🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9034-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9034-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Relatora OW Trbna1 Adrnnistraiiv ce Cundinamarca

(2~ ERROR

LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - Impugnación / ARITMETICO - Ocurrencia TRIBUNAL CONTENCIOSO ADII INI STRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARCA

SEcC ION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C.,Diciembre quince (1) de iiuil novec:isnot noventa y tres (1.993)

EPIJ31ICA DE COLOMBIA

Mg.ttracIo Ponentes

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES Proce so No. 9034

Impuestos Nciotia1e Deøndntes FABRICACION MECANICAS ESPECiALES o "FAMESP, LTDATM El, t€O' a derado de la parte tndsb te en de la acción de ri,tj idad y re1:ab1e1jffiierito del derecho so 1 ..ti. t.a al Tribunal hacer las siJ.guieii teta de.i at:ie y ronden r. "Se declare la Nulidad de la operiór, aiItu.iriit,r at.rva de liquidación de 1m toi Naciana t€ ecli.ai Le 1 rna 1 sti 'fijó a mi mandan te el sobve la Ren ta de bíapagar - pi:r el aFu gravable do E . ?Of y coneettent:euser) t o me le Retab1 exca en su Dei' esto, e, se lo eron ca Primero, la t: la 1 .ulad de 1a Retenciones en la Ftn te que 'rercert: 1e pr at: t .i.t ay ni$

esto, e, se lo eron ca Primero, la t: la 1 .ulad de 1a Retenciones en la Ftn te que 'rercert: 1e pr at: t .i.t ay ni$ durante e te ato, suma que lleg ó a 1,3 at.tdad d'. 540.621 y , en SçurJo 1 ijar , to ai iUI e 1 a u in impues ta por' Correct: ión Ar, J. óti.ra por valor d 0162.000. La operación adm.in itrat.iva, cuya ini 1 .ttiad y consecuente ewtabl $fnieri to del t)ere.::ha ui i .:i lo e itegrada por , l:i siyuientte at le Liquidación Of 1 cia 1 de Cori" crió ArE t.óli. La No . Ot)02C2 del 30 de Abril de 1. 991 , or': maria de la 1) ..Vii.tór4 de t..,iqutdacjón de la Admii -iiat:ración de lí$.i.' P4a4.iona1e Fer ria% Juritiica ' de It:jotii , po,' 1 tt.ta e fijó 1 a cuantía i.l Lnot nbro la Fei í la que FAMESP LTDA debí. a pajar' pt;sr' el ao j,' v ah 1' de 1 . 2o Rt4o lución timore ¿iO:h del de Fbv'or o de 1. 9'72 dictada por la D,tv.tión Jurid.t ca de la AtJininistr ai.Jó,, Local de liet;oi Na ion a 1es de Ci.mdi.imarca , por

dictada por la D,tv.tión Jurid.t ca de la AtJininistr ai.Jó,, Local de liet;oi Na ion a 1es de Ci.mdi.imarca , por de la cual e decidió deírt av;,rah1 enen te el Rup"1443 de Recn'1dorac,íón pr' Ol3t:n col Ir a 1 a Liquidación de Ce:,rr'ecciór'. i d en tH i.tada ci. el pu,h, an i,er' ier" '4a EXPEDIENTE No 9034 2 Relaciona en iiu libelo los míguíentes I€cto a "lo. FAMEP LTDA, preu,entó su araión de Rent por ol aFio gravable de 190E3 dentro de la oportunidad loçjal., ante el Banco dO 01 icina 30$ (10 Madrid Cundinamarca el dia 6 de jul lo de 19139 la cual rue radicada bajo el ntimero 03303-0100267t4. En dac:taacj.Ón la Cc.mpéFl.a mairÓ los ii.en ie dato en relación Pfl Ci IffipLtettO determinado y u iorma de pago Renglón 39 total lmptu.a Cargo CÓtJiy Renglón 49 meusos Total Ret nc/00 Cñi Renglón 54 total 3a ido a Fr/GO Cód Renglón m5 total Saldo a favor C&1 #1 2 . El da 30 do 4rii de 1991, la División de Liquidación de La Admin itración de impuetoii Nacional e Peron Jurdica' de Rugot, rmttV.icó a

#1 2 . El da 30 do 4rii de 1991, la División de Liquidación de La Admin itración de impuetoii Nacional e Peron Jurdica' de Rugot, rmttV.icó a la Suc.iedad la Liquidación de Corrección Ari. t ótica No.

000202. Mediante Qnta Liquidación, aquel la oficina le decotmce a la Sociedad, el valor dl i.mpuet:o de Renta pagado a travé» de 1 ar» Retencione en la Fu oto practicadas por Terceras ccn iribyntei y a la le impone »anción por corrección arl t.mt.t::a En utr a 1.1 palabra palabrasí o, la Oficina de 1 iquidactón doiucunuce la sum de $540.621 que la Sociedad aiotu tró en el renj 1 Ón 49 de

1U declaración do Renta y a 1 a ve z le iione lina ancióru del 30% de esta suma a t. tu lo de rución por corrección Ahora bien Observando el "Merfior ando Epl . cativo" que e acosuaa a la r'efer ida L iqu i_dacióru do iorroc&:iót , aprecia que la División de L .iquidacióai sieitra a doblo columna 1 usi a t cifa o tecLuadc) a La l..i.qutidacióru Privada, pero no expi 1 ca las u moti vc que )ú% or iuj man y uuerou éaunsieRi la la r:rma toqa 1 que autor iaba real l.ar loa. u El día 20 de junio de 3,991, 11FAME3P LTOÁ. "lo tupuuo

or iuj man y uuerou éaunsieRi la la r:rma toqa 1 que autor iaba real l.ar loa. u El día 20 de junio de 3,991, 11FAME3P LTOÁ. "lo tupuuo recuro de Rtoi,aidera. tór, contra la Liquultiacióri Oficial de Curtcc;ión Ari tmtica lada en el pun t' que precede. En cate memorial la k.t Jotid ex p3 .1. ca y dem&.ueutra bi.cazneut do aa bien (Jo f iiiida a iaher i En primer , lugar, expresa que la referida L..iquidaci.ón de Corrección ea Nula • por cuanto no se dió explicación alguna cJe 1 ¡. w, t:auaa que originaron lo ambi.ua real, i at1u , ti]. tp.::o te int 1. có la nc,r-ma dI derecho que r-o%jíá 1 dar a 1 a a',: tuaciuSi i del fun&: i.unar'io ,'o'»po u.ab 1 o del Ac Ii 4 Pu GR HA

HOEXPEDIENTE No. 9034

Adrniniitrativo. bEn segunclo 1 ar, la Ernpre%a, tran tando d adivinar lo ocurr ido., trae a €:ulación el 697 del Eitatuto Tributrio luequ tic ariiar1n concluye en que la Cornpaia no incurri en ninyuti. de las tres causales, a1adas &n la rofor.ttla norma, que mmert.en la pr4cti.ra de la &:ita Liquidación Además, prueba con cer t.i fi do

de las tres causales, a1adas &n la rofor.ttla norma, que mmert.en la pr4cti.ra de la &:ita Liquidación Además, prueba con cer t.i fi do Contador y con documentos con taL) les, ::umprahan ie externos, la existencia en libr .C)Iil tic Retainiones desconocidas por la Adminis l:ración Tributaria. De esta manera la 3nc.tcdad conci uye solicitando la revocéat:oria de la Liquidación ,tmpunada, el ro3timierti, de 1 a desconocida y La inexls ten t:.a de la tci.ón impUPst. ••4 Finalmente el ,día 6 de ctreru do 1992, la Divi-.iÓ Jur id ic:a de la Admin t tración Local de Ipues toM Nac:iona les de Cundinamarca, ti :t ctó la sn 1 tic .ión No .603036, providencia que al decid ir el recurso do rec:unsider'ación propuesto', le concede toda la r'aÓii a la Sociedad recurrente, tal 'oi arrt:ia en considerandos, los c:uales pueden leerse en las paginas 3 9 4 y 5 de la referida Resluci.ón. Evidentemente, en el numeral lo. de los cctsirlor andus (Pgiria 3) la División Legal, ci. ta por primera ve'. el Art.697 como norma de soporte a la pr'tctica tic la Liquidación de Corrección y en la PY i.( 4 accp'l.a tic mart?rsi expresa, que e3ta norma no fue t:it ada tori la

Art.697 como norma de soporte a la pr'tctica tic la Liquidación de Corrección y en la PY i.( 4 accp'l.a tic mart?rsi expresa, que e3ta norma no fue t:it ada tori la 1 .&quidación tic C ccc ián 5I)1t) ti tie f,Allo viene a dar se lofi motivos o expi i cac.ises quo Justifican la práctica de la Liquidación do Curección e inclusive se cita como causa ocurrida el numeral 3o. del art .697 dci Estatuto Tributario . Siimbar ¿do, 1 parte Resolutiva del falo gubir'nattvo, resulta a todafa luces totalmente contracvident'.e" Como disposiconcs violadas cita los ar t.Lcei1oi 700 numeral 4) del 730, 697 742 ,772, 773, 776 y 777 dci Estatuto Tributario, La Ley ?2 de 1977, lir titul; 19 Ettt,ito del Contribuyen te y expone ci çenccp te de y .tt:1 ación a ta" por los actos acusados. El SeRor Atjnt.e del Minister it., Ptb1 1 :ti, Prot:.ur atior'EXPEDIENTE No. 9034 4 Tercera ante esta Corporación en su vista de fondo, No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES Estudia la Sala los puntos de. litis en el mismo orden propuesto en la demanda. lo. Violación del Artículo 700 del Estatuto Tributario. Alega la actora que la Liquidación de Corrección

siguientes CONSIDERACIONES Estudia la Sala los puntos de. litis en el mismo orden propuesto en la demanda. lo. Violación del Artículo 700 del Estatuto Tributario. Alega la actora que la Liquidación de Corrección Aritmética No 000232 de abril 30 de 1.991 no le die.) cumplimiento a la dispuesto en el articulo 700 literal e. del Estatuto Tributario, es decir, no citó la disposición legal ni los motivos en que fundamentó su actuación, requisitos que constituyen ci fundamento de la defensa del contribuyente. Sostiene además que si bien a doble columna se muestran los cambios efectuados,, es decir, en la liquidación privada y a la derecha los ajustes realizados por la Administración, to no puede tomarse como una explicació de los ajustes efectuados y por tanto de conformidad con el numeral 4o. del articulo 730 del Estatuto Tributario conlleva la nulidad do la Liquidación do Corrección PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad demandada manifiesta que si bien la Administración omitió indicar la norma que consagra el error aritmético, la actora al presentar el recurso gubernativo manifiesta conocer la norma pues se refiere11-1 O EXPEDIENTE No. 904 al. art.4.culo 697 del E1at.iito Tributario MINISTERIO PUBLICO No aiiit.e razón a Im en tu pl art.earnontti £.etud tada la Liquidación de ccrrección Art t.,n (:1 ca 00202 de Abril 30 de 1.991 (fol . 26 del ex ji. so e:,berva que

£.etud tada la Liquidación de ccrrección Art t.,n (:1 ca 00202 de Abril 30 de 1.991 (fol . 26 del ex ji. so e:,berva que a 11 .3. se i.nd 3. ca que se trata de una Corr -ec.a:: iÓrs Ar 4. tti ca tal t:tuho lo a f i rina 1 a rnirna demandan te, a dob 1 e t::o 1 tuti .a e 1 o indicaron

las mod 1. f icciotie cf :tuadan a la Dccl arac.i.Ón Privada, atlem,#,oálR en esu memorando expi .i c:ativo e tietal 1 aii con tuf ilier%tc c; 1 av idad losi renglones n loe :ua 1 cc coii ideró la Admin .tctrat ióu habla cometido el error aritmético. Lo anterior permi. te concluir qu fu,iuf ir les tiin'n tO .i. 1 u t., r a t i v a la información sobre lata moiiií l.t'itsnee que es• hicieron a tu doc:). avari.ón —privada, prueba de ello e quo la contribuyente in terpuco rerurscs de recone iderar iós ¡ en tiesso, en el gnifnc) exeø Inc mw4i.vun de i.rstfurmidad ron la mei ci.rsadi 1 iqu.tciación de Curr:ción Aritmética cirs que no viera rectrinqido por fa 1 tá dc.in formar i.óss cu derecho de do ieísca No procpera el cargo. 2o. Violación del articulo 697 del Estatuto Tributario.

rectrinqido por fa 1 tá dc.in formar i.óss cu derecho de do ieísca No procpera el cargo. 2o. Violación del articulo 697 del Estatuto Tributario. Alega la actora que el articulo 697 dci E.T. no era aplicable al cano de autnc, puee la Admi ,ttraciÓn medianto la Liquidación de Corrección incidí f 3, có un dato bcico de cu det. 1 arac ión y evito nlo peodía podía hacerlo med 1 auto una 1 iqs c iiós de RÑtción • Afirma qus lo que en real idad e modi f icó fuo usi la ret.ersc:jtnes €n 1 a fuossto pr.i"X(I.tít.aqja% a la ietIad 1 au sua 3nw EXPEDIENTE No. 9034 'fueron debid4nte cornprobadae al iri terponor o 1 roc.iro guber"nMtivo y no podían ser - et irníiai por o! iEnp1 O hOtJ) to no habet 1 n d ';:rininadu en la PARTE OPOSITORA Mani 'fi. e'ta 1 a j ud.i e.:l, 1 do 1 a n 1 i.dd ti ma dada que 14.1. O proaen bR) error ¿r 1 iffiÓU.t:o , pe to i, actora en el rer,9 1 Ón 49 anot.Ó Uib total cJe E40. 121, el t'eul tado do suínar loss 40 a 40 y en 1ot lo o habLa indicado Lero.

actora en el rer,9 1 Ón 49 anot.Ó Uib total cJe E40. 121, el t'eul tado do suínar loss 40 a 40 y en 1ot lo o habLa indicado Lero. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Debe dilucidar la Sala ti la uclodad Fr abri;;:ionei Mecánica Et;pec.ta1e, "FAMEOP LTDA , O incurrió en error ar 1 tgs,t.1:o en u doc 1 ariación de renta por el au r4avab le do 1.9118. La 1 iquidaciur de corrección t,wtica o un auto adntniitr'óat.ivn que l tiene :xnno final id+d icudar oqui. ru1 tantos de oper'acionew nI temti ii y en cjenor a 1 e

1 tnt i co, que no alteren de fondo los dabi b 3. ': de la de1ar'ación de renta y que tengan lugar en los tór:&no deJ articulo 197 dei. E tatuto Tribu tr' lo y ¡ademásacuando el ur'rtw impi iqite un menor valor a payar por concepto do 1 ue'1u del dt:laranfr.e o un mayor saldo a su favor.

El error en que inc: :ur rió la iciottad en o!

analizado, no 1 u1 arJtmtico, puen no al t:orú el ifiOl i to do t impuentu de renta a pagar por ci afo cJe 1.900. La eprea 1 lamente cmii. tió diicrimiiiar en lci reny lonoa 4() al 40 del

impuentu de renta a pagar por ci afo cJe 1.900. La eprea 1 lamente cmii. tió diicrimiiiar en lci reny lonoa 4() al 40 del ?nrmu 1 ario de 1 a doc! aración de reo ta , la par t ida 1 ciba! de 1 aEXPEDIENTE. No. 9034 7 reten iones prat: licadai qi..te corJ..ó en el renglón No. 49 dei L. aiierj a (¡L-) error ar j twbt, ,j c:o et evi(Jert teisi e tiene en cueti La que la ak;tora , t:jto en y i.a it,iii1v come ante Esta jurisdicción,. al 1jc los t,.er tiic.adus de rotnc.ttinps• en la fuente y certificado de contador público drde t::om ta duran te el aE'e 9r'avat:1 e de 1.980, 1 e fuer en p ac ti c atJa retencionesn 1 te por va lar de '.4t) . ,por aio e claro que no t5o LJ la ii 'LLIM(:'iófl exigida por eJ ador quo la Admi.n.tt' ación of ctua''a cor'v'ección ari tfmti. ia ,. '.itPj i. los val eres no ev an cor oc to Otftt) quedó doinutr ado,. 1 era viable el requ':imient.o especial en el que e plan ts.oat a el rechazo de t 1 es etenciones previo a la praci. 1 :a de 1 Liquidación de RevJsión Praspera el

viable el requ':imient.o especial en el que e plan ts.oat a el rechazo de t 1 es etenciones previo a la praci. 1 :a de 1 Liquidación de RevJsión Praspera el En sfiel 1 te de le ex pues te el rr i:,uria 1 Len ten c Admini$trativa de Crnll.narLa , 3e::ci.ón Cuar la,.

Justicia en nombre cJe 1 a Roptihl £ ca de Col mbia y por, autor idati de la Ley,

FALLA 1.0. DECLARASE 1..A NIJL 1 OAt) de la Liquidación de rrccióri

Aritmética No. 000202 del 30 de Abril de1.991 ile j" División de Liquidación de la Admtn.tstración de puci 15 Narra1e Piersoiias .3uridicas de Bojot..'i y la Roc:1ución No. 603036 del 6 de FLwero de 1 .992 de la Oiviión luridica de 14 Admir,iiitrac:iór Local de Impuestos N.t1 d :uiitiirr ca, prar ti cadas a la saciedad Faht' 1, ca'.; iui ios Moc/n 1 cas cJ,a 1 esEXPEDIENTE No. 9034 "FAMESP LTDA." por el ar gravable de 1.90E3. 2o. DECLARASE en firme la Liquidación Privada presentada por la Sociedad Fabricaciones Mecánicas Especia les "FAMESP LTDA", el día 6 de Julio de 1.989 correspondiente al aPio gravabl de 1.988. 30.. En firme la sentencia comuníquese a la

presentada por la Sociedad Fabricaciones Mecánicas Especia les "FAMESP LTDA", el día 6 de Julio de 1.989 correspondiente al aPio gravabl de 1.988. 30.. En firme la sentencia comuníquese a la Admin-istración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el artículo 173 dei C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No. 49 de Noviembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

JORGE ENRIQUE tIAROUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAM IEZ

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...