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TA CUN - 90282-(24-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90282-(24-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

4 PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Modificaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

En SECCION PRIMERA

SUB-.SECCION A cn

Santafé de Bogotá D.C. junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dra. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Exp. No. 90282

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA.

Objecciones Proyecto de Acuerdo Procede la Sala a decidir sobre las objeciones presentadas por el señor ALCALDE MUNICIPAL DE SUESCA CUNDiNAMARCA al proyecto de Acuerdo sin número, aprobado por el H. Concejo Municipal "POR MEDIO DEL

CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE

1NVERSION PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DE 1999 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999".En el acápite de "EXPOSICION DE MOTIVOS" aduce el mandatario municipal que en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 60 de 1993, se procedió a presentar ante el H. Concejo de Suesca el proyecto de Acuerdo mediante el cual se modifica el Plan de Inversiones para la Vigencia de 1999. Afirma que dentro del proyecto presentado por el ejecutivo, se tuvieron en cuenta los diferentes porcentajes establecidos por la Ley 60, los que deben invertirse en los diferentes sectores que allí se determinan. Sostiene que las apropiaciones propuestas tienen fundamento en el plan de obras que se contemplaron en el programa de gobierno que se ha propuesto a las comunidades por el actual

Ley 60, los que deben invertirse en los diferentes sectores que allí se determinan. Sostiene que las apropiaciones propuestas tienen fundamento en el plan de obras que se contemplaron en el programa de gobierno que se ha propuesto a las comunidades por el actual Alcalde, lo mismo que en el Plan de Desarrollo que fue aproúado conforme lo dispone la ley 152 de 1994. Destaca que el nuevo proyecto que se sometió a consideración del Concejo, y que fue modificado unilateralmente, se hizo en cumplimiento a lo ordenado por Planeación Nacional y Departamental, quien a través de circulares dirigidas a las diferentes Alcaldías ordenó que una vez obtenida la certificación definitiva sobre el total de los ingresos corrientes de la Nación, se debía de inmediato modificar el proyectoinicial, incluyendo el 10% que hasta el momento no se había hecho. Agrega que como el ejecutivo consideró que era oportuno presentar la modificación, atendiendo incluso las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cundinamarca en la sentencia de enero de 1999, dentro del expediente 98-0888, se procedió a presentar el proyecto, el que fue modificado casi en su totalidad sin haber obtenido previamente la autorización escrita como lo ordena la Ley 152. de 1994. Puntualiza que al ocuparse. el Concejo de los debates respectivos dados al proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, dicho ente corporativo procedió a hacer una serie de modificaciones que afectan sustancialmente el contenido del proyecto, tales como aquellas relacionadas con la forzosa inversión en el sector educación, Numeral 2. dotación y mantenimiento de establecimientos educativos, para lo cual se

modificaciones que afectan sustancialmente el contenido del proyecto, tales como aquellas relacionadas con la forzosa inversión en el sector educación, Numeral 2. dotación y mantenimiento de establecimientos educativos, para lo cual se había apropiado la suma de $ 11 .000.000.00. Este rubro fue suprimido por el Concejo, y lo aplicaron al pago de personal docente, a pesar de existir los dineros suficientes dentro del presupuesto para cumplir con ese objetivo.Señala que en el sector de Salud Area Rural, se efectuaron modificaciones incrementando los numerales 1 a 13 y se suprimió el 14. Que en el sector Agua Potable se disminuyó el rubro del numeral 2 mantenimiento de Acueductos Rurales, y el numeral 3 Construcción Planta de Tratamientos se incrementó. En relación con el Sector Deporte y Cultura área rural, los numerales: 1. Apoyo Financiero e Implementos Deportivos; 3. Apoyo Financiero Eventos Culturales, y 4. Mantenimiento Campos Deportivos, se incrementaron; y se suprimió el nurn'ral 51 Escuela de Formación Deportiva. En lo que atañe con el acápite denominado " OTROS SECTORES AREA RURAL", los numerales 1 a 7 se incrementaron y se suprimió el numeral 8. En cuanto al Sector Educación Área Urbana, el numeral 1. Pago de Personal Docente se incrementó y el numeral 2. Mantenimiento y Dotación Establecimientos Educativos se suprimió. En el Sector Salud Area Urbana, los numerales 1 a 3 se incrementaron y el numeral 4 se suprimió.Atinente al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico Area

Mantenimiento y Dotación Establecimientos Educativos se suprimió. En el Sector Salud Area Urbana, los numerales 1 a 3 se incrementaron y el numeral 4 se suprimió.Atinente al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico Area Rural, el numeral 1. Alcantarillado se incrementó y el numeral 2. se suprimió. En lo referente al Sector Deporte Recreación y Cultura Área Urbana, los numerales 1 y 2 se incrementaron y el numeral 3 se sv.primió. En lo que concierne con el acápite Otros Sectores Área Urbana, los numerales 1 y 2 se incrementaron y el numeral 3. se suprimió. Respecto del Sector de Libre Inversión, los numerales 1 a 6 se incrementaron. Por último, en el acápite "PAGO SUPERNUMERARIOS ACUEDUCTO", los numerales 8, 9 y 13 se incrementaron, y en relación con los numerales 10 y 11 se disminuyeron. Arguye que dentro del anterior concepto se crearon los rubros: Numeral 13, 14, 15 y 16 y se suprimieron: "...el numeral aportes asociación de Municipio"; el numeral correspondiente a 64 mantenimiento monumentos históricos"; el numeralcorrespondiente a" ...materiales y suministros"; y el numeral correspondiente a "mantenimiento y aseguro? (sic). Continua expresando que el Concejo al hacer los cambios que efectuó al proyecto de modificación del Plan de Inversiones presentado por el ejecutivo, es indudable que ese organismo al no contar con la autorización escrita del alcalde para que fueran viables dichos cambios, transgredió el artículo 94 de la

efectuó al proyecto de modificación del Plan de Inversiones presentado por el ejecutivo, es indudable que ese organismo al no contar con la autorización escrita del alcalde para que fueran viables dichos cambios, transgredió el artículo 94 de la Ley 152 y el artículo 321 de la Constitución Nacional, así como la ley 136 de 1994. Explica que tanto en el proyecto inicial presentado en el mes de agosto del año pasado, como en las modificaciones que se propusieron y que hoy motivan el envío del proyecto al Tribunal, fueron variadas sustancialmente, y dichas variaciones a no dudarlo atenta contra la buena marcha de la administración, y sobre todo que impiden el cumplimiento de la obligación derivada de la ley 136 de 1994 que impuso a los diferentes mandatariosGobernadores y Alcaldes-, la obligación de inscribir su programa de Gobierno a efecto de que este se cumpla dentro del período constitucional, so pena de serles revocado el mandato. Sostiene que el proyecto que ha sido enviado al Tribunal, cumple con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en el cual seobservaron milimétricamente los sectores y porcentajes que obligatoriamente deben cumplirse, pero aún a pesar de haberse cumplido con las exigencias de dicha ley, el Concejo Municipal realizó una serie de cambios, impidiendo que el Plan de Desarrollo a que se ha venido haciendo referencia, se pueda cumplir a cabalidad. Para terminar expone que como en el caso en estudio no se dio cumplimiento a la exigencia procedimental que ordena la Ley 152 de 1994, las objeciones presentadas deben prosperar, debiendo ser acogidas por el Tribunal, quien deberá ordenar al

Para terminar expone que como en el caso en estudio no se dio cumplimiento a la exigencia procedimental que ordena la Ley 152 de 1994, las objeciones presentadas deben prosperar, debiendo ser acogidas por el Tribunal, quien deberá ordenar al Concejo que proceda a agotar previamente el requisito ordenado en la norma en cita, o en su defecto proceder a debatir y aprobar el proyecto de Acuerdo presentado por el ejecutivo al Concejo de Suesca.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La Sala procede a continuación a verificar el estudio de las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Suesca, al proyecto de Acuerdo sin número expedido por el Concejo, Municipal "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE INVERSION PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE ELPRIMERO DE ENERO DE 1999 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999". Pues bien, el punto central materia de análisis que plantea el Alcalde de Suesca, es el relacionado con la modificación que hizo el Concejo Municipal al proyecto del Plan de Inversiones presentado por el Ejecutivo, sin contar con la autorización del mandatario del mencionado municipio. En lo relativo al tema de si el Cabildo podía o no introducir variaciones al referido Plan de Inversiones, sin que hubiese contado previamente con la aceptación del Alcalde, la H. Corte Constitucional en sentencia C-538 del 23 de noviembre de 1995, Mag. Ponente Dr. Fabio Morón Diaz, precisó lo siguiente: La ley 152 de 1994, como estatuto que contiene toda la norinatividad aplicable a los procesos de elaboración,

de 1995, Mag. Ponente Dr. Fabio Morón Diaz, precisó lo siguiente: La ley 152 de 1994, como estatuto que contiene toda la norinatividad aplicable a los procesos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo, estableció un procedimiento especial para su trámite en las entidades territoriales, similar al diseño para el nivel nacional, que responde a las singulares características de la materia, siendo armónico con las disposiciones constitucionales y legales que la regulan, incluidas las contenidas en el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, las cuales establecieron que los Acuerdos correspondientes a los planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas " solo podrán ser citados a iniciativa del Alcalde", norma, como ya se dijo fuedeclarada exequible por esta Corporación que sobre el particular se pronunció en el siguiente sentido: Hay pues una perfecta coincidencia entre las tres normas: corresponde al Alcalde presentar los proyectos de acuerdo sobre las materiales señaladas ( num 5 del artículo 315); compete al Concejo adoptar tales planes y programas (num 21 del art 313); y en consecuencia, el parágrafo uno del artículo 71 se limita a reconocer la competencia del Alcalde para presentar el proyecto y la del Concejo para debatirlo y, silo estima conveniente, aprobarlo. Todo lo cual concuerda con la obligación impuesta a los candidatos a alcaldías y gobernaciones, de presentar sus programas cuyo incumplimiento puede acarrear la revocación del mandato. "El parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136, declarado exequible por esta Corporación, otorgó de manera exclusiva a

programas cuyo incumplimiento puede acarrear la revocación del mandato. "El parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136, declarado exequible por esta Corporación, otorgó de manera exclusiva a los Alcaldes la iniciativa de los acuerdos a que se refiere el numeral 2 del artículo 313 de la Carta. Las expresiones demandadas del artículo 40 de la Ley 152 de 1994, establecen que cualquier modificación que propongan las corporaciones de elección popular de las entidades territoriales a estas iniciativas deben contar con la anuencia previa y expresa del Gobernador o Alcaide. Siendo ello así, la elección implica para el Alcalde el compromiso ineludible de desarrollar su propuesta, la cual debe sistematizar formulando el correspondiente Plan de Desarrollo, para luego asumir sus responsabilidades como orientador del mismo, pues lo que en principio constituyó su programa de gobierno, se convierte entonces en un mandato imperativo que ha de estar contenido en un instrumento de carácter técnico cuya Implementación le corresponde; de ahí que no sea admisible que comparta esas atribucionescon otras entidades u organismos, que muy seguramente tendrán otras prioridades y manejarían otra racionalidad La ley 152 de 1994, definió de manera precisa quienes son, en cada caso, los agentes planificadores a nivel nacional y territorial, distinguiendo entre autoridades e instancias que participan en el proceso. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 152 de 1994, en el nivel nacional, a la cabeza de las autoridades, se encuentra el Presidente de la República, el cual debe someter su proyecto a consideración de las instancias que para este caso son el Congreso de la

en el artículo 8° de la Ley 152 de 1994, en el nivel nacional, a la cabeza de las autoridades, se encuentra el Presidente de la República, el cual debe someter su proyecto a consideración de las instancias que para este caso son el Congreso de la República y el Consejo Nacional de Planeación; en los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la misma ley, la máxima autoridad en materia de planeación es el Alcalde, quien debe presentar su proyecto a las instancias que en ese caso están representadas por el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación Municipal. Esta distinción se justifica en la medida en que son las autoridades las encargadas de diseñar e instrumentalizar, a través de programas y proyectos, las propuestas que fueron aceptadas por quienes los eligieron: mientras que a las instancias les corresponde conocer y analizar el proyecto que se somete a su consideración, en cuya elaboración no han participado, debiendo pronunciarsó sobre él, pudiendo incluso sugerir la introducción de modificaciones, siempre que estas no alteren la racionalidad y consistencia del plan, lo cual únicamente puede determinar quien lo elaboró y es responsable del diseño del proyecto, esto es, en el caso que se analiza, el alcalde". Bajo las anteriores argumentaciones esbozadas por la H. Corte ' le¡ v Constitucional, concluye la Sala que' el Concejo Municipal no puede efectuar modificaciones al proyecto del Plan deInversiones que a su consideración ponga el Alcalde, ya que el Cabildo sobre el particular solo puede sugerir modificaciones al plan del Ejecutivo que en todos los casos debe estar acorde con el programa de gobierno que debió inscribir al someter su nombre al escrutinio popular como candidato a la Alcaldía, y

Cabildo sobre el particular solo puede sugerir modificaciones al plan del Ejecutivo que en todos los casos debe estar acorde con el programa de gobierno que debió inscribir al someter su nombre al escrutinio popular como candidato a la Alcaldía, y que por disposición legal debe cumplir durante su mandato. Al realizar una confrontación entre el Proyecto del Plan de Inversiones enviado por el Alcalde al Concejo, y el proyecto de Acuerdo sin número expedido por el Cabildo de Suesca, se advierte que en efecto la Corporación municipal en comento efectuó una serie de modificaciones al proyecto del burgomaestre, concretamente en lo que atañe con los conceptos de Forzosa Inversión en el sector educación, en el sector salud Area Rural; en el sector Rural Agua Potable; en otros sectores Area Rural; en el Sector Educación Area Urbana; en el Sector Salud Area Urbana; en el Sector Deporte, recreación y Cultura Area Urbana; y en el Sector de Libre Inversión, pues incrementó el valor de los rubros mencionados en los numerales especificados al inicio de este proveído y disminuyó otros. Igualmente creó unos nuevos y suprimió otros. Pero es de acotar que en ninguna de las situaciones anteriores siguió el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, consistente en que "Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con laaceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso" ')or tal razón se declararán fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde del Municipio de Suesca al proyecto de acuerdo del Concejo, por el cual se modifica el programa municipal de inversión para la vigencia fiscal

según sea el caso" ')or tal razón se declararán fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde del Municipio de Suesca al proyecto de acuerdo del Concejo, por el cual se modifica el programa municipal de inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el l' de enero de 1999 al 31 de diciembre de ese mismo año. Conviene destacar que la infracción del artículo 321 de la C.N. y de la Ley 136 de 1994, con ocasión de la expedición del proyecto de Acuerdo que se acusa, no surge prima facie de la simple lectura de esos preceptos, pues el primero es muy genérico y respecto de la segunda no se puede establecer cual o cuales de sus artículos se desconoció. Ahora, la violación a la Ley 152 de 1994 por parte del Concejo de Suesca es clara, sin embargo dicha infracción no puede predicarse del artículo 94, porque el mismo no existe en ese ordenamiento legal, sino como atrás se dijo, la vulneración surge es en relación con el 40 de dicha ley. Sobre el tema concreto materia de análisis, la Sala se permite traer a colación el aparte del fallo de la Sección Primera, Subsección "A" de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 1999, proferido dentro del Expediente No. 98-0888, Mag.PonenteDra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO, cuyo contenido es el siguiente: "... en el caso en estudio se tiene que aprobado en los debates de ley por el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el programa de Inversión Municipal, encontró el Alcalde de la localidad mencionada que se habían realizado variaciones, que la Sala sin necesidad de entrar a

ley por el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el programa de Inversión Municipal, encontró el Alcalde de la localidad mencionada que se habían realizado variaciones, que la Sala sin necesidad de entrar a calificar o no como sustanciales, deduce lo fueron sin que el Concejo Municipal agotara en forma previa el procedimiento que la ley le exige en cuanto a la aceptación escrita del Alcalde Municipal. Así las cosas que a juicio de la Sala que aunque en principio lo que debe conservarse por parte del Concejo Municipal respecto del Plan de Inversión Municipal enviado por el Alcalde acompañado del concepto que en ejercicio de la función de asesoría y asistencia técnica rinde la Oficina de Planeación Departamental, es lo relativo a los porcentajes de inversión de los diferentes sectores de que trata la Ley 60 de 1993, no lo es menos que la ley 152 de 1994 introdujo un requisito de procedimiento que se traduce en exigencia sin la cual los concejos municipales no pueden introducir modificaciones al Plan de Inversión que presenta el Alcalde...". En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:1.- Declarar fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de Suesca al Proyecto de Acuerdo sin número del 9 de septiembre de 1998, expedido por el Concejo de ese

municipio, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

PROGRAMA MUNICIPAL DE INVERSION PARA LA

VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO

DE ENERO DE 1999 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999...".

municipio, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL

PROGRAMA MUNICIPAL DE INVERSION PARA LA

VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DE 1999 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999...". 2.- Como consecuencia de lo anterior, el Concejo Municipal de Suesca deberá corregir el proyecto de Acuerdo objetado por el Alcalde, o en su defecto agotar previamente el requisito que establece el artículo 40 de la Ley 152 de 1994.

3. Comunicar esta decisión al señor Alcalde de Suesca y al señor Presidente del Concejo de dicho municipio.

COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala de la fecha. Acta No. 82.- Las Magistradas,MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA INIES NAVARRETE BARRERO

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