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TA CUN - 9046-(04-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9046-(04-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

t 1-'LAN DE INVERSION MUNICIPAL -Concepto de planeación municipal

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No. 9046

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No. 032 DE SEPTIEMBRE 10 DE 1996.

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA.

OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual SE APRUEBA EL Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997, con recursos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de Tocaima expidió el Acuerdo No.032 de septiembre 10 de 1996.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.2 (EXP.No.9046)

Tocaima. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Decreto 2680 de 1993, articulo 60 • Decreto 427 de 1994, artículo 10.

adelante.2 (EXP.No.9046) Tocaima. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Decreto 2680 de 1993, articulo 60 • Decreto 427 de 1994, artículo 10. En el acuerdo demandado se anexan los conceptos de salud y educación, pero no el concepto emitido en forma previa por la oficina de Planeación Departamental a la cual alude el Artículo 60 del Decreto 2680 de 1993, el cual es el idóneo para el estudio del acuerdo. EL procedimiento establecido legalmente para la aprobación del Programa Municipal de Tocaima para 1997 no se cumplió ya que el Decreto 427 de 1994 y el 2680 de 1993, establecen que el alcalde debe presentar el proyecto de acuerdo a la Corporación en el tercer período de sesiones, es decir cinco primeros días de agosto, acompañado del concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental, no se dió. Es más los conceptos de Educación y Salud anexos son de fechas 26 de agosto y 13 de agosto respectivamente, lo que corrobora que el procedimiento establecido en las normas mencionadas no se cumplió a cabalidad, e inclusive el concepto definitivo no se ha obtenido, por lo tanto se concluye que el Alcalde Municipal no tramitó oportunamente el Plan de Inversión.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente

2. Constancia de la publicación del Acto

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).3 (EXP.No.9046)

Tocaima. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se aprueba el Programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997, con recursos de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el Plan de Inversiones fue aprobado sin haber tenido previamente concepto definitivo de la Oficina de Planeación Departamental, requisito exigido por la ley, desconociendosen normas superiores. Al respecto la Sala se permite manifestar, que de conformidad con el Decreto 427 de 1994, todo Plan de Inversiones debe reunir los siguientes requisitos:

1. Con base en la estimación de los valores que a más tardar el 28 de febrero de cada año, el Departamento Nacional de Planeación comunica a los Municipios, los alcaldes preparan el proyecto de inversiones que se ejecutara con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la

Nación.

2. Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias, el Alcalde deberá presentar al CONCEJO Municipal el proyecto del Plan de Inversiones.

3. Para la aprobación del plan de Inversiones, la Oficina de la Planeación

2. Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias, el Alcalde deberá presentar al CONCEJO Municipal el proyecto del Plan de Inversiones.

3. Para la aprobación del plan de Inversiones, la Oficina de la Planeación Municipal emitirá concepto en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, y en el cual verificará que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en la ley 60 de 1993.4 (EXP.No.9046)

Tocaima. De lo antes expuesto, se infiere, que si bien es cierto, a más tardar el 28 de febrero de cada cado año, el Departamento Nacional de Planeación, comunica a los Municipios, la estimación de los valores por concepto de la participación de los ingresos corrientes de la Nación, también lo es que con fundamento en la estimación de estos valores, el Alcalde deberá elaborar el Proyecto del Plan de Inversión, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal, conforme a la ley 60 de 1993,el cual deberá ser presentado al Concejo en los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias. A su vez , el proyecto del Plan de inversiones presentado por el Alcalde, deberá contar con el concepto previo y favorable emitido por la Oficina de Planeación Departamental. En el presente caso, se observa, que el Plan de Inversiones presentado por el Alcalde Municipal para la vigencia de 1997, cuenta con el concepto favorable emitido por la Oficina de Planeación - Servicio Seccional de Saludde fecha 13 de agosto de 1996. (folio 29); de igual manera el Secretario de Educación de la Gobernación del Departamento, el 26 de agosto de 1996

favorable emitido por la Oficina de Planeación - Servicio Seccional de Saludde fecha 13 de agosto de 1996. (folio 29); de igual manera el Secretario de Educación de la Gobernación del Departamento, el 26 de agosto de 1996 (folio 31) emitió concepto favorable en el citado sector y según afirmación de la Gobernación no se contó con el concepto de la Oficina de Planeación, el cual no se anexo a los documentos remitidos por el Municipio sin verificarse si realmente no se tramitó ante dicha oficina tal aprobación. Por lo expuesto, se declarará la validez del acto impugnado. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.032 DE

SEPTIEMBRE 10 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE TOCAIMA.(Exp. No.9046) Toca ima / />4 HERIBERTO REYES VARGAS ¿BEATRIZ ARTINEZ QU1NtEPÓ Presidente de la Sala

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