TA CUN - 9039-(29-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9039-(29-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
- ác, \ L ovi &cc - , J) - i-;~ ~
)
TBUIÁL AD1UI1?!ATIY0 1)E CtJDILAPCÁ Boot, D.B, julio veintinueve (29) de mil novecientos setenta y seis (1976).-
Magiutrado Ponente: Ir. AUTO
Ref.: Expediente 9039
Acoe N acionales
Actor: IOO EETNAN PAIWEL .-
NO WZ
A. través de apcIerado y en .j.rcioío de la aocidn son tsncioa de plena juriudicoin, .1 teor }UGO iAWL NILO solicita al Tribunal que haga en øsn.ncia las stutenteaDeclaraciones: "A.)- Que es HTLA, ilegal, la Resolaoi6n JIo. 1706 de 10 de diibre de 1974 oritnari del IA MENTO IF.Ik".IIVO I FGU1ItD (DAS) por la cual es deetituy6 a]. es— or RUGO WAN TAGL NILO 6.1 cargo de Detective 11-2, Placa 23539 de la Oficina Seccional de lolívaro, ("artarena, cargo que venia dee•aje1an4o en dicha Inatttuci6n Ceede .1 lo. dijunio de 1972; "B)- 'ur corno cozecuericia de la nulidad inpetrade, .3.
DE AY AEPO AI}IISiFÁ'IV0 DE UL 1DAD (DAS) d.berd reintegrar al aor 1ugo Hern ane1 Niflo al cargo del U. i'us
DE AY AEPO AI}IISiFÁ'IV0 DE UL 1DAD (DAS) d.berd reintegrar al aor 1ugo Hern ane1 Niflo al cargo del U. i'us ilegal mente dciv ituldO, o a otro de igual o superior o$'tsgo-. ría y rernuneraci6n, incrsarntndolo con los ascenso, aunento de salario, .rima., bar i'icactonee y d.me suplementos salariales y, prestaciones jus tena o haya tenido dicho cargo entre la remoción de ii poderdante y la fecha en que sea isis. tegrado; "C)- ¿u de 1ua1 1 ,xinera el i'A? ;.ETO ADIJIJ3TRATIY0 DE EIAL ()18) deberd pagar al dsrrar.arte los mue1do5, - aumentos de vueldo, pe3taoions øoctalee, prbMe, bonificaciones y dem&ts derechos dejados de erci ir a partir de latecha de su destttusián y hasta cuando sea rsiris;rvdp "D)- :ue no existe eoluci6n de continiad, para todos los eÍ'ec as l,a1es y pretao.ona1es, entre la fecha de sudeitituci6n y hasta cuando HS produzca el reintegro cesandado;(9039) -2 e "E)- QUe .3. Á1TAEO IIRI?TRÁT1VO r LIAD (DAS), deberd dar cumjliatento a la sentencia r.specttva en el término estttblfctdo por el artículo 121. del CC.A.". echo!.- La demanda 1.0s refiero asís
(DAS), deberd dar cumjliatento a la sentencia r.specttva en el término estttblfctdo por el artículo 121. del CC.A.". echo!.- La demanda 1.0s refiero asís "lo.).. ia eeor litiGO EVIZNAZ kAJEL IIO fue nombrado por la Instituc t6n dsundada para etpar el cargo di detective 11-14 eegdn Revolueidn No. 00667 di abril 4 di 1972 9 cargo jue desarroli6 desde el lo. de junio di 1972, fecha de su poeai6n, basta el 10 de dicte: bre de 1974 9 ¡'echa en laque se produjo su dt3tituoi6n, ug4n W.aoluct6n No. 1106 dela misma enti:ad, adiniotratiTa, devenando wt aueldo sensual de $ 2.700,00. '2o.) Para destituir a si mandaste de] cargo que venís deRemreiando, el II PMTAEO &P!IZ TTrIVO TE KGtM ÁD mi val16 de unos ino' ea reLdoa con la rea1iad suministrados por la .ftortts E!iko A!ny Eawasonto, di nacioralilad cana — diese, lo ui l.mpuaó a dicha entidad adintstrativa a ¡niciar Una iuvti.ac16n disciplinaria en contra del funcionario en la cual ue violaron todos los ercboa 1tai -arto la OOnetttucl'n como las Lya da la Pepdblica contaran en favor de cual ier ciudadano; "3o.) rn efocto, al demandante no se le corrió traslado
OOnetttucl'n como las Lya da la Pepdblica contaran en favor de cual ier ciudadano; "3o.) rn efocto, al demandante no se le corrió traslado de 1o3 cargos :jue infuncadaente se le hicía, no se le permitió conrovertir las pruebas allegadas a la investigación y lo que es rnü grave, no no practicaron las pruebas por A solicitadas tendttntes a demostrar Bu inocencia en loe hechos investigado.; "4o.)-. Se violaron, entonces, en forma f1agant., todos lo loe procedimientos establecidos en la ley en favor di losempleados cuando entos han sido inculpados de hechos o actuaciones susceptibles de uer sancionadoo disciplinariamente, - bien con a-ionewtacionee, nults, aua.ensonee o deatitctón, tal como se demostrará oportunarninte; "6o,)- Con la reeoluct6n ¿cua"a se violaron legítimos derechos di si mandante, ror lo que ella se enueutTa viciado de nulidad, adca ue élla omitio los recursos jue podía In-11arpomr el funcionario", pisposicionav1.o1sdaa y oonceto de vjo1aotó.- Indios la uda como disposiciones Infringidas por el acto usado lo. arte. 2, 17 9 26 y 30 de la Contttuci6n Nacional, 13, 14 9 57 y 58 del Decreto 2400 de 1968, lo del Decreto 3374 del wteo arlo, 14 y 51 del Feoreto 2045 d. 1969 y 149 a 165 4.1 Decreto 1950 didel Decreto 2400 de 1968, lo del Decreto 3374 del wteo arlo, 14 y 51 del Feoreto 2045 d. 1969 y 149 a 165 4.1 Decreto 1950 di1973.El concepto de la violac1n lo exp1ta el den ante en los apartes pertiroittade1 líbelo de !estnda, en lo st:ientet4rminoa a "Prescribe el artículo 2o. de 'a j, que los poderes pblicos se ejerotrdu en loe términos que ésta estatuas.Esto ea, que la funci6n publica debe reflejaree en una sttuaci6n o acjrjdad estrictamente osida a derecho. Te t:ual manera se menester recalcar que por randato de la Constituetdn loe £unaionantoa que posean las facultades de nombrar y remover e— pleado. administrativos (art. 62), no put'en ejercerla sino -. dentro de las nora de la le, repetando las gBrertas que aquella ha establecido pafa protejr al enritado. 31 Departamento Adinietretivo 1s opurtdad, para la ex pedion del acto acusado, no se atuvo a lo prvtsto en las normas mencionadas, Lcr lo cual es pertinente deducir que con ello quebrantó la proteccida espaial debida al trabajo como funoi6n social por parte del organismo e3ttta3., como lo conearra el artículo 17 de la Carta paertal. - "De otra parte ea evidente que a la luz del artículo 26 de la ley de Leyes toda persona goz, coso dcrecho adquirido, de la garantfA de tener un proceso que atienda loe ritos previa-
- "De otra parte ea evidente que a la luz del artículo 26 de la ley de Leyes toda persona goz, coso dcrecho adquirido, de la garantfA de tener un proceso que atienda loe ritos previamente establecidos por el leialador; esta gurantía comporta de suyo el sometimiento de la dwinistaoi6n a unos traitee que por ser de orden públioo, implican su riguroso acatamiento.
El proceso o mv tLaci5n administrativa comprende a grandes raaoe, los aiguiLntea paso., "a)- Acuacin al funclonario;b)- in:estiaoi6n administrativa; c) traslado de loa cargos y eiiintos probatorios deducidos contra el funcionario inculpado; d)- pre.entact6m di crçQa, práctica da las prubas solicitadas por el aeuado; d)_ citación de la ccmist6n de peonal; f)- valoracidn 4.1 1 »- formativo por la O0nteión de Peranal; g)- deotei6n mayoritaria de la Cowtst6n de Personal, en la cual resuelva sobre la sano i.6n que as propondrá al Jefe del Oran ieao nominador; b)- decieí6n del Jefe 4.1 organismo, la cual debe ser un reflejo del concepto emitido por la C0misi6n de Personal y que se conoreta en una providencia debidamente motivada y ajustada a derecho, NERtBØ fa s/nunc tau eonieran3ente y que fluyen natural- £aeflte de diversas normas (arta, 20 9 26 9 50 y 62 d• la c.,), que tiene una ooncreet6n mLle precisa en los ordenamientos le-
£aeflte de diversas normas (arta, 20 9 26 9 50 y 62 d• la c.,), que tiene una ooncreet6n mLle precisa en los ordenamientos legales y r•gl:en'arioe que poettriornte as aducen, indiasa claramente que la remoci6n de los servidores pdbltoos, cuando han sido objeto de inveatigaoi6n admtnistrttiv, estt reglada, es decir, sujeta a unos procedimientos forzosos y Obli&torica, Sabido es, también que el obj&.to de loo Drocediientoe es la ef.cttviad de los direobos reconocidos por la ley sustancial; por ende, su o,iaidn viola de nulidad lo actuado en(9039) detrimento de dichas nonae. "Cznøtftuye principio general e]. que la reeonsabilidad de loe fncionartos pdblicos deviene únicamente de la izEtraoalón da la Cundtituci6n y las Leyes, y de la eztralisitaci6 de Suc funciones o la ooiiai6n en el •ercicto de las mismas. Pero ea mas, apenas obvIo 9 que la dexoetracicn de cas rsson sabilidad debe llenar los requisitos anten enunciados, esto que se compruebe la vlolaci6n de norme preexistentes, dentro de un proceso cumplido con la plenitud de lac foreu etersinad.ae2;l efecto. Esto Implica que si funcionario debe ser oído y vencido en la oorreepondleni.e investigación admintatrativa. Pa bien, en el caso de si mandante, por medio de un procedimiento viciado de nulidad, no deduje una conducser oído y vencido en la oorreepondleni.e investigación admintatrativa. Pa bien, en el caso de si mandante, por medio de un procedimiento viciado de nulidad, no deduje una conducta ilegal que nun<a ezisti6'. Concepto tiacal.- Es adverso a las preteaiones del deanane el que emIte .1 eeor Fiscal 4o. de la Corraci6n, pues com'idera 4ue no encontrnto2e t$ecrito en la Carrera kdminiatrativa se trataba de un epleado de libre nombrarniento y remooid y por tanto podía ser 2eparado del servicio sin el cumplimiento di requisito o procedimiento previo alguno. - COW1TWACION PL DRI)1AL,- urt ido como e encuentra el trdstte procesal prtin&nts al juicio, ea la oortntdad de dio. tar la sentencia que oorrca'onda, a lo cual procede si Tribunal previas las oonjde aci.en sigutentea: En primer 4rmino, hay que anotar que el actor no pertaneofa a la Carrera Ádministr.itiva, ya uo ni el acto acucado prediea tal coas, como tampoco la alees el denJante y, do otro lado, obra al folio 32 del expunte principal la constancia expedida por el Departamento Adinistrattvo del cervtcio Civil ,¡ue confirma oea hecho. En isa anteriores iroLnstnciae y en principio, la Al-. ministración no eataba obligaua en seta caso, ni a adelantar procc - ¿imiento previo alguno para remover al demandante, caso tampoco a motivar el acto que ecL lo dispuso Sin embargo, el reparta.ento Adminintravo de eguridad
ministración no eataba obligaua en seta caso, ni a adelantar procc - ¿imiento previo alguno para remover al demandante, caso tampoco a motivar el acto que ecL lo dispuso Sin embargo, el reparta.ento Adminintravo de eguridad optá por iniciarlo al accionanle unja inv€.atIgacin de curotor adlnietativo-.disoiplinario, con el objeto de estabicer la renponeabjliad en que pudo htber incurrido 4 raíz de una •ueja forsula.(9039) e $ e da por la ciudadana extranjera, de nactoaaltdad canadiense, Eaika A awaaoto, en la u ¡eta aoas4 a Rangel tfto 4e haberle exi'ido la cantidad de cuarenta 461ar.se, lo mismo que la detreinta pesos, así cómo también de haberle reducido si tiempo de p.rnsnencta en .1 psis a treinta (30) días, cuando ya la Jsfstiara del P.partaLenta Administrativo 4. Seguridadq Reoci3nsl 4. Bolívar, se la había otor,ado por sesenta (63) días. La mujer anegur6 ante las autoridades del Departamento &datnistrativo de Seguridad 1,aberle entrgedo les sumas en CU..-. ticn si detective Rangel RiIo, la pilmara, loe tneinta dólares, como extçencia que dote le hizo para •rr.'lar un supuesto pr'oblsma en que 417 se encontraba oøme extranjera y la segunda, para cancelar servicio de taxi, hechos que, esgurB la i.ra, no pre esnoid persona alguna. FI Lautado, por su parte, eotiene que
ma en que 417 se encontraba oøme extranjera y la segunda, para cancelar servicio de taxi, hechos que, esgurB la i.ra, no pre esnoid persona alguna. FI Lautado, por su parte, eotiene que no extg16 nl rectbtd los treinta dólares, pero st loe •30.00 para pagar .1 taxi, ado no porque así se lo hubiera pedido, sino u. ¿lis voluntariamente quise hacerloja cuanto $ la redacción del tiempo de permanencia en el país, el acusado admite este hecho y aduce Como juetiftcaotdn del eterno la circunstancia de que la extranjera ya había tenido varias etradia a Colombia durante el aiio de 1974. Auu't no está plenamente probado íue, el actor r.cibtd la indicada suma de duménte dólares, todo conduce a pensar que ello ocurrió. En efectos no niega si actor haber sostenido una entreviste con su acunadora, en la cual precisamente ¿ata afIr— aa e.edió tal hecho; el demandante tenía oonoctaiento puno 4e que la eituaoidn de la extranjera ya había sido resuelta por sus superiores, luego, cono lo expresa .1 informe del Jefe de la Seccional del Da. en Bolívar (fi. 39 •xp. administrativo, resultaba --,or lo menos tl6:too quer fuera en busca de la mujer con la pretensión de erro 4larie un problema inexistente. Arbitraria taasbtn aparece la actitud del demandante, que a sabiendas de que la Jefatura del Des 10 habla etorçado a la extranjera permiso para permanecer en .1 país durante sesenArbitraria taasbtn aparece la actitud del demandante, que a sabiendas de que la Jefatura del Des 10 habla etorçado a la extranjera permiso para permanecer en .1 país durante sesenta día., fuera rsduofr'a.ia, por sí y ante si, .econoci.ndo(9039) una deciei6n de un 13 Lcr cuyo que como tal estaba obligado a acatar. Si la extanjera, por una u otra oiroun.ttnei, øe encontraba en dificuliades frente a la autoridades, lo que no es cierto aegdn as desprende del informe a que antes ee hizo alu-. ai6n, no era precisazionte el procedimiento que .acogió el actor el adecuado pera solucionarlas. El hecho de aoompa1arla a en Hotel, eohtottrls la r.vioidn del pasaporte, cuando silo ja ce habla bocho, es conducta que adeudo de injuetittoab3., aparece inconrunts, pues t enindo aonootiento pleno de] heho de que le situación de la mur había Ido ya definida, el eeo.paftarla al Hotel, sostener con ella una entreviste, reducirlo el tiempo de psrnencia en el palay no son actitudes que revelen .l pretendido celo en si cumplimiento del deber conque e] demandante quiere juattftcar su conducta. De todos modos, loe elentos de juicio que obran el expediente no logran desvirtuar la presunción de legalidad del acto enjuiciado. El demandante no aport6 prueba alguna que infirmare las acusaciones que se le hicieron y, antes bien, circunstancies tales como lIattarls a la extranjera si tiempo
del acto enjuiciado. El demandante no aport6 prueba alguna que infirmare las acusaciones que se le hicieron y, antes bien, circunstancies tales como lIattarls a la extranjera si tiempo do perensncia en Coloabiap y recibir de ella la suma correspondiente a pago de servicio de taxi, son hechos que reconoce exSI la LdainLstraci6n no ahond6 en, ,,te caco su la averivaoi6n de lo suq•dtdo, tampoco estaba obligado a hieerlo, - pues coso alóoaiunso as dijo el actor no estaba amparado por nindn tuero de inaoviltda4 que hiciera que para poder esperarlo del servicio as requiriera cumplimiento de requisito previo alguno. Por consiuients, las peticiones de La demanda deberdn denegaras. Ea Mérito de Lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, compartiendo .3 concepto fiscal y .dmintatrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.(O39) PALLAs XIGAE LAS PETICICUES DE L& FEEA. (1 proyeoto de ente fallo rue dtecuttdo y aprobado en uae16u de Sala efectuada .1 234 Julio de 1976). C6pie.e, notifíquese y comuníquese.