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TA CUN - 9026373-(07-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9026373-(07-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.4. ft 1 SUPRESION DEL CARGO / DERECBO PREFCIAL 1 AC]D DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnaci6n / M~A -'Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION "8"

Santafé de Boaot4 D.C.. iurio ai te de mil novecientas noventa y seis. Mau. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Re -f: Proceso No 9O-2637. ACTOS NACIONALES

Demandante: JANETH AMPARO LUNA DE SANCHEZ

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Controversias Supresión del Cargo La demandante por intermedio de Apoderado. en ej ercicio de la acción de Restablecimiento del Derec:hc. prevista en el artículo 55 del CcSdiao lContencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordnario. solicita a esta Corporación, se hagan las icuiertes fi DE'CLAPAC IONES / PRIMERA.- Que se decrete 1 NULIDAD del oficio / No 16444 del 9 de agosto de 1990. emanado de la parte demandada, por medio del cual se le comunica al actor que no fue incorporado ala planta de personal del instituto de Crédito Territorial. SEGUNDA.- 'Se decrete la NULIDAD de la Resolución No 3495 del ó de Septiembre de 1990. por medio de la cual se nombran unos funcionarios, entre ellos mi poderdante.Proceso No 90-26373 2 decrete IR NULIDAD del oficio No

Resolución No 3495 del ó de Septiembre de 1990. por medio de la cual se nombran unos funcionarios, entre ellos mi poderdante.Proceso No 90-26373 2 decrete IR NULIDAD del oficio No del ' de trht de l"fl tmando de la oarte demandada coy,- medio del cUal Se le C(:)fflUfliC a mi mndarte ouH4 SIDO nombrada en .1. :ión de Ldisao dcrita a la 9uhoerencía de r't'o'ect.r :oritru.ono en el car90 de seçretar.ia 5l4CO8..

CURT Como conecuera de lá dec: laracjón ¿ntrior o ordene el RE3TA9LECIÑENTG DEL DEPECHQ cQnietent en É, 1. reintegro de mi mandante al ccic nue ocuoba o a uno mejor.

QUINTA. ~ Muecue mi rnndante por parte del Irtit demen dad o eue1dqu primas. borilfic.one% / en oneral tado% 10% emolmento de percibir por l mi%mo, 1L'rtc) con :I .nd tión al tiemDo del pago de lo del:.tdo v solicitando ademási de lo .rtere corioondient. l ectulizaciÓn de los i u4cic v p r ek. t.í1¡iiores no recibidas.. teendo 04.IE'nta tara rilo lo indices de orci•c el cburnidor, d cc,nfhrmidad con él :rt dci, C.0

Ce r•e delare no h' existido

teendo 04.IE'nta tara rilo lo indices de orci•c el cburnidor, d cc,nfhrmidad con él :rt dci, C.0

Ce r•e delare no h' existido i-lucirt de cort.ini.tdad en el eerv.tcio, para feco de todas lrtione Ñciale; 9ErTrMP.- Que e e cumniirnentoa le. Sentencia dentro del término etiruIdo por la ley rt Cc.mo 4tTCHC dieron c.rioen lz presente e rla.t.r io i!uiente: r. dil1 deHunio d 1984, mi mandante ertró e 1borr l r, z' in del Intituto de Crédito Territarial, en el cargo de siecretaríaProceso No 90-26373 3 b Mediante Ofic No 1444 del 9 de ¿aoto de 1.99Ç: le ia5ra YANETH A. LUNA DE SAI'CHEZ Que no ha Eidc incortc,rada a la olanta de peronaiciei I.C.T. C Mediante oii ,¡u lot:)46. iel 7 de Sptiembre de 199). me le comunica a mi mandante que HA SIDO ricmhrdt corno GECRTARIO .40-OG de la sección de d10 adscr i La la ub-'-oerencia de Qvectos y cottrLtccioneo De conformidad con IjA Resolución '4o 3495 del ('S de septiembre de 199O J3 Mi mandar, o median tt nota de fe.:.ha 26 de /90 preerta enuncia £r -revocable del debido ii.s aue el nombramiento a el la

199O J3 Mi mandar, o median tt nota de fe.:.ha 26 de /90 preerta enuncia £r -revocable del debido ii.s aue el nombramiento a el la hecho era tan solo hasta el día i de Dicí90. desmejorando nutor iaíller, k_e e vulnerando cicrc;hu adquiridoj crn funcionaria vinculada .a La t.arrera 9Y Mediante. reoluciónt1e 3G7 de ep.25/90 e le acepta la renunc La" E! Apoderado de la Jmrrdante procedió a tdic.rr los hc:hs de la demanda instaurada. tanta escrito viib1. a folio 136 de la sui.erto naneI't 1) cdiante Fiol..tción r•k2O4 del 2i de Mayo de i26. proferida por la Gerencia General del 1 .C.t.tEoroaniino r,ombró a mr mandante en el:aro de cretario 5140-00 de la División dt Suprvisin de C:br adc:riti a la Subrncia d Cont.ru:icr,es doc±sin que le fue Ec;unicacIa meiante fici 102 del 29 de Iiio de 1731. 2' Mediante Reoluión No4449 oroferida ci 12 de çosto dé 1988. por eL. Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio'1990j Códiø Contci dmuitrtivo articulas E34. 2, 3, . Procaó No 90-26r$ 4

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articulas E34. 2, 3, . Procaó No 90-26r$ 4

L..ví.l L...SC: .' .. ir••..r.ibiA m.i. írian dan te fan . .SLala1ón %ie ir,itrt.vi, en el trç de Strei7.Q, róUic' 1() urado OB

) Módián ltór No 57 d c, fi -.,cha 25 de ertitd dt.. 19 y ten .i..ndo en cuenta la tL.MÓr p1racJ .l 1 C T a trav de l 3nca. 1u,r.l Lkcuta a re -n..pc1.a reentada ir m. mr ritl uu vera. dmp&ando ..ømu SeLr Li ia J40.- 3 tccr..ta ii l f¡v ióh Ttn 4 1i -id nt durantØl de tiempo rr.1nLwla l i'ic.0 ii LC T QbSQrvó buen¿ utt y deinó SU emt10 COfl Ldcn61ddy hunr pí,;LISUit Lada por mi nandnte l nc :ríctiC» n 1 rtuaa planta dich cu 1 fue vulnerado como ditstr& irent en •1 ecritó que mi pocrint fltÓ par a ante la aerenia Ç3r1 U1. 1.T ¿. M ±üitsi oficic ebrero 6 de 1991. mi .tndtnt lcLó al (reht « C3rl dél 1 ..f r. . hc:.'/., .ENiUIDE incrpuración en la

¿. M ±üitsi oficic ebrero 6 de 1991. mi .tndtnt lcLó al (reht « C3rl dél 1 ..f r. . hc:.'/., .ENiUIDE incrpuración en la IlUe-Vail int jk d r9çjrl dr conformidad con lo ntrrndc, en el Pírt. 43 del Decreto 2490 de. .3.968, petci5ri qL? 1j. ;'ch ro ha sido reuUlt.4 3c h L] pLte de p uba C)rnó rorma vi14aça .in .oc&n 1 . ic,uiente: fr ... ti:urf 2. 1. 17.. 20. 2 y :2; crt3tc, 2401.1 c 1'P3 artiu1t 7, 12. i. 4 40, 44. 45, 4 y 48 Decreto 190 1773 18Í. 21,. 240 241.' 242, 244 2481 ACUERDt SINDICAL del 14 de Açot.o deProceso No 90-26373 5 COP4TESTACIQN DE LA DEMANDA El ente a la demanda in:t.aurada durante el trninc fijadc cara el £e eçttn dnurnental de fcii 7 ¡a 24v a, ladicon de la misma cnd,i.arte . cei.tu de íoliora 11 k' a i13. PRUEBAS .Mnte autc. que c.Lra olo 120 se dretríi l; prueba licitadas y ue t.les las d LrclE llun con la demanda y

PRUEBAS .Mnte autc. que c.Lra olo 120 se dretríi l; prueba licitadas y ue t.les las d LrclE llun con la demanda y si.t adiciÓrt 9 e r.rdenó fibrr luy, crficicis pt..cnados en lu ídioii u irueb. d l Ur;ci i.teiale bi d) a) h ji Y LtffiErI 1L 2) y 5 30 a 32 e 98 a 10C).se dei .Lart.n lu trsL.i.niou áiLLctado, se ordenó librar Gerente Eenera1,dé1 ante dendado oara que rindiera ifrme ei:rit y jjc. .3urametc4 obre los punto-- del riieri 3 li Leyi les citi 4 .......foIos 99 y 100. 11t

par -tL, .ene en cuenta la ffltrf Ltet i.ón c4 n la Ltti.iÓn a la demanda y a le JLcxóti ¡a hja vid de la aL.tcJr v ciue tta hrL dentro ciel pecLiente. ALEGATOS 'E CQNCLUS ION L.i pa....tes ç riJrn s... Lerc.o durr, te esta etapa proces1. i trT.t2 cori táspundiente a la jrstancjay cbservridpe aus1 lguna de Nulidad que pueda rtveJ. dr lu aLuadL. la Sal procede a decidir o.as La: 'CON £0 FLA CLONES; orlenc tener como

jrstancjay cbservridpe aus1 lguna de Nulidad que pueda rtveJ. dr lu aLuadL. la Sal procede a decidir o.as La: 'CON £0 FLA CLONES; orlenc tener como Lit aL ..4á r &e iCLJ o de Apoderado solicita que se declarc.jo la nu ... dr1 del ofiç 4rs No 1444 del 9 de agosto de 19O emanado de la parte ernandada. fi por medio dl cual se le comunica cueno fue incorporadaProceso No 90-26373 a la olanta de personal de]. Instituto de Crédito Territorial y de la Resolución No 3495 d1 6 de Septiembre de 1901 oor medio de la cual se nombran unos funcionarios. ¿s.i como el oficio No 18046 del 07 de seotiembre de 1990, a través del cual se le comunica el nombramiento en la Sección de Diseo adscrita a la Sub' gerencia de Proyectos y Con•trucciones en ci carpo de Secretaria 5140-08 Como creçuencía de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reínteoro al cargo que ocupaba o a uno mejor y se paguen los sueldos primase bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismos junto con la indexación y lo intereses correspondientes, la açtuaiiación de los sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo en cuanta para ello las irdices de precios al consumidora que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efectos de todas las prestaciones sociales; y? sé de cumplimiento a la sentencia dentro del

para ello las irdices de precios al consumidora que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efectos de todas las prestaciones sociales; y? sé de cumplimiento a la sentencia dentro del termino estipulado por la ley (Mrt 176 CC..A) Se encuentra dentro dl expediente prueba documental del oficio No 16444 del 9 de agosto de 1990 (Folio 2), ja Resolución No 349 del 6 de Septiembre de 1990 (Folio 44) y el olido No 1$046 del 07 de septiembre de 1990 Folio Procede la Çorporacióna realizar el estudio de las excepcionei propuestaü, a pesar de que tal como se manifestará posteriormente se declarara la Inepta Demanda respecto de alguno de los actos acusado, pero así mismo, se entrar¡ a resolver: sobre la petición de nulidad de la resolución No 3495 de septiembre 6 de 1990. Manifiesta el Apoderado del ente accionado mediante escrito de coi,testación de la demanda de folio 78, que propone como Excepciones la Falta de Agotamiento de la Via gubernativa, teniendo en cuenta que cuando se suprime un cargo de carrera administrativa el funcionario que considera debió ser reincorporado al servicio de la nueva planta de personal por tener un derecho ioProceso No 90-26373 7 1 orferenciad a el 1 f. debe diriui.rsi .i Coneio Superior del Servicio Civil en soiicitd de iue seil 1e reconozca rsu derecho.. dentro de los r'oirta días. cipuientes al de la suoreióri d€ . carcio: oue 1 demridante eiertuó di cha

del Servicio Civil en soiicitd de iue seil 1e reconozca rsu derecho.. dentro de los r'oirta días. cipuientes al de la suoreióri d€ . carcio: oue 1 demridante eiertuó di cha rec 1 ¿mación c-.11. 9 d€' octk.Ibre do 1990 como consta de 1 a croia del mmor: al respectivo cuando había caducado 3. 000 tun dad oara hacer]. o ruet..o que SU L no re.incoroc)rac.i.ón a 1 a piarit uip nerrnal le fue comunicada cor OTjcjo el i) de oo9to de 1990. En cunto hace roiernncia a la necer;idaci de acotar la vía onhernat.iva resoec:lo al Departamento Ac$iirtistrtivo del Servicio Civ.l.. hoy bErt.amentc Administr$...ivo de la Función Pób:t Jca Conidera la Lrooraciun uue efe ti .nente el D reto 193() de 1973 en su articulo 245.. establece oue den t r o del término de treLnta (30) ias siciu Lentes a). de la suoresióra d€l carao podrá orpentarse solicitud ante el Consejo Su n de. 3ervicio Civil nara que se le decida si se dan o ro :i c.ks, circLrtstnci nara ciorcer el derecho oreferenc:iaJ Foro de acuerdo con reiterada lurisprudencia.. dicha actuación no es de obligatorio cumplimiento es decir ciue no e requiere do la misma L-.ara aqotar la vía cLtbernativa os tan solo un

oreferenc:iaJ Foro de acuerdo con reiterada lurisprudencia.. dicha actuación no es de obligatorio cumplimiento es decir ciue no e requiere do la misma L-.ara aqotar la vía cLtbernativa os tan solo un procedimiento del, cual 1 o uncionar ¡oía en situacionee oueden hacer uso o no. por ende dicha solicitud es facuittiva Pr000ne iqu Uten te la Ineptitud Sustantiva de la Demanda ¿rciumeritado cue se t,iehi.ó deÍII i Ci iy EISS1 Consejo Suoerioc del Servicio ivil va que La actora sci icito se hic:iera efectivo el derecho de areferertc.ia y fue esta entidad cui e no attdi.c el recurso ropuesto.. por lo que fue este Cl -ti mo acto el que causo el oeriuicio. nor lo meros debió dorsandarse a las dos entidades. Ten :iendo en .. €nLa lo va on cionaçio deberi dcc lararse no probado eiii t,e meo Le exceotivo al no ser obi iaatorio ta] r:c se ip a rifestó al estuctiar e , i aciot.amientodip:i uubornati.a resoecto del Departamento Administrativo de L Funciór: Pilic:.. Aqií mismo manifiesta, que existe una IndebidaPrcso No 9O-2é373 Acurnulacón de rretnsions lo cue se desprende de lo hechos c V d al ñicitarse la riLilidad tanto del oficio que no incorpora a la accionante como del que la nombra en el huevo caro, los que on exclu'ientcs, en una

hechos c V d al ñicitarse la riLilidad tanto del oficio que no incorpora a la accionante como del que la nombra en el huevo caro, los que on exclu'ientcs, en una ,palabra no incorporar y reintegrar a un cargo son tçminos que, se rechazan usados simuLtaneainente en procura de su nuiida4 en la mina sentenciad Para que e i3ta indebida acumulación d pretensorws de acuerdo co lo dispueto o'ir el artículo 82.' 'del—, C. de P.C. se requiere que la mimas se&iri exciUventes entre vçentro del sub-judice se esta demandando un ofico la nueva planta dé resolución que la nombrprviionaLment€', es decir se encuentran relacjonados' estos dós y no son e,Xcluyentes entre Si Por lo anter4or se dber4 declarariuuaimente no probada la excepción estudiada. ManiTieta l Repre ntnt de la parte actora, que al momento de la emisa.óri de l. la rezalucíón , impugnada se incurrió en la causal de nula,cj.ors de loc actos c.idminitratvut çomo es la Vio l ación Directa de la ley y la Falsa Motivación. El cárgo poll , Violación Directa d 'la Ley, lo hacó consistir el libelista. en la violación de la normatividad que consagra el derecho preferencial de los empleados inscritos en carrera adminisrat.iva de ser-er nombrados en caruos similares cuando se evdencia la nombrados supresión del carco que desempeaban: en que la actora se encontraba escalafonada en carrera administrativa corno

empleados inscritos en carrera adminisrat.iva de ser-er nombrados en caruos similares cuando se evdencia la nombrados supresión del carco que desempeaban: en que la actora se encontraba escalafonada en carrera administrativa corno secretario cócLLuct 140 arado 08 y al crearse la nueva planta de personal 'se advierte que e'xisten dentro de la misma cargos equivalentes o similares al desempeFíada por la accionante, por lo que se le debió vincular a uno de estos cargos. pero se procedió a nombrarla nuevamente previa . interrupción del servicio negrdosele los derechos adquiric1os va que lanueva nominación se limitó a tres meses cuando debió ' serlo ' sin 3oiución de continuidad y 'jn limitrse en 'el tiempo, por lo que mediante el cL1 ro se incorpora en personal a la accionnte y laPeia No 90-26373 t-wut)cjÓ a ai tuu.

Fr : ire iui.i erit ci !Llt it Lepcifl de lnstituiL,sJid\d de , "Qs Jecretus1.7/4 del -. de uLo de 1990 y el )et.reto 19?v Jel de ac4o ís-Lo del riirno ao en razón Je c3 u i d€rete uncdu eiuyer u. la jliin Lt d cMi t rLIr.LUfstr .u%

çiue estabah en carrera diinitrtiva aue tenían derechu ¿duiridos a en ci crctC). ieie Sala stabieer ei priuer ivav que lo uecreto mediante ic :Lie , diicó la planta de

çiue estabah en carrera diinitrtiva aue tenían derechu ¿duiridos a en ci crctC). ieie Sala stabieer ei priuer ivav que lo uecreto mediante ic :Lie , diicó la planta de f -ün iedido u en furía 1 eu al. • Po Yel furiciori.arici rt'terte ettit ti 1 c SIi1 rr.nquía itriccin n....eí. e acuei de .:üu la ice.dad del ervicio 3e cueden unrimd.r y ci tar empi. ea facult'd no e euentr a liiüi -(--ada per el ce que los emuicós que te reuuic n upr..tni.r sean de arrea equn o a 1rma el H. L.onseie de tado en netc.a dci 12 de cpt..embre LIC 1990. cen Porcncii i Dr JtDquín Barreta . expd.cn te Nc:. 7 ,50. actuta 1 abei venda5e Méndez. en dende e preó "en parte aiun de la Ctituc.ión o de la ie•; se prohibe al Jeie del Éutado supreón de tales €ncos por u ik he,.ho de que queries los ocupen te ECL1Cfltt€ £nc4zLos en carrcr dmirttrat.va' En Sínteu lis. si. una entidad par -Arealizar la reestructuraL:LJn que requiere rcesi.a ¡su orirnir algunos e1eos. se cncuerstra r er mnce fcultac1a para ello. e esto ,que loa dec. at.os be ¿ULt Lan a la

reestructuraL:LJn que requiere rcesi.a ¡su orirnir algunos e1eos. se cncuerstra r er mnce fcultac1a para ello. e esto ,que loa dec. at.os be ¿ULt Lan a la tntLtuL1Jn irLe n el nmento de 1 ocurrric de ie hechos. ., e halla plenmnte tbiec.do dntro del exoediente uuc la actora sa encontraba .inscr ita n Y carrera a dmi aiiva n el ec de 3tci etr .t3 CÓd. no ti40 Gradci çJ 'eoun consta en la docuner'tel de folo 1$ Rlucicn Nu 4 ,469 de 49sto 1 'le 19J; m y que de conformidad con 103 D#acretos No 1774 de ago<.a'tc> ,--.3 de 1990 Folio 132) y 1999 de 0 de cjosti ue 190 (Folio 14') se Procedió a reioriar Lá piaft de piena1 dcntrQ de laPro:o No 90-2o373 . . 10 entidad a J. Je l.zk r liz.da i intr.or del Instituto. de Cdit Territríal huy I14Uk3E, se tr.nio el cá.rju U tffipertdu por - la actora el cual habíe. •.aidLi.nciitbr -adik la resolución NL 204 (J rti-,c :'i de 12d6 cwtt en .L cj de vida Cfoi.o 12 del uad(.1irnLl\k, 2s Li. pr ello Ciue oÇi:i.Q t\Iü 1444 de

vida Cfoi.o 12 del uad(.1irnLl\k, 2s Li. pr ello Ciue oÇi:i.Q t\Iü 1444 de de agoEt4) de í50 sliu 2Y' 11u Inforaló ilu hab. tidu si it na p1 a U prcirl pero Ló r1crmen e y unUáirsirdoe DeceLc 1999 de 30 de .1., 1190 sii Lir.daú nnnLirar 1 eudn Nc de ó de' jtirbre cJe 1990 F1jc 44 tl croL de 5.140 )3 (J la d iiieo. ti ) is 4U CtQ CL t.L Uyt una :.rtiriLLion de i a 'iícu. r ¡ti uri e. Y- ..:unitu. ur UC\/t numbrrnLQ. Nup obstante l y dr'.va del 1ibiü de la (iefftfld la .:tora uiitiLú a l tdad Que e hiciera cvo Su dech9 rerlLL.L4l rl la rLucturLiÓn • del er, te ainado eciun . r.íúC de tulio . intponieado

rí_.!Curso Je , CFi bHLrit del dministr&Ltiv cue li reud •u incur ración en la nueva1) 1 an ta ueva planta de rral as.. mio in terpui recurso de reoición encontra J e 1 4,lt.'c..tc5n oue 1a riorntro i:rov ision ln t dritr;o de se

ueva planta de rral as.. mio in terpui recurso de reoición encontra J e 1 4,lt.'c..tc5n oue 1a riorntro i:rov ision ln t dritr;o de se oLer va a f ti 1 ,, re c &ón í-lqy uia da . fe ndo e dicc.nu. de lc echos 1 jue le da la carrera adrninitr.'L lb ú i: e errt.:.end a ror, pueto ec3uivalentes y la e<s támlidad d e aue auza. md.Lan e F1tO de fecha 24 de eu tiembre d99<Jíulio 1n p Eento renuncia irrevocaLIL , Je,i. ,p go. lr t: al ?ti dbj.daiuersLaceptada por medio de lá fE5olucón NO .:';357 u €?ptiembre 2t de 1990 (Flic ••• Debe içualmerte preciar la CurpbraLitn que enProccs3 to 90-263 :ii cu&.n ro a la ii2l tLCl uldd cei. O.f,CIC, No 16444 dti 'y de aoc to de i9/Q a úravis diculse le .norna a la ionante la ro incorperaciÓr dentro c1F .t a.. nueva planta de L:.croral no const.itúve un veróaciero acto admul1itrat:Lvo..

eS tan olo un modio de inforiación por medio del Luid se 1 e oorfe en.::onocimien tci dicha sik:uac.iór.

admul1itrat:Lvo..

eS tan olo un modio de inforiación por medio del Luid se 1 e oorfe en.::onocimien tci dicha sik:uac.iór. i)e cn::riiudcJ 1 Decr tto 1.774 do aosto de 1976 se fija la Planta de Pereoral del Instituto de Crdí.to rrritoria1 v s U detrrnina el rero de

TbaiacJoree Gic: iales Fol lq 132

Siendo nor lo tanto ci decrrtO referido el ni-te l causo el utati per wicio a la detnandante va OUC travs de este !r:ie or .dió a croar la nueva t1anta de oerona 1 y el actcr no tue reincororado a la mt€ma • por lo oue debió ci: ndare. Por ende. en el :osub— judice l oficio 16444 e ariosto 9 de 1990 Fril.to 2) ei tan molo una omuni c at ión y rio corti tuve un verdariero acto adnirsístrativo, i den tica situaciór çe recnta ccrs el o iicio 1b04( de. eotiemhre 7 dr 1990 1 f ti lio a través del cual se. le informa a la andant el nuevo nombramiento El^ oficio 11444 de aootn ri de 1990 » es del síauiente tersor literal

1 M r,rtnito .cmunicarle uted ro ha sido inir ornado a l. -i1t de Fi-s-ursal del

INSTiTUTO DE CREDITO TERRITORIAL establecida

síauiente tersor literal

1 M r,rtnito .cmunicarle uted ro ha sido inir ornado a l. -i1t de Fi-s-ursal del INSTiTUTO DE CREDITO TERRITORIAL establecida mediante Decre.tr No 1774 del íGO 19/) En con u€enca sj.rvase 'dsalant.ar losiz tramites ccresprsdientes a su iicuidac..iórt atste esta Div LSi6n' En cc.:rlcecto de la Sub-ección 1omri.lfestado en el oficio 1414 de reto 9 de 1990 no es el acto admtnitrtivc oue leo datente retir4 del s er'iriO a la artora toda vz que s t El r tontien una deriión de la entidad ac,cionada el sentíco de -disponer,c'offio va se indicó, la no incorporación de la demndat la Planta de personal Lablecida por el Decr%to No 1774 de acotoProceso No 90-26373 12 de 1990.. Sáinn se lirnita a comunicarle tal novedad

sí is ccsa a 1 Sala debe afirmar que en casos coma e1 'estudiado, la dcc un de la autoridad nominadora de orescindir de los servicios de la defft.indant.e no conLer .da en e .1 o icio y mencionado esto es.. el 1,lo 1444 cJe sto,9 (je 1990.. Por l tanto. a efectos de oI::tenr el, r ;tabl miento dureoado. lo aue ha debido har el aooderadc de la aci:.sra es demandar la

efectos de oI::tenr el, r ;tabl miento dureoado. lo aue ha debido har el aooderadc de la aci:.sra es demandar la ar#ulc:iór del acto que efectivamente contiene la decisión de la autoridad` nominadora, encuarbtonola incorporó., en la nueva planta de personal de la 'entidad accionada, esto es el Decreto 1774 dé agosto lá de 1990. de lo 'terido... debe la recalcar c:íue el oficio crnricJado es tan solo una c:omunicación, pues como sé ohsera esta suscrito, por la Jefe de Diviáión de Recursos Humanos, VIUTH HARINA HE'NNEGSEY, quien eiercier'do 5L carao se limitó a comuniCar la decisión adoptada por la administración por , ende, no constituye dicho it . un acto de retiro del servicio. va cwe no tenia la facultad para. remover al actor por no ser , su nominador.. capcidad ciue tnia úncrnnte el t3erente General o repreentante leoi del ente accionado. contt.tuve un vedadaro acto ad,ninistrativo' la comunicción 1 -13 04 6 dotiembre 1990, por medio dt Ia cual. se le intórma a la demandante que habla ildo rombradaen el caro de ecretric' 5140 0 do la Sección d D.iseo. pues la verdadera decisión ady.iritrativa esta Conterjida en la Resolución No 3495 d stiombre 6 de 1990.

No siendo 1 ej a oficios atusados los actos admiriíst.rativts, oua iorrort aa demardanLe - y no

stiombre 6 de 1990.

No siendo 1 ej a oficios atusados los actos admiriíst.rativts, oua iorrort aa demardanLe - y no hab ndoSE cuUo el y ak relcirsado, se deberá declarar la Ineptitud Stjtantta d& la Demanda rPspecto de esto oficios.. Ahora 'bien en cuanto a la solicitud de nulidadrroceso !.o 90-26373 13 de la Resolución '7475 de EjUiembre ¿ de 199r por medio de la cual se nombra a la actora como Secretario 3140 03 de la Sección de D±ieft, adscrita a la Su --ei da Proyectos ' Constr'uccioneli Jeca precisar it Sala l que se esta solicitando la nulidad del propio acto de nombramiento el que enningún içic,mentt. la retira del servit.io todo lo cQntrarió, si bi-..n es cierto ae trata de una Vinculación con-carácter,provísional, debido a que el Decreto 1999 de eoosto 30 de 1990 al crear nuevamente algunos cargos, lo hizo art forma transitoria tal como lo ordena en su articulo 3o cuando díseone cjue "Los carao-a creados en la rIan La cJe P€rsc:'hel dE:j Institutc de CrUit Territorial en el artículo 2 del prsente acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990",. el decir, que la nueva vinculación de la actora se hizo en arimer lugar para stisac:er 11 necesidad impuesta por el decreto referido de integrar Una nueva planta de personal de manera transitoria, es por elloque :e necesito así mismo

la nueva vinculación de la actora se hizo en arimer lugar para stisac:er 11 necesidad impuesta por el decreto referido de integrar Una nueva planta de personal de manera transitoria, es por elloque :e necesito así mismo oosionarse da nuevo, tal comb se ebzerva.a folio 6.. En conclusión se trata de otro notrtbramiunto con solución de continuidad y efectuado - de manera transitoria por orden de lo expresado en el Decreto 1999 de EpiO. - Pero esta nueva vinculación terminó con la renuncia presentada por la accionan te del cargo al cual había sido incorporada y 4ue fue aceptada por medio de la resolución No :357 de septiembre 25 de 1990 (Folio ). Si en algún momento consideraba la actora que esta nueva vinculación la causabs algún perjuicio debió demandar la nota incluida en el acta de posesión de -septiembre jt) de .1990 (Fol lo 6) en donde se manifiesta que "La presente Acta de Posesión surte efectos legales i fiscales a partir de la fecha y hasta ci 13 de diciembre del presente ao de -con ormidad con el articula 2o del Decreto 1999 del 30 de agosto de 1990'. - Además que en el concepto da violación no tiene ninguna relación da causaiidci con el nuevo nombramiento el cargo por Falsa Motivación fundamonta la solicitud de nulidad de los oficios acusados, respecto de los cualesProceso No 90-26-7. 14 so .e nifet.ó. v.derict a lner t Demiwsdt al ro ser, verdderos actos dfn.in trativo vtLamJoco demostró pl

so .e nifet.ó. v.derict a lner t Demiwsdt al ro ser, verdderos actos dfn.in trativo vtLamJoco demostró pl desconocimiento u0a Uarte del oran:Lno demandado del crec:ho preferrnc_al c:n.ra cientro del e>.ed iertt.e a fulim 254 declaración rendida nor el sekr GONZALO SOLORZNO PINZON quien manifestó que desconoce los motLvc) de retiro de la dçrttp alirma adamas aue en elinstituto ae hizo un. reestructuración en la cualu..tL-o supresión de catgos pero no. sabe si el demreado por .ésta fun suprirnidL tampoco la cuneta sí tia ¿ntEL?dE'ntes disciplinario, ni el trámite que siguió la reestUc:tuIciOr4 Al detonente no le consta ninguno de ).os hechos de la demanda. tal ccmo se puede dec:fti:;ir claramente de la declaración ocr este rendidas por lo que ro Puede aportar elementos de juicio al prpuenta RespoLto al cargo c;c'r dentanacimíento del acuerda celebrado entre el Gerente del lncrectal y el Sindicato de Tr Li ' adorr de esQ mjamR entidad, celebrado el 14 de Aousto de 1990 debe precisar la Bala que dichos ¿CLkerUC)5 Por Ltispcsici.tri. legal nO re at'l iLiiu. a los emoleados ph1 icos oor ende mal cDdriari llegar a ser vulnerados. nci robar la actora fehacientemente 1 a

emoleados ph1 icos oor ende mal cDdriari llegar a ser vulnerados. nci robar la actora fehacientemente 1 a suuueste infracción de la ley en oue se incurrió al emitirse el acto ac.ueadc por ende conserva éste la presunción de legalidad cue cobija a todos lcs actos administrativos, por 1.a aun deber: la Sala negar las súplicas de la demanda. En Mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda, SubSección W. ac!miistiardo Justicia en nombra de la Recúh i ica de Colombia y uar autoridad de la. Ley. F 1 L L A; : Primero.- DECLARANSE no probadas las

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