TA CUN - 9031-(27-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9031-(27-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
- - \ L
A ' e TF. xi: rJtL ;i:ii 1 IT; ?V O Ti C U1iI:ECk D.., ;tø vO :ti te (27) de £2L1 nave aata y e.Ls (1976),,. 'ft)9
MEigietrado Ponente: 7r. A1131O:OEO C0Z Ref.: rxpedinte 9031 }: oluc tonca Mintte:iles Actor: 1! ; N/-0 JATIT1A.- Pl (10 el e())V i7O 'IT.: A "A}TU! A, a trav4e da ardordo y ejercitando la acct6n contencioca de plena juriedicción, ';ue •3 rtbunal haga lee it(.utentes D e c 1 a r a O i o u e es "Primera.- Ea nulo el acto administrativo complejo conroriaao pzr la reeoluci6n o. 00751 de fba febrero 15 de 1965 9 cri ou art. 2o., 1tttrl a), y negativa que Urge del "Silencio Adt1nistratiYo" a deinda de tcha el ¿e octubre de 1974 9 sobre recortocrnitnto de penridu de Invalidez y reajuste de inderiiizci6n, 'el tntaterio de Tefenø ULoiona1 y aun actos de 1rmite contentcoe en le Actas d Junta y Connejo zYdico Woc. 465 y 466 de fcba m¿-.jo 9 de1964 del Roa;tta1 rtlitr Central, en cuanto fijaron índicee de invalidez in -erior al que realmente it corresponde
Junta y Connejo zYdico Woc. 465 y 466 de fcba m¿-.jo 9 de1964 del Roa;tta1 rtlitr Central, en cuanto fijaron índicee de invalidez in -erior al que realmente it corresponde por su INVAIJL.Z 01,Urk y niegan pensi6n de invalidez para el vetor cattn (R) del Ercito FiJDO AJTI LA TILA. "Segunda.- En eoneec'encia, declárase que el actor as for Btirnhindo Mantilla Mantilla, ea jjiydljdo a:,ac1uto y parnanente par, el cario de Capt'dai del EjércitoLic tonal. "TuJ'otre.- El 'eoro Público, i ,,nr Intermedio del Mí - ntterto de refenca Lclonal, recori<> ,.»erg y penirt al Capitn (R) )LI ¡T'O AI?ILA ÁIiT]LA, penatu mensual dø tu. va1tdz, equiva1n;e cl 100 de loo liaberes con &noluuidn e prinr.e y ubtdia que en " ,)do tiempo devenue un Oficial cn el rao de Capitdri (R) del Ej'rctt;, a partir la f' ha e su ret iro. Y al reajut& de la inei11z8C(9031) "Cuarta,- FI. Minietrio de Defensa I.ctonal ojard cu pitaicato al fallo, en los 4rrtnoe del art. 121 del C.C. Co.o hechos re11E'ro 18 que el actor presté — ervic tos mI11res por un períocio superior a loe 15 aoe, hia
pitaicato al fallo, en los 4rrtnoe del art. 121 del C.C. Co.o hechos re11E'ro 18 que el actor presté — ervic tos mI11res por un períocio superior a loe 15 aoe, hia ta e]. 16 de dt'iernbre de 19649 foch en jue fue retirado de la carrera militar por gruyes afecciones contraídas en el ervL cto y por causa y r.zn del rLemo y que fueran certificadas — por la Sanidad vílitiur en Actie de Junta y Consejo "4dic ros. 465 y 466 del 9 de sayo e 1964, cuyas cnc1usicne se trane— crfben fntegra'ente .or el actor, y que no obntnte la rve— dtd de 1s leones, no1nte se le rioonooió interuiuci6n, — ms no la pinaión de invalides a que era acreedor, tor lo cual solicitó al inhí3terio de Deftru Nucional el reajuste de la índer,ní i~ución y reConOcluLiento de j ,ens5ón g peticiones a las — cuiee no 416 reapueata ese Deapc}io. -e iialan como diupoi"ones infrintdue por la re— eo1ui6n a usada y eflenc'o adrtnietrtivo t1eado, loe art!ou— loa 17 de la Conatituoin Nuctonal, 103 y 104 de la Ley 126 de 1959 9 19 y 133 del Decreto 3371 de 1968, 2 y 4 del ',ecreto 1403 de 1956 y Capítulo 1, literal e) ¡Al ecreto 1378 de — 1967 9 nora sobre 1n cu1ee xplica el concepto de violuci6n,
1403 de 1956 y Capítulo 1, literal e) ¡Al ecreto 1378 de — 1967 9 nora sobre 1n cu1ee xplica el concepto de violuci6n, El aeor Ytecal 4o. del Tribuna]-, al enl.ttr su conoep. to, oLn ue debe puchare faorab1ente la petici6n rela— tiva al rtujute de la inderintac16n, prsro densgarae la concer— n1n'e al reconocimiento de prtcn de invaliea. Como •l trtte del juicio se e.neutra agotado y no se obnerv cu.eu1 que afecto 11 va1ieL de la actuación, pasa el Tribna1 u dictar la eent:n4ia que corresponda, para lo cual as hacen las siguientes previas rl T 1: L r T nwi; R ,(9031) referentes a la ..deolerut:rta de nulidadque nc tpttra contra la Actas de Junta y Conrejo Médico y el reute de la indee— ni -aci6n, no pueden operar, .uea sri cubnto a la pricra, te— l.;e CCtoo son 8pens (IØ tr'itite y ror oonjgujente no Son SUS— ce;tYle de acuaoin ante esta juridtcctn; y en cuanto a la ejunda, la in nrtiaot6n 1 ue rconocie al dumnc1ants rndtnte la reo1uot6n 00751 del 15 de febrero de 1965, acucia— da la que le ruu notijicadu el 17 del riano nee, sin que hu— Litra reciruUo contra éll, ni en le vía g ,.bernativa g ni a—
da la que le ruu notijicadu el 17 del riano nee, sin que hu— Litra reciruUo contra éll, ni en le vía g ,.bernativa g ni a— te o•a jurttdicci6n, en tiempo o rtuno,, ya que solo vino a hacerlo Win de nueve aiu deuput3 CM el tniterto de refen— ea y Cii,z u os luego ane este Tribunal, o sea, cuundo ya ha— bía prtcrito el derecho a r Lier, uc de conforruidad ocn .1 art. 99 de la Ley l6 ie 959, bajo cuyo irnprio l fue rco— notda, era de cuatro (4) aftoe. es trata,uea, da una situa— ción ya definida y oiivoltdada que cimo tal no ce susceptible de iiodirtceci6n ninuna. Fn lo concerr.itrLte con le DcT,Et6n de invalides, lasanidad Mi1itr le , fijó un ocentaje de dietnuci$n de la ca— pcidd laboral del 33.06, y Li eccin de Uedicína del Trba— jo del inLterio del rrbujo, en dicten ue obra al folio46 del cuaderno prtoial, lo clev6 al 37.18,ano' -,ando que (e— te se relaciona con lao cttvjus coz.o OtL tal de 1a Fuerzas ilitaree, nicerite. )irt,r,do el criurio udui ,tudo dlti=mente tanto por este Tribunal cmo !,or el E. Conejo de 7etadop egdn el cual el 'echo a la penal5n de Invuli debe tuiar&e cuidaOee— en'e en cada caso particular para no incurrir en excesos con—
este Tribunal cmo !,or el E. Conejo de 7etadop egdn el cual el 'echo a la penal5n de Invuli debe tuiar&e cuidaOee— en'e en cada caso particular para no incurrir en excesos con— ceditndo odi-negando ea preatct6n, pare lo cual deben tenerse en cuenta factoee tale corno la gravedad de le lesiones, el indice de dinrninucin de la cucidad laboral del peticionario, su edad, etc., el CO en StUdio peenta las siguientes caraoteríeticas(9031) —4— "... 1L.inuci6n de los aov$tentoe de la atioulaoidn intr-tal$n'ica proxi'a1 del aedo fndice de la etano derecha; : cicatriz dolorona en anehrao drecho; tilcére duodenal 1,ecidívante y neuroee eióttva crdnica, evalua— das con Lndjee lestonulee 4-1-7 y 4 r apee ttvaents". re 1.u3 antriorec luiuncB, D'dn la sanidad ilitsp y la Feuoluo n erjaciuc1a, od].o las oonitntø en oisatrLces y la de disin ci6n de rnovti€nto, del ín1ce de la mano derecha, fueron quiris por oaua y con ocaei6n del srvtcio. Como se deduce del dicten en cuestión, exceoiónhecha tie la tilcera duocenal, ue c -n el concepto di Gastroanteroloía de la aniad Militar iba entoncr8 en proceso de mejoría en virtud del trataiento a que el actor ertsba aoetido, lao de sWs lesiones, cons3 tantee en cicatrices, neuroøs y dierinución de los aovímientom del índica de la mano derecha, no revelan graveud tal como para que constituyan elementos quecir'van de base para rt0onociminto de pensión de invalides. Y en que, curo lo ha contenido .1 Tribunal en caos serejantes, ',.. es nceario que de confcrmidad con las dtopooiotenea obre interpretcctón de las leyee, especialmente las coritentue en la Ley 153 de 1887 9 letes deben entend res en el -entido que ;roduzcan erectos, ueBe ando la interretLtción 3uc ae loe nieue; entono', si cualquier retiro de las ?uera j1itr.:ti aiuuad.. 1:OV ineptitud sicofíuica conlleva la olificaot6n de inca}..ci:ad asoluta y perwanene y por consiguiente, procede el reoonooimtnto do nsión 1.or tuvalides, para qué la reglaentaoión extensa.y o1aif toada yminuciosa consagrada en la Ley (rocreto 1378 de 1967, o rtp1amanto general de incaptciddee, invalideces e indernnizactonee pura el personal da las Puersas Militarse y de la PolloU lacional; decreto 382 de 1968, por el cual se adiciona el antemanto general de incaptciddee, invalideces e indernnizactonee pura el personal da las Puersas Militarse y de la PolloU lacional; decreto 382 de 1968, por el cual se adiciona el anterior; ?e1am.nto de aptitud atoorínica de las ?uerzae i1ttares, auiorizada su r;uhuicaoión mediante Reeoluoi6n No. 9823 de 1968), y repetda con:tnteente en las nuevas uispueioitno•.(9031) ~5 ft:ca1 y adcitnit!audo Juetícia en nobe e la RepUlica de CO— lrnbia y por aL;toridd de la Ley, F A T , A lo.— IMIbese de pronuneirse sobre la deolratorta de nulidad rpttraca conta 1e Actas de Junta y Consejo Médico 465 y 466 del 9 de wyo de 1964. 2o.— Decldraee prescrita la acot6n en cuanto se refie— re al reauote de la indenizaot6n. 30.— li ttir.ae Izas d jticioneB de la demanda. (Fi proyecto de te t'allo fue dtcutid3 y a;roado en eaiSn de sela erictutdi en Cópiese, notiff..;ueie y curnuníjuse.
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