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TA CUN - 9043-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9043-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CUENTAS DE COBRO - IrnpugflaCi6fl i

TRIBINAI. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

~ION CUARTA

Santaf8 de Bogotá D.C., dieciocho da febrero de rail novoulentw noventa y cuatro.

MAGISTRADO P41ENTX; DR. ALVAIRO L. VERA JAIRIES

REF EXPEDIENTE No. 9043.

DIIANDANTK: AKW)VIAE OLOMBIPJ3A6 LIMITADA ARC4r

ACTOS NACIONALES.

Comparece ante esta Jrisdlcción la ictor'i do la teíet'enc1. repreeentadi por ap9derado judlcle.l e iipetra. iat3 8iguient P E T 1 C 1 0 H E "PRIMERA.- Que ea nulo el Ofc.o No. 12381 de fch diciembre 9 de mediante el cual, la Addnitraclón :de Aduan de Bogotá, eoivíá la reclamación Impetrada contra lab cueritaE, , de cobro, por concepto de servicias extraurdinarloe correpond1ent.e a los rneeee de Enero, Marzo y Abril de 1.91. SEGUNDA.. Que ce nulo el Oficio No. 140 de fecha febrero 13 de 1.992. mediante el: cual., it Adminietra»ión de Aduaia de Bogotá. reo1vjó el rccurao de apelación interpuesto contra I oficio anterior, y mediante el cual la Adininietraclón ce ratificó en toda ello poslelonse TERCERAQue eon iuian lar, cuentas de cobro, qu por eervicioe extraordinariot durante el me.-i de enero de

mediante el cual la Adininietraclón ce ratificó en toda ello poslelonse TERCERAQue eon iuian lar, cuentas de cobro, qu por eervicioe extraordinariot durante el me.-i de enero de 1991. setá cobrando ln Aduana tntartor de Bogot4 a mi repreeentaia, cuyo monto t..t.al aelcnde a la euma de

DOS MILLONES SEISCIRNTOS. NOVENTA Y (INC(i PIEL 1.UA (

SEIS PESOS ($2695.076.00) Mr1,1T1.E:XPEDTENTg No, 9043.

CUARTA. Que son nulas lee cuenta de &obro, que por 5evvtcioe extraordinarios durante el mee de febrero de 1991, eetá cobrando la Aduana Interior de Bogotá a mi repreeentada, cuyo monto total iectende a la suma de

1)05 MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE P$OS ($"d..470.989.00) M/CT.

QUINTA. Que on nulee lac cuentas da que por servicios extraordination durante el uwm, d' marzo de 1991, está cc,brarado la Aduana Interior de Boot a. ml repreeentada, cuyo monto total atc tede a la invirúa de

bo3 MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MI!,

QUINIENTOS VEINTIJN PESOS (2.357.2iOO) M./CT[.

SEXTA.- Que eon nulae lae cuente de cobro, ue por 8ervlcioe extraordinarioe durante el mee de ah1 ,11 do 1991, emtá cobrando la Aduana Interior. de Bogotá a mi

SEXTA.- Que eon nulae lae cuente de cobro, ue por 8ervlcioe extraordinarioe durante el mee de ah1 ,11 do 1991, emtá cobrando la Aduana Interior. de Bogotá a mi repreeentada, cuyo monto total aiendea i ,21 auma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y )CHO MIL TRECIENTO VEINTICUATRO PESOS ($2.73B.324.00) tí,/CTE. SEPTIMA . - Que como onecueit1 de lae dec lava,:.tonee anterioree. se ordene a la Aduana Interior do k'otA, hacer una reliuidaci6n de lae suma ue debe pagar iii representada, por concepto de rviioe bxtraordinarloo preetadoe por la ¿duana Interior de Bogotá, durante 1o, manes de enero. 'febrero, marzo y abril de 1..t91. OCTAVO.- Qu como coneecuencla de li& declerac1on etntertoree. en ordene a la Aduana IrL o r de Lgotá, a devolver a ni repreaentda. tod lee iswnao que iridebidin.nte fueron pagadas, por loe concepto que fueron , anterlormenta relac.LQnadQs. NOVENO.- La euinas 'licades en los pretenionee ant.erioree, er&n actualizadas, toando como be el Indice oicil de incremento da precios al coimumidor certificado por el. Departamento Adfliniatretivo Nacion1. de Estadística (DANE), desde la te;ha en qu han sido estimados hasta el dia su que se ejecutare la sentencia,

Indice oicil de incremento da precios al coimumidor certificado por el. Departamento Adfliniatretivo Nacion1. de Estadística (DANE), desde la te;ha en qu han sido estimados hasta el dia su que se ejecutare la sentencia, DECENA. La Admívit¿- trae,¡ óra de Aduana de Bogotá, der pagar todos loó daño-" y perjl.iltzioo que oón su actuación Irregular hay causado o llegue a causar en l.i vGciedad Aerovias Colombianas Ltda. "A1CA". (FolIo 2 3 del cuaderno pr1r.cipl).£PLI ENTÍ ?043. Lee narra L -t 1mé&.:r3te t i. 11oe. 4 b 7 del .. uiceruo principal, ' PRIMERO: La enciedAd AernvíasLc.iait.1 .1 ARCA'. es una G~rcial des if carga. tanta t ni".r1 )n) :t.rtirrt t. I'• rato •• cada que aterriza una de ZUA navar cargadas de al, k. tj vpi d' 1 irdDWILODal de A-1 tea Lesvie1: CUM paL u [t:. i rn. 1k -otrai mierGorVigílancla sobre todb mercenc ia ecté Ecta e Li1n i .& aéra transportadora jeede el momunta CU §Ud oanunuia. el ateprizaja de la aercuave, 1':RcEr. Esta vigálancla i ], ií(mtu d1 ravame 3.

Ecta e Li1n i .& aéra transportadora jeede el momunta CU §Ud oanunuia. el ateprizaja de la aercuave, 1':RcEr. Esta vigálancla i ], ií(mtu d1 ravame 3. irrc u tu,' 1 i. 'ju' 4t dL1dnt' 1) t:, Un lao letal 4U4• Líen" lb Aduana en lodrilos aeropuertordi p.1 ItO la a~Via dt '! iaJu purt •' de o e real las en burae de 1 Je 14 ít&iiódt • lam palivultar ven 0"03pladoe J. Vigilar 1i WCVeaucla 1e hadegas d-nde bat,o 11tr'zLe eun redibídor en lar Ludeun. ofirlalee de la adua^ ya quó pi la hepa ie 1 t. de lom 'rue 1ó . rtr servadoc. 1.'ue £n 1 mercaderias He depocitan d^ lao incrt r: y eí la vigilan-1 , QUITO: Estoe pervicína do k3e. .1. tt u.QWrLt.o tL oaxgue o de&uue y el tt... er 1 orrrnt ¿c.rt 19e budágam. Manda Ja tti pLr 1at r ZCfrflEt anutbdae oe devos it mn alisa. on c a talegadae catalogada lar la Aduana - 3'. sígllancla extraordinario. Esto quigre quiere T1;' ii ordinaplamente Iba pairullas de la Aduana un asumeu e

alisa. on c a talegadae catalogada lar la Aduana - 3'. sígllancla extraordinario. Esto quigre quiere T1;' ii ordinaplamente Iba pairullas de la Aduana un asumeu e LIio ti,EXPEDIENTE No. 9043. 4

SEXTO: Loe servicios extraordinarios de vigilancia, son cobrados con Un recargo sobre loz rnimoa que se prestan en horas ordinarias, de tal manera que cada hora de servicio extraordinario Prestado en horas tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%) del salarto o sueldo ordinario que se devengue por cada hora, y its horas extras nocturnas por servielos extraordinarios tendrán un recargo del cien por ciento (100%) cobradis sobre la misma base anterior. Estos pot,ntjes están previstos en el Decreto 2246 del 1.62, art. 16, en concordancia con el art. 2o. en que sen loe funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se encuentra plenamente vigente y, por lo tanto, deben aplicares es porcentajes sipre ue estemos frente a una situación de vigilancia en lloras extraordinarias.

SEPTIHO: Por otro lado existe que en su literal k, dice: vigilancia prestado en horas cuerpo. del resguardo racioral laboreo de cargue y desarue aeronvea, por cada hora, cien el Decreto 413 de 1976, 'Por el eervicios de extraordinarias por el de Aduanas, durante las Je lati navee marítimas o eoe (Y1-00.00).

Claramente deducimos de la lectura del anterior literal, que el Decreto 413 de 1976, derogó en forma

extraordinarias por el de Aduanas, durante las Je lati navee marítimas o eoe (Y1-00.00). Claramente deducimos de la lectura del anterior literal, que el Decreto 413 de 1976, derogó en forma tácita lo establecido en el art. 13 en oonocrdmcia con e). 2o.., del Decreto 2246 do 1962, pues estableció un nuevo criterio para el cobro de dichos servicios, ]o que no deja lugar e dudae, que el Decreto 413/76 que es el aplicable para efecto del cobro d ervicios de vigilancia extraordinaria preetado por el resguardo de la Aduana.

OCTAVO: El error cometido por los funcionarios de l Aduana, al aplicar el parágrafo del art. 18 en concordancia con eJ 2 del Decreto 2246/82, en vez, de aplicar loe literales k 1, del art. 1 del decreto 413 de 1978. que es el que se debió aplicar, por estar, vigente conllevó a cobrar por la labor do vigilancia en horas extreordinar tas • unas oant idades exhorb 1 tantee de dinero, que en virtud de lo expuesto rau.ttan Injusta e i1eales, porque están desconociendo la realidad al basar ev cobro en Unas normas derogadas.

NOVENO: La diferencia en aplicar uno u otro decreto es tan exhorbitante, que e continuación. la indicaremot, tomando como base el número de horas que cubró la Aduana por el servicio de vigilancia en horas extraordinarias:EXPEDIENTE No. 0043. a. - b. d.

tan exhorbitante, que e continuación. la indicaremot, tomando como base el número de horas que cubró la Aduana por el servicio de vigilancia en horas extraordinarias:EXPEDIENTE No. 0043. a. - b. d. DClM0: De ceta uatera, el cobro de l,-k cient a los 1316805 de, enero. febrero, i.ixz.o y abril de 1991, que se hacen c.on base a uii dcreJ;o ?:t derogado conetítuy ,e.un,Ii conducta artijuridlc, y un enrtqueilento injusto por parte de a Édu.in Intertor de Ekjgotei, a costa del patrirnonLs de mi .rz'eeentada, lo que coffiporta eoiic cocuoic t 4UZ ruptura del princlpi de la Igualdad ante. públicas. DECIP1Oi'1iHERO: Conta lett3 ci,texitAcdc t,bro 0 Ce interpuso una en ejercicio h,i Le.h de Peticón, la cual tue contestada med.Lant ti'( íi:io No. 1231 del 7 de diciembre de 1991, y eri ique la Aduana Interior de l3ogt, ratificó al cohro d€ ia cuentas co tase en el Decrete 2246/62..

DECIMOSEGUNDO: Contra el Oficto No. 12361 ae itevpu:o Recurso de Apelación el día 8 de febrero de 1.992, el

cual fue decidido mediante oficto No. 1,40 do febrero 13 de 1.991. y en el cual le Aduae Jnterioz J volvió a ratificar eu posoión.

cual fue decidido mediante oficto No. 1,40 do febrero 13 de 1.991. y en el cual le Aduae Jnterioz J volvió a ratificar eu posoión.

DECIMOTERCERO: Al ser interpuestos loa rcu rso procedentes en la ria gubernativa y sr decldt4o 1011 internos, quedó agotada esta via y abierto el cmino >e' acudir a lavia jurisdiectonai.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONC0 DE LA VIOLACION Cozie.tdera violados lus 2, 3, < 58 y O de La Contitución Nacional; 84 y 85 -MI O. C. A.; 8 del Oódio ill; y 3 de ).a Ley 13 de 1.87 lo, literales k), y 1) del ect'e t. o 413 de 1.973.

Sobre el concepto de viola: ;t6n discurre a folios 7 a 11 expediente.EXPEDIENTE No, 9043 6

1ARh OPOSITORA En el término de fijación en 1iett hace p.u't ol Miniti'io do Heelcda r Crédit Público a trav"60 de odrad Jiidicld juien prepone exoepcionee y en el ecrtto do no &li1tt no ecceder a las la iemad No encoflttdobe cuea,t de iuiidd .:1ue tn&ti1de lo uLudo, pocede it Sala 1 dtoidi.r 1 rento goco pre iae a i 1entee

X}NIDERACTOWE!

La dernadant' e011Cit4 la nulidd de lab de, cobro

pocede it Sala 1 dtoidi.r 1 rento goco pre iae a i 1entee

X}NIDERACTOWE!

La dernadant' e011Cit4 la nulidd de lab de, cobro efectuad-,w por la Aduana Iiter1or de. , por .erv i.ciu extzdinar1oe5 preistaciofi durante lo, rne d ftbroi'o a abri.1 de 1.991. La ent1.dd gubernannt1 evi a la kienwuidaÑ propoze lao e cepo tonea de;

1. Caducidad. 2. 'E1 ejercicio del derecho de pet.totóu no revive loe t4x-woivíí.)in para demandar el restablecimiento del derecho" y

3. Sujciórk de las 11 tdacloneB ooitenidae en lacs de cobro demandadae a las normae v1gentein eobre la wl ,tt,oy,iis" adicionales preseiitándoe ttterruo ión de loe trni rio 'le preic,ripc1ón.EXPEDIENTE ti. 943 1

L.4 caeepc i6o Jo Gaducidad la el hec ho de uu 0 1 U~Lan de cobro. fu e ron :it 1 ft. t la .1 2p de jul io, y no el mes de •k 1 1 art. :cu lc' i€ ci 1. C-ódi4 C&.utn: io hLni t Lb un término de Muridad de 4 mosea conbnduert li de! J i d it publicación. t c-a. jón 0 ejecución del actb.

un término de Muridad de 4 mosea conbnduert li de! J i d it publicación. t c-a. jón 0 ejecución del actb. la fecha de 1roei de la demabda, 19 1e tnr.:o de :t . e b~a vencido el terwinu para~ 1 » e la 3crionAnte baclendo Uru del derecho 1 petíción nunesgrado no los artículoo la cenvi!Uociotl Hacion3l y 9 y elguíentee del código Contonwiueo Adwie presentóun Xitt,ti,t. abranto a t. . 1u 1 del cU J11SUM el Director General de Aduanas re; 1 nt "contra 1 . u' Ilr: cobro por C~apta 1(L servicios a 1,0 manos de enapa. fe bre ra, marzo y ~11 1. 9PV 1 z:I,i adrr le re=o Lnart': 1ero ie 1 a ¿cu1aii tr: .í Adua~ de , oficio númar0 ,12361 de 9 de dicienlia

1991, , 'epc.ndi la reelau"cidnd' la iupunnt»: i17t&('AMIne cuentas fttdz; ¡.or la Adumba ftjeL.,n llaberadGm con t' - Jt las dI F.wC i(. 1çnn; legal ea vertimentoo,EXPEDIR No. 9043. La Compa1a, a pesar de que la oficina fiscal no la ee&J s el oficio de respuesta, ninin ceuro. ci 6 de febar de 1992,

La Compa1a, a pesar de que la oficina fiscal no la ee&J s el oficio de respuesta, ninin ceuro. ci 6 de febar de 1992, 1nteLpu6o el recurso de ae1ci6-i, (folios 29 3, ante el mieizo funólonario que le hable contestado su derecho d ticióu. El Jefe Regiowd. de Aduana de Boot, el día 13 de f(-;brero de 1.992, con oficio Uo. 140. 00 refírió ti1 ludido de Weliófl Para determinar la viabilidad de los eciurCoe contra la.-,,rtt de cobro se pertineziLe eetudlar lac z-iormasfii ,le ocodimiento aplicables es t como el articule 315 ki Decreto 2666 de 1.984, en u numeral 4. euntableen. "Compe teno: 4o. Contra loe dis ac,tott que dec idn otrd controversias prooederá el recurso de resi tón 'nte el admirietrador de la aduarja y el de 1yara ante el director ¡eerai de q#aleo pc4r'i deleCn' la cl30i5±ón en la Lviión Legal çUUiK.. ls normas de estructura ad .nLtrat1ro lo autorie'." Y el 317 iit.erai. & rog:Lamenta "Oportunidad. a Dentro de ice diez 10) días ntee a Ja notificación de un acto que ponga fin c 1111 procedimiento adwiniettrtivo3 o que iuide :U iniciación o continu.iÓn, podrán interponerse .l recurso de reposición, el de apolacízxl o et k

notificación de un acto que ponga fin c 1111 procedimiento adwiniettrtivo3 o que iuide :U iniciación o continu.iÓn, podrán interponerse .l recurso de reposición, el de apolacízxl o et k revisión, setos últito com, printipa18 o eubeidiaioe, cuando fueren procedentes,EXPEDIENTE No. 9043. Si le demwdnte pretendía igot8r.i V3 gubet'net.iv contra Jt c;uentat de cobro Objeto de 1 itie h debido iterponer nto e) funcionzrio competente y dentro da la oportun1dd Jg1 io CcUrOr de repoelc i. <sn apelacIón , 1 pe 1. ua procedente ;i ea t1en en cuenta que lae cuentr de 'no irtdLi'on ningún ,n lt vl uheru&ttva, la icionante pod demandar d tx Lunertte loe ttct,oe 3 1 :,.f f4) t diepone el articulo 135 dei Cúdigo Co •an'i oto kdm1n1etrt:1 yo. El hecho de que la oc ledad htib lera k'h' ueo tic 1 drecb d ptti.c1ón, no le hthi11te 1 o t;érinlno par.i demandar ie ctit de cobro, por lo CUi1 aún tornando la LeolLi k l't últiffls de Agosto 27 de J-991, par la fecha de preen1.a'.': .1 n de Ja dau4. 19 de rna,r;c de 1992 'a había v.n;1 d ol trmlrç' de

Agosto 27 de J-991, par la fecha de preen1.a'.': .1 n de Ja dau4. 19 de rna,r;c de 1992 'a había v.n;1 d ol trmlrç' de ØeeetJ que tenía pava acerlo, por lo í.:;jalfn6piut.a ducidad alegada por el iç'odortCÍO del. t1ii arlo S, , on#cusnçja, no extetletdo este Qreaupuetb el tti lo debe eer 1.nhibi tono. Ru aritc. de Lo 'puL3t.o el Tnit,uuit A1l1ulnt,:.; 1. ro14 CundJnma&ca, Sección Cuarta ow ~ve d la República do Coiobia y por autoridad do la Ley,XPEI)IENTE No. 9043. 10

FALLA: tIIARASE P1BADA LA &XcEPCION LE cADUCIDAt' PROPUESTA POR LA PARTE 1)4ANDADEN C0N8RUEHCTA DWLARASE INHItLIOO PARA HACE UN PRONUNCiAMIENTO DE MERITO POR LO EXPUESTO EN LA PARTE W)TI VA DE ESTA PROVIDENCIA

KW FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCIUVESE EL EXPEDIENTE PRKVIA

DEVOUX1ON Dg LOS ANTECEDENTES A101ÉJStRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN. cXWIESE, NOTI FIQUESE, (~IQ~ Y FUE CONSIDERADA Y APIWWA EN LA SL(SIO$ DEI4 DIA 1.0 DE F WERO DEL

AÑO EN CURE) • SEGUN ACTA No. 5

ORIGEN. cXWIESE, NOTI FIQUESE, (~IQ~ Y FUE CONSIDERADA Y APIWWA EN LA SL(SIO$ DEI4 DIA 1.0 DE F WERO DEL

AÑO EN CURE) • SEGUN ACTA No. 5

ALVARO L VERA JAIMES MANUEL BiM1AL AREVALO

JULIO E. OOEA RKSTR JORGE EMAILJKZ PUfl'ES

MARIA INKS ORTIZ MRIOSA NELSON ZUL'A(A RANIREZ

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