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TA CUN - 9035-(14-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9035-(14-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Y: procelo )o. 9O35.ResoIuóiones Ministeriales eaantants ¡Arturo V1 -o a Ggti4 re c 1ajoderado del seílor Arturo Vuela Gutirres, en

COLOMBIA

.)IOCIONAL TRIJAL OOfl)C.i089 A» STRT0. U1WiNÁMARCA ogot, julio catorce de mil novecientos etézYta y seis Magistrado ponen%sl MIGUEL ÁNTLXIO CAU31NA Y. ejercicio de la acoi6nct. plena jurisdiocidn que ocasagra el art. 67 d.]. 0.0.1., demanda de este Tribunal la nulidad de la Resoluni6n No. 6081 del 26 de noviembre de 1.974,di tada por el Ministro de Justioia,por la cual as deular6 1 •ubiiet.nte el nombramiento de], actor en el oargo de Capitn de VigilanOiaCarøe].aria, Clase IGrato 14 9 de la Penitenciaria Nacional di Tunja "1 Barne', y pide que se le restablezca en su derecho, ordenando .1 reintegro al cargo y el pago de las auignaoonea y prestaciones øorre.pondii tel. . . IiECHO Relata 3. libelo que el actor Arturo Vigoys Guti4rres vena prestando sus erVicios en el cargo de Capitdn de krjsions Ola 1 grado 14 9 de La Penitenciaria Dimoional "1 Barne 0 de Tunja; que por presuntos hechos constitutivos de causal da mala conducta la 1)irecoin General de Prisiones adslantd un Informe contra si demandante; que por medio

"1 Barne 0 de Tunja; que por presuntos hechos constitutivos de causal da mala conducta la 1)irecoin General de Prisiones adslantd un Informe contra si demandante; que por medio d•]&otano. la de iOde octubre <Le 1.974 0, la Junta deIs Carrera P.niteno1 r.00me4d iapon.rli la pena de dssti- , y fuá ad que median .te la Resolucián J, 6081 de 26 de noviembre de 1.914 .1 Ministerio de dsoI1r4 Insubsistente su nombramiento. . . .COLOMBIA mIOCIONAL 9 ( Juicio no. 9035) • $e8ala coso disposiciones violada las siguientes: arte. 17, 26 Y 30 de la Conatituójdn Isciónsi; 129 del Decreto 1817 de 1.964; 49,53957958 y 69 del Deo'.to 2655 de 1.973. sobro ol concepto de La violscidn el seftor soderada discurre ampliamente CQICILJIQ L] MI9 I3B90, • L séftór tteoa3. 41 del Tribunal al .aitir su conoópto de fondO oonoeptda desfavorablemente a 1st pret,á-. sLoe• del actor. • Dice el fOI1 en un aparte de su conceptó: ' a) egdn la pzte sotiva de la provide Ola i pugnada, el actor tud destitufdp por 's) Haber recibido 4ine ro do un interno, por la aeignaotdn de una celda en el patio' de Jipooiales', y b) liaber recibido dinero por sacar a un

pugnada, el actor tud destitufdp por 's) Haber recibido 4ine ro do un interno, por la aeignaotdn de una celda en el patio' de Jipooiales', y b) liaber recibido dinero por sacar a un Interno de]. ou1aboso',sahoo 4stoø tipificados coso causales de deutituoidu en .1 nusora]. 71 de] litoral £ del art. 49 del lacreto 2655 do 1.973 ,rfglaaentsrto del art. 129 del. Da. croto Ley 3.817 di 1.964. Carece pues de veroisd .1 priasr funducntQ di 1 dema4. a) El &Ut no pUede alegar la falta de noti-. ftouoión coso causal cie nulidad de la Rveoluoidn ,puusto que 061 aubrsand aSta 'oaiaidn de la Ádintetrao16n cuando 5flif6t6 que por raeda de su d.stituoidn solicitaba el pago os dinero da las vacaáiona causadas antes de su retiro, coso 051. ta en la ccunlcsoidn us, obra en folio 3.01 di la Roja, di Yi. da, al tenor de lo dispuesto su a] art. 76 del C.C.Á., citado por el dertndsstO, que dices ' 31 .3 llano de los nterioree rqutsttos no ue Mmdrd por bec1a la notificaøl6n ,ni produoi r afectos lega1se la respectiva providenOist, a menosque la parte interesada. 4ijsdae auficientonente pr enterada 1. oqn..co.o!dBIA " 3 - ( Juicio No. 9035)

r afectos lega1se la respectiva providenOist, a menosque la parte interesada. 4ijsdae auficientonente pr enterada 1. oqn..co.o!dBIA " 3 - ( Juicio No. 9035) IOCIONAL Yen4a en ella o uti1Oó efl ti pp ie r'SóUiaoø 1eg]CCTM. "T,de $OUeX'dQOOfl lo dicho, e] actor convino con la Re-. øoluoldn,pueø no puede pretender que aaapta bu efectos de olla en cuanto a los aspectos faycezabies, cuso serfa el s te. n.r opcidn de solicitar el. pago en dinero de sus vaoacione• por estar desvinculado de]. eezviøio, para luego impugnar su efectividad ediants 1 desanda instaurad., taoh4ndø].a de vi ciada de nulidad por la oiaidn que 41, eón su conducta había subsanado. "o) El demandante fundamenta su alegato en el incumplí- miento de loe trsino5 señalados en loe artículos 57 y 58 del Decreto 2(>55 a. 1.973, para adelantar la inveetigsoidn • Imponer la snoidu .3ineabargo, esto no afecta la validez del acto adaluistretivo que determina la eano16n,sino que da lugar a la iutervenci6n por parte de la kroeuraduría Gay tiara] de la Neoidn Con e& fin de aanoionar a funcionario que por negligenoia.sa responsable del Incumplimiento de alee txainoi. Ási, en el osco del art. 58 , el hecho de

tiara] de la Neoidn Con e& fin de aanoionar a funcionario que por negligenoia.sa responsable del Incumplimiento de alee txainoi. Ási, en el osco del art. 58 , el hecho de que finalizada la inyeatigaoidn 1$ Ádainietracidn no Imponga la esncidn dentro de los cinco días siguientes ,no ja-. plica que pierda 1 fMoultad de Imponer posteriormente di.. cha eanoidn,puesto que d ser ¿ata la consecuencia, se atarla estableciendo un t4rainode prescripcidn muy diferente del señalado •xpr.saceate en la Ley, (Ártfaulo 65 del .mismo Deoreto). "d.) E2. actor menciona que la suspensi6n provisional que se dispUso, le £04 iapussta,a título de saneidn, lo cual no os saf, ya que suspsusi6n coso mano i6n,prevista en e]. art. 48 d.1 Decreto 2655 de 1.9731 es de 1.0 a 30 dha mientras que la que se ordend por la knoionsda Resolualdafué 'de .60 dha ,ea decir que corresponde a una suspenai6n provi.tonal,ai tenor del art. 60 del Oltado Decreto, queCOLOMBIA )IOCION&11 ( Juicio No. 905) dice en su momo prisero:' Cuando se inv.utijue falta que tenga prevista la esnoida de d.etivaidn, el, euporioir del infractor, podrd su pénderlo provisiónalsónte por un término hasta de 60 días, ientre que próduoø el tS]XÓ. Esta Meditenga prevista la esnoida de d.etivaidn, el, euporioir del infractor, podrd su pénderlo provisiónalsónte por un término hasta de 60 días, ientre que próduoø el tS]XÓ. Esta Medida podrd tos• 4partir 4.1 -día en que ooieuoe la inv.s.. tigacidn". De aquí se óoiige clarea, nte que no es iapueo al funcionario doble sanción por la siena falta. Le sanción tu4 solamente unas la dentisoidn, y el. Decreto 2655 ile prov4 aplicación de suspensión a título, de sanción y e desti. tuoión por la sisan falta, coso uuivoadaaente lo cree e] actor,pue la eusp.tsidn es una sera aedida proveitiva eien trae se adelanta la invsstigaicidn. " DNZ. RXpU!ÁLa El Tribunal en osees sisilaree al presente, as ha venido ezpr.aendo de le aiui.nt. ~eras Á sauex P pr.d.balo , ea bueno anotar que el Tribunal a 'bao en el Decreto-ley 1817 de 1.964, orj4. nico de la CmXs P.nit.noiiZtá, y el. Decreto Reglamentario 1661. de 1.965 babia forsulado un estudio de loe diZer~ tea caece an que podia csts1oja 8 sil pøz'aon1 del raso oar estarlo y penitenciario detiersinendø cinco (t) bipdtasia le. jalan dentro 4• 1e cuales se ubicaba los distintos evntoø

tea caece an que podia csts1oja 8 sil pøz'aon1 del raso oar estarlo y penitenciario detiersinendø cinco (t) bipdtasia le. jalan dentro 4• 1e cuales se ubicaba los distintos evntoø o oirounatmncis$ correspondientea al personal en e] servicio de la rana carcelaria o penitenciaria, lea cuales ea gene ra], tueron airobedas por el Tribunal en nuserosos fallos, eli, bien con algunas salvedades e voto para algunos casos. Y tsabidn engonezal., oonfiraa di , por .3 L Consejo dSEeta do. coso el nuevo Decreto regleasntrio 2655 de ioiessbr 28 de 1.973, que conenad a regir el. 21 de di ciesbre del tuao alto, fecha de su publicación en al D.O.COLOMBIA Juicio, he. 9035): .IOCIONAL lo. 3.9969 derogd en su integridad .1 1461, •uatity4ndolo, • 0 neóeaario, al tenor de•et. nuevo Decreto ,haosx un planteamiento para este personal , ya que el mencionado anterior estudio Zundsntaba su# dos primeras hipótesis su el Deereto-ley orgdnioo, las cuales,. coso ea natural, quedan vigentes 79 que 055 0 es suatSrtsrt OL tales normas de jerarqufa superior que no pueden ser notttieda. o deseoncoidas por un decreto r.iasentario, coa, lo ée si dltiaaaente menciosado, emys funci6n o competencia se Unita a reglamentar la 3.sy

perior que no pueden ser notttieda. o deseoncoidas por un decreto r.iasentario, coa, lo ée si dltiaaaente menciosado, emys funci6n o competencia se Unita a reglamentar la 3.sy orgniea para su s •buoi& e cuapliniento, en lo %UØ ¿ata no ha previste, deteilsado su desarrollo protioe u objetivo. lo su las tris ditisal hipt.ais o aseos (" incorporaoi6n autoatioa, "cursos y suparsoida de concursos", y portodo erio do de prueba) que ee apoyan o tenias áu fundamento legal en •1 anterior decreto reglamentarlo que ee d.rugd, aunque ee sraonisáboon la ley orgdnioa en una int.rpretaaidn Qonteztual de oonjuflto entre loe dóe estatutos, sin que en tal sintstisaoi6n ae igualara, refundiera o superara øudisttnta competencia y jerarquía isa cuales tres dltias h1p6tesis -por lo aiaao.- quedaron sin piso legal al ser derogado el Decreto en que se fundamentabani, las dos primera " hioteois legales" que siguen vigentes,ai.ntraa el legislador no 1s d.zogu., ae determinan asi PRIMUCRA HIROT1I& IaGÁL las personas que hubieren obtenido titulo -dé idoneidad en la Zedusla Penitenciaria la— otonal, pertánee.dn a la oarr•ra. (irt. 101 DL. 1817/64). Zsta, porssdeeir1O,'ee la priasra oategoris,que por

otonal, pertánee.dn a la oarr•ra. (irt. 101 DL. 1817/64). Zsta, porssdeeir1O,'ee la priasra oategoris,que por mandato legal, eet amparada por la carrera penitenoiaria,e. 4.oir, que quien oat.nte un titulo de esta natural.sa,por es.COLOMBIA IOCIONAL 6 ( Juicio Xc. 9035) te solo hecho, pertenecsrd a la carrera p.uitenóiaria.,y en el evento deque tenga qué hacer yelaz' sus derechos, paz esti$o3e aspeeto, solamente deben desostrar e acreditar .j referido titulo. Es que la ley ha querido, en punir trnino, amparar a • quien ha: aprobado loe estudias reglamentarios di una especialiación. bEQU%DA HXPOTt318 JAGALt loe empleados que estdn puestanda o hayan prestado con eficiencia los eervioioe del rano de prisiones y que aprueben loe concursos que organios la Di-. reccidn General de PrisiOnes, taabi podrían pertenecer a la Carrera Youltenciaria» ( Art. 102 del D. L. 1817/64). Esta segunda clase, también par mandato legal, está amparada por la carrera; aunque comprende a dos Glasea da ps sonass loe que estdn prestando sus acr'vioios, o los hayan prestado con eficiencia, Ndtóes que aqul se trata es de aprobacidu de concursos y no de la aprobación de estudios reglamontarlos, como la pz'iera hipótesis .De todos modos las personas que eat4n en las oizun.tanciad de seta segunda hipdtesis est4n amparada por las normas de la carrera penitenciaria. Dos postulados o principios debe demostrar quien alegue esta calidadu a)qta esta prestando o ha prestado, con eficiencia, servicios en el ramo de preionee; b) que ha apra bedo concursos organizados por la Dirección General de 'ri-- sienes. Los primeros estiú activamente su la carrera penitenciaria; y loe segundos, tienen, entre Otros, los derechos de preferencia en la paovisi6n fa argos,, de acuerde con la reglamentación ( vr. g. art. l0 del D.i.). L45 anteriores hLpdt.sis sstu determiuSdas en la miisa ley, y no puedes o~ molificadas o desconocidas por Deeretos &eglaasntsrioa, a los que solo oerr.eponde su desarrollo yreglsieutacidn, en subsidio da 1, ley".(Ponenoia del Dr. A-COLOMBIA ICIONAL ( juicio No. 9035) qi4lino Bódrfuøj Pdruza'. Cono e]. caso e$peøffloo de autos no aparece aoaprer4 ido dentro de eatas do. hpdteeis anterior,a,puse no se atega eL acaparo contenido 0 loa articules 101 y 102 del 1.L. 1817/64 9 ea decir, titulo o certificado r de idoneidad ó aprobación de cursos,', o la superación de concursos, uf, que ømaplecients

acaparo contenido 0 loa articules 101 y 102 del 1.L. 1817/64 9 ea decir, titulo o certificado r de idoneidad ó aprobación de cursos,', o la superación de concursos, uf, que ømaplecients ce invocan las nornas ea lea que as sustentaban las tres di. tinas hipótesis anteriores, pero datas dejaron de tener vi.. gerais por su derogatoria, y de otro lado el acto acusado, o lteao].ució de desvineulacida a insubsistenoin , fud pronunciado dentro d• la vtgenoi.a del nuevo decreto ragtsenu teno, aaus nómaaó ha de estarse , y de acuerdo a ellas ya no.»@ encuentra .1 espero del Decreto derogado OOUtS rflidO en las tres ditmnas hipótesis de aquellos fafl.oe, 7 por coni-' ,guíente loe casos da d.svinculaeiónds1 aervicio de eute por40~1 9 dentro de 1 ienoia d,] nuevo d.crto, que lo es a partir. co1 21 de diciembre 4. 1.973 , ci no tøt4n ooaprendi' doe ea las do primeras hipótesis legides, consagradas en los artiouloe 101 y 102 de]. D.L. 1817/64 , uoestdn llusidoa a prosperar , OofO 1.0 ea el de autos , para lo cual basta trani uribir lo pertinente de lus nomas del nuevo estatutos Decrete 2655 de dtciebz't 1.8 df 1.97 (Vigncis diciembre 21 de 1.97)) "ÁrtióUlo 7t A partir de la vigencia del presente Decreto loe

Decrete 2655 de dtciebz't 1.8 df 1.97 (Vigncis diciembre 21 de 1.97)) "ÁrtióUlo 7t A partir de la vigencia del presente Decreto loe nombramientos,1 ascensos y renoctOasu del perno sal directivó, cientUtoo y tdonioo, se horda su loo tóraiuos y condiciones s.al .ados en este Kst.uto. 81n .sbsrgo, aisttZa se ooY00$ a cursos y OoUeUr sos x'esp.otiVO$ 1,40 rgsaiaa el ñistenw oOr3rO$pOtldiefltø. el Gobierno NaOonat ó -41 Unísterí, de acuerdo Con r sus ZacuLta-COLOMBIA IOCIONAL ( Juicio 9035) tade, podrn rev.r. .J!!rr libremente al. citado personal. $i sete se hallare esoalaonado .n la carrera Penitenciaria, su remoci6n o ascenso ea .harn previo ]cusplimiento de los requisitos aonaignsdoe •n .1 presente Doroto". "Áattoulo 9v.-quienes' actualmente prestan sus arvicioú 000 funoiónarios di oustodia y vigilancia y no e.- tdn escalafonados en la Carrera; ¡enitiuciaria, se consideranoabrados su fórs iisiona, y por óousiguisnte,puad•n ser removidos libremente. Joobstante podrdn ingresar a la Carrera si aprueban o ganan los cursos de capaoitaoidn o los concursos: que eon dicha finalidad se Convocaren y ouspli.ren 108 deuda requisitos ssa2ados •n eta Decreto».

rrera si aprueban o ganan los cursos de capaoitaoidn o los concursos: que eon dicha finalidad se Convocaren y ouspli.ren 108 deuda requisitos ssa2ados •n eta Decreto». Y en el ditimo inciso da] articulo tercero dSl Decreto 89 de sayo 9 de 1.974 que modifiod el art. 21 aS] D.R. 2655/73 dios" los empleados del Ramo Carcelario y Psuitencario no inscritos en .1 esca3.a6ñ de la Carrera Peni-' tsnciarl. pueden ser removidos ljbresents ". (e subraya). 000 el caso ea estudie no esta oomprendide de las dos primeras hioteøis legales del D.L. que antes se dete?ainaron, dentro de la vigencia de las nuevas normas transcritas y de acuerdo a sus previsiones tales empleados se tolnaroU oadquirieras la cst.gorfa de "Libre nombramiento y reConsecuencia dé lo anterior ea 1 de que el de— mandante podio ser libremente removido, tal como lo hico e acto acusado; y por consiguiente las .dplioaa de la demanda no estdn llamadas a prosperar N. - por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádaini.trstto 4. Cundina'arca, administrando justicia su nombre de la epdblioa de a olojía y por autoridad de la ley, da a— cuerdo, oon su colabóarador fiscal,COLOMBIA ICCIONAL 9 .•• •( Juicio No. 9035) i JflNZEGAJ L1S IICION$ 1 itA. £Zk1i1

cuerdo, oon su colabóarador fiscal,COLOMBIA ICCIONAL 9 .•• •( Juicio No. 9035) i JflNZEGAJ L1S IICION$ 1 itA. £Zk1i1 O 6pieee, notiqae.. 3' ooauniqu.se. (Aprobado en la øeaiónd la fecha, eegdn kót No. )

ÁLVIRO L?C0m LUNA IaU)L 4&ITONIO CÁiUEJLk8 Y.

CLkIA PO1URO DE CASTRO SUANÁ N0NT1L OIL1VtLRI iTT4EtTO MLiNO (OMZL ¿LIME MO303 CUÁB11IZO

AQUILINO RO1)RIWZ JLRÁZA ZJL)W SILVA AMI»

MarQo L1LO Culis L.

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