el actor a, su apoderado / la demanicia que éste formula a romrp de aquel, lo que lleva a concluir que se ha promovido una acción de rarcter latiral sin facultad.,,pr ello A partir' d la falta-d'e, falta-d' conoruencia ente el poder conferido , / la demanda p -omovicIa en ejercicio del misno, se óbserva que el mandato qo se ajusta a las ex ¡gen & ias del Art 6' del C..F C seguís l cual n..n 3s pode'resi espcitles "los a S un+bas determinan claramente < de modo que ro ptedan cnfundirse con otros" . La Corporaciór en en Auto 0092 del 17 de febrEro de 191, Sala de la CQrtencioso Admiristrativo, Sección Segunda. Con ponenL - a del ya citado ConsPjri:i de Fstdo, Dr. REINALDO RCtIEAS REDEtfER se pronunció "Precisa el artituló 6 dl Código de Procedimiento

Con ponenL - a del ya citado ConsPjri:i de Fstdo, Dr. REINALDO RCtIEAS REDEtfER se pronunció "Precisa el artituló 6 dl Código de Procedimiento e;vil (artículo lo numeral 23 del Decreto 22E32 de i989 que "en lo podéres éspeciaLes,' los asunto,-. se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros" asta e'.gencia legal taen la consecuencia obvia de que el poder conferido para un asunto'no puede utilizase para otro SiíR ello en la naturaleza misma del jnaridatb, que por definición e "un contrato en que ursa per sona '.ctnf S.a la qestión de tano o más negocios a otra, qe se ha.e c.arqa de ellos por cuenta / riesqcj de La primera? (Lódigq Civil, Art. 2142), aparte de que el mandatario 'e re1rA riqurosamrite a los trnno del mandato, fuera de los casos en que las leyes L,e utoricer a obrar de otro modo", squn puntualiza e! arUc.ulo 215/ de la misma

Lodificc1ónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA. SUBSECCION 'C" Exp. No..90-24290 ( ... )(Neqriilc de'le.Saia). En conclusión, ésta Corporación observa como existe incongruencia entre el poder conferido y la demánda presentada toda vez que mientras en el primero no se identificó plenamente el objeto del mismo ni el acto o actos se acusan ,-como ya

En conclusión, ésta Corporación observa como existe incongruencia entre el poder conferido y la demánda presentada toda vez que mientras en el primero no se identificó plenamente el objeto del mismo ni el acto o actos se acusan ,-como ya se indicó-¡ en la segunda se preténde, se declare le nulidad d1 oficio No. 01930 del 10 de Acosto dé 190 proferido por el Director Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas del Instituto de Crédito .Territorialdé la Resolución No.. 3496 del 6 de septiembre de 1990 por, medio de la cual se nombrn unos funcionarios,: entre ellos a la 'accionante como la nulidad di oficio. No.. 02007 dél 10 de septiembre de 1990, emanado del Director del Instituto! d Crédito Térri.torial. por medio del cual se le informa Jí ha sicib hombrada en la piante de personal de la Regional Especial de Urbanizaciones intervenidas en el cargo de técnico administrativo cuando no ha recibido facultad expresa para ello, de chi que, corno lo seaio el H. Consejo de Estado se ha promovido una acción de carácter laboral sin facultad para eilo" por lo que se habrá de decretar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por, falta de personería adj etiea para actuar. Habiendo proserado la excepción antes mencionada considera le gala que no es del caso entrar a estudiar el Fondo del Asunto. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subscción flClI de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de

del Asunto. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subscción flClI de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L 'A.:u TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PE CUNDINAMARCA

SECC ION EGUNDA SUSECCION "CH

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. DECLAREE PROADA, LA EXCEPCION DE INEPTITUD SU9TANtIVA DE LA DEMANDA PROPUETA POR LA COLABORADORA FISCAL, por l r,azonés expuestas en la parte motie de éste provedo. COPIESE, NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido / Aprobado en Sión de la Fecha No .44

TARgICflCACÉRES TORO

No .9G-2629O

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