TA CUN - 9029-(26-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9029-(26-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutiva / FABRICA DE LICORES Y CERVEZA - Contribucj6n a la Supersalud
,<EP1J11CÁ DE COLOMI'
TRIEgUHAL. ADV'1IÑII3TRATIVO
CUHD 1 NAJIARCA
BECEION UARTA
DE : Rttoría
¿ Cundinamarca 1 -San ta fé de Soc:iotá D.C, , taosto ve:intis.is (26) de mil nocientos noventa. y cuatro (1.994). Ref Proceso No. 9.029.— ACTOS NACIONALES
Demandante: INDUSTRIA LICORERA DEL HUILA
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO
La INDUSTRIA LICORERA DEL HUILA por" conducto de apoderado J udi cia 1 presenta ante esta Corporación demanda en sJ ercicio da la. :cc::ión da nu 1. ic:iad y restablecimiento del derecho contra la operac.tóri ad mi. nistiativa por medio de la cual Superin tenden cia Nacion 1 de Salud fijó el manto de la ccntrib1..Lción que la actora debe paar a dic-ha Ent.i,dad para e:L cump :1, im:i,an to de sus fun c:ionos :Lnet,'i, tucional es c:iur'a.nte e]. afo cte 191 Los a c tc's ac:us.acios son -:5.Resolución No. 942 de Noviembre :!.o de 1991 expe&ida. por la Super'intendenc:ia Nacional da Salud 2-» Rc?soluc::i.ón Nc., 0154 del 17 de febrero de 1992 expedida por
-:5.Resolución No. 942 de Noviembre :!.o de 1991 expe&ida. por la Super'intendenc:ia Nacional da Salud 2-» Rc?soluc::i.ón Nc., 0154 del 17 de febrero de 1992 expedida por la. m :L sma Supor' in t.endan cia El ar: ter' con creta supi"etensi enes a.S.i II
11. Lo denianda.
La presente acción de nulidad y r»est,ablecimient.o del derecho pretende 1) Que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 942 del 1'- da noviembre de 199.1 y :L!34 da 'febrero 17 da 19,92,ex ped.idas por' el - E:;Ltper:ir'tend?n te Nacional de Salud.Expediente Na 9.029.- 2) Que en c:orusec:t..en cia se declare q.te ci Departamento d?1 Hulla, no está obligado a pujar la suma liquidada en dichas resoluciones, por concepto de con tri buciØn par-a el cump 1 .im ¡en te de las fun ci.ones institucional es de la Superin tendencia Nacional de S :iuc:I durante 199:1. « U H e c h a s Los narre ci libelista a folio 3 del expediente de 'le s:i.quientc (Tianera.: El 1 ) Por medio de la resolución No 942 dci '1 dt noviembre de 199:1. la Superintendencia Nac:.ional de Salud -fijó en $11. 4Q979 oo la contribución a cargo de la Ir1Lt;tr-ik Licorera del Huila por concepto de
noviembre de 199:1. la Superintendencia Nac:.ional de Salud -fijó en $11. 4Q979 oo la contribución a cargo de la Ir1Lt;tr-ik Licorera del Huila por concepto de con tri hución para el cumpl .tmien te cJe sus funciones insituciona:ies 1 or e a'o de 1991. 2 ) Mi poderdan te interpuso oportunamente recurso de r El, posi ción 3) E.i recurso fu decidido negativamente por el Superintendente Nacional de Salud, mediante la resolución No 154 de febrer(::) 17 de 1992., la cual se not:i. f .icó persona:imente al doctor Jaime Día: Chavarro p3 20 de abril de 1992. 4) Cc:'n le referida providencia CILIedÓ agotada la vda gubernativa por lo cual la reclamación de mi poderdan te ya sólo pod r en cau: -Ex rse por la J urisdicc:i.ona :i • para. lo cual se tia l la dentro de término de des afos previsto por el a rLiculo 136 O C ..A para las' demandas de les entidades públicas.. 5) Mi. poderdante no ha pagado la contribución que J.c fue 1 :Lqu.idada en vi r...ud de los actos que aquí se demandan. 4.. Disposiciones Violadas accionante sePal a como transo red idi:s con su respectivo concepto 1es siguientes normasExpediente No. 9.029.— 3 irticu1CDS 95 ñL.tmera], 90 y 338 incisos 2 y 3 de la Constitución Nacional. Ministerio Público
concepto 1es siguientes normasExpediente No. 9.029.— 3 irticu1CDS 95 ñL.tmera], 90 y 338 incisos 2 y 3 de la Constitución Nacional. Ministerio Público E]. •sepc)r Procurador Tercero Del egado en la Jud ic ial ente esta Corporación en su concepto de fondo visibl e e falla s 178 y ss. del expediente considera que debe claree prosperidad e las súplicas de la demanda por cuanto las preceptos sobre los cual es estructuraron su vida jurídica los actos acusados desaparecieron del derecho positivo por virtud de la i.nexequibi]. idad y anulación emitidas por la Corte Const.i tuciorial y e]. Consejo de Estado en fal los de feches 20 de octbre de 1992 y 11 de febrero de 1993 respectivamente CONSIDIERACIOÜIES DE LA SALA Surtido el traslado a l as f.DerteS y vencido el trmi.no pare ale gar de conclusión , entre le Sala e decidir sobre el punto de controversia que se concrete a la nulidad de los actos administrativos acusados Mac~iifiosta el actor que los actos acusados fueron expedidos con -violación de]. inciso 2ct de]. artículo 338 de la Constitución .Nacional y al respecto aduce : Si bien es cierto que el Decreto 1472 de 1990 , expedido en ejercicio de facultades extraordinarias que otorgó el artículo 51 de la Ley 10 de 1991 autorizó, a la Superintendencia Naci onal :le Salud para "establecer y li quidar —la s contribuciones queExpediente No. 90294
que otorgó el artículo 51 de la Ley 10 de 1991 autorizó, a la Superintendencia Naci onal :le Salud para "establecer y li quidar —la s contribuciones queExpediente No. 90294 correspondo sufragar a las entidades sometidas a su inspección vigilancia y control (artículos ..-p y 7---- 11) 11) y que en tal virtud dicha Superintendencia expidió la Resolución No 327 de 1991 med siente la cual fijó el monto de La contribución anual a cargo de fabricas productoras de licores para el funcionamiento de le entidad, el texto da]. artículo 338 C.I. es suficientemente clero en si sentido de que la Superintendencia no podía hacer USO de esa facultad mientras por ley no se hubiera determinado el sistema y al método pera definir los çjost.qs do los servicios prestados por ella, los benef.ci.os derivados de sus actividades y le forme do hacer su reparto. IT (subrayas del texto) Aduce al libelista qt.e la Resolución No 327 dei. 24 cia junio da 1991 fue publicada in el Diario Oficial el 9 de julio sigu.ien te por lo tanto el artículo 338 de la Constitución Nacional era aplicable pues el 7 de julio del mismo aFo entró en vigencia la nueva Carta Política, y al respecto presenta dos hipótesis la Primera de elles sería que la resolución fue derogada tácitamente por el articulo :::i citado que es de aplicación inmediata, y la segunda es que como ]. e Resolución 327 fue pubi. icacle después de entrar en vigencia la nueva Constitución
Primera de elles sería que la resolución fue derogada tácitamente por el articulo :::i citado que es de aplicación inmediata, y la segunda es que como ]. e Resolución 327 fue pubi. icacle después de entrar en vigencia la nueva Constitución no podía ser aplicada dicha Resolución porsor abiertamente contraria a .....co nstituc::ionai Finalmente aduce el libelista cue cia acuerdo con e]. artículo 95 numeral 90. del C. N. toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos rip justicia y equidad y que al haberse liquidado en los actos acusados la contribución sobra le base de .lbs activos del balance general del contribuyente a 31 da diciembre del aPio inmediatamente anterior, sin importar los costos de los servicios que dicha entidad presta., se transgredió los principios de justicie y equidad consagrados en la norma citada. La Superintendencia Nacional de Salud, por conducto de apoderado judicial se hizo parte dentro del término da fijación en lista yExpediente No. 9.029..— 5 en el escrito da contestación a la demanda se opone a las pretansioms del act.or, por cuanto la Resolución No 327 dei 21de junio da 1991 que fue el fundamento de los actos acusados ii.te expedida bajo ja v:i.c.iarcia del Decreto 1472 de 19901, declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dei 28 de noviembre de 1991 y al respecto manifiesta: Es importante dejar en clara que al momento de presentarse la presenta demanda las resoluciones
declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dei 28 de noviembre de 1991 y al respecto manifiesta: Es importante dejar en clara que al momento de presentarse la presenta demanda las resoluciones acusadas se encontraban plenamente respaldadas por las normas v:igen tes sobre las cuales incluso existía UI") pronunciamiento favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia por 'l':.ant.o al momento da la demanda no existía causal alguna que permitiera siquiera presumir la nulidad de las mismas y que la contribuciones que los sujetos de inspección, vigilancia y contral debieron sufragar a la Superintendencia Nacional de Salud, formaron . parte integrante del presupuesto de la Superin tenden cia Nacional, de Salud que a su vez formó parte dol presupuesto da]. Ministerio de Salud que hace parte de]. presupuesto General de la Nación aprobado por el. Congreso Nacional para 1991 y a su vez adicionado por el Decreto Constitucional No. 2342 de 1991
Para Resolver se Considera: Del estudio del informativo cC desprende que las Resoluciones acusadas por medio de :las cuales se fijó o]., monto da la contribución que la actora debe pegar como contribución a la Superintendencia Nacional de Salud, se fundamentó en el litoral. p) del artículo 3o. y el litare]. 11 del artículo del Decreto 1472 de 1990 y en le, Resolución No 0327 de 1991.
Observa le Sala que sobre este asunto y. en relación con los artículos del Decreto mencionado, esta Corporación SE ti a pr"onunc:iac:to en reiteradas ocasiones, considerando:Expediente No. 9.029—
Observa le Sala que sobre este asunto y. en relación con los artículos del Decreto mencionado, esta Corporación SE ti a pr"onunc:iac:to en reiteradas ocasiones, considerando:Expediente No. 9.029— Sobre los artículos del Decreto mencionado dijo esta Corporación Con fundamento en la providencia allegada fI. :1.74 a 181) la Sala adviert.e que la H. Corte Suprema de Justicia declaró la in const. i t.0 c: ion al .t dad dei literal p) del artículo %o y del literal 11 del artículo 7o. del Decreto 1472 de 1990 sustento de la expedición ,del acto principal; de otro lado la providencia que se allega, Sentencia, del
H. Conseja de Estado Sección Cuarta de abril 2 de 1992 Consejero Ponente Dr. Jaime
(bel la Zárate Exp . 4297 Actor Luis L.izarra ida Cale el Superintendencia Nacional de Salud -anula la resolución 329 da 24 de junio de 1991 expedida por" esa Supe rin tenden cia (si las cosas los actos demandados por razón de le declaración de inexaquibi 1 idd y de la nulidad a q...te se ha hecho referencia, ha perdido todo sustento legal y la consecuencia de ello no es otra que dejar sin afecto -alguno los actos impugnados P.° lo cual habrán de anularse. En relación con la petición da intereses corrientes, la Sala advierte que no se encuentra probados (art .191 C. P.0 ) La cancelación de la sume da $26.965.105 se, prueba con certificación que
la petición da intereses corrientes, la Sala advierte que no se encuentra probados (art .191 C. P.0 ) La cancelación de la sume da $26.965.105 se, prueba con certificación que obra a 'folio 9 (c:.p. ) por la. cual -se ordenará su devolución". (Sentencia de fecha 7 de octubre de 1993 Magistrada Ponente Dra. Maria Inés Ortiz Bar" I::osa. Expediente No. 99:37Actor Compa'F5 la de Asistencia Médica CO,...SNIT(IS s.••.
Si bien en el sul: Dl 1 te en las providencias objeto de impugnación no tiene como antecedentes la Resolución 329 da 24 de junio de 1991 si se apoyen en la. ::27 del mismo trae; y amo, que fijaba el monta de la contribución anual que dcl:Dia sufragar las fábricas de cervezas y licores ale Superintendencia Nacional. da Salud, en un 0.5%, liquidando sobre el total de activos del balance general a 31 de diciembre del amo inmediatamente anterior.
La resolución 327 da 24 de junio de ' 1991 fue anulada por el H. Consejo de Estado, por sentencia de 1.1. de febrero de 1992 Consejera Ponente Doctore Consuelo Sarria 01 cos expediente No. .4:22 • Jesús Va]. 1 ci o Mejía, cuya copia obra en el expediente a falios 171 a .1.81Expediente No. 9.029— 7 F:or lo anterior • debe que los actos acsedos han per:.ido su sustento legal en razón de la
Mejía, cuya copia obra en el expediente a falios 171 a .1.81Expediente No. 9.029— 7 F:or lo anterior • debe que los actos acsedos han per:.ido su sustento legal en razón de la inexequibi 1 idad de los literales y numerales del articulo y le nulidad do la Resolución en que se cUnen t;r'nn lo que trae romo ron secuen c:: i a que sean nulos y • por lo tanto prospere el cargo 1 (Sentencia de fec::ha 11 de marzo de 1994 Maqistrac:lo Ponente Dr. !LVçRO VERn J(IMESI expediento No 8911 c:tor Fabri ca de Li cores y 1 cohol es de Antioquie Teniendo en cuente la anterior transc:r'i.pc:ión y por' cuento son los mismos funciamentos do hecho 'y de derecho objeto de la pr-osen te 1 i. tis ccnsidere la Sala quia:' es suf:iciente lo considerado en el 'fa11 o transcrito para dar prosperidad alas sUp 1 t. ces de le demanda . Prospere el cargo En mérito de lo expuesto el Tribunal Administr"ativo de Cundinamarca Sección Cuarta., administrando j ust:i.cie en nombre ',c:le'. la Ropébl i ca do Co]. omb:i.a y por autoridad de la Ley
F A L A '1.— ANULASE LA OPERACION ADMINISTRATIVA contenida en las 'ResolLtc::i ones Nos, 0942 del i de nov:Lemhro de :L991 • y 0154 dci .17 do fehror-o de 1992 proferidas por la Superin tendencia
'ResolLtc::i ones Nos, 0942 del i de nov:Lemhro de :L991 • y 0154 dci .17 do fehror-o de 1992 proferidas por la Superin tendencia Nacional de Salud del Ministerio do Salud por' medio c:to la cual so fijó el monto de La c::ntribución que ].e INDUSTRIA LICORERA DEL HUILA t::lobe pegar a dicha entidad para el, cuíripi. im.icnto de s1.Ác3 'fLncionos insti tuciore].es durante 1991 2.— En consecuenc:ie doc:: 1 arase que la INDUSTRIA LICORERA DEL 'HUILA no está obligada e pagar suma alguna por dicho concepto. 3.— En firme este providencia y hechas las anotacionesly Expediente No. 9.029.— 8 c:orresponclien te's arciv?se el expedierit:.e revie devolución de los antec:edentes edriu.ristr-ativos e. 1 e oficina de oriqen
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIIUESE Y CUMPLASE.
La presente providencie fue considerada y aprobac:la según Acta No 33 d c 1 25 de agosto de 1 ac: en curso Los Magistrados.,