🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9026325-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9026325-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION "8'

SUPRESION DEL CARGO / DERECHO PREFERENCIAL

/ Santafé de Bogotá D.C., julio cinco de mil r ove ci en tos noventa y seis.

Mg Ponente Dr» CARLOS A FINZON BARRETO

Ref: Proceso No 90-'-26325. AUTORIDADES NALES

Demandnte JEFREV ALFONSO PRADA DIAZ

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Controversia 3upresión del Carao. El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restabecimxentp del Derecho consagrada en el artículo 55 del C.0 A , previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siauientes; DECLARACIONES PRIMERA.- Se decrete la NULIDAD cje la Resolución No 330 de 6 de agosto de 1990, por medio de la cual el. seor Gerente General de la parte demandada, incorporó a lbs funcionarios de la planta de personal del I.C.T., en especial. el art lo donde no incorporó como Profesional Universitario 302004 División de Presupuesto, ni a sus equivalentes, a mi mandante JEFREY ALFONSO PRADA DIAZ. As., mismo de las Resoluciones similares proferidas por la entidad sobre incórperación de funcionarios a la planta de/ Proceso No 90-2632 2 personal dei I.C.T.i entre ellos las Resoluciones 3309 y 330 de 1990. SEGUNDA.-- Se decrete la NULIDAD del oficio No

incórperación de funcionarios a la planta de/ Proceso No 90-2632 2 personal dei I.C.T.i entre ellos las Resoluciones 3309 y 330 de 1990. SEGUNDA.-- Se decrete la NULIDAD del oficio No 16465 del 09 de agosto de 1990 emanado de la oarte demandadao por medio del cual se le comunica al actor que no fue incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial. TERCERA.- Como consecuencia de la declaración arterior, se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, consistente en el reinteoro de mi mandante al cargo que ocupaba o a uno mejor, para lo cual debe adicionarse la resolución No 3305 de 1990. en el sentido de incorporar a la planta de personal al seor (a) JEFREV ALFONSO PRADA DIAZ, en el cargo de.. Profesional Universitario 3020-04 y/o a su equivalente o similar. En su defecto, se profiera una resolución en tal sentido. De todas formas. la resolución versará sobre el cargo anterior o Jé uno de superior .ierarqu.ia. CUARTA.- Que le pague a mi mandante por oarte del Instituto demandado: sueldos, primas, bonificaciones ' en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo Junto con la inde>ación al tiempo del paqo de lo debido v solicitando además de los intereses correspondientes, la actualización de los sueldos ' prestaciones no recibidas teniendo en cuenta para ello los indices de precios al consumidor. QUINTA.-- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efecto de todas las prestaciones sociales; y.

de los sueldos ' prestaciones no recibidas teniendo en cuenta para ello los indices de precios al consumidor. QUINTA.-- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efecto de todas las prestaciones sociales; y. SEPTIMA.- (sic) Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término estipulado por laProceso No 90-26325 ley (Art 176 C.C.A,) C'om(n HECHOS que dieron ericen a la presente acción., se relatan los siguientes: H) El día 07 de Febrero de 19704 (sic) mi mandante entré a laborar Instituto de Crédito Posteriormente ha ejercido diferente nivel como probatoriamente en su debida al servicio del Territorial cargos varios dese e se demostrará oportunidad. b) Pc,steriorçnente mi poderdante fue incorporado a la Planta d: Personal del Nivel Central del Intituto deCrdito Territorial, en ci cargo de Profesional Universitario 302004 de la División de Presupuesto. c) Mediante resolución No 4267 de 3 de Agosto de 1985 el. Departamento Administrativo del Servicio Civil se actualizó la inscripción de mi mandante en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional Universitario código 1020prado 04; la cual se eñjuentellen firme.. d) E..a planta de personal del Instituto de Crédito Terriorjal fue reestructurada seqn Decretos 1774 V 1 199 de 3 y 30 de agosto de 1990, emarados del Gobierno t4cior.al, por

d) E..a planta de personal del Instituto de Crédito Terriorjal fue reestructurada seqn Decretos 1774 V 1 199 de 3 y 30 de agosto de 1990, emarados del Gobierno t4cior.al, por medio de los cuales se aprobaron los Acuerdos Nos 20 y 027 de julio 3y. agosto 29 de 1990; el prirnero de ellos fijó la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial y el segundo suprimió algunos cargos, entre ellos el que ocupaba mi mandante.., Es de aclarar al Depaco que el Decreto 1999 fueron nuevamente creados varios de las cargos anteriores e inicialmente suprimidos, E9 DECIR, se creó el carca que ocupaba mi mandante; pero no ha sido atendida la designación a la presente fecha.o 9O-2632 4 eCon base án los anteriores dretos, el sePçor Gerente General del Instituto de Crédito • Terr.i.tørial profirió la Resolución No 3105 dr 6 de agosto de 1990 por medio de la cual se incorporaron unos funcionarios a i:. Planta de Personal del instituto dentro de los cuales no se encuentra mi mandante. f) Mediante oficio No 1990 e 1 e comunicó a

SIDO INCORPORADO A LA

INSTITUTO -DE CREDITO

MEDIANTE DEcRErc No 1990. 16465 de 09 de agosto de mi manante QUE NO HABlA

PLANTA DE PERSONAL DEL

TERRITORIAL ESTABLECIDA 1774 DE .3 DE AGOSTO DE Db enterdrs in lugar equívocos, que formalmente .ia.ffiodalida u¡¡ ¡izada por la

PLANTA DE PERSONAL DEL

TERRITORIAL ESTABLECIDA 1774 DE .3 DE AGOSTO DE Db enterdrs in lugar equívocos, que formalmente .ia.ffiodalida u¡¡ ¡izada por la entidad empleadoras aquí demandada, para comunicarle a mi rnandañte su decisión de no incorporarlo a empleo alguno en la nueva plaptar 49 ipersonal, ha sido el oficio precitado, sucrito por RUTH MARINA HENNESEY •Jefe Divisi6n Récurss Humnós. g) Mi p1erdante .irtterpuso recurso de reposición contra la decisión de no inçorporción a la planta delI.C.T pero l entidad demandada contestó diciendo que el mismo no orocecie conforme a los art. 49 y 50 del. C.C.A. h) Mi !representada laboró histá el. día 14 de Septiembe de 1990l adeudándosele salarios por treinta y seis días". Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución . Nacional artículos 2. 16. 17. y 62 Decreto 2400 de 1963. artículos 7. 12. ,13, j4 40., 44, 45, 46 y 48: Decreto 1950Proceso No 9)-26'2 5 de 1973 artículos 180. 215. 240. 241, 242, 244 y 245; íNCUERDO. SINDICAL del 14 de Agosto de 1990. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el térmico fijado para ello, según documental de folios 112 a 114.

1990. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el térmico fijado para ello, según documental de folios 112 a 114. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 132 so decretaron las r.)ruebas solicitadas -y se ordenó tener corno tales las documentales que se alleaaron con la demanda; se dispuso lbi ar los ofciOs peticionados en los medios de pruebas de la misn)a. fallQs 29 y 30 se decretaron los testimonios solicitados. Por la parte accionada no se ordenó anexar la hoja de vida del actor ya que esta obraba dentro del expedinte, se dispuso tener en cuenta la manifestación realizadaen relción con la intervención en la inspección, judicial pedida por la parte actora. ALEGATOS DE CONCUJS ION La Apoderada del actor procedió a descorrer el término para ltoar medtante escrito visible a folio 174 El apoderado del ente accionado realizó la misma actuación procesal según documental de folio 176. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observndcse causal a1cuna de Nulidad que pueda invalidarlo açtuadQ la Sala procede a decidir previas las siguientes, C O N S 1 IQ ER $ C ¡ QN E 6: El actor, por, interfflediQ de Apoderado.Prçc;o t•k 9U2s solícita nue se delr lá nL!.lidadde las Resoluciones No 3305 de 6 de acc)stci de .1.990. por medio de la cual el seor Gerente General de la parte demandada, incorporó a

solícita nue se delr lá nL!.lidadde las Resoluciones No 3305 de 6 de acc)stci de .1.990. por medio de la cual el seor Gerente General de la parte demandada, incorporó a los funcionarios de la planta de personal del I.C.T., en especial. el art. lo dnde no se le incorporó como Profesional lJniversitarío 3020'04 División de Presupuesto as! 'mismo do las Resoluciones 3309 y 330 1990 y del oficio No 1465 del 09 de agosto de 1990, por medio del cual se la comunica que no fue incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial. Como consecuencia de " las declaracicries anteriores y a título de res'tablecimientb cil derecho se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o a uno mejor y se paguen los sieldos prims bonificaciones ' en general todos los emolumentos dejados de percibir por ci mismo, junt.o con la indexa:ión 1 los i,rtereses correspondientés, la actualización de los sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo cu cuenta parl,ellasiosi indices dRIprecios al consumidor que deriato que no ha e istidc' soluci'n de continuidad en e1 serVisib, para efectos de todas las prestaciones sociaies v do cumplimiento a la sentencia dentro dél término estipulado por la ley (Art 176 C.C.A..) Se encuentra dnt.ro . del expediente prueba documental 'de los actos acusados m estos son, las Resoluciones 1305 (FÓljc:: 85) M309 (Folio' 100) y 330

Se encuentra dnt.ro . del expediente prueba documental 'de los actos acusados m estos son, las Resoluciones 1305 (FÓljc:: 85) M309 (Folio' 100) y 330 (Folio 95) todas e: idas el &,de agosto de 1990 y el oficio No 16465 del 09 de .aaostO de 190 (Folio 2). Manifiesta la.. Apoderada del ente accionado mediante escrito decontestación de la demanda de folio 112, que propone como Excepciones le Legalidad del acto acusado e Inexistr3cia de la Obiigaión, las cuales por ser exc epciones que derivan directamente su procedencia de la prosperidad o no de las pretensiones incoadas se resolverán cuando se estudien las mismas. rifiestt el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de los actos acusados se incurrió en la :causl. d& anulación de losProceso No 90-26325 7 actos administrativos como es la Violación Directa de la lev. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el libelista, en la violación de la normatividad que consagra el derecho preferencial de los empleados inscritos en carrera administrativa de ser nombrados en cargos similares, cuando se evidencia la supresión del cargo que desempeaban; en que el actor se encontraba escalafonado en carrera administrativa por lo que tenía derecho a permanecer en el cargo siempre y cuando cumpliera con eficiencias lealtad y honestidad los deberes de su cargo; que ademas se desconoció el Acuerdo sindical en donde se comprómetia el ente accionado a

que tenía derecho a permanecer en el cargo siempre y cuando cumpliera con eficiencias lealtad y honestidad los deberes de su cargo; que ademas se desconoció el Acuerdo sindical en donde se comprómetia el ente accionado a incorporar al personal a la nueva planta y reubicar a las personas en otros caraos. Se halla plenamente establecido dentro del expediente que el actor se encontraba inscrita en la carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 04. de la División de Presupuesto adscrita a la Subaerenc.ia Financiera según consta en la documental dé folio 13 (Resolución No 4267 de agosto 3 de 1.988), yqúe de conformidad con los Decretos No 1774 de agosto 3 de 1990 y 1999 de 30 de agosto de 1990 (Folios 140 y 151) se procedió zt reformar la plata de personal dentro de la entidad accionada, realizándose la correspondiente incorporación del personal a través de la Resolución No 3305 de 1990.

A raíz de la reestructuración: realizada al interior del Institutode Crédito Territorial, hoy INURBE, se suprimió el cargo desemp&ado por el actor, para el cual había sida nombrado mediante la resolución No 4521 del 31 de julio de 1986 según consta en el acta

de posesión No 117 visible a folio 71 del cuaderno No 2. No obtante tal y coma se deriva del libelo de la demanda el actor solicitó a la entidad que se hiciera efectivo SU derecho preferencial en la reestructuración

de posesión No 117 visible a folio 71 del cuaderno No 2. No obtante tal y coma se deriva del libelo de la demanda el actor solicitó a la entidad que se hiciera efectivo SU derecho preferencial en la reestructuración del ente accionado, según escrito de folio 5.Prcresa No 90-262 8 interponiendo recurso de reposiciÓr en contra de la resolución hoy acujadái manifestando la existencia de cargos similares o equivalentes al deempeado por éste. Como lo peticionado por el actor es el Derecho Preferencial aue tiene por tratarse de un empleado perteneciente.. ala carrera administrativa, debe la Sala referirse las nÓrfls que lo consagran es decir el artículo 48 del Decreto ley 2400 de 1968 que establece: 'Cuando por motivo de reorganización de un dependert,cia o de traslacib de funciones de una entidad y otra o por, cualquiera causa se supriman cargos de carrera desempeados por empiedos inscritos en el escalafón • estQs terdrr derechQ, rrefrenciai a sel nombrados en puestos equivalentes d la neva planta de personal o en ).as existentes o que se creen en la Entidad a la cual se trasladen las funiones. La toridadnbiniradbrt dará-cumliiento a lo dispuesto en el inciso pre dente,teniendo en cuanta que - oncurrar condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigida para el dapeo. Si a juicio de la autoridad nominadora no itierer empleos equiva1ete, el interesado podráformular, una• ptición al Consejo

equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigida para el dapeo. Si a juicio de la autoridad nominadora no itierer empleos equiva1ete, el interesado podráformular, una• ptición al Consejo Superior, del Servici.o Civil para que se L.,rLJ€re u caso, l cual srt amndo C.uri de un delegado del rdnismo y del peticionario, o de su reprsentnte. Cuando en un orqanismd se suprima un cargo desempegado por un empleado de carrera y dentro de los seis () meses siguier Les furo creado otra con fuiciorss iguales o similares el empleado tendr.-derecho a ser nombrado sin necesidad de presentarse la concurso, siempre y cuando reúna los re&uisitos exigidos para su Esta situación fue ,a su vez rg lamentada porel or el Decreto 1950 de i77 en su articulo 244 en donde regula el tramite aseguir en el evento en que se produzca la supresión de un cargo y la prsona que lo desempee sea un empleado pertenecientea la carrera administrativa como es el 0 ub-JLIdi qa# manifestando que:Proceo Ni, 9fl-2K' 9 4 El emule-ido esca1fonado en carrera administrativa deberá ser nombrado sin oluiiári de continuidad en otro empl€:o de carrera nue se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo pietista en ci articulo 48 del Dreto-Le' 2400 de'196E3. En ao de oue no 5ea posible su dicnaciórj por nohaberempleo o por no existir en las

un empleado provisional de conformidad con lo pietista en ci articulo 48 del Dreto-Le' 2400 de'196E3. En ao de oue no 5ea posible su dicnaciórj por nohaberempleo o por no existir en las condiciones anotadas deberá ser nombrado dentro de los seis '6) mesera siguicrttes en el primer empleó de carrera que se cree similaral imilar al suprimido o en el que sé produzca vacante dC f Ln iti vau Decretos írediarttc los cuales se modificó la planta de personal fueron expedid en 'forma 1egai por el func.anaricj c Ci n'tente pa ello y sin rinqun r tric '-tón pues de acuerdo cun la'necesidad del servicio 5e supr iíir / crear €-t,iplc. Est facultad no se ertLunt'ra la.iutaa por el heçho dé,que los eüipleos que rcquerc.tn upt iniir téan, de carrera 'egLn lo afirma el H Consejo de astado e sentencia del 12 de septiembr de 199O cn Ponercia dl Dr Joaquín Bar -reto Ruiz expediente No 750. actora Isabel Ñveridai'o Mridez, en donde se e;<presó en parte a lguns d'.la Constitución o de la ley, se prohibe aF Jefe del, E'tado l supresión de tales por LI hecho de qu quer1 c.cupen se encuentren inscritos ert carrera ádçiunistrativa". Es decir, q4O existe plena 'facultad para suprimir un. carcs de carrera cuando las necesidades lo acorsejon ,ei este evento los empleados que los

se encuentren inscritos ert carrera ádçiunistrativa". Es decir, q4O existe plena 'facultad para suprimir un. carcs de carrera cuando las necesidades lo acorsejon ,ei este evento los empleados que los deempeien, tienen el derchd proferenc.i:l a ser uriibrados en los cargos vacantes de carrera o en lss que se encuentre OLUptdO5 por un empeado provisional situación que no se prcnt..ó en elub-.judiceva que el actor nó probó que a partir dl / de agosto d 199 f t..h en l que se evídenció, l 4esv.irculacirn de la . ;entidad existiera un cro vac:aitc de estas condiciones P1 no darse las anteriores circutancias, debió probar el demandante que se había creado un cargo similar al suprimido o que se había-producido una vacante definitiva.Proceso Mo-90-26-32151 lo Como se ouede establecer la entidad le dio fiel cumplimiento a la, ric:rma del Decretó 1950 de 1973 en su articulo 244 ordinal 4o, pero a pesar de lo expuesto no se cumplieron las condiciones para loqrr reincorporar al actor a la nueva planta de personal por lo que no se incurrió en 1ninguna ilecialidad al no poder hacerse efectivo el derecho preferencial que t.enia el demandante de sernombrado en otro cargo de carrera. Para que la entidad accionada hubiera incurrido en la violación del dtrecho preferencial que tenía el tmpuonante se debió haber nombrado a otra persona en un cargo dentro de la nueva planta de personal equivalente al suprimido o e,›, i s t i r un empleado

incurrido en la violación del dtrecho preferencial que tenía el tmpuonante se debió haber nombrado a otra persona en un cargo dentro de la nueva planta de personal equivalente al suprimido o e,›, i s t i r un empleado provisional o haber creado un cargo similar al suprimido habet-se pt rent adq un i 'aranc a definitiva y nombrar a otra persona que no coba del derecho preferencial, situación que no se prenó 91 bien es cierto el demandante tenia el derecho preferencial de ser nombrado én otro cargo de carreras es cI manifestar que éste derechijí lo pudo haber tenido un gran numero de runcionrios por lo que entidad acicitada Podía escger deentré éllos i para cubrir dichas vacantes es decir que lo que debió próbar el demandante no es solamente la existencia de otros caraos similares al desempeíado por ste, sino que en los mismos se había nombrado a un personal sin tener derecho preferencial. cosa que no sucedió. En cuanto al no paqode 34 dís de salario por parte del ente accionado, no demostró l accion-ante tal situación todo lo -obra a folio 158 del expediente. certificación a trvés d. la cual se manifiesta que se le canceló al demandante todos los sueldos mei-ta les desde la fecha de ingreso hasta su retiro que se produjo el 9 de agosto de 1990 por supresión del cargo. Respecto al Acuerdo Sindical rtali-ado éntrie el organismo demandada el sindicato debe precisar laProceso 2613 11

Sala en Dr: i.fier lugar que el mismo no es de aplicación a

supresión del cargo. Respecto al Acuerdo Sindical rtali-ado éntrie el organismo demandada el sindicato debe precisar laProceso 2613 11

Sala en Dr: i.fier lugar que el mismo no es de aplicación a los emp1etdos públicQs por expresa prohibición de la ley, par ende mal podría el ente a:rionad'j desconocerlo Al n.s pr obar el. actur fehacientemente 1. a supuesta infracción de la ley en que se incurrió al emitirse las :tç acusados, por ende conserva éstos la presunción de legalidad que cobija a todos los actos administrativoe por lo que deberá la Sala negar 1a súplicas de la demanda y así mismo, declarar no probadas las excepcioeo propuesto de acuerdo con el resultado del proceso.

En wérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Çundinamarca. Sección Segunda,SuhSección "B' administrando Justicia en nombre. de la República de Co1omb.a y por autoridad de 1at.ey.

F A L L A: rimerç.- DE:CLARANSE no probadas ex cepriones propuestas conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente.

Seuundp.- NIEtANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COF'l(ESE, NDTIFIQUESE, COMtJNIOUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providancia, archívese el epediontc. Ai mismo por Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo cons.nado para gastos del proceso. Aprobado enActa de la fCchjk.

En firme esta providancia, archívese el epediontc. Ai mismo por Secretaría reintegrese a la parte accionante el remanente de lo cons.nado para gastos del proceso. Aprobado enActa de la fCchjk.

CARLOS A. PIN70N F3ARRETO 1 1 MARHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...