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TA CUN - 9034-(04-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9034-(04-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS ¡RESERVA DEL PROCESO DISCIPLINARIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

1 SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 9034.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE IBO ROA ROA.

CONTRA : La Dra. LUCIA PORRAS VELEZ, JEFE DE LA DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL DE LA PROCU—

DURTA GENERAL DE LA NACION.

V' En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia en la cual solicita "tutelar es el derecho fundamental de la información, contemplado en el artículo 74 de la Constitución Nacional.", con fundamento en los siguientes HECHOS "PRIMERO: El día dos (2) de mayo de 1997, presenté una petición ante la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, solicitando se me permitiera tomar nota y referencias de los oficios que a diario llegan a ese despacho informando la apertura de investigación de los Procesos Disciplinarios con los cuales se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 145 del Código Unico disciplinario. "SEGUNDO: Por oficio de fecha mayo 13 de 1997 suscrito por la Dra. Lucía Porras Vélez se me niega el derecho fundamental consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional. "TERCERO: Argumenta la Dra. Lucía Porras Vélez, para negarme el derecho a la información, el hecho de que ya fue negado por el señor Procurador Auxiliar lo peticionado, en base a lo preceptuado en el artículo

"TERCERO: Argumenta la Dra. Lucía Porras Vélez, para negarme el derecho a la información, el hecho de que ya fue negado por el señor Procurador Auxiliar lo peticionado, en base a lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 190 de 1995, esto es cierto, pero el señor Procurador Auxiliar me negó fue una expedición de copias, que es diferente a la negación de la información contemplada en el artículo 74 de la Constitución Nacional.EXP. N°. 9034. 2 "CUARTO: He resaltado en mis peticiones, tanto al señor Procurador Auxiliar, como a la Doctora, Lucía Porras Vélez, que jamás he pedido tener acceso o información a los documentos con reserva legal; es más, tampoco he pedido información de actuaciones que se encuentren dentro de la Reserva de la Investigación Preliminar, que es a lo que se refiere el artículo 33 de la Ley Anticorrupción; yo en mis peticiones quiero obtener la información producida en actos posteriores, como lo es el oficio producido al terminarse las preliminares. "QUINTO: Ruego a lo Señores Magistrados, se tome atenta nota, que ni siquiera es al Proceso Disciplinario a lo que pretendo tener acceso, es a un oficio ajeno al expediente, por medio del cual se advierte la existencia de una investigación que no es en la Procuraduría donde se tramita; este oficio proviene de cualquier Oficina de Control Interno Disciplinario de los Organismos Estatales, no entiendo por qué se me niega este derecho, si a lo que se refiere el artículo 33 de la mencionada Ley es a los autos de cargos proferidos por la Procuraduría y Contraloría en la Investigación Preliminar.

Organismos Estatales, no entiendo por qué se me niega este derecho, si a lo que se refiere el artículo 33 de la mencionada Ley es a los autos de cargos proferidos por la Procuraduría y Contraloría en la Investigación Preliminar. "SEXTO: No es de buen recibo hermenéutico que siendo el Ministerio Público una Entidad netamente Administrativa, aplique a todo el procedimiento Disciplinario lo que la Ley Anticorrupción estableció para ser aplicado en los procedimientos penales de los Organismos Jurisdiccionales; pero además, inclusive, el Estatuto mencionado en su artículo 78 establece publicidad para lo que he venido peticionando. ". PRUEBAS "a.- Presento como pruebas, el oficio N°. D.R.C.-213 de mayo 13 de 1997, suscrito por la Dra. Lucía Porras Vélez donde se me niega el derecho a la información. "b.- Copia de la solicitud presentada por el suscrito el día 2 de mayo de 1997 ante la Procuraduría General de la Nación, Oficina de Registro y Control. ". "Manifiesto bajo juramento no haber presentado tutela por el mismo hecho.". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Jefe de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, se leEXP. N°. 9034. 3 entregaron copias de la solicitud con sus anexos en seis (6) folios y se le pidió información al respecto. La respuesta, de la Jefe División Jurídica, inicia a Folio 13, del siguiente tenor: "De conformidad con la competencia asignada a esta División en el trámite

pidió información al respecto. La respuesta, de la Jefe División Jurídica, inicia a Folio 13, del siguiente tenor: "De conformidad con la competencia asignada a esta División en el trámite de las acciones de tutela instauradas contra la Procuraduría General de la Nación por el artículo 116 literal i) de la Ley 201 de 1995 y la Directiva N°. 3 proferida por el Procurador General de la Nación, me permito dar respuesta a su oficio N° 97-2739 de mayo 26 del año en curso, recibido el 27 del citado mes y año, en relación con la acción de tutela bajo referencia, en los siguientes términos: Según información suministrada por la División de Registro y Control de esta Entidad el señor IBO ROA ROA formuló una petición el 27 de febrero de 1997 a efecto de que se le permitiera estar presente en el reparto que hace diariamente esa Dependencia y al mismo tiempo obtener copia del mismo, con el fin de tener conocimiento de los infractores de la Ley Disciplinaria y seguir el curso del proceso hasta su terminación. Con oficio 068 de marzo 4 de 1997 la referida petición se envía por la Jefe de la División de Registro y Control a la Viceprocuraduría, solicitando instrucciones o autorización para dar curso a la misma, trámite que le es informado al peticionario con oficio N°. 067 de la fecha citada. No obstante habérsele comunicado al señor IBO ROA ROA del traslado de su petición, el 18 de marzo de 1997 reitera la solicitud. La Viceprocuraduría encarga del asunto a la Procuraduría Auxiliar, en donde con oficio PA-681 de marzo 31 de 1997 se le responde al peticionario.

su petición, el 18 de marzo de 1997 reitera la solicitud. La Viceprocuraduría encarga del asunto a la Procuraduría Auxiliar, en donde con oficio PA-681 de marzo 31 de 1997 se le responde al peticionario. Adicionalmente la Jefe de la División de Registro y Control con oficio D. R.

G. N°. 131 de abril 11 de 1997 lo entera de la remisión de su escrito a la Procuraduría Auxiliar y de la respuesta dada por ese Despacho.

El 2 de mayo de 1997 el señor Roa eleva nuevamente petición, citando el aludido escrito del mes de febrero, petición que se encuentra actualmente en recurso de insistencia ante el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, tal como lo manifiesta el mismo accionante. Con oficio D.R.C. 213 de mayo 13 de 1997 la Jefe de la División de Registro y Control responde el Derecho de Petición de mayo 2 de 1997.EXP. N°. 9034. 4 "Para que obre dentro de la presente acción, anexo fotocopia de los documentos aludidos, y le manifiesto que oportunamente se esbozarán los argumentos que demuestran la improcedencia de esta tutela. ". (Folios 15 a 26). A Folio 27, el accionante pretende hacer claridad a la anterior respuesta en los siguientes términos: "a.) Por oficio N°. 97-2739 procedente de la Secretaría del Tribunal, se le pide a la Procuraduría información respecto a la negación del derecho consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional el cual fue negado por la doctora Lucía Porras Vélez, según comunicación de fecha mayo 13 de

pide a la Procuraduría información respecto a la negación del derecho consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional el cual fue negado por la doctora Lucía Porras Vélez, según comunicación de fecha mayo 13 de 1997, pero insólitamente la respuesta a la solicitud se refiere a otra acción muy distinta en la cual intervino el señor Procurador Auxiliar. "b.) Ruego al señor Magistrado, establecer que la acción de Tutela está en caminada a que se me permita tomar nota e información sobre los oficios que a diario llegan a la Procuraduría, y la acción de insistencia que también cursa en su digno Despacho, tiene por finalidad el que se me permita estar presente en el acto del reparto que hace la procuraduría sobre las quejas de la ciudadanía contra los servidores Públicos. ". Mediante escrito presentado extemporáneamente el 3 de Junio de 1997 y por medio de apoderada constituida por la Jefe de la División Jurídica como representante de la Entidad de conformidad con la Ley 201 de 1995, la Procuraduría solicita negar la presente acción. (Folios 30 a 38). CONSIDERA LA SALA Se negará la Tutela Solicitada por el señor Abogado IBO ROA ROA por la siguiente razón. Invoca como derecho vulnerado el Artículo 74 de la Constitución Política, el cual consagra en lo pertinente que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. ". La Honorable Corte Constitución ha dicho en repetidas oportunidades que éste Derecho se toma Fundamental por su relación con el de Petición

acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. ". La Honorable Corte Constitución ha dicho en repetidas oportunidades que éste Derecho se toma Fundamental por su relación con el de Petición consagrado en el Artículo 23 de la misma Carta, el cual consiste en queEXP. No. 9034. 5 "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.....". Consta en autos y el mismo solicitante aporta la prueba de que la Jefe de la División de Registro y Control mediante Oficio D.R.C. N°. 213 del 13 de Mayo de 1997 respondió su petición del 2 del mismo mes negándole la solicitud de "tomar nota y referencia de los oficios que a diario llegan a su Digno Despacho informando la apertura de investigación en los procesos Disciplinarios. . .", y en consecuencia no existió violación al Derecho de Petición para tener acceso a los documentos públicos consagrado en el Artículo 74 de la Constitución Política. Además, observa la Sala que como ya se advirtió en el Recurso de Insistencia Remitido por la Procuraduría General de la Nación a instancias del mismo solicitante de la presente Acción, el Proceso Disciplinario de conformidad con el Artículo 33° de la Ley 190 de 1995 es reservado hasta tal punto que tan solo una vez producido el Fallo se podrán publicar extractos o resúmenes del contenido de la investigación, y el aviso que recibe la División de Registro y Control forma parte de la misma y solo interesa a la Procuraduría para ejercer su derecho preferencial de intervenir en razón de lá vigilancia superior que contempla el Artículo 71 de la Ley

recibe la División de Registro y Control forma parte de la misma y solo interesa a la Procuraduría para ejercer su derecho preferencial de intervenir en razón de lá vigilancia superior que contempla el Artículo 71 de la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico. Como ya se advirtió, se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO

IBO ROA ROA CONTRA LA JEFE DE LA DIVISION DE

REGISTRO Y CONTROL DE LA PROCURADURIA GE---

NERAL DE LA NACION.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA

NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN

REFERENCIA ENTREGÁNDOLES COPIA DEL MISMO.EXP. N°. 9034. 6

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTICUIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI

NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

Se reconoce a la DRA. MARIA HELENA GUAQUETA CORREDOR, abogada en ejercicio, como apoderada de la Procuraduría General de la Nación conforme al poder que obra a Folio 36 y los documentos que lo sustentan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 065.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 065.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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