🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9028-(20-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9028-(20-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

E COLOMBIA

DICCIONAL

TLILU}AL ADINIIATIVO LE CUNIÁARCL

Bogotá D.B, Magistrado Ponente DRA. CLARA BEPO DE CASTRO ¡1 Referencies Juicio No, 9028

Demandante: LUIS ALBEFTO CASTILLO

CASTILLA.

R'SOLUÇIONFS El eeior LUIS ALBERTO CASTILLO CASTILLA, por mediode apoderado y en ej.rcicic de la acoi6n de plena jurisdicci6n, demanda ante este Tribunal La nulidad y el consiguiente reatebleolmiento del derecho violado por el acto administrativo complejo conformado por la Reso].uoi6n No. 9052 de 22 de noviembre de 1.974 9 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional que1e neg6 el reconocimiento y pago de penei6n meneual de invalides y reajuste de indeaniuoidn, y sus actos de tramite contsi dos en actas de Junta y Consejo Mdic3 No3. 1252 y 1253 d• 6 de julio y 30 de noviembre de 1.964 9 de la Sanidad llílitar, en cuan to fijaron Indíce de invalides inferior al que le corresponde. 11 E O RO S El señor apoderado del aot r expone loe siguientes lo..'- Luis Liberto Castillo Castilla ingre.6 a la re— cuelo Militar 4. Cadetes el 4 de febrero de 1953 9 permaneciendo al servicio del ramo de defensa hasta el lo. de octubre de 1962 9 feca en que ae produjo su retiro. 2o.— En efecto el actor hubo de ser retirado del ez

al servicio del ramo de defensa hasta el lo. de octubre de 1962 9 feca en que ae produjo su retiro. 2o.— En efecto el actor hubo de ser retirado del ez vicio activo del Ejército por order44 de los Organismos Médico M litarea, al declararlo persona 140 ATA peiooffeioaente pare el deaemeio de sus funciones de Oficial del, Bjrcito, de conforrrE COLOMBIA DICCIONAL J. 9028 2 dad con loe Actos de Junta y Consejo Médico Nos. 1252 y 1253de fechas 6 de julio y 30 de noviembre de 1964, habiendoee 11 gaño a las siguientes oonclueionees "lo.— El seIor Teniente CASTILLO CASTILLA LUIS ALBERTO ae queja de dolor cr&too en ambas rodillas, dobr provocado por el ejercicio físico, sin ieei6n o genios evidente en dichas articulaciones. Cardiopatía congénita de tipo oomunicaoidn interventrioular, Cio tris quirdrgioa para corregir ginscomastia derecha. 2o.- La cardiopatía, como congnica, es anterior a su ingreso $ las P).M. le dat.rmla una inorpacidad relativa y permanente le cicatriz de toraz no le determina incapacidad. El dolor or6nioo de ambas rodillas ea de osr4cter pruramente subjetivo, sin leei6n alguna demostrable a,1oe exmenes clínicos y rsdio1gicos. 3o.-IW IS ÁJT0. 40.- No hay lugar a fija? indernizacidn por tratarse de una alteraci6n de origen oonti

na demostrable a,1oe exmenes clínicos y rsdio1gicos. 3o.-IW IS ÁJT0. 40.- No hay lugar a fija? indernizacidn por tratarse de una alteraci6n de origen oonti cional. Por la cicatriz del 'tdxsz no hay lugar a fijBi' izdennizaoi6n porque no le produce incapacidad. - Por los dolores en las rodillas no hay lugar a fijar indernniaci6n porque no se evidencio altersoi6n alguna vaborede". Por lo teriocnts certific&do por loe OrganismosMédico Militares, no oabe duda U. Magistrado que el actor pre - ente cuadro clínico de tal natual a en un IWifl)EO M35 LUTO Y VERIMENTS para el dse•mp.10 da las funoLonee de Oficial del Ejército Nacional que venía ejerciendo, como también para cmprender cualesquiera otra actividad remunerativa en la vida ci. - vil ordinaria ya que precisamente y por cause de la Ipcapacida4 Total y Permanente que presenté si el servicio activo , fueque as decreto su retiro, negándole el reconocimiento y pego de la peIIIi6n )Leneial de Invalides e Ind.wnizaci6n e que tiene derecho. IIPOsIeIOrtRS VIOLADAS Y CCNOF;TO DE LA. VIOLÁCIOR -4' ^~^ tales las eiuieutesz artículos 103 y -E COLOMBIA DICCIONAL 9028 - 3 e 104 de la ley 126 de 1.959; artcu1oe 129 y 130 del eoreto 3071

-4' ^~^ tales las eiuieutesz artículos 103 y -E COLOMBIA DICCIONAL 9028 - 3 e 104 de la ley 126 de 1.959; artcu1oe 129 y 130 del eoreto 3071 de 1.968; atíouloe 2 1 4 Parágrafo 5 dei. Decreto 1403 de 1.956, en oonoordnois con el literal e), capítulo 1 del Decreto 1378 de 1.967 y artículo 17 de la qonstítucida !aoionsl. El concepto de la vioiaoi6n se expone •zt4nsamente en •l libelo. La doctore Ytecal 1 del Tribunal en su vista de fondo expone lo siguientes "La Reeoluci6n acusada después de estudiar les bases de la solicitud llega, , a la conoiueidn de que le poneída debe ser negada puesto que las actos médicas no determinaron para elector una incapacidad total vino una relativa permanente, .zpr.- sandose al que para el careo 4. Teniente se encuentre inoapeoltedo ror otra parte, de las pruebes practicadas en este juicio aparece el diotaue No. 045-MJ sin feoha, suscrito porel Jefe de la Divisi6n de Medicina del Trabajo del respectivoMinisterio en el cual ee me refiero a su oficio Nro. TAC - 2 10 7613 de fecha febrero 11 del presente efto, rara comunicarle que, la reviai6n y estudio de loe datos ensmeicoe, exámenes para -c1,5 nicca conceptos especializados y dsude, •letntoe de juicio mód

13 de fecha febrero 11 del presente efto, rara comunicarle que, la reviai6n y estudio de loe datos ensmeicoe, exámenes para -c1,5 nicca conceptos especializados y dsude, •letntoe de juicio mód oca qe obran en el Informativo soaetido a nuestra coneidqrsoi6r, comp1eentarioe de la obeer'vaci6n clínica actual, permiten conceptuar que, la CARDIOMTIA C0NGNITA SIN TU PEBCm5ION }MWiNAICA, olasifloada en el grupo 4 (4-016) con un indica l.elonal de tres, (Teoreto 1378 de 1.967Tabla "A"), 10 produce a]. Sr 141.1 Alberto Castillo Castilla, una disRinuoi6n de la capacidad leboratiwa, en r.laoi6n con su edad, de 8,5% (ocho con cinco por ciento), para d.s.mpe?ar las actividades propias de la vida eilitar". De tal suerte que el requisito indispensable para poder obtener el reconocimiento se la inoapacidad total para elservicio. Ahora bien, como en La secuela del juicio el deandsfl te no eomprobá que ee encuentre totalitente incapacitado para el car'o de Teniente, esta Agencia 4.1 Ministerio Publico conoep -E COLOMBIA DICCIONAL J. 9028 4 tta que no debe accederse u lee petic3cnee de la demande." Es procede a dsciir mediante las Diuientes C o N 1 D E r A C 1 C Exigen los normas legales 000 presupuesto indiepensable pera el recortad tanto de le pensión de invalides, queEs procede a dsciir mediante las Diuientes C o N 1 D E r A C 1 C Exigen los normas legales 000 presupuesto indiepensable pera el recortad tanto de le pensión de invalides, queel presunto beneficiario haya prestado servicios al jetado y ae retire por 4t1vo de incapacidad psioofføica que lo inhabilite para ejercer las funciones propias de su cargo. Si no se dan tales requisitos ea imposible el recong oir lento de la preotaolón, ya que la incapacidad debe ser la causa o motivo deterinante del retiro. Fil el oaao reaente, eegdn los antececeteø administrativos que obran en el proceso, el actor fue retirado del servicio por voluntad propia el 1º de octubre de 1.92. Portanto, en principio no i,abrfe lugar rconocimiento de pen ei6n sin embargo en tl ao de 1.9T4 le fueron practicados .4 nenes médicos de retiro, habiendo conceptuado la Sanidad Vt]j ter que no ere apto para el servicio debido a cardiopatía congénita, anterior por tanto e su ingreso a isa Iuerzaa Milíte1-sa. Presentaba tsbi4n dolor en las rodillas, sin que se tubiers eroontraUo lesión or'gnica que la produjera, y otoatris quirdrgiaa en el Torea que no la determina ineupacidcd. Dicen las actas médicas que por tratarse de una le icín con&nita no ksy luar a ae?alar índice les Lene].. 1entro del •rocso 1.o fue practicado ezacion médico en la eoct6n do Medicina, Ss&uridad • fltine del in1sterto

icín con&nita no ksy luar a ae?alar índice les Lene].. 1entro del •rocso 1.o fue practicado ezacion médico en la eoct6n do Medicina, Ss&uridad • fltine del in1sterto del Trabajo, habibudo conceptuado los médicos que el actor pr sent un Ldioe lesional de Y y una dtaunuci6n de su capacidad laboretiva, en relación con su edad del 8.5% actividades propias de 1 vide militar.E COLOMBIA DICCIONAL J. 9028 5 Tal corc lo anote el concepto Irincal, teniendo encuenta loa bajos lziiicaa leeonal,s fíjadow y la edad del se. ter, no, puede llegar a ooncluirre que este mes invlido absolE to y que tenga derecho a disfrutar de penei6n de invalides, En caso similar el presente, can ponencia de la ?. Susana Montee de Bcheverry el Tribunal en sentencie de 31 demarco del presente afio dijo lo siguiente que puede tomaras como motivaci6n de este fallos "Ha sido jurisprudencia constante 6.1 H. Consejo de £stado y de este Tribunal el considerar que el sieterus de la invalideces dsbe estimarse desde un 4lo pr.fez'.nteixente ony. peolonal. Es decir, que por la circunstancia de haber adquirido una persona una invalidez da cualquier tipo durante la prez taci6n de un servicio o en razón del mismo aun que elle desde el punto de vista objetivo no sea de las absolutas, pero que .- por el hecho o motivo de la sieno lesión o enfermedad sumadael hábito que produce el peruan.c.r largo tiempo en una ocupael punto de vista objetivo no sea de las absolutas, pero que .- por el hecho o motivo de la sieno lesión o enfermedad sumadael hábito que produce el peruan.c.r largo tiempo en una ocupaoi6n o proeei6n u oficio, as hsS• aupreaanente dtfci1, por no decir isposibi., adaptarse a otra tarea da tipo remunerativo, la penei6n de Invalides, por no aptitud debe ser concedida. 5s vuelve a decir que la doctrina robre este tdpioo ha sido copia ea y sostenida en forma reiterada desde silos atrio por el supr mo estado de la jurisprudencia contenciosa y por esta corporación. y aquí se vuelve a ratificar cono principio privo daequidad y de Inspiración social humana "Pero,, izdudableiente, esa Interpretación e que han dado pie las normas de derecho objetivo sobra la materia, nopuede extenderse baste el punto de decidir que cualquier lesión o enfermedad, por inai.gnhii.cRnte que ellas sean causen tal tras matismo en 1a persona que le impida seguir laborando el sustento en otra ooupacISn distinto a la que antes ejerofe. O sea, que el Juzgador en cada ceso particular debe analizar las condioionee personales del in'vd].ido, tales como la lesión o enfermedad en el aleas, 1s4sda6, el grado de cultura, la capacidad de &daja taoi6n, y no aceptar, se vuelve a decir, de una ves por todas,E COLOMBIA DICCIONAL 1. 9028 - 6 menester, en otro oficio en otro en;leo iva1iente remunere Yo, roto llevarla a una injusticia por CXOPBOM.

DICCIONAL 1. 9028 - 6 menester, en otro oficio en otro en;leo iva1iente remunere Yo, roto llevarla a una injusticia por CXOPBOM. tnalreite ea necesario obeervar que de conforml$ed con las diposioionea sobre interpretaci6n de las leyes, especií.lmente las 4ontenidas en la ley 153 de 1.8879 gotas debanentenderse en el sentido que produses efectos desechando la i terpretaoi6L que se loe niegue; entonces el cualquier retirodi la. Fuerzas tilitar.e causada por ineptitud stcofieioa conlleva la oaiificaci6n de incapacidad absoluta y permanente y, por consiguiente, pricede el reconocimiento de penei6n por invalides, para q4 la reglauientaci6n cenes clasificada y ainu cloes consagrado en la ley (Decreto 1378 de 1.9679 o reglamento general de incapacidades, invalideces e indemnizaciones para el personal de las Puerzas Mi1itaea y la PolicíaNacional; decreto 382 do 1.9689 por el cual se adiciona el anterior; Eeglaniento de aptitud alcofísica de las Piersaa Militares autorizada su pjblioaci6n rodisnte resoluoi6n Wc. 9823 de 1.968), y repet da constantemente en isa nuevas dispouiciore.". Por otra parte, cabe anotar teniendo en cuenta la fe.- abs de su retiro, que el derecho a la indeunisaoi6n por Incapacidad física había prescrito cuando presentó la petloi6n en La vía gubernativa y por tanto no sería viable esto reconocimiento.

abs de su retiro, que el derecho a la indeunisaoi6n por Incapacidad física había prescrito cuando presentó la petloi6n en La vía gubernativa y por tanto no sería viable esto reconocimiento. En mr1to de lo expuesto# el Tribunal Administrativo de Cundinawaroa, administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Lwy, PALLAs !iganae las rnp1ioaa de la demanda. 06pieee, notifíquese y comuníquese. Aprobada en &eai6n Wc. TT1IZ

ZAPIR SILVA AiWE COLOMBIA DICCIONAL J. 9028 - 7

? L JNro! CAi.

ALLk..: TQ r. 3;J so

1JIL. hOi'KI'J CLArA. ?crnü tE C/TRC

Oi GUA WTC

(ARLO OCTAVIO 1UUEZ Y.

aroo Bintlio Celis P. Secretario

Consultar sobre este documento ...