TA CUN - 9026349-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9026349-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIOImpugnación / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
TRIPUMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA • SURSECCION "R" ken • .%
41. ,
4 • . \ 7 .93t .1••0 404 :i1;••••,, t, • - • '-' - Santafe de Bogotá D.C.; -septiembre El51qg (6 de milnovecientoS noVonta y seis (1996i. : Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. .PINZON RARRETO Ref: Proceso •No 90-21 , 349.. ACTOS NACIONALES
Demandante: MYRIAM GLADYS ROMERO MENDIGAgIA
, INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Controversia: Supresión del Cargo La demandante. por intermedio de Anoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el 'artículo 85 del , Código Contencioso ,Administrativo, previos los trámites do un proce4o ordinario. solicita a esta Corporación. se hagan las siguientes, 4 DECLARACIONES PRIMERA.- Se decrete la NULIDAD del oficio No 1926 del 10 dc , agosto de 1990. emanado de la Darte. 'demandada. por .:medió del cual se le comUniCali1 3'. actor nue no fUe, incórooradO'a la Planta de personal del :E' Instituto de Crédito Territorial. SEGUNDA.- Como consecuencia de • la declaración anterior: .se •ordene el • RESTABLECIMIENTO DEL
Planta de personal del : E' Instituto de Crédito
Territorial. SEGUNDA.- Como consecuencia de • la declaración anterior: .se •ordene el • RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. consistente en el reintegro de mi1:•,,,:..:up,ba„,p a un ,:1•5‘... .9 TEMCLR,71.--'1¿u ~1..! a mi mand.tn!:L por 'IL..tutrOefflan4dv.5.1 tótlt2s pür alisivh.., juntj tie.i.po del pae(a de . • . . . . 1 JLij t 1 .i. ' 41,!..-,5 „ , solici.J.-,aridc.., adem4 d--::. ,• lo •., .- ct.rre•....0:.,nJ:,.c...nY, 1? Idttualacir1 de , ..,priet›tacielnas , • _paca 1:1113 ljw. '.ndicee de pr -i t1 cch:gst..i.aridor • , . • de,1. .NriCz?t1U no tEi si 1. Je eY -toda• , •p, • . . • . de Culap0.miento a fa. zen'l....enta .. ,..• . • . - delitr-1.$ ...lelI I' ...2ruGino ...J;-,:lt:1.¡Juado-pti,.-- !..Y ley
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COPIESE, NOTIFI.CUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
L A DECLARASE LA INEP"-ITUD. SISTAMTIVA DE LA DEmmn, cw4for~ lu ru-olifefAado en la parte mPliva.
COPIESE, NOTIFI.CUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En jirne esta providencia, arzhíVese el expediente. Así misma, por la' Zecrelaria feintegrese a la parte aci_ilJnante el remanente 1:1L9 lo -onsignado para. gastos del Aprobadu en Acta da la
CARLOS A PIWZON D1nRET3 flART:A DETANCUR RUIZ
LUIZ RAFAEL vErrAnn QUINTERO..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA ¿fir9
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
ACI-ARACI0t4 liCkE VOTO
ACTO DE COMUNICACION - Efectos / SUPRESICN DEL CARGO
DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA
PROVIDENCIA DE FECHA SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) CON PONENCIA DEL
HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.
Expediente Actor Demandada No. 26349
MYRIAN GLADYS ROMERO
MENDIGAPA
INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL "I.C.T." Aclara la Magistrada Ponente que, con anterioriridad a la providencia en referencia y en casos similares o idénticos, fue presentado SALVAMENTO DE VOTO insistiendo en la conveniencia de proyecto de ponencia
CON ESTUDIO DE FONDO DE LAS PRETENSIONES de la demanda
anterioriridad a la providencia en referencia y en casos similares o idénticos, fue presentado SALVAMENTO DE VOTO insistiendo en la conveniencia de proyecto de ponencia CON ESTUDIO DE FONDO DE LAS PRETENSIONES de la demanda por considerar que el acto administrativo demandado, aún siendo un oficio de simple comunicación, para ciertos casos como: supresión, no incorporación y reformas de planta de personal, que emanan o tienen como fuente Jurídica normativídad de carácter general, el efecto de dichas disposiciones en el empleo suprimido es el retiro del servicio del funcionario público mediante la comunicación, dando lugar a que esta sea la decisión final de la actuación administrativa en los casos antes indicados. La anterior posición jurídica tuvo asidero jurídico -en el sentir de la Magistrada Ponente-, en aplicación al artículo 228 de la Constitución Nacional vigente y en reiterada jurisprudencia del Consejo de
Estado.ACLARACION DE VOTO
Expediente Nro. 26349 No obstante lo anterior y en razón a : lo. -La decisión mayoritaria de la Sala de la Subsección "8", al considerar que el oficio de comunicación impugnado no contiene la decisión del nominador del retiro del servicio, que simplemente es una comunicación y que el mismo no contiene la decisión cuyos efectos se intentan enervar con la presente acción siendo tomado como "un simple formulismo" para enterar a los afectados de una decisión adoptada por la administrción; Y 2o. -A que el Consejo de Estado ha consolidado el anterior planteamiento jurídico mediante ponencias tanto del Dr. DIEGO
para enterar a los afectados de una decisión adoptada por la administrción; Y 2o. -A que el Consejo de Estado ha consolidado el anterior planteamiento jurídico mediante ponencias tanto del Dr. DIEGO YOUNES MORENO como de la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, al resolver recurso de apelación interpuesto contra fallos de ésta Subsección -ponencias de la Magistrada Ponente de la presente aclaración-, de fecha 6 de mayo de 1994 y 30 de octubre de 1992 (expedientes 922E1852 y 90-25227 respectivamente) y donde fue REVOCADA la negativa de las pretensiones y en su lugar se ha declarado inhibida la Sala para un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, la Magistrada ponente ACOGE lo planteado tanto por la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión, como a lo dispuesto por el Consejo de Estado enACLARACION DE VOTO Exoediqnte Nro. 26349 providencias de marzo 24 y junio 02 de 1995 (exp. 9007 y 10.451, respectivamente), con el objeto de armonizar con las decisiones emanadas de la mayoría de integrantes de la Subsección y acatar la jurisprudencia del Superior, para la cual, con la presente ACLARACION, acompaRa la decisión adoptada por la Sala de la Subsección "8" en la providencia de la referencia. Atentamente,
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santafé de Bogotá, D. C., septiembre 16 de 1996. •