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TA CUN - 9033-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9033-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

La actna .apusaáós,,fflah,i, El actor concretasuS::ilret.On tiírila! así:- LIbUIDACIOIT DE CORRECCIO4 ARITMETICA - FinclOnaip competente-1441 LIQUIDACION DE CORRÉCCION'ARITMETICA - Improcedencia, 1, , , , REVOCATORIA DIRECTA - ImproCédellci4. - , ,.

IEPUPLIA pe 1.0146511111

TRIBUNAL API1TNISTRA4oda.

ClUIND NINOIONFIC 1 sEiccIptta A2ministraiivó ce Cunc:namarca • Santafé de Bogotá 15,c,, Septiembre,,siete í:7) noVent4ay cinco (.,19.95) denlí1<novecientos FABio o. cAsTIBLAiito CALMÓ' /- C7) Ref:,Proceso No. 9.03.,-, IMPUESTOS NACIONALES DemAdante: SOCIEDAD CR/STIAN MOSOUERA CASAS Y'CIA. - IMPUESTO DE RENTA AM GRAVABLE DE 1988• ============~~~~ === = = == === ===-= = - Magistrado Pone9to/: Dr. Resolución No. 0222 199'42, La sociedad ,CRIST/ANH: MOSQUERA CASAS Y CIA., por conducto de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho < contra los actos adninistratiospormedjo de los cuales la Administración -dé Imputó Nacionales. -practicó a la actora IibliidaCión oficialde corrección aritmética en relaCión cOn la , - declaración de rentacorreSpoíidiete al Elb grávoll dé- yme,

Administración -dé Imputó Nacionales. -practicó a la actora IibliidaCión oficialde corrección aritmética en relaCión cOn la , - declaración de rentacorreSpoíidiete al Elb grávoll dé- yme, 1.- LiquidaCión Oficial de Corrección Aritmética No. 000322 del 17 de ,Mayo de i991 proferida por La DiVisión de Liquidación de la Administración de Personas Jurídicas de Bogotá. proferida por la División ‘Jurld.rca la Admiiiistraélóh—'de Impuestos .Nacionales Personas.j'úrkáicat dl Bogotá:. " Comedidamente solicito a: esa:Honorable—Corporación, que mediante Sentencia deHmérito-: 2.1 Decrete l& nulidad del apto administrativo complejo :contenido en la l_iquidaCiÓn de Corrección AritffiéticanúMéro 000382,dei1de mayolde:1:991, Y'la ,Resolución " nklMéro 0022% del 43:de. junio de 192, emanadas de la Divisióh':de Liquidación yDivi-iÓn Jurídica de ra' Administración Especial de Impuestosse pueden resumir: bde 1a sigUien tes arane.ra: , Ca ociedad actora aFío de 19E8, el Col ombiano con -. NUMer. resetat4 su de e e? "..leeti..ta pr , ,j:-4/io de .1989 fen el 8(án co Anglo • radiCáciop:i000ibi-006180-8,' 1 3.7 de stáCiedad . -a ct,or • Ob0382 1, modif igen renta. '

radiCáciop:i000ibi-006180-8,' 1 3.7 de stáCiedad . -a ct,or • Ob0382 1, modif igen renta. ' %telttor 1"44 dec 1,11,.aCióil:d rAdmi'niatraCión?' don el N o. O149fstilitc I p.bIcticó acta - Impueo sobre ry:ted5.1ón Ar nkici'No, -á 1 iz • aassmci aFó , a' sociedad ';:ttlediatntikkerficio reiá.cado utd, COntra.„; , /..4a 1 igtadación".:Veferida en e.,1 nterpUsok.reéu -rsO 'dconeitieradi . cual. fue atri4& , Pu aína a sociedadel 5 julio de 1991 •. el • del.5424 de 'S'U/ #1 : del ' mismo pedienteNo. Nacionales de .Personas JurildiCatt , de Santafé de, BogOta, p9r medio de le cual se .<_..-flj5 la otikligación fiscal „- moditicandOse, ' I " , liquidación - privada, de m , ., .___ 1representIda ;,$) -i5frigenCia„ tiScal.,. de -198.W. " 2.2 -,ClUe' °,sel•-• ique la cdrapíemen't4h.assobrífí .por - a scied OrleSentada•vieI 14 de radiccói - 0r491

" 2.2 -,ClUe' °,sel•-• ique la cdrapíemen't4h.assobrífí .por - a scied OrleSentada•vieI 14 de radiccói - 0r491 Nacionales da ntf d bogotA,.Coresocin41ente a' vigencia fiscal de 19E38', -ya ,le dcr, que Se' a.rít-ad ,impuesto de renta y elat gra vable s _determinadas declaración tributaria bajEl n(m era. de ini%tra ción: est 14 14.qui.g .eci(5h, privada " 2,3 ie c'redite -/a r-ep?''eseriteda, 'por la qLe resulte irá d trer -en4ia á. mbi,t4n Id a" Y„ L de,t.erg0.4‘da pøf fallo definItiy cmen, :01 fitcal d 188., ér:re lo „entre'-'tla liquidación "esa litrptracic f, _

L. OS narra el ibçl asta folidSp f" y .4 del, duaderno :principal y 'Administración' petición ge Correcgi.on por 'medio de 0502 del tí :de di,ciemlire Impuestos resolvn5 favorablemente 1 1.iqtaidatillh - , No apoderado:.'dii la actor 1Ánes' y-econsidera.ción, agotando ia 199 notift;«) -,..,,pertottnalmente 'resolvió ) " el recurso, a gubernativa.

Expediente No. 9.033.-j:

y-econsidera.ción, agotando ia 199 notift;«) -,..,,pertottnalmente 'resolvió ) " el recurso, a gubernativa. Expediente No. 9.033.-j: 6..1. El recurso de »,recorisá.deráCiórt -„„InterPuestpk contra 1

Liquidatión: ' db - Corrección Aritmétira 4o. 000382, fLt , resuelto - Por medio de.la Resolizilto No. 00222-. dét 5 de Junio d 1992 ConfirMiansip :r1.1 obstante había mi p ron un c am erito 414:;rev,icin Diq.ór di L141á4.dácion, ap¿ionánte aePaIa &omo t -angrdidas • con su respectivi concepto las, sligúientes,ppreaS: ArtícuLCg 11 de. la Ley 43 de ,491., 4E397 730 numra1 Lo• Estatuto :Triiját ‘ario.: ltiniterio .01.1211.co ,90.; 2085 , del Código Civil; y 589 -744 • r746: ..772 y 777Lase5ore'. rocura,d0re .9eyta pillregada en - r 4dttiá , ,4 ,in e et Cotpot -Sción ri s4 - contentó dtondo visi 6ie a folios 125y 45, del cuaderno `principal , considera qt.te las Mplicas de la demandz deben tener : desDacho desfavorable por cuanto los. acto administrativos acusados se, consideran derecho, -vya que, la contribtwente debió ,6orreceión, , liquidación -de corrección: aritmeti,:p& a

deben tener : desDacho desfavorable por cuanto los. acto administrativos acusados se, consideran derecho, -vya que, la contribtwente debió ,6orreceión, , liquidación -de corrección: aritmeti,:p& a error a la qficina Fiscal. val idc.is Y ajustados informar en la solicitue ya había - proferido unz no hacPo, ifldujO erExpediente No. 9.0A3,- , .1.1 tido lel teaslado '.? AIS , par-tes - y velélid 'elter:Alvina' pelk '

.-?._,.-..; ..,. „.,. • . alegarde,'Z'con'4" .t.tSi :,,procedir Xa Sala á deicidir sobre .1puntoti-.. , • 1.,,,, de crán'troverSia, >que : $e, clinCr:etati• ' en la nulidad de. - las actd1fil irat‘tra t i4;liscvp inpol d' les eliial es se le prac'ticó, - a 14 .„ --,,.., . • t.4:3rak P9104: e/ mpu td ,. ,-renta, Vdel a o. ; grayab S , -de ',09e3 iqUidación de_clirreC ,Cith ir•itMOti:ca ' /,,•• s, Aduce - én, primr 1. -ktgae & apoder ‘11 $teCiedad actora, 'qué la' s Administración ,de Inptstot incUrr,3.6 n''virkkación :del_art4.culo

s, Aduce - én, primr 1. -ktgae & apoder ‘11 $teCiedad actora, 'qué la' s Administración ,de Inptstot incUrr,3.6 n''virkkación :del_art4.culo 744 delEttStut,b, 4; ,ribUtario, ¿d ebidO a 'que Ie.:1' ;prtoSunción de , $eratidad que rat le impritnei .S.' las déclaracionés no ha sido • • :desvirtuada por 11'', córtsiderac.ión eclaración rerá-ta.,,,y SfSomPlE 1Mentar1os; de 1.988 fue p r la correccifl presentada al 14 2/de junio dés1991 cual no , sé ha -soliclitado, cOMProbaci. 'ón alguna v s RfpAujo sobre la misma una ,litquidaCión ,,de correción .En cuanto á latransgresión del artículo 589 tb manifiesta que - , la solicitud de corrección, mediante el mecanismo previsto en la ,norma aludida •••fue oportuna - , y antes da cualquier requerimiento - , especial Ó pliego de Cargos, tanto que • la mima Administración, se prOnUnció 'fazzorablemente,en la liquidación Na. 0502 del 11 r¿fe hdcha •dicieffibre de .1991 por lo cual critica.: la advertencia "la Administración en el sentido de que .hábiencio sido modi icada 'la primera declara c ión Mediante liquidaC'ión de correcciórvno :viable :la Solicitu •-de cpjl -rección'l pues la • primera existencia jurídica ek'induJoya terrbr a - la Administración.

'la primera declara c ión Mediante liquidaC'ión de correcciórvno :viable :la Solicitu •-de cpjl -rección'l pues la • primera existencia jurídica ek'induJoya terrbr a - la Administración. Igualmenteconsidera que no exiSiio error aritméticO. - pues no Se' dio - alguna de las .cauSales. Previstas en,' el artículo 697 del Estatuto Tributario !Y irguMéretas a que la sustituida Sobre - la' n cambio por _ " Como se en el. imemOrial dei ;recurso de reconsideración en -el casa .' sub-Lite "no se Presenta'modificó base Admin istraciórr' desaparecieron. aritmética, pteto que al. aceptarse La corrección fundamentos. q,&e gravab-le., para practicar la liquidación de corrección • que iio•• tuvo la Expediente No. 9..O3.— este 1 caso porque 141 ret,amo., de la suma de los .ingreso netos.,' el:> valorcorrespondiente a las deducciones nos da exactamente la cantidad de $2.4.17.000, cm Í2 renta ].iquxd., que fue lo que se, con si,gn4 en el formulario no drdose esta circunstancia del error. aritmético.>" Adicionalmente anota qe se aplict la tar,ifa respectiva al 30% COMO se infiere del denufcio rentticn y las operaciones ari,tméti.cs fueron aplicadas correctamente y poro no hubo un menor impuestos o mayor saldo favor.

De otra parte aloa la iolación: de ls: articules 772.,. 774

ari,tméti.cs fueron aplicadas correctamente y poro no hubo un menor impuestos o mayor saldo favor.

De otra parte aloa la iolación: de ls: articules 772.,. 774 numera]. 4a' y Tributaria., ascomod1 articulo 11 dík la Ley 43 de 199Q., por cuanto el. cvtificadq de contador publico que fue presentado" en l etapa d eA recurso de reconsideración no ha sido desvirtuado, y se esta desconociendo además la Administración ña se pronunció sobre la inspección tributaria solicitada.

Plantea además las hL(1jdads preVistas n, los numerales 1 del articulo 730 del Estatuto Tributari.o., y en' cuanto a la primera causal sostiene que fa liquidación acusada no fue firmada por él Jefe de la Unidad sino por función jrios que únicamente tienen Lt facuLtd para l proyctr y'revisarg. dic ion a':Lmert dicha cmpeten ci. es irdeiegable e intransferible para la 'fecha ert que el áctó e ' prof irLó En cuanto a la caqaI prevista e el numrl 5o del artículo citado, aduce el demavidante cue 1.a Administración debió tener en cuenta la corrección aceptada pór l á " Administración el ti de diiembre de 1991 y no mantener la liquidación de corrección Finalmente, la Adm.nistracián al exigir el registro de 1olibros de contabxl.idad a 3a sociedad que es de carácter civil torna en ¡,legales los actos demntadós 12 Nación por conducto de apoderado judicial se hizo parte dentro de] término Øe 1xjacón en ltsta y en su escrito de

torna en ¡,legales los actos demntadós 12 Nación por conducto de apoderado judicial se hizo parte dentro de] término Øe 1xjacón en ltsta y en su escrito de contestación a la ç1€ianda lo opone las pretensiones del actor por cuanto la Administración actuá ante 1a evidenia del errcr cometido y no corregido por la, sociedad. Manifieta que tanta el articulo 699 como el 388 y 59 del Estatuto 'Tributario., consagran una oporturidad preelusiva, no solo por el transcurso del tiempo sino por la actuación de l dmin4stración o del contribuyente, por la tanto é l acto producido en virtud de la solicítud de correcc3ón (Liquidación No 001039 del 11 de diciembre de I91) carece de 1vajidez y no puede en consecuencia rernprazar la Liquidación de Corrección.

Aritmética: además esta liquidación fue revocada por, auto No. 00038 del 9 de octubre de 1992.

En cuanto a lasausa1es OR núlída,o consagradas en los numerales 1 y 5 del artículo 73, del Estatutp Tributar,to, sotine que la liquidación de corrección fue firmada por quien teni.a ten capacidad Jurídica para hacerlo en virtud de la figura de 14 delegación de funciones (ResolucióhNo., 001 de abril 2 de 1991)y concluye: el Tampoco se incurrió en la utilización de un proceimieritp lealmerté nc'luido porque como se anotófue esta liuxdación la que originó ue el procdimieitoadministratjvo relativo a la corrección

el Tampoco se incurrió en la utilización de un proceimieritp lealmerté nc'luido porque como se anotófue esta liuxdación la que originó ue el procdimieitoadministratjvo relativo a la corrección del errar correpondiera a una actuación administrativa terminacja, que no podía modificarse por la petición de corrección formulada posteriormente par la 'Ádminjtrc1ón.. Para Ráso1v.r se Ppn'fáíderar Teniendo en cuenta que el actor p1an1ea dos causales de nulidad consagradasn el artícLLio 730deI Estatuto Tributario, para. la Sala., habrá de resolverse. en primer luqar sobre estos dosproceso Éxpediénte No. . 9..O3.— puntos, antes de prccer$er al, estudio de los demás cargos de la demanda. En cuanto a la incompetencia .ós funcionarios que expidieron 1,a Liquidación de Corrección ritmétic'a,, considerala Sal'a que la pretensión no et llamada ¿t prosperar, pues teniendo en cuenta losargumentas planteados por el actor, asL, cómo la, pruebas obrantes en el proceso, el fundafierto de esta nulidad esta sustentado en el hecho de afirmar la il'galidad con que •ue producido el acto 'administrativo acusado, sin embargo, tal circunstancia no aparece probada en GI. proceso, toda ve-' qi..(e la carga de la prueba &e corresponcie a qu1en a, en consecuencia el principio de legalidadde &te esta revestido el acto administrativo aqui. Udc 9O siclo desyi.rtuado por,,el actor

carga de la prueba &e corresponcie a qu1en a, en consecuencia el principio de legalidadde &te esta revestido el acto administrativo aqui. Udc 9O siclo desyi.rtuado por,,el actor No obstante, se tiéne que el funcionrjo que revisó ' la liquidación, lmpuqnada, estaba debidamente -autorizado para proferir liquidaciots do corrección aritmética,por delegación que le hicii-a w-1,Jef e' ''la DiVsiÓn de Liqu'idación de' la dminjskracj.ón de Impuestos 1 Naionales de Personas Juri.dicas de Bogotá por medio de la esolució,, No. -OC)QOl del 25 de abril de 1991, como o puedeam, ver. en 'fotoçopia autenl'icada obrante a - ' -ipçipal, anxacja cómo prueba en el Ahora bien, en: cuanto' a 'la causal de 'nulidad de los actos administrativos ados par corresponder un 4 procedimiento legalmente concluido, 't6nsid?ra la Sala que 'es del caso darle prosperidad, por cuanta al aceptarse la corrección solicitada por la contribuyente, hbi.a desaparecido el motivo que dio origen a la liquidciór, de 'corrección Atmética. Pues bien, los punto que 'Pteron 'objeto ¿¡o aolic-itud de corrección por parte de la sociedad actbra, n ejercicio de la facultad conferida en 01 articulo 589 del Estatuto Tributario, renglones 21 y.23 de la declaración, fuern' lo mismos aspectos1 impugnad .a Øor elloai. açeptarela. corec±ión por medio Ia Luidat ti

renglones 21 y.23 de la declaración, fuern' lo mismos aspectos1 impugnad .a Øor elloai. açeptarela. corec±ión por medio Ia Luidat ti Expediénte No. 9.O33. - corrigió la r_ n_. edíc:3 •,de la' liquidación de tales puntos e dic ebre. d confirmar la in cuanto al 1-tnu:1eg0 por,parte oposttqr. de que la iquidación e Corretiián FÍ LbZ fue revocadapor el Auto No. 1991 deapeciror 1ts fndamemtps liquidación dé",Eorrecón arxt4tica 00038 del 9 , ;at9ire valiiez pues correa lo hf.ta c-orreijido mediante 199, en rn a que vatarec.la de q .a AdminIstración. de Impuestos ya ur acfo admiru.straivo considera la - - - sala esta deçisii1 en nada camia lo anteriormente epuesto dado qu,lp el H Con%ei4 tadq por Ientencia çie fecha de j ub jdE 1995, nu1Ó el -aUtb de revoca-a, un fotocopia Visible a folio 151 ss del cudei1tio principal, considerando que el acto administrativo no podía ser revocao de oficio por la Adrninistracicn., pu no hutfo utiliación medios ilgales o frauduIento Cita La providencia mercionada uMt sntenia de la misma Sala de fecha 10 de marzo d 195, que Sobre el mismo tema consideró-. Mal puede t enonces pretender la administración

frauduIento Cita La providencia mercionada uMt sntenia de la misma Sala de fecha 10 de marzo d 195, que Sobre el mismo tema consideró-. Mal puede t enonces pretender la administración calificar de "ilgal' 1-a c actz,aióri del contribuyente., y reclamar la aplicación de un proradimieto ine..itente en 1-a fecha de e>ped,ici.ón del acto administrativos (Liquidacón de Corrección 002 del 2 de diciembre de t991) pues l Ley &a! que lo consagró, solo fu e pedia en el -mes de julio d 192 Aún -en el-' evento-deque el procedimiento utilizado por el rontribuyerite hubiera sido otra distinto al que para un caso espEcifico xgi la Ley, i,o podítia la Administración alegar que el acta adminitrativo se produjo por medio ¡legales, cuando esql, otro procedimiento también estaba establecido ery la Ley Que sea o nb adecuadr el procedxminto uti.lizada e cosa diferente., que debió oportunamer1te analizar la Adminiitrcián, quien se supone ane., mateja y aplica estrictamente la léy sin que dable alea-ar que par u i-gnóranca,.a fue inducida a erroi de hecho o de de-rechQ UExpedint :NO. 9 03 Teniendo en cuenta la dcsión del H pe,o astado da anular £1 auto qe' revocó l Liquidaciin dCorreci4n No 103q.. considera la 3a2a ue 'deben ahtlare igualmeMe los Qrp dminitrativo demandados 1 ety esta acc4n, ' p,ue l haberse

considera la 3a2a ue 'deben ahtlare igualmeMe los Qrp dminitrativo demandados 1 ety esta acc4n, ' p,ue l haberse aceptado la corrcciAn de la deçlaraa.ón tiibtta-ia pr medio de la Liquidación No 1O39 del £i da Øiclembre d 1.991I 4U queda vigente por el fallo en cita, desaparecieron los puntas que motivaron 1a expicjón , de la Liquidación de Cort-cctón AritmétiGa No. 000382 dEl 7-dé mayo de 1991 y la ResolLtción No 00222'del5 iUn ,di, ello cuando se ixpidió último cje 105 actos meonados dicha ac.tUción correpondia un procecLz.mJentq 1eg1mente cbncluidc En este •arden decleas pretensión

de fLtl1daci cori artículo 730 del Estakut Tributaro,,y estudio de.

los dem4s argos de la demanda,, prac..ticar una Kueval 1iq4,udaciór para determ,j.nar cargo de la actora por el ao 9'ravable de 1988

SOC. ;CRIST'IAN;MOSQtJERA CASA9.. Y CIA. LTDA.

NIT 860.O4B.578DV. 8

AFO. 1988 a haba de daç'e prospéridad a la fundan%enLo en la causal Sa del rel.evarse. la Sala del' proced'.iendo el impuesto RENTA Ingresó Netas Declarados Menos Costót y dedutcionés

fundan%enLo en la causal Sa del rel.evarse. la Sala del' proced'.iendo el impuesto RENTA Ingresó Netas Declarados Menos Costót y dedutcionés Comisiones, honorarte y servicios $2 125 (Ú0 Otros C'oto y Dpducc'i.ohea $814 oo Total Costos y Deducciones 6.939.0O entaLLquida Renta Pesuntiva Renta L.qida Gravi'e Impuesto %çbre la Renta ImestoNeto4e Renta Total Impuesta a Cargo Menos Retetci.ones pract3,cadas 1988

SALDO A PAGAR

2'.417..0(0. $187.000 $2.417.O0O G rv ab le $725.000 725.00,0 $725 oqc:) 70. 000Códio dé Procedimiento, civjl. 4.- En irme esta pro'vi,dencíá y hechas 4 as notaciones Expadiente Na. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Ad. aqnistrativ 1 o. de Cundinamarca., Sección Cuarta.. administrando JLsticja en nombre de la República detoloinbia y por autoridad ,de la Ley., 1.- ANÚLASE, LA OPERACION ADMINISTRATIVA contenida en la Liquidación Oficial. deCorrecjón Aritmética, No. 000382 del 7 de mayo de 1991, >pedcia por la División de Liquidacin de la Administración de erona Jricas de Bogot4, y por la jeolucióri No 00222 del 5 de wia :-do 1992v proferida por la División Jur .Ldiç de la dminttración Espci1 de Impuestos

Administración de erona Jricas de Bogot4, y por la jeolucióri No 00222 del 5 de wia :-do 1992v proferida por la División Jur .Ldiç de la dminttración Espci1 de Impuestos Nacionales Fersonas Juridi li - sde Boqot por mio de la cual sa corrigió la declarci.¿in de rent correspondient al ao gravble de 1988., pre kf 59,cia)dád' CRISTIAN MOSQUERA CASAS Y CIA. con Nt. 86O.O68.578-B, ert el Banco AIglb Colombiano el dia 6 de, jt1io de i989 radicada cón el No.. i:006101006180-8. 2..- En consecunci.y dé conformidad con la liquidación incluida en la parte motiva de este fa[lci, fijap como total a cargo de dicha soc4.edad la suma 00 SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/cte. ($72.00O,00 M.cte..) per, concepto del impuesto de Renta por el ao gravable e:i.98&y como Saldo a Pagar la suma de SETENTA MIL PESOS M/CTE.. ($70.'00'0 co M/cte) teniendo en c uenta—las retenciones practicads por el mencionado ao gravable. 3..- No se .condena encótas tefno 1 c CócLLgo Con tençioso dministrfiyo por cusdas de conformidad cpn el pumeral 'So. prevé él rtíuio 171 del cuanto no aparecen. deL artícuo 392 delcorreepOhdien , les argbi,44"6/ los nteente - , - ;adeliktiett-.átivImis ..< ,

prevé él rtíuio 171 del cuanto no aparecen. deL artícuo 392 delcorreepOhdien , les argbi,44"6/ los nteente - , - ;adeliktiett-.átivImis ..< , ente prevta devoluq,j.órí':e10 ." Oficina de pÑ.tjen ÇOP 1 ESE NOTiltatiESE0 COlkiákitiúkae . v ' 1.,‘presehte o ç na fuJ 941n Nç 35 del 7...01i'i .it,ei¡ítieinpre cta . -Expedierít, NO. 9.0 O 'Pairravitmpo,d0LixTo', 'BeRwAtfíRENitko.-, JORGE E.. mApauEz Pueifirs •liARIA »la ORTIZ BARBOSA

AL.VARO E. VERAl'.7ziethigi' iNELSON ZULUAGA RAMIRIZ

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