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TA CUN - 9048-(06-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9048-(06-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4iv' 1L .)r

LL . 2C C VTM 1 h ? 3'/O

TRJ.3UIiAL ADMIbILTRAIVO D1. CU1ilI11ÁMARCA

BOGOTA, D. R., L 17

Magistrado Ponentes 8USÁJL& MQRT8 DE JCBURRI 3kPs Juicio 11 9048.- IMPU.STOS RÁCI0RA8 .- Dssandantss RICARDO CASTRO DUQU& Aprobado Acta II 31 di sayo 19 di 1#976-- 191 asftor Ricardo Castro Dqus por ~dio ¿e apoderado presenté desanda anta este Tribunal con si fin obtener los siguientes pronunc iaatentoa s PRIR0.- Zas ilegales loe siguientes s tos sdainistzativosz 'a).- Liquidación oficial RS 2843773 didicteabre 15 di 1.972 relativa a loe impuestos de renta y patr, santo por el año gravable de 1.970 a cargo de Ricardo Castro D que. •b).- La resolución A-00367-P de abril5 de 1.9749 de la 8.sción de Recursos Tributarios de la Adainli traoión de Impuestos Racionales de Bogotá. La resolución 1-0008141 de enero 10 d. 1.975 4 La Dir.cci6l General de Ispueeto. Racionales. "51GtJRDO.- En consecuencia revisanis ta-'- les sotos y se declare que la reclamación que presentó por elaflo gravable de 1.970 Ricardo Castro Duque queda fallada a sufavor. ~dementó sus peticiones en los siguien— $ E. CaO8s

les sotos y se declare que la reclamación que presentó por elaflo gravable de 1.970 Ricardo Castro Duque queda fallada a sufavor. ~dementó sus peticiones en los siguien— $ E. CaO8s 01.- 91 día 31 de sarao de 1.971 RicardoCastro Duque presentó en la adnintatrsci6n di Impuestos 102 zaleo de Bogot4 lsdtaracidn 4e renta y patrimonio por .1afta fiscal 4. 1.970 con la aorr.spondiente liquidactdn privada por valor di $ 40.942 9e9. 2... ii 15 de diciembre di 1.972 1Adatni.traaión de Impuestos laoionslis di Bogotá practicó a cargo de Ricardo Castro Duque, la liquidación ofcisl 2843773 ea la cual le dedujo un Impuesto 4. $ 160.891 900 por e]. aftagravable 4. 1.970. w32-" Dentro de la oportunidad l egal7 COfl .2 lleno las foiaslidadea legales, Ricardo Castro 4 terpuso recurso di reclamación el día 12 de sarao di 1.973 yse pidió confirmar la liquidación privada por $ 40.9429o9. 4_. La Administración de Impuesto. lactancias di Bogotá, mediante r.eolmo ión £-001567-P de abril 5 di 1.9749 confirmo 1 liquidación recurrida. •5.- Contra la Resolución de la Adal niatración, Ricardo Castro Duque interpuso recurso 4e apela— ción para ante la Dirección General de Impuestos lscioasles,- en escrito presentado 43 25 de bbríl de 1.974.

•5.- Contra la Resolución de la Adal niatración, Ricardo Castro Duque interpuso recurso 4e apela— ción para ante la Dirección General de Impuestos lscioasles,- en escrito presentado 43 25 de bbríl de 1.974. 0 6.... Mediante Resolución 1-00081.0 de suero 10 de 1.975 1 Dirección General de Impuestos lcio. nalca confirmó 2.a reaoluci6n 6. la Ad.lnhstraoión. "7... Lia Gubernativa está agotada. "8.- Mi andante se vecino de Bogotá y se ha conferido poder para que lo represente en cate juicioCoso disposiciones violadas por los so tos acusados citó los articulo. 7 de la ley 63 6. 1.967 y 48 de]. decreto 437 di 1.961. En .ints.is, explicó .1 concepto dela violación sus La actividad productora de renta delcontribuyente no maja dentro de las descritas por •1 artia3 lo 7 de la ley 63 de 1.9679 sino en aquellas contemplada por .1 articulo 48 decreto 437 di 1.961, por cuanto se tratade la venta de productos terminados que ae entregan en formade maquetas o mueblas tersiriédos, con costos imputables dis— tintos a los que normalmente tienen los profesionales tad.p.j dientes • En su actividad no hay dirección de obra especifica— alzo elaboración de la obra aleas, realizada por cuenta del tercero, pero cuyos costos son por cuanta del ejecutor de laobra.j•j(X) Ç4Ti t•.• &T1. J Se contrata la obra a precio filo mís no la

tercero, pero cuyos costos son por cuanta del ejecutor de laobra.j•j(X) Ç4Ti t•.• &T1. J Se contrata la obra a precio filo mís no la pies tacióz'a 4e un serioio. Ad.mís, al aplicar indebidamente una normaque no correspondía, temblón ae hizo imperfectamente por cuanto se aplicó 1a tarifa a partidas no sujetas a •11a, cual ea .1 caso de honorarios. Traa.ttalo regularmente.]. proceso, oUa el - concepto de la Pisoalia Tercera de 1. Oorporación y mo .ac tríndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede

1. Sala a decidir, previas las siguiente.: O ola I}RAQ IOIE$z La Administración 4e impuestos rechazó en la liquidación oficial efectuada al contribuyente Ricardo Castro Duque, la deducción correspondiente a honorario pagados a profesionales Independientes y 10 aplicó la regla del articulo 71 de la ley 63 de 1.967; ademís as desestimé- la deducción solicitada por concepto de pago de Impuesto» distintos .l de renta por no haber cumplido las exigencias - del articulo 13 del decreto 35 bu, de 1.970 y 35 de] decr3 te 154 4. 1.968.

La demanda presentada solamente se refiereel primero de los aspectos enunciados, ya].e decir, a la des.stia.c ida como deducción de integro los pagos efectuado razón por la cual el estudio es limitará $ tal reclamo. En la 4eo]..raoi6n de renta y patrimonio ls.stia.c ida como deducción de integro los pagos efectuado razón por la cual el estudio es limitará $ tal reclamo. En la 4eo]..raoi6n de renta y patrimonio lector relaciona los ingresos obtenidos en .1 •ilo gravable baje el titulo de bonorarioe1; sin embargo, en 1 demandapresentada aclare que hubo un error en la denominación y que se trata de ingreeos brutos a loe cuales deben imputarse los costos, de conformidad con la regla del articulo 48del decrete 437 d• 1.961. Ro encuentra el Tribunal satisfactoria la explicación, toda yen qué manifiesta el libelista que «lo es, pues, la dirección de una obra especifica lo que causó- el ingreso, sino la el.borscidn de ].a obra misa., realizada por cuenta del tercero que la so.z$,p.ro con todos los•'a :i acatas por ouenta$d,0 mi mandante, los cuales obviamente deban afectar si ingreaoønZorna •onp].eta, esto es, sin las 1iatt ciones que se han establecido para 2os trabajadoras indepas— diente. ; ea decir, que contunde dos eituaeiomesz - trabaja cono profesional por cuenta de un tercero, caso en al cual la retribución solamente as denominará islario honorarios O ooalai& que no pueda afectarse con costos o, por .1 contr, río, trabaja por su cuanta, incluyendo loa materiales en la realización da la obra contratada, caso previsto por .1 arliculo 48 4.1, decreto 4379 en el cual para determinar la rentabruta se deducen la totalidad de loe costos.

realización da la obra contratada, caso previsto por .1 arliculo 48 4.1, decreto 4379 en el cual para determinar la rentabruta se deducen la totalidad de loe costos. Si lo primero, deberá .stablec.rss si-. la relación existente lo ea en forma dependienta, vale decir, mediante contrato de trabajo, o independiente, para determi— nar 1 aplicabilidad del articulo 7 9 de la ley 63 de 1.967. De otra parte, las partidas correspos- ¿Lentas a pijo de honorarios, elementos de oficina, osrvic Loa reparaciones de oficina eta., as solicitaren a manera da de— ducciónes mw, no de costos determinados en la forma previstapor el capitulo III del titulo III del decreto 437 da 1.961.- Ru efecto, no existen los anexos correspondientes en la deo1i ración de renta 6.1 contribuyente que explica •l aiat.aa utilizado para su determinación, requisito indtsp.neabld para la aplicación del articulo 49 ¿.1 mismo eutatuto. n seta torna, pues, obró oorrsctaasnt 1. 4ntnisración al efectuar la liquidación de los impuestos al contribuyente por .1 &lo 4. 1.970 y al resolver los recursos interpuestos, aplicando la norma del articulo 7 di la -- ley 63 de 1.967. teniendo en cuenta los documentos presentados con la declaración de renta del contribuyente, y sin quetampoco se hubiera demostrado lo contrario, aún, en .1 juicio contencioso $úntaaMstivo. Ahora bien, determinada 1a regla aplíojl bis, afirma el contribuyente que no tu correctamente aplicatampoco se hubiera demostrado lo contrario, aún, en .1 juicio contencioso $úntaaMstivo. Ahora bien, determinada 1a regla aplíojl bis, afirma el contribuyente que no tu correctamente aplicada, por cuanto no ea excluyeron da los porcentajes previstosles pagos a profesionales, s.g$n el numeral 31 del citado articulo 7. Sin embargo, si bien ea cierto que laley prevé la deducción de integro el valor de lo pagado aotros profesionales, para su procedencia eetableci6 cierto. - requisitos oontup]adea en al par4grafo del mismo articulo 72\Tt) •..i •. los cuales no Xueron llenados en su totalidad por el declarante en si pr n1soo, siendo, por tanto, acimente Posible la deducción normal cogía 10s porcentajes previstosen la primara parte 4.1 ataso. Adsaú,ai se tiene en cuanta la rda— oidn de gastos presentada, ae observa que clii ae afirma que los honorarios pagadoo ae hicieron a persones que no ti sea sociedad con el contribuyente, aceptando con elle que su actividad corresponde a la. propias 4. profesionales In— dependientes ( litera] d)articulo 79 ley 63 de 1.967). &si, efectuadas la» aorze.pondient.aopezacionsa arit.ticss as encuentra que las deducciones aceptadas corresponden exactamente a la autorización legal. Zn efecto, .1 total de los ingresos por honorarios e. igual • la suma de $ 501.073934 (anexo perdidas y ganancias deo] rsoi6n de renta, cuaderno» administrativo). DLDUCC 101

Zn efecto, .1 total de los ingresos por honorarios e. igual • la suma de $ 501.073934 (anexo perdidas y ganancias deo] rsoi6n de renta, cuaderno» administrativo). DLDUCC 101 40% primero. $ 00.000,00 $32 .000,øø 30% sobre $ 40.000900 $12.000900 10% sobre $381.073934 $38.107990 $501.07304 $82 .107,00 arriendo 50% de 37.700909 $]8.850,00 $100.957900 En arito de Lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Repéblíca 4. Colombia y por autoridad de 1. ley, 7 1190Á1SE LAS SUPLICAS DL LA i)IiAJIÁ. 06pies., notiZfquaee, comuniques., y archívese el expediente.

ALVAIW I0Oi2T LUXA kAII SILVA AUCLARA PORERO Di CASTRO 11UWL Á14TO1 10 CÁDIA8

USA1A MOT18 DE £CHYERRI ALMRT() MOWIO GORZ

JAIME M06608 GUÁRIO MgUILIO EODRIGUJZ P S

MARCO LMILIO CELI& 3

Secretario.—

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