TA CUN - 9034-(21-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9034-(21-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINI$TATIY0 DE CW1DINA&RCÁ got, veintiuno (21) de myo de mil novocienetenta y seis (197)PC 11.
Z, Magistrado Ponente sDR. ZMLIR SILVA AMIX RE?.: Juicio aro. 9034. Rsao].uoion.e Ministeriales. El doctor JOSE TOVAR OOZC0, actuando en nombre propio, demanda ante seta Corporación en acción de plena jurisdicción, la nulidad parcial de la Resolución ndme:o 9115 de 25 de noviembre de 1974, proferida por el Ministj río de Defensa Macional, mediante la cual ee le reconoció pensión de jubiluel6n y cesantía cono Juez Cuarto de ma.. truocidn Penal Militar, sin que sri dichas prestaciones se hubiera inoluído la totalidad de loe haberes devengados por el actor. Como consecuencia de dicha nulidad, solio te se le restablezca en su derecho, y se incluye la prima de antiguedad tanto en la liqui.aci6n de lea cesantía co o en su pensión de jubilaci6n.2 J - 9034 En la demanda, ee exponen loe siguientees "PRIflR0... Preet mis servicios •1 Estado Colombiano en diferentes dependencia., por un lapso de veintidn (21) aos, diez. (lo) s85s y veintiseis (26) días, como consta en el a.pectivo expediente de prestaciones socia les y hoja de vida correspondiente.' 0 5JGUND0..'.. E1 ditimo cargo desempeñado fue el de Juez Cuarto de Instrucción Penal Miel a.pectivo expediente de prestaciones socia les y hoja de vida correspondiente.' 0 5JGUND0..'.. E1 ditimo cargo desempeñado fue el de Juez Cuarto de Instrucción Penal Militar del Ejército Iscional, adscrito a la Bridada de Institutos Militares con É de en Bogotú, habiéndose causado el retiro de la actividad por derecho de jubilación, que es me reconoció, junto con la cesantía, por medio de la Resolución Ministerial ndmero 9115 de fe cha 25 de noviembre de 1974.' RTERÇ:R9._ La Resolución en comento dejó de i, oluir como ditimos haberes computebies para las prestaciones sociales, la prima de antiguedad,la de alimentación, la de activ dad y el subeidilio familiar ,que aunados a la doceaa parte de la prima de navidad y al au4 do baioo,dsba el total o monto del cual debía tomaras el valor de la ceaantfa y el setenta y cinco por ciento (75%) para la jubilación.' 'CUARTO.- El Ministerio de Defensa Nacional por medio de 1. Resoluci6n acuaada,00n violoi6n de expresas normas legales y sin facultad alguna,dosconoc16 el monto total de haberes del cargo,diswinuyartdo eaf en forma notl nc el valor de la cesantía y e]. de la pensión de jubilación '. En la demanda,ae citan como normas violadae,lae siguientes Ley 6$ de 1945,rt. 17; art. lo. de la ey 65
nc el valor de la cesantía y e]. de la pensión de jubilación '. En la demanda,ae citan como normas violadae,lae siguientes Ley 6$ de 1945,rt. 17; art. lo. de la ey 65 de 1946; art. 12 del Decreto Ley 1600 de 1945; art. 6o. del':. t3f "TJJ2! a dA() (1iTJL hV.'it 3 J 9054 Decreto 1160 de 1947 y arta. 79 y 82 del Decreto Ley 2339 da 19719 En cuanto al concepto de la violaci6n, el actor la ha— ce oon3iatir , en que su pensidn de jubilaci6n y sus coeantfae no fueron liquidadas de acuerdo con lo devengado en promedio mensual en el d1tio sifo de rvicios; ya que no se inoluy6 la prima de antiguedad. De otro lado considera igulemente el actor, que el Ministerio ha debido darle aplicnci6n a loe artículos 79 y 82 del Decreto 339 de 1971, que ordena la Inclueidn de loa haberes alf indicados como factores cotnputab es para liquidar aquellas prestaciones oocialae y anoa ade4a, que el acto acusado le reconoci6 dnicemente cesantías por el lapso de siete (7) seis (6) meses y ocho (8) días que laboré en el ramo de Defensa # y no la totalidad de los 21 años 10 meses y 26 días que laboré al aervicio de dierentes entidades. El esior Agente de]. ministerio £tlblico en su vista final, concea favorablemente a loe pedimentos del actor,pero
10 meses y 26 días que laboré al aervicio de dierentes entidades. El esior Agente de]. ministerio £tlblico en su vista final, concea favorablemente a loe pedimentos del actor,pero dándole aplicacidn al mencionado Decreto 2337 de 1971. No enontrndoae causal alguna de nulidad que invalide lo actuado se entra a decidir la litio, mediante las alguien—i r•. ..' - J 9034 tea, COLS DEL TRIBUIÁLz 31 problema jurídico controvertido en el caso sub judice, se contrae a establecer, si .1 demandan-te tenfa derecho a que el Ministerio de Ii'enaa Nacional le liquidara su pensidn de jubil').oidn y sus cesantías de acuerdo con el Decreto 546 d• 1971 9 y no, de conformidad oon el Decreto 2339 de 19711 por haber sido durante el Sltimo ao de servicios Juez Cuarto de ma.. truccidn Penal Militar. a H. Consejo de Betado y esta Corporaci6n en nuy merosas providencias han tenido oportunidad de pronunciarse al resolver casos semejantes al planteado ( sentencia de 10 de septiembre de 1973 , Juicio Nro. 2526 9 actor ALVR0 CORREAL REYES, Consejero Ponente Dr. ALVARO OREJUILA GOMEZ), en el sentido de que la Justicia Penal Militar hace porte integrante de la Rama Jurisdiccional del Poder Pb1ico; y lis funcionarios y empleados que presten a ella sus aervIcioe, no pueden ser considerados como empleados civiles del ramo de guerra; y, no devengan, en consecuencia, otras asignaciones y primas que las fijadas para loe
que presten a ella sus aervIcioe, no pueden ser considerados como empleados civiles del ramo de guerra; y, no devengan, en consecuencia, otras asignaciones y primas que las fijadas para loe funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Minio".1: FT ¡•:i.tP 4.L5I
- ' ¿-9034 5 erío Pdblico.
Ahora bien, como aparece demostado que el demandane doctor JOE TOVAR OROZCO, durante el Liltimo aZ.o de servicios -cupó el cargo de Juez Cuarto de Instrucci6n Penal Militar, con ma asignaoi6n mensual d.($ 9.010.00) (au,kdo básico me prima 4e antiguedad) (fi. 3 antecedentes administrativos), tiene dere-. -3h0 a que su pensión de jubilación y sus cesantías ae le liquiden de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 546 de 1971, .pues como se desprende del acto acusado no se tuvo en cuenta la totalidad de loe haberes devengados. En lo que reupocte al hecho de que el Ministerio d• Defensa Nacional solamente reconoció al actor cesantías por el lapso de siete (7) aiioe, sosia (6) meses y ocho (e) días , como ae deprende del literal b) del art, lo, del acto acusado, este despacho considera que no se ha infringido norma alguna, por cuan to en tratándose de aquella p.,-estación, sólo es acumulable cuando el empleado ha servido en diferentes cargos sucesiva o alterna tivaments a entidades o dependencias del mismo orden. No obstsn..
to en tratándose de aquella p.,-estación, sólo es acumulable cuando el empleado ha servido en diferentes cargos sucesiva o alterna tivaments a entidades o dependencias del mismo orden. No obstsn.. te esta circunstancia, como bien lo anote el aeor Fiscal, "las demás entidades obligadas al pago no dieron respuesta tientro de los términos que tratan las respectiva, normas,"IgT$T 6 J-.9034 Por lo expueoto, el Tribunal Adminiot:ativo de Cundinamara, administrando justicia en nombre de la flipdblice de Colombia por autoridad de la Ley, RIM4tQ.- Declárese parCialmente nula la Resolución Nro. )115 de 25 de noviembre de 19749 originaria del iniaterio de De. Cena Nacional, en cuento ordena y reconoce pagar al doctor JOS! TOVAR CROZCO, una penei6n mensual de jubilación y unas cesantías aiquidadse sin la inclusión de la partida oorrespondiene a la ¡prima de antiguedad. GtJNDO.- Como oonaeouencia de la anterior declaración si Ministerio de Defensa Macional 9 dentro del trrnino del art. 121 del C.O.A., proceder¿ e reconocer y pagar al doctor J0-A-, TOVAR OROZ 0, unas cesantías y pensión de jublaci6n equivalente a]. 75% del promedio del mayor sueldo devengado en el 'ltimo aflo de eer-,icioe oomo Juez Cuarto de InstruccIón Penal Militar, liquidadas de oonformidad con lo preceptuado por e]. Decreto 546 de 1973. TERCRO,-u. De las sumas de dinero que resulta a deber el
oomo Juez Cuarto de InstruccIón Penal Militar, liquidadas de oonformidad con lo preceptuado por e]. Decreto 546 de 1973. TERCRO,-u. De las sumas de dinero que resulta a deber el Ministerio de Defensa Nacional, al actor, le descontará lo que leAA TU í;1U'[9Ui J) J - 9034 7 lera pagado por los míamos conceptos. Cdpiek3e, ooiunfquese,notlfíqueae y si no fuere apelado se— fallo, coneditese para ante el H. consejo de Estado. Aprobado en aeeidn de de "yo de 19769 segiln acta No.