TA CUN - 9034-(04-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9034-(04-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Expediente : No.9034
Demandante: SOCIEDAD DE COLOIDALES S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho £'• 0,,UO,1QS Se decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional presentada y formulada por la Sociedad Colombiana de Coloidales S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual pretende la declaración de nulidad de las siguientes Resoluciones: a-. De la número 1506 del 18 de septiembre de 1996, expedida por el Director Nacional de Estupefacientes. mediante la cual anuló unilateralmente el certificado de informes por tráfic de estupefacientes que autorizaba a la Sociedad demandante, en c'dad de compradora y consumidora, el manejo de sustancias químicas controladas. b.- De la número 007 del 10 de enero de 1997, expedida por el mismo funcionario, por medio de la cual, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución inicial, en el sentido de confirmarla. Como la demanda reúne los requisitos de forma y esta Sala del Tribunal es competente, se admitirá. En la demanda también se solicita la suspensión de los actos impugnat.;3 y para ello se aduce que tiene como fin reducir el perjuicio que ha ..ufrido la Sociedad demandante con la decisión unilateral de la Dirección Nacional de
competente, se admitirá. En la demanda también se solicita la suspensión de los actos impugnat.;3 y para ello se aduce que tiene como fin reducir el perjuicio que ha ..ufrido la Sociedad demandante con la decisión unilateral de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con la anulación del certificado, pues, se plantea, la2 (Exp. No.9034) producción se paraliza y la empresa se ve abocada a buscar otras fuentes de empleo es desplazada del mercado en el cual se encontraba y lo más preocupante es la decisión con relación a la planta de trabajadores con la cuai cuenta. Expone el hecho de que Coloidales S.A., no ha vi.do el ordenamiento legal que regula el manejo de las sustancias controladas y en especial la ley 30 de 1986 y los decretos 2272 de 1991 y 2894 de 1990, así como la Resolución número 009 de 1987 de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Para resolver, SE CONSIDERA: Para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos:
10. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión.
20. Que haya manifiesta violación de una de las normas invocadas cc.: infringidas, bien sea por confrontación directa o mediante documentos rbiicos aducidos con la demanda.
30. La demostración, así sea sumaria, del perjuicio que la ejecución del acto impugnado causa o podría causar al demandante.
En el caso de estudio se reúnen los requisitos primero y tercero. En efecto, la
aducidos con la demanda.
30. La demostración, así sea sumaria, del perjuicio que la ejecución del acto impugnado causa o podría causar al demandante.
En el caso de estudio se reúnen los requisitos primero y tercero. En efecto, la medida se solicitó y sustentó en la demanda y el perjuicio se desprende del contenido de los mismos actos demandados, pues ante la anulación del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, la Sociedad demandante no puede continuar adelantando el manejo de sustaflcias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefaciente con las3 (Exp. No.9034) calidades de compradora y consumidora, lo cual, le produce unas consecuencias desfavorables en la actividad comercial, tales como las planteadas en la demanda. En cambio, no se reúne el requisito de la manifiesta violación de noiia superior, pues al sustentar la solicitud de las suspensión provision' no se indica la infracción de alguno de los artículos de la ley, de los decretos o de la Resolución citada, dado que se plantea el hecho de la no violación del ordenamiento legal por la demandante, y, por tanto, para efectos de la decisión sobre la medida no es posible realizar la confrontación exigida entre la norma superior que se considera quebrantada y la impugnada que la infrinja. Además, la afirmación en el sentido de que no se violó el ordenamiento legal supone un examen de las razones invocadas por la administración para adoptar la decisión cuestionada y ello exige un análisis propio de la sentencia y no de esta providencia. En esta forma, se negará la solicitud de suspensión provisional.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
adoptar la decisión cuestionada y ello exige un análisis propio de la sentencia y no de esta providencia. En esta forma, se negará la solicitud de suspensión provisional.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 11'. Por reunirlos requisitos de oportunidad y forma y ser competente esta Sección del Tribunal, SE ADMITE la demanda presentada por la Sociedad Colombiana de Coloidales S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. En consecuencia, se dispone: 1.1 Notifíquese personalmente éste auto al Señor Director Nacional de Estupefacientes, entregándole copia de la demanda y de sus anexos.4 (Ex'. 'Jo.9034) 1.2 Notifíquese personalmente este auto a la Señora Agente del Ministerio Público. 1.3 Fíjese el asunto en lista por el término de cinco (5) días, para los fines previstos en el artículo 207, numeral 5., del C.C.A. 1.4. En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4., del artículo 207 del C.C.A., la demandante en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de éste auto deberá depositar la suma de QUINCE ^M1 PESOS ($15.000.00) por concepto de gastos ordinarios del proceso. 1.5 Mediante oficio solicítese al Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se sirva remitir, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, la
1.5 Mediante oficio solicítese al Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se sirva remitir, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos demandados.
20. Se niega la solicitud de suspensión provisional del decreto demandado. 3o. Téngase a la Sociedad Colombiana de Coloidales S.A., como parte actora este proceso y a la Doctora PATRICIA ANGEL RUIZ, como su apoder-a en los términos del poder conferido.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 168).