TA CUN - 9027-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9027-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
uiitÁLIZADAS. MUNICIPALES -Régimen legal aplicable
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE : DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 9027
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 010 DE MARZO 18 DE 1997,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL COLEGIO.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se crea la Junta Municipal de Turismo de El Colegio y se dictan otras disposiciones", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de EL COLEGIO expidió el Acuerdo No 010 de marzo 18 de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION2 (EXP.No.9027) El Colegio. • Decreto 1050 de 1968, artículo 6° y 71 , 26 literal e) y 30. • Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 30• El Concejo Municipal de EL COLEGIO mediante el acto administrativo del
El Colegio. • Decreto 1050 de 1968, artículo 6° y 71 , 26 literal e) y 30. • Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 30• El Concejo Municipal de EL COLEGIO mediante el acto administrativo del asunto "Por medio del cual se crea la Junta Municipal de Turismo de El Colegio Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" en parte de su articulado presenta ilegalidad. La Corporación Edilicia al establecer en el Acuerdo demandado las funciones a la Junta Directiva, funciones al Director Ejecutivo y señalar los requisitos para ser nombrado director se arroga competencia que no tiene asignada violando el Decreto 1050 de 1968 artículos transitorios yá que las funciones de la Junta deben ser establecidas por la Ley, reglamentos o los estatutos respectivos, pero no por el Concejo, igualmente las funciones y requisitos para ser Director deben ser establecidas por el nuevo descentralizado creado. Lo único que puede hacer la Corporación es crear a iniciativa del Alcalde la Empresa Industrial o Comercial hasta aquí va su competencia, con lo reglamentado el Concejo interviene en asuntos que no le competen a la Ley 136/94 artículo 41 numeral 30 viola la autonomía administrativa del ente.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (EXP.No.9027)
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (EXP.No.9027)
El Colegio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea la Junta Municipal de Turismo de el Colegio Cundinamarca y se dictan otras disposiciones". El Señor Gobernador del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en el sentido de considerar que no podía el Concejo Municipal de el Colegio señalar las funciones de la Junta Directiva, y del Director Ejecutivo así como señalar los requisitos para ser nombrado, arrogándose una competencia que no le corresponde, incurriendo de esta manera en violación a normas superiores. En consideración a lo expuesto, la Sala se permite aclarar que si bien el Decreto 1050 de 1968 fue establecido para reglamentar las entidades del orden nacional, permitiéndose solo su aplicación a las entidades territoriales, en el evento de que haya ausencia de reglamentación, y como en el presente caso, el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 156 señala: "Las entidades descentralizadas municipales se someten a la normas que contengan la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de estas y de sus representantes legales".
autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de estas y de sus representantes legales". De manera que, al existir disposición legal que regula lo pertinente a las entidades descentralizadas del orden municipal, no puede darse aplicación al Decreto 1050 de 1968 que reglamenta las entidades del orden nacional, razón por la cual la Sala considera que el Concejo Municipal de el Colegio,Í- ~-,,?,-.---I,--,;~7 /
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4 (EXP.No.9027) El Colegio. actúa dentro de las funciones señaladas por el Código de Régimen Político Municipal (artículo 156 del Decreto 1333 de 1986). En consecuencia, se declarará la validez del acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declarase la validez del Acuerdo No.010 de marzo 18 de 1997, expedido por el CONCEJO Municipal de el Colegio.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de el Colegio.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.1 15
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala
el Colegio.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.1 15
LOS MAGISTRADOS, HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la Sala IO LLA OLGl ES NAVA P3ET --ARRE ',FiAR IOERNESTO REY CANTOR
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