TA CUN - 9032-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9032-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SANCION POR INEXACTITUD - Reducci6n proporcionalfPLJIUCA DE COIOMIIaÇ de Çudinamarca TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDÑAMARCA SECCION CUARTA Santafá de Bogotá..C., diez (10) desarzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE. DA. MANUEL BERNAL ARE VALO
RÉF.s EXPEDIENTE No. 9032
DEMANDANTES COMPAIA COLOMBIANA DE SEMILLAS NCOLSEMILLAS LTDA.'".-
IMPUESTOS HACZONALES La CONPArJIA COLOMBIANA DE SEMILLAS "COLSEMILLAS LTDA»p mediante apoderado Judicial, en ejercicio di Ja acción consagrada 1» el articulo 85 de] Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad dø la operación administrativa de liquidació n de Revisión del Impuesto, sobre la Renta por .1 ifo di 1987, consistente en. Requerimiento Especial No. 000120 di fecha julio 6 di. 1990,Liquidacíón de Revisión No. 000093 de abril5di 1.991 y Resolución No, 011Odel 30 di Abril di 1992, notificada «1 11 de cayo de 1.992. Como r.stablecjaiento del derecho solicita se declare en firme la liquidación privada.
HECHOS.
Figuran expuestos en los folios 4--a 8 del expediente, de los cuales unos si reproducen en forma literal y otros se sintetizan a saberz PRIERO.- La Sociedad de la referencia presentó su denuncio rentístico por el ao gravebl. de
Figuran expuestos en los folios 4--a 8 del expediente, de los cuales unos si reproducen en forma literal y otros se sintetizan a saberz PRIERO.- La Sociedad de la referencia presentó su denuncio rentístico por el ao gravebl. de 1.987, el 08 de Julio de 1.988, ante la Administración de I.puestos Nacionales'da Bogotá, por interedio del Banco Santander, Oficina Quinta Caucho y e» su 4eclaraci4n privada No. 17209-010001373-9 fijó ]»puesto 1a cargo de $11.034.000 y retenciones practícadas por valor di $10.357.000, cenas un anticipo por el cisco ao gravable de 1.987 de •435.000 y con cero (0) anticipo para el alto gravable de 1.988, arrojando un saldo por pagar de $42.000 (rngI6n 54).EXPEDIENTE No. 9032.- 2 SEGUNDO.- La Adsínistración de ¡apuestos Nacionales, Personas Jurídicas deBogotá, «diente Auto Comisorio 000281 del 23 de enero de 1.990 ordeno visita de verificación de las retenciones solicitadas en la declaración 4e renta del ao gravable de 1.987 por COLSEJLLAS LTDA. frente a los certificados de retención en la fuente Que debían reposar en la contabilidad de la CoapaIa. La sociedad di-»andante e» atención a solicitud formulada por, la Cstsión 'Visitadora, entregó copia da los certificados de retencíon escogidos por ellos y su correspondiente relación; encontrándos.'4.ntro dilos exigidos el efectuado
formulada por, la Cstsión 'Visitadora, entregó copia da los certificados de retencíon escogidos por ellos y su correspondiente relación; encontrándos.'4.ntro dilos exigidos el efectuado por INSUMOS AGROPECUARIOS "INAGRO LTDA. - con Nit 890.70ó.641, declarante de lbagu#. TERCERO.- La División' de Fiscalización de la mencionada Administración, profirió el Requericiento Especial No. 000120 de Julio 6 de 1990, con respecto a la Declaración mencionada, donde plantea su codificación mediante Liquidación de Revisión, por cuanto rechaza retenciones, por valor de $2.725.000 que descompone en dos grupos, asiz $417.000 correspondientes a retenciones "de las cuales afirma son inexistentes, por no estar soportadas con los certificados pertinentes. b.) 2.300,000 que tienen que ver con las retincioneS que Jó efectuó a ' COLSEHILLAS, la sociedad IHAGRO LTDA. con Hit 090.706..641, rechazo que propón. Npór cuanto dicha sociedad-no pertenece a 'la Adainistr.acíón de Ibaqué ", por tanto de acuerdo a tal afirsación,' dicha sociedad no es contribuyente d 1 ciudad' de Ibaguó y tampoco de la ciudad de Bogotá." "CUARTO.- La sociedad de autos procedió a contestar e impugnar el cencionado Requerimiento Especial por xedio de •memorial presentado el 21 de septiembre de 1.990 y para desvirtuar la pretendida Liquidación de Revisión allega certificados de retención por valor de 303678 y
contestar e impugnar el cencionado Requerimiento Especial por xedio de •memorial presentado el 21 de septiembre de 1.990 y para desvirtuar la pretendida Liquidación de Revisión allega certificados de retención por valor de 303678 y facturas y recibos de cada donde están consignadas retencionei por valor de $113.490, prueba esta supletoria de las ' retenciones efectuadas a COL.SEMILLAS LTDA., de' las que no fue posible obtener del retenedór el corres pondinte certificado. Con tales documentos demuestra la realidad de las retenciones por $417.000 que afirma la Adsinístracián Tributaría coso inexistentes.",EXPEDIENTE No. 9032. 3 con el fin de demostrar que INAGRO LTDA. si era declarante en la Adainistración de Impuestos de Ibagu$, adjunto coco pruebas "fotocopias auténticos dé los recibos Oficiales de caja Nos. MC 2182575 de octubre 16 de 1987, por $656.330 y MC 2183612 dei 17 de noviembre de 1.987 por $761.4240 expedidos por la Recaudación de Impuestos Nacionales de Espinal (Tolisa) que acreditaban la realidad de la retención que la enunciada Empresa ZNAGRO hizo a COLSENILLAS LTDA. y su respectiva consig»aciófl de los valores cuestionados en la Oficina Recaudadora, que pertenece a la Jurisdicción de la Administración de Impuestos de Ibagué." QUINTO.— La División de tiquídación de la Administración de Impuestos Hales. de Bogotá Personas Jurtdicas-, practicó Liquidación de
pertenece a la Jurisdicción de la Administración de Impuestos de Ibagué." QUINTO.— La División de tiquídación de la Administración de Impuestos Hales. de Bogotá Personas Jurtdicas-, practicó Liquidación de Revisión No. 000095 de] 3 de abril de 1.991, reconociendo solamente 11$196.297 de ¡as retenciones que inicialmente en la requisitoria se había planteado su desconocimiento fiscal, procediendo a rechazar las demás retenciones, implicando para COLSENILLAS LTDA. un mayor valor a pagar de "SEXTO.— ci 4 de Junio de 1.9910 COLSEMILLAS LTDA. con el cumplimiento de los presupuestos procesales, interpone recurso de reconsideración, insistiendo en el derecho que le asiste para que le acepten la totalidad de las retenciones solicitadas e» la declaración de renta del bao gravable. 1.907 ' por ende se revoque el mayor valor a pagar, el anticipo del ao 1.988 que no hay lugar a determinar y la sanción de inexactitud, por i.procedent.. Nuevamente allega todas las pruebas que acreditan la realidad de las retenciones y cuy especialmente en las referentes a ¡MAGRO LTDA. (ver pruebas que obran en los antecedentes adainistrativos).", con el fin de demostrar la vinculación tributaria con la Administración de Impuestos de ¡bague, adjunta "la respuesta que el 4 de Junio de 1.9919, la Jefe de División de Documentación de la ADON. DE ¡BAGUE, Dra. TE000LINDA CASTANEDA HERNADEZ, donde accede sobre la petición formulada por el Gerente de
4 de Junio de 1.9919, la Jefe de División de Documentación de la ADON. DE ¡BAGUE, Dra. TE000LINDA CASTANEDA HERNADEZ, donde accede sobre la petición formulada por el Gerente de Colsamillas, relacionada con ¡a expedición de copias auténticas de los FORMULARIOS DE CONSIGNACION DE RETENCION EH LA FUENTE diligenciados y presentados por 1NAGRO LTDA. y los correspondientes recibos de pago de las retenciones practicadas por .1 aMo gravable de 1.981; documentos que de igual manera hicieron parte de la respuesta."EXPEDIENTE No. '9032.- SEP71.MO. La Adaisistración Tributaria -Personas Jurídicasmediante Resolución 0110 del 30 de abril de 1.991, notificada personalaente, el 11 de cayo del amo en curso, al representante legal de la sociedad deaandante, desató .1 recurso de rconsideración, conffriando en todas sus partes la liquidación de revisión. NOR14S VIOLADAS Y. CONCEPTO DE VZOLACIONi Las disposiciones que .1 demandante considera coco violados con los actos acusados son los siguientes artículos: 703, 711; 381; 373; 859,. 745; 7071 647 y 807 del ,.: Estatuto Tributario, 60 en si parágafo del Decreto 1643/91, 26 anterior Constitucional Nacional y 29 de le Actual Carta Política. El concepto de. violaci'n fígaro expuésto en los folios 8 a 15 de] .xp.di.t..
PARTE OPOSITORA:
La Nación, Unidad Adaínístrativa Especial, Di rcci6n
El concepto de. violaci'n fígaro expuésto en los folios 8 a 15 de] .xp.di.t..
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Adaínístrativa Especial, Di rcci6n de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios .158 a 162 del cuadCrno principal, contestó le demanda,, oponiéndose a sus suplicas y en escrito visible 1 a folios .185 a .189 consigitd alegatos de conclusi4n.
CONSIDERACIOIiES 1
Llagado el de dictar sentencia, sin que s observo nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Rsdica ,'la controversia en el rechazo de las retenciones realizadas por la AdaÍnist ración a la sociedad actora, afectando ¿os siguientes conceptos: Pago de un .ayor valor de ¡aporrenta por rechazo da retenciones 247.203
Sanción por inexactitud por: 4.046.000 suca el mayor valor a pagarEXPEDIENTE No. 9032.- 5
En el requerimiento especial No. 000120 de julio 6 de 1.990, se rechazaron retenciones por. 417.000 por no existir c e rtificado 4.. Retención en la Fuente, expedido por el agente rstenedor y 2.308.000, "cuantía correspondiente a la retención efectuada por la Sociedad magro Ltda. Kit: 890.706.641 por cuanto' dicha sociedad no pertenece a la Adainistración de Iba gue según constancia de esa regional de fecha Junio .12 de 1.990 ni a la Jurisdicción de 8ogot," no
dicha sociedad no pertenece a la Adainistración de Iba gue según constancia de esa regional de fecha Junio .12 de 1.990 ni a la Jurisdicción de 8ogot," no habiéndose podido llevar a cabo el cruce de retención en Ja fuente por no haber coparecidó el agente retenedor no obstante 11 citacÍón a.diinte publicación en el Diario Ja Repsb1ica,. En la liquidación de revisión el valor Inicialme nte rechazado en la sumo de $417.000 se redujo a $220.703 y se mantuvo el rechazo de Ja suca de 92.308.000 con fundamento en que "el no presentó los certÁ ficados de retención o docuento equzvalente y las pruebas allegadas no cua pien los requisitos del Artículo 381 Párágrafo 1 dei Estatuto Tributario. Esta situación fue confirmada por la resolución que agotó vía gubernativa, Tanto en el requerí.i.nt.o especial coao en la, liquidación de revisión, 'se le deternínó a la contribuyente el anticipo por el ao gravable de 1.987 y se le impuso sanción por Inexactitud. Los motivos de inconformidad que aduce la sociedad actora, en contra de les actos acusados so» los siguientes: En primer lugar, reclama Ja violación de los articulo 703 y 711 del Estatuto Tributario porcuanto y en Jo que respecta a las retenciones por $2.308.000oó, que INAGRO LTDA. le practicó. Ja actora, no existe rectprócida'd en Ja razón aducida en el requeriaiento especial 'y el eaorando explicativo para su rechazó,
INAGRO LTDA. le practicó. Ja actora, no existe rectprócida'd en Ja razón aducida en el requeriaiento especial 'y el eaorando explicativo para su rechazó, habiéndose así violado el derecho de defensa consagrado en el articulo 26 di la Constituctón Nacional a»terior. En segundo lugar, reclama Ja violación de los articules 373, 391 y 959 del Estatuto Tributario, por no reconocer la deducción del ¡apuesto de renta lás retenciones imputables >, no obstante haber entregado a los visitadores todos los certificados de retención o documentos equivalentes y su respectiva relación. En tercer lugar yen lo que respecto al rechazo de la suma de 2.308.000, efecteada por magro Ltda. reclama la violación del artículo 745 del Estatuto Tributario por no haber admitido la Adeinístración,EXPEDIENTE No. 9032.- 6 la duda en favor de la contribuyente frente a los documentos por .11a aportados con .1 fin de probar 1a retención rechazada y al existir al respecto, un vacío probatorio, axíae sí no se practicó la inspección tributaria solicitad.. En cuarto lugar, recuas la violación del artículo 647 del Estatuto Tributario por hab#rs.la ípu.sto sanción por inexactitid, no obstante ser reales las retenciones que la fueron practicadas y haberlas deducido del gravamen. En quinto lugar, reclaaa la violación del artículo 007 del Estatuto Tributario por haberle determinado la Administración un anticipo para el ao gravable de 1988 por valor de $247.203 que corresponde al 7Z 4.1
deducido del gravamen. En quinto lugar, reclaaa la violación del artículo 007 del Estatuto Tributario por haberle determinado la Administración un anticipo para el ao gravable de 1988 por valor de $247.203 que corresponde al 7Z 4.1 ¡apuesto de Renta, previa deducción de las retenciones aceptadas, lo cual equivale a pagar una suma en exceso sobra el impuesto a cargo del aF(o, o lo que es lo mismo se le cobra un ¡apuesto da Rente del ao siguiente al gravable, que aún no se ha liquidado y pagado. Por último, reclama la violación del articulo 683 del Estatuto Tributario "por cuanto en 41 se consagra la obligación que tiene los funcionarios públicos de obrar en el ejercicio de sus funciones con un relevante espíritu de justicia y una aplicación recta da las leyes, puesto que el Estado no puede exigir que se paguen más de los Lapuestos debidos." Para la Sala, el debate se encuentra circunscrito esencialaente al aspecto probatorio, de allí que acepte que la sociedad actora, ha desvirtuado parcialmente la actuación adaínistrativa acusada, porque ha probado al haber mejorado en esta instancia, la prueba aducida en vía gubernativa, ya que se observa y en lo que respecte al rechazo de la retención por la suma de $2.308.000 los certificados visibles a folios 23 y 30 del expediente debida.ente autenticados y con el lleno de los requisitos legales que acreditan pagos por un mayor valor por concepto de retención, aceptándose por consiguiente por esta razón dicha partida y no precisamente por la falta de reciprocidad en la razón aducida entro el
que acreditan pagos por un mayor valor por concepto de retención, aceptándose por consiguiente por esta razón dicha partida y no precisamente por la falta de reciprocidad en la razón aducida entro el requeríaiento especial y la liquidación de revisión, supuesto que la Sala si lo advierte zumplido. En lo referente al rechazo 1e la retención por la suma de $220.703, se acepta la prosperidad parcial del cargo por haber a.iorado en esta instancia la prueba aducida en vía gubernativa ya que se observa que los recibos de caja, de que da cuenta laEXPEDIENTE No. 9032.- 7 deeiandaate complementan los respectivos docu.entos; en consecuencia Ji las siguientes røt»cion.s s S.rvlagro Ltda., Certificado y Coaprobant.i da ingreso (fIs.37 al 60) d.au.stran retifu.nte por Cultivos y G.ii.d.ri. El Puente certificado autónttco (fl..61) Agropecuaria Nolf nc Vivas (fI. 68 .p) certificado sin autenticar, comprobante recibo caja denuestra retefuente, techado en El Espinal (fl.69) Coliche Recibo de caja autóntico-coapro bantog de •greso,(fl. 84) S5000 (fi. 96)4.312 Palabras de Agua Azul Ltda., Recibo de caja autóntico, (fI. 108 C.P.) comprobante de egreso
- 90.416
- 11.16
Se desestiman por falta de pruebe las siguientes
Palabras de Agua Azul Ltda., Recibo de caja autóntico, (fI. 108 C.P.) comprobante de egreso
- 90.416
- 11.16
Se desestiman por falta de pruebe las siguientes ritenelonesi Cinagral Ltda. (fl.72 C.P.) por 131.736, Conitó Optal. de Ganaderos Caquetó por $24.750, Coagrí Ltda. por $15.673, Agrícola La Cosecha por $9.207, Almacén Canagro (fi. 90 C.P.) por $7.159, Agritec Ltda (fl.l00 c.p..) por $5.921, , Coigra» Ltda. (fI. 101 c.p.) por $1.990, Inversiones Planeta Ltda. (fi. 104 c..p.) por $3.419y Feder..ón Nacional de Cafeteros (fi. 110 c.p.) por $373. .Le asiste razón igualmente a 1a demandante, en la r.claaación que hace sobre la d.t.ralnación que 1. • fectuo la Adainistración del anticipo para .1 ao gravable siguiente al discutido; en efecto .1 proceder de la Adtn1straci6n bien equivale a obligarla a pagas un ¡apuesto de Renta del co siguiente al gravable, que atan no se ha liquidado ' pagado. n It' que respecto a la sanción por inexactitud debe r.ducírse en forma proporcional, esto es di acuerdo a los caPgos que han tenido prosperidad y mantenerse con relación a aquellos que fueron negados.EXPEDIENTE No..,9032.- 8 Teniendo en cu talo anterior, se procede a elaborar
r.ducírse en forma proporcional, esto es di acuerdo a los caPgos que han tenido prosperidad y mantenerse con relación a aquellos que fueron negados.EXPEDIENTE No..,9032.- 8 Teniendo en cu talo anterior, se procede a elaborar una nueva liquidación, la cual quedir4 en los siguientes términos REtTAs BASE Renta lIquida gravabi.. determinada Ingresos susceptibles de constitqir gaflancía ocaÉional $43.321.000-, $ 3.310.000 $12.996.000
Menos: Costos y parte no gravada • 2.986.000 :Gánancia'ocasior.•algrabu 324.000
Henos: Descuentos tribu-
$ 2.059.000 Impuesto Hato da Renta $ 10.937.000Hds: Lipuesto de Ganancia ocasional $ 97.000 Total lapeistó a cargo 034.000
Menos: Rete•ciones en la funte Las aceptadas: Ífl1c'laent. •9.026.397
Más: las que se aceptan $242643 $ 10.454.990
Menos: Anticipo por el ano 1987. 435.000
Mas: Anticipo por el ano 1988 $ Más: Sanción por inexactitud sobre $ 143.000
TOTAL SALDO A PAGAR $ 307.000
SALDO POR PAGAR 0 DEMOSTRAR a 65.00OEXPEDIENTE No. 9032.- 9
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaaarca, Secci4n Cuarta, administrando Justicia
SALDO POR PAGAR 0 DEMOSTRAR a 65.00OEXPEDIENTE No. 9032.- 9
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinaaarca, Secci4n Cuarta, administrando Justicia en nombre da 1. República da ColoabÍa y por autoridad da la Ley, FALLAS 1. - AHULA%E.PARCIAL.MÍNTEEL ACTO ADNIMISTRATZVO, que 10 dtarainó a cargo da. la COHPAIA COLOIt81ANA DE .SEMILLAS COLSUILLAS LTDA. con Hit 890.701.500 el Lapueáto dé, renta por el ao gravable di 1.987. 2.- FIJASE en la —suma da .7RESCZETOS SIETE MIL PESOS MCTE. (307.000) .1 Saldo a pagar por concepto del ¡»puesto de renta por, u aMo gravabli da 1.967 a cargo . 41 la COMPANIA COLOMRZAHA DE SEStZLLAS COLSEItILLAS LTDA. con Nt 990.701.500. 3 .- Ejecutcriada esta providencia, archíveme .1 expediente, previa d.voluci4n da los antecedentes administrativos a la oficina de origen.,
COPIESE, HOTIFIQUESE, COMUN1QUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia. fie discutida y aprobada en la Sisi&n de la fácha, sagdn Acta No.. 9. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO
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