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TA CUN - 9036-(23-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9036-(23-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

?R1øD)ikI CONTPClOfl0 aisz S'R'TZVO f) C1ENA$PJIA ogot4DJ.. 73 ABR. 197 Magistrado Ponefltes i. CURA YORPRO,IE cgr eli. Proceso No 903$u R~iUOiOne$ $intstí,t tales la eoSorita ?liaLa Gdmz Barbos.é ot medio de apoderado y ejercicio do la e cd.tdn de pleno $urta~ sido. dbManda .nt øst Txibun1 1 Ke1ae1d 133 4 29 de IWt de197 .qdida p el Mini, te no do ticis# ea caant desLm insubsistente a ncobranieflt en e1 corqo 4 R,viaOz s bccabeatoØ 12143. de la Die.c$4n amoral de Pni,ion.. 0~ 000 oouw~ d le nulidad y manera de rest blefimionto del dercho solicite 1 reot.qro el Gori. qo que vóni e a W~ e e 0~ de iguel o suponicr cotew gori a. el pago de todo los sueldos pnis y bon.fiøacoø dej edoe de devengar baste CUn SSO restituida el cer y us se -Convíderé para efecto do pzetaciones iceisles, que no be tabdo solución de continuidad en el ejercicio de sus funciones. 1 sefior apoderado de 1 actofa spoas. sLntesi # los sigui.0te01 3s.. La a.onite Alicia ødmes srboss emLa

funciones. 1 sefior apoderado de 1 actofa spoas. sLntesi # los sigui.0te01 3s.. La a.onite Alicia ødmes srboss emLa desempeflando .1 e argo do Revisor 4. cumentes ZUI42 de la DiiaJ Tctica de Prisiones, basta .1 29 4 noviembre 4• 9036 1974 teche en 1a cual se 3. comunicé q~ habla sido d.oZ~ do inibitnt su pombremi eto. 3•. Pata o sta fecha Aliøi G&nas,larboss tonta mas de un a?o de estar dlaemp.flendo el car nunciadO en el numeral anterior. DX$0BICXO8 VIOLiDA5 Y CO?ICEP0 DE I#A VOL/CI0W 8 aitn Como tales las siguienteas arta. 177 30 de la Covitucidn Nicionl arte. 8, 9 9 13 y 14 del DeCreto 1661 de 196$ arte 100, 1.04. 106 y 1.39 del Deeret 18174e1.964. 11 concepto C^ la vi1a!tdn so base fundmsefl talmente en las grantLas inherentes a la carrera penitencia. ns, qu no permitlan decZ'rar insubaietente el nm'rient de U actora, sin sodi5cip1in atio previo. La Viec1Is Primera de] Tríbano cnceptd en f onva desfavorable lta sdp1ics de la demanda por considerar que $ pruebas que obran en la hoja de vida de la demandante no acreditan que late se encontrara s, e la

en f onva desfavorable lta sdp1ics de la demanda por considerar que $ pruebas que obran en la hoja de vida de la demandante no acreditan que late se encontrara s, e la cha de su inaubaistenci. amparada pon ninguna Clase 4e fuere de inenoyitidadé es decir. era empleado da Iibrs rzsbramien te y re.oeidn y como en 1 ,curso, del juicio no deev4rtu6 1 preaunci6n de legalidad de] aótc enjuiciado, ~rob~ que no hubo abandono de]. c iro, deberá conoluirsa que deben ne~ se las .preterkaicnea de 'la demanda como atentamente se solicitealfl. 7ribuna1. .' se p~ d idir mdLaflte las siguiente.. cOWaZDERAC.Xo1aa , Tal ~0 Jo exprese e] acto .seu.sade. .1bramiento de la actora fue ~arado inb.tst.ntá s, pOr abu. donodel cargo.110W da cate causal na4j, di5 1 dernand~ ea decir, e ignOra, arur enten4o un canbto extant . bes el e.cs1afon.iónbo de 2 ee2orita Alicia 06ses en le as. rr.z's part.ttenci aria. heoh oste qu lo oanasdf a una relativa inaavi]ided en sic ero, no pudiendo egr, a,teda de 41 s no mediante los procedimientos legales. E5t.1. le sale que fl el pr0st. 0850 0 ti• ninguna impor cia el rteneóz a. i Øex,r.ra ps.

no mediante los procedimientos legales. E5t.1. le sale que fl el pr0st. 0850 0 ti• ninguna impor cia el rteneóz a. i Øex,r.ra ps. nitenciarja o e] tener 2gSn fuero .00øøi.1 que qazaflties la satbilidad en .2 saplee. ljo e i, puesta qUe 1 rslaoi4 1 ¡ber1 se tminé por w~ná~ del o at9S. heCho que ents. y por einistri de la 1y 08rra 1 del siena. 1 riinl numerosas ocaófl ha eosts. nido 4U en tratan~ de seta fiqura jurf dice, no et4 ob'U geda la Adeinistrecide eeutx procedimiento diasipttaeri previo cntra el funcionario que ha incurrido en b.ndoø dé su crgow puesto que basta ecmprober simplenenta sl hecho p5 za qua se prodozca 1 vacanøi. 1 xstiro del servicio puede ocurrir por ad]tipl.s causales entre le ul.s se cuenta .l ab.dono del cargo,v tal cono lo indicen los Decretos 2400 da 396$ y 1$S0 da 2973 pero aolnoettts en o a~ 89 dsatitueiM debe adelantaras prosaso di seipl. man. pro¡ y ipae se han foz'muid c~ gas contra el enplsads. 00.10 4en4a que conteapla la lay bata comprobar que be ocUrrido al hecho# aceptar la voluntad del funcionatio de r.titarea o 1ac,r uso da le fou1tad da

gas contra el enplsads. 00.10 4en4a que conteapla la lay bata comprobar que be ocUrrido al hecho# aceptar la voluntad del funcionatio de r.titarea o 1ac,r uso da le fou1tad da 'librencetr.ieflto y remocj 3 abandono es un hecho que proviene del mis. mo .mplsado. ajeno a la voluntad do la A~nutrae~# que es09036 puede paralizar su funci... nznientó sino que debe r.wiplsaaz' .1 •u$eflt., igual que lo baca cuando ese nplaado øxpreern5t y mediante renuncit manifjeeta su voluntad, de retirara • segdn el art. 126 del Decreto 1950 de 1913. "11 abandono del cargo se pr04ice cuando un aniçleáo sin jss. tacauaa$ la 0 ¡seisuma su funciones e] venoisii~ te de una licenc.taó prsiao# vacacioneso comisión, de loa 30 dios sg.g.,ientes al vencimiento de la preetcida del servicio militar. 3.4. Deje de concurrir 1 trabajO por tres días consecutivos . . . 3 , No concurre al trebejo entes de serle cocedida autorisraI4n pexs separaras del a enviCio o en ce de renunci, antes de vanearas el ot.zm de qus treta el art. 113 del prer.lnte Decreto. . . . . 4r 5 abstenga de prestt al serVicio te da que esa el. cargo quien ha de r.smpt.sar1c. , puede otsrvara., son Lea flO!e$ las

113 del prer.lnte Decreto. . . . . 4r 5 abstenga de prestt al serVicio te da que esa el. cargo quien ha de r.smpt.sar1c. , puede otsrvara., son Lea flO!e$ las gUS Indican ódando se produce el atbanbrno, De los antecedentes ,deiniatrathos que o' brón en i proceso eono r.rueba as dasrend qUSI G.) A la actora lefueronconeedides unes vacciohss. b) Al término de tales vacaciones no jeasu. mid 4ø funciones. a) Presefltd inpeci4ad mdice por lós dLaa 15. 19 y 20 de novinbre de 19741. d) mm cuando con fecha 5 de novIembCe mimo f h abía solicitado licencia no resuflreds. el 12 del miseo esa 00 3e Infomé q• para tramitat, .. álicitisd sece sit.be que ¿eta de Prisión... Usvere el visto bueno del se?%or 9034De todo lo anterior me deduce que hasta al di. 29 da uovinbre 0-1974 en qUS fu. •zpedido la tiOliui aS4n acusada la actora no se hable pre.óntads a va trebej. debiendo tccr1a desde el. 21 de noviembre cuando terniinab. 1 incapacidad por motivos de salud. dado que no se 1 hsb(. cc noedido ada la licencia por ella solicitad. Es obvio entonces que se declarare U $ft.... .ubsistenci. por ab,ndono d1 cargo tal como lo biso si si. ni aterio.

cc noedido ada la licencia por ella solicitad. Es obvio entonces que se declarare U $ft.... .ubsistenci. por ab,ndono d1 cargo tal como lo biso si si. ni aterio. Como de otra parte, nc no ~cm pruebes para desvirtuar las que apirecefl en los entaSedentes edeiniø' trativos y eRtblecer que si se presebbd a laborar l. trmi no da las v,cciçnea primero" y luego de la incapacidado la presunci4n da legalidad del aCto a nin.athativo conti1a fizm» y por tanto no es procedente su nulidad ni el restab.to.. cimiento del derecho olicitedo n mérito de lo .xte'to. .1 ?r lzflal Ad~ niatrtjvo de Cundinamarcar de acuerdo con el concepto fu.. cal. adminitrondo 3ustICU e nombre de la Reptil,liee da lombia y por autoridad de l Ley. PALLAs N149anaá Ial s4110ae de la demanda. Cdpi e.. notiff.uee y csmunquese. Aprobado en sesión lo. t1

ALV?1RO LECOWPE LUNA

M3xuv »1TONX( C,RDEN

ALBERTO MORENO QOMZ

CLARA voø D E C$?

ØURMA MO'1S`DE

JAIME MOhOS MIN Izo.DMBIA

ONAL 9O36 - 6

AQILI!(O RCDIUGU,Z í"m~ZA Z»IR SIL.VA ¡MIN

MARCO EMILIO CELIS Lp

Seartario..

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