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TA CUN - 9049-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9049-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EPU1CA DE

PENCtÓt4 DEL PROESO, - Podedecia /

GASTOS ORDINARIO5DEL' PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION CUARTA d0 Cdjnc r Sntafé de Bogotá •• _nueve ncventa y cuatro (1.94) (9) de mii -novecients

RefrPROCE5O No. 9.049.— IMPUESTOS NACIONALES

Demandarit: apSE GÍUS9EPP CÑÑINrFRRARI

Dç.]' JULIO É. tREARESWEPO.

Ob4erva la Sala sretarial de fecha, f1io 61 dl de reptiembre ex ',pdIenté un informe de1994 en.,, .1 cual se inqica que hasta ea fcha e eor apoderado del actor no ha ddo cumplimierto al riwneral lo del ttc admscrto d ew la deanda. Irh9ra bien 1 se observa S.ue el 30 s, efectu la noificación del auo admisario de la démanda al seor Fiscal (hy Procurador Delegdo en o Judicial ante esta. qbrporación) iIn se puede observar a fli 6u vuelo y çomo entre esta fecha y él 2 de sptiembr de 294, feha del iorme ecretariaL el ac no h dado el correspondiente impJlso cesal al 3io,de c C3 hfdrmidad r:on,l artículo 148 del fC6igo Conanciosa dminitratvo debe de.cretarse t perención d él proceso, con base en las iuiente. cor)sideracion: ErAel estudio de los elementostructuralesde lip figura de la

fC6igo Conanciosa dminitratvo debe de.cretarse t perención d él proceso, con base en las iuiente. cor)sideracion: ErAel estudio de los elementostructuralesde lip figura de la se tiene qLe eiartculo 148 del .C.tlos establece y son los siguient. ), Que el procetlb pernanezca inactivo dtirante séis (6) meses, desde la .riotifícacón del último Aluto o desde el dia de prctica de i últina dilncia o desd, la notificación del 'to adgi5oriQ de 1a dmndaa1 Ministerio.úblic (Surya la Sa) EYb ertenderse obviamer:te que i. iactiv.d debe serE»pedinté Nó.. 9..049 irjustificada. Adeniii i ll en la expósición de motivo dl Decreto de 1984 el .17 c le octubr'de 1983, ta Lmiión 4sesora.1 en ación con la nuevficjura de ]a perención preó ) Se que da lugar a la perención es la de demaridahte y sólo cuanto a é tarresponde la inuli5n del paceso mediante el cumplimientp e una obligación prcsal o s.tisfacción de una carqa pracesal cualquier parálisis del proceso, por cualquier otra causa s dada la impulsión cvUciosa del snio nu como regla geno, -al, no da lugar a l perenció`ri. Coma en esta clase de procesos siempr eT, parte el Mnisterio Publico simprehay rlación jur.dira pro -esal desde lanotificación del respectivo agente fial.1 antes de la notificación al demandado, por lo que se ti€ne en

procesos siempr eT, parte el Mnisterio Publico simprehay rlación jur.dira pro -esal desde lanotificación del respectivo agente fial.1 antes de la notificación al demandado, por lo que se ti€ne en cuenta esta dife-encia. tan el ircceo civil` para regular el fenómeno de la perención no exista decreto de suYA delprocesa pues en este ex, i s t e un a r, a u s a j ustifictiva la inactividad del mimo: la arden judiIal.. Que el proceso se,- encuentre en primera púnica instancia, de ande surge que la perención no es - lealmentc9 oíble en la seunda instancia, ni durante la acLución postrior a la sentencia que puso fin a la instancia 4.';Que la impulsión de]. próeso correspona al demahdante, como quiera que se Lr.iLa de una sanción por no haber cumplido con una obligación procesal o ati-"facción de una carga procesl En relación con esLe elemento que se rofere a la impulsión del procso como carga del demandante, debe preciarse qw (..-->l la so lo ocrre cuando una ndrma legal la impone expresarneftte, como en caso de los gatog que se causan eh la práctia de las diligencias y prueas soliEi'adas (Art.. 89 cel, Código de Procedimiento Civil)Etpediente No. 9.049..- Que la perención : no esta. prohibida por la le.' como, en los procesos de simple> iulidad. b' en los que' sea demandante la :Na'ción una en.tidadterr'itoria' o una •decentralizad'a. en los cu1s está vedada esa

procesos de simple> iulidad. b' en los que' sea demandante la :Na'ción una en.tidadterr'itoria' o una •decentralizad'a. en los cu1s está vedada esa APr LRbien, en el casa sub 1te, el procso es de aquellos en qu' es" viable declarr Iap-ención » ete, ha estado inactivo po más de seis (e.) meses[' como consetueni' de 'que el demandante no cubrió la suma etablecida para gastes ordinarios procesos. y por el lo no sepudo practicar ladiligencia de notificación del auo admisorjo de la demanda al' demandado; admásel término se cuenta desde la -notificacin del auto acjmisorio al seor agente del Ministerio P&.bli co, qué- segin mandato expreso del'artíc.ulo citado e un o de los extremos dsde el cual se co4iie.hza acorí'tr,', el término de La ' prención. porque la Comisión Redat.ora áei Cédigo-'consider que en los prcesos contenciosqs administativos la relación procesal se 'entiende'trabada desde la noti-ficación al Ministerio Publico por jiét parte en esta cl'sede ju.cías.

En consecuencia pará: Y"ia Sala, en él caso 'sub-jud4,ce'," s dan los ,pI?esupuetos de la "figura de la perenci6n y por lo' tanto se decretará de oficio'teniendo en c,tenta que el articulo 148 del no exige para.su decreto"petición de parte. '.En mérito de la expuesta Hel Tribunal dminitrativo de

Cundinamarca. Sección Cuarta, 1' 4 V

no exige para.su decreto"petición de parte. '.En mérito de la expuesta Hel Tribunal dminitrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, 1' 4 V 1 J.- DECRETASE LA PERÉNC ION DEL PRESENTE , por 'lo expuesto en'1a parte considerativá "de este proVído,'Epediente.. N expediente. lapresente providern fue cnrisiderada aprobad.a l, eun Acta No. Z5 del E3 do sepk;mbre del aío en curt

ij.IO E. CORREA RESTRFP MANUEL BERNAL ARE VILO

JORGE E.. MAR1IJEZ PUETES MARIA INES ORTfl BARBOSA

Ausente

ALARO E. VERA JADIES NELSONZUAGA RAM'XREZ Sal-va YoNCION DL PROCESO - Procedencia REPUBLIC,~ p£ (3-- colomilm

ALVAHE1rF0 DE VtZO Eépci1enta No. 9049 o :. ]tnpueetoe Nacionalee mandte: Joeé 3Lueep.e Carixki Ferrari 4intti4ento.. a la en au auto de nueve oual ee decretó l di (9)

den, de forma oticio, a A. g uío e lnçLerae r lxzonee el matr4 4e i o,rierite &o, te prdc eso efeç4uó el prounciaanienti ea 1 Sfl forms1 errada e e que se deoretaPd ottendo ea den laa oondioióne alli previetastión, en rt. 148 del C. la pereón

ea 1 Sfl forms1 errada e e que se deoretaPd ottendo ea den laa oondioióne alli previetastión, en rt. 148 del C. la pereón 2o. - Como lak,-norma en cuea16n integrante la materia , ,era-, r& ibídem, acudir a4. Art. 346 de la Ley regientar fra totae ePatará la per'ónción del proceeo. mi parecer no regula ivo, al tenor del rt. 267 de fnj2tCiemtento tv1l. que preecribo que el juez el demandado lo solicita Como •tra puøe q.en el de auto¡ no próáedi6 ea 'Det1't6Y 'doparte tntereaada en procura de la deojalón aopt.dt,. eet.a no podia tomaree en formaof ieioaa. ?7 a eeoree Hagitradoe,

NELSIN ZIJWAQ RAHIREZ

MAGISTRAD

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