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TA CUN - 9041-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9041-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

REIIIOCR SALARIAL Y PRESTACIONAL

«~1

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAR,4j.

-1) BOGOTA D. E.

'y RELATOEIA SECC ION PRIMERA

Sentafé de Bogotá. D.C.Julio nueve 19l de mil novecientos noventa v ocho- (1.9981 Expediente No. 9041

Demandante: GOBERNADOR DEL AMAZONAS

OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY cAmTan El señor Gobernador del Amazonas en ejercicio do latz atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo N0(:)12 de diciembre 2 de 1.996, expedido por el Conceio Municipal de Puerto Nartlio-AMazonas para, que se decida 14k1 validek. Segón el mandatario seccional el Acuerdo de la referencia-. • viola: - Artículo 150 Numeral 19. literal e y Política. _ Artículo 291 del Ihgc. 1333 de 1.986. - Artículo 2 de la lev 136 de 1,994. Articulo 12 de la lev 4 de 1.992 1' de la COnsUtución CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativó obieto del anAlisis iurjdico flia la planta de personal v las asionaciones civiles nar.ia el personal vinculado a la Administración Municipal de Puerto Nariño en parte de su articulado es ilegal como %e expone a continuación: El artículo 150 nuffierar 19 literal e1 y f) de la Con'Atitución

personal vinculado a la Administración Municipal de Puerto Nariño en parte de su articulado es ilegal como %e expone a continuación: El artículo 150 nuffierar 19 literal e1 y f) de la Con'Atitución política esEablecen que corresponde al Congreso hacer 1a%1 ley y por, medio do ellas erc:e entre otr rciono, 1 de ditr las norm qer.er31e y ealr en e11 Ion objetivos " critero los cuale-5debe.' uet.re el Gobierno para entre otros efec:tn, fiír •.1 récUmen lril prett:..onal do low> oinp1eaos púbiicoi y equlr el réqiman de pretac iones oc:ia 1 e (ninímas de 1 oiz t:rb dore üficile Li fintic.nw psr, a cf m tblerer 1 iugil prt'ion ociaien, •or ir)deiorJ.\biee en Ua corper-c: í onorá púb11 cat4 territorilo 5 Y ets no podr PN n rroqár•1 EL r$-i<:u1u 2 de l 1 e 134 de 1,994 que ci rçJiuon muriicipMl. &tr' deinido por lo dipue;to en l Contituíti.n pal iti.c por lo oUblecido en IzQx le?' Y 1.1n lo rolti 'Oa los r,oUi«.foL"nes pre%t:iori 10 de aUS empi eado púb1tce3 por I.ay normas Qenera1e que dicte el Conur'eo y

r,oUi«.foL"nes pre%t:iori 10 de aUS empi eado púb1tce3 por I.ay normas Qenera1e que dicte el Conur'eo y díp5siciono que en dearro1 lo de ellag el c.obie•rno trabai adare 9 o icJa le par' lan nor,iifiAfá ee do c(:)rttratciórI c.OlOt't.tV a y 1 atü mí ima riel r'ro;eri d p!'tc:iefe. cialee que dicte el Corre de ccJr))rii.cLd con lo dipueetn en lt. 1 iterl e v f d& numeri. J del ar'F..cuio

150 de la Cnneti. b.tción Po 1 íti.ca El articulo 12 de Ja lev 4 dei .992 el que el reuiHun prtc.tQf1al de lc eervic:iu pútil ico do 1 territorial en ter fijado por el (3ob.iornu Nciona1 coi base en le narinan,no pudiendo lae Corporaci.one PÚbI arrotreetr,,ta faul tad. Li Concejo Municipal de Pt.erto Nartto en im articulae 2 al del pr'eeente Acuerdo et:ablece y roqula lae rrnt.:ione y sal r' i 1 e de le rpl ado pub 1 i ce' de ee Mor. icipia , a lounae de' ckíálee no etii e'La'bieci,da en 1. a ley para lensempldu públicos del nivel terri te) ni1

Mor. icipia , a lounae de' ckíálee no etii e'La'bieci,da en 1. a ley para lensempldu públicos del nivel terri te) ni1 1 a boni.'ficacin por, mervícios proc tadoc y 1 prina me tr'l ye gs tabi eco t.si deecueri ta con ('JeetiiflO a un en tídJ cie prv.siÓn eccii que no e>%i%tR. En el artículo 13 establece el paqo de ubeidio familiars, en ci 14 loe ctoe do representación del Á1cide te pagai'r meneualmente. Por lo tanto, se síolicita comedidamente ¿Al H. Tribunal AdrninJ.ttat.ivo ee pronuncie cobre la legalidad del Acuerdo No 0012 do Di riotnbre2 de 1.996. epetJ ido por' el Coc:ejo MurUcipal tic PUERTO NARINO. - itZQNAi

.CONSIDERACIONES

1. L.e carreponde a la. Sala definir la leqalidad dci Acuerdo No.0012 de Díciqlffibre 2 de .1.996 expedido por el Concejo Municipal de PUERTO NAR!NO., conforme la solicitud presentada por el Seor gobernador. 2.111 erito de revinjón, cqrt el cual ce remitió copia del acto ucado debe reunir 10 requiitoc lacioc en im r merale 2o. a No del artículq, 137 del Código Coht8ncit)t) Adminitrativo.Recibido el escrito y previo cumplimiento de lo requisito lealet. el Tribuani Órdená 1iir en liit

Coht8ncit)t) Adminitrativo.Recibido el escrito y previo cumplimiento de lo requisito lealet. el Tribuani Órdená 1iir en liit por el término de diez(10) diis afin de garartizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar l const:ionalidad o lenalidud del acto udminitratvo y m ademáis. para pedir pruebas. Practicadai #stés. el Magistrado Ponente dispone de diedís pura elabcrar el prOyeto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) día para proferir sentencia. El Tribur,lse limitará a confrantr el acto acusado con las normas superiores (Constitución, leves u ordenanzas) sugaladas por: la gobernadora como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es cieir, frente a la demás normas no cotejadas el mismo acto puede -ser objeto de accicrn de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión Jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquella que el agente aubernamental señale en su ecritn de revisi.ón. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara Ya nulidad del acto, la sentencia además, será definitiva con base en la pedido y aprobado.

4. En el caso de estudio el Señor Gobernador del

absoluta respecto del examen confrontante y si declara Ya nulidad del acto, la sentencia además, será definitiva con base en la pedido y aprobado.

4. En el caso de estudio el Señor Gobernador del amazonas formula observaciónes al Acuerdo No.0012 de 1.996 del Concejo Municipal de PUERTO NIRINO. La Sala consi,dera, en primer lugar, que los artículos 2o al 7 inclusive del acuerdo son ¡legales, va que está establecido por mandato constitucional que es el Congreso de la Reptblica el que Uj& el régimen salarial y prestcional de los empl!ados público y regula el r4qirnen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores of ic4ales.

En este caso el Concejo Municipal se está arrogando competencias que no Le han sido asignadas, como así lo establece la Constitución Política al seÇalar que la función correspondiente a las prestaciones %aciales, son indeleqables en las Corporaciones PtbliLza territoriales y tetas no podrán urruyársels. respecto de los artículos 8 al 10 la Sala declarará su validz por cuanto no son preHtactoneil sociales que el cabildo está estableciendo. En cuanto a Los artículos 11 al 15 de este Acuerda no se citó expresamente por parte del impugnante las normas que están sinda violadas, por lo cual no se puede confrontar y se declarará por ende, su Validez En mérito de lo expuesto, el TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)IUAMARCA, SECCION PRIMERAt administrando justicia en nombre de la repübl&ca de Colombia y por autoridad delaley. FALLA

1. Declárese la nulidad de los artículos 2 al 7 del

CUNI)IUAMARCA, SECCION PRIMERAt administrando justicia en nombre de la repübl&ca de Colombia y por autoridad delaley. FALLA

1. Declárese la nulidad de los artículos 2 al 7 del Acuerdo No. 0012 de Diciembre 2 de 1.996, expedido por el Conceio Municipal de PUERTO NARINO AMAZONAS, en cuanto a los artículos 8 al 15 se declarará su validez.

2. Comuniquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de PUERTO NARINO-Amazonas.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Acta No.053.

ERNESTO REY CANTOR DARIO OUINONES PINILLA

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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