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TA CUN - 9042-(27-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9042-(27-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OBSERVACIONES DEL GOBERNADOR -Término para remitirlas al tribunal 4 7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9042 .- OBSERVACIONES.

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEP/TO. DEL AMAZONAS.

El citado Gobernador, en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo N°. 011 del 2 de Diiembre de 1996 el cual fue recibido en la Secretaría de la Sección el diecinueve (19) de Mayo de 1997 con nota de Presentación Personal realizada en la Notaría única del Círculo de Leticia del 6 de Mayo de 1997. Se observa a folio 25 la certificación remitida por la Secretaria del Gobierno Departamental del Amazonas, a petición del Magistrado Ponente, del siguiente tenor: "Conste por medio del presente que el ACUERDO 011 de diciembre 2 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Nariño se recibió yfue radicado el día 19 de Febrero del presente año. Para constancia se firma la presente certificación a los veintiocho (28) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). ". Dispone el Artículo 119 del Régimen Municipal). Decreto 1333 de 1986: "Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la

del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). ". Dispone el Artículo 119 del Régimen Municipal). Decreto 1333 de 1986: "Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la Ley o la Ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.". (Ley 11/86 - 73). Como se observa que entre la fecha de recibo y la de envío del Acuerdo N°. 011 del 2 de Diciembre de 1996 transcurrió un término superior a los veinte (20) días, ésta Corporación se abstendrá de conocer sobre su revisión. u,/

2 / BEATRIZ MARTINEZ QUINTER'

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2

EXP. No. 9042 2

En consecuencia, así lo declarará y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE: 1°.- ABSTENERSE DE CONOCER SOBRE LA REVISION DEL ACUER DO N°. 011 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1996 EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO Y REMITIDO EX---

TEMPORANEAMENTE POR EL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

20. ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS DE LA DEMANDA SIN NECESIDAD DE DESGLOSE J1TO CON COPIA DE ES—

TA PROVIDENCIA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

20. ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS DE LA DEMANDA SIN NECESIDAD DE DESGLOSE J1TO CON COPIA DE ES—

TA PROVIDENCIA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 146.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS PRESIDENTE u,

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